Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 672350
Bases específicas de los procesos selectivos por concurso y concurso-oposición de las ofertas públicas de ocupación extraordinarias para la estabilización de la administración local de Menorca y de sus organismos dependientes
Las siguientes bases fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión ordinaria de dia 09/11//2022:
BASES ESPECÍFICAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS POR CONCURSO Y CONCURSO-OPOSICIÓN DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE OCUPACIÓN EXTRAORDINARIAS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE MENORCA Y DE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES
Antecedentes
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOE nº 312 de 29-12-2021) establece para todas las administraciones la estabilización de las plazas estructurales, que, dotadas presupuestariamente, han sido ocupadas de forma ininterrumpida desde las fechas establecidas en la normativa de aplicación.
De acuerdo con esta normativa, los ayuntamientos de Menorca y el Consell Insular de Menorca, aprobaron y publicaron las ofertas públicas de ocupación extraordinarias para la estabilización de las plantillas.
Con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos, desde la Comunitat Autònoma de las Illes Balears se impulsó la creación de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas, mediante el Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Illes Balears.
Fruto de esta negociación el Govern de las Illes Balears aprobó el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación de las Illes Balears, publicado en el BOIB nº 78, de fecha del 16 de junio de 2022, que aprueba las bases generales que deben regir los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones adheridas a la negociación. Este decreto Ley ha sido validado por el Ple del Parlament de las Illes Balears en sesión del 28 de junio de 2022 y modificado por la disposición final sexta del Decreto ley 7/2022, de 11 de julio.
El artículo 1.4 del Decreto Ley 6/2022 incluye dentro de su ámbito de aplicación a la Administración autonómica, las administraciones insulares y locales de las Illes Balears y a las entidades que integran el sector público.
El artículo 6 de estas bases establece la posibilidad de que los ayuntamientos puedan de encargar la gestión material de los procesos selectivos a los consells insulars. En este sentido, se ha tramitado con los ayuntamientos de Menorca y otros entes públicos el encargo para la gestión material de las ofertas públicas de ocupación para la estabilización de estos.
La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, publicada en el BOIB nº 88, de 7 de julio de 2022, concreta determinados aspectos de algunos procedimientos, entre ellos, los encargos de gestión y el régimen de recursos.
Mediante acuerdo del Ple del Consell Insular de Menorca, del 26 de septiembre de 2022, se aprueba el Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y los ayuntamientos de Menorca para el encargo de la gestión material del proceso extraordinario de la oferta pública de empleo de estabilización.
1. Objeto de estas bases
El objeto de estas bases es la selección, por el procedimiento de concurso y el de concurso oposición, de las plazas vacantes a las plantillas de la administración territorial local de Menorca y sus consorcios y patronatos, objeto de estabilización e incluidas en las ofertas públicas extraordinarias para la estabilización de la ocupación pública siguientes:
CONSELL INSULAR DE MENORCA
AJUNTAMENT DE CIUTADELLA
-Patronat Municipal d'Escoles Infantils de Ciutadella
-Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella
AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS
AJUNTAMENT D'ALAIOR
AJUNTAMENT DE MAÓ
AJUNTAMENT DES CASTELL
AJUNTAMENT DES MIGJORN GRAN
AJUNTAMENT DE FERRERIES
AJUNTAMENT DES MERCADAL
2. Normativa de aplicación
Estas bases generales se ajustan a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que en el artículo 190 y los siguientes, establece el régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Autònoma; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local; el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que se debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local (excepto artículos 8 y 9); la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE nº 312, de 29 de diciembre); el Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania; el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, modificado por el Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB nº 90, de 12 de julio): los reglamentos, acuerdos y pactos de cada una de las administraciones afectadas. La normativa de despliegue del LFPCAIB dictada por el Govern de las Illes Balears, es de aplicación supletoria, en aquello que le es de aplicación, concretamente el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994. A esta normativa hay que añadir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Son también de aplicación en aquello que corresponda: la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; la Orden de la consejera de Educació, Cultura i Universitats de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consellería de Educación, Cultura i Universitats y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB nº 115, de 26 de agosto de 2014); Orden del consejero de Educació, Cultura i Universitats de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº 34, de 12 de marzo de 2013); Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y otras normativas sectoriales de aplicación.
3. Condiciones de los aspirantes
3.1. Condiciones generales
3.1.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo las persones aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, con excepción de las plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o las administraciones públicas.
Lo establecido en el párrafo anterior también es de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; como también a sus descendentes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de esta edad que vivan a su cargo.
Pueden presentarse a plazas laborales, además de los supuestos anteriores, los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España.
En cualquier caso, los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad.
c) Haber cumplido 16 años de edad en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad establecida de 65 años para la jubilación forzosa.
Estar en posesión del título académico o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes, mediante el resguardo del pago de las tasas de obtención del título, con las exenciones, que en su caso, establezca cada convocatoria.
De acuerdo con la disposición adicional duodécima, en las convocatorias de los procesos de estabilización que se regulan en este decreto ley, referidas a personal laboral, de los grupos C, D y E y equivalentes, se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y los trabajadores que actualmente prestan servicios en las administraciones adheridas a la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría, o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría, de la administración a la que se opta.
g) Estar en posesión del certificado oficial de conocimiento de catalán, exigido en la convocatoria específica, salvo las personas aspirantes que estén en servicio activo en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público y en la misma escala, subescala, clase o categoría profesional objeto de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera del Decreto ley 6/2022 y disposición final sexta del Decreto ley 7/2022.
h) Rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos, de acuerdo con los modelos que constan en el portal del opositor https://oposicions.cime.es y que serán facilitados también en todos los registros de los ayuntamientos de Menorca y del Consell Insular de Menorca.
i) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal que regula la tasa por derechos de examen en las convocatorias de oferta pública y otros procesos selectivos del Consell Insular de Menorca (BOIB n.º 122 de 17 de septiembre de 2022).
Cada solicitud del aspirante para la participación en cada una de las convocatorias para el acceso a una plaza y una administración determinadas generará una tasa.
La tasa para la inscripción a las pruebas selectivas será de 30 € para el acceso a plazas para las que se exija el título universitario de grado, y de 15 € para el resto.
Quedan exentos del pago de la tasa:
3.1.3. El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo se tiene que producir en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera o en la fecha de firma del contrato laboral.
3.1.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria.
3.2. Personas con discapacidades: reserva de plazas
3.2.1. La opción en las plazas reservadas en las convocatorias para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad, se debe formular en la solicitud de participación correspondiente de cada convocatoria, así mismo tienen que formular la petición concreta de las adaptaciones que necesiten para su participación.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio. Si estas aspirantes superan el proceso, tendrán que aportar el documento de reconocimiento de esta situación, y la declaración de los equipos de valoración relativa a la aptitud para el desempeño de las funciones básicas de la plaza.
3.2.2. Las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad que no obtengan plaza por esta reserva, su puntuación pasará a formar parte del turno libre, en todo caso serán incluidos, con el orden de prelación que les corresponda por su puntuación, en la lista de aspirantes por estos turnos.
3.2.3. Las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 3.1, deben tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y acreditar, mediante un informe expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la plaza a la que aspiran. El cumplimiento de estos requisitos formará parte de la declaración responsable.
Las personas que se presenten por el turno de reserva tienen que solicitar la emisión del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Direcció General d'Atenció a la Dependència o el organismo público equivalente. El informe debe justificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales para el ejercicio de las funciones correspondientes de la plaza a la que aspira, mediante las adaptaciones necesarias de las plazas y de las pruebas de acceso, respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad. En todo caso las adaptaciones de la plaza no pueden ser tales que impidan el normal desarrollo de las funciones básicas de las mismas.
En su caso, el tipo de prueba será coincidente con la de turno libre, si bien en la solicitud de participación, cuando proceda, tienen que solicitar las adaptaciones de tiempos y de medios, que estarán supeditadas a las que determine la Direcció General d'Atenció a la Dependència.
3.3. Acreditación del conocimiento de la lengua catalana.
Los certificados se deben acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieren la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado, los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo y se presente la justificación en el momento que le sea requerida por el Tribunal para la comprobación de méritos y requisitos.
También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según se proceda, si las persones aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Direcció General de Política Lingüística.
4. Relaciones con los ciudadanos
4.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se deben publicar en el portal oficial del opositor (http://oposicions.cime.es).
4.2. A los efectos anteriores, una vez iniciado el proceso, además de la información general y que estará disponible para todo el mundo en el portal indicado, en el mismo se creará un acceso restringido para cada una de las convocatorias que dará acceso a los actos de trámite de cada una de ellas, así como a información de acceso únicamente para los interesados en cada convocatoria, como anuncios de interposición de recursos, documentación aportada por los aspirantes con posiciones de adjudicación, etc.
Todo ello sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deban publicar.
4.3. En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las notificaciones y comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
5. Solicitudes de presentación
Todas las solicitudes se deben presentar en el formato oficial que el Consell y los ayuntamientos de Menorca ponen al alcance de los candidatos y que se adjunta como anexo de estas bases.
5.1. Plazos
El plazo para librar la solicitud es de veinte días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día de presentación de instancias cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente.
5.2. Datos consignados en la solicitud
Mediante la declaración responsable presentada en el momento de solicitud, las persones aspirantes manifiestan que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.
Los datos correspondientes a domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y comunicaciones, salvo aquellas que se realicen a través del portal oficial del opositor, de acuerdo con la base 4.1. Es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Consell Insular de Menorca.
5.3. Turno de reserva a personas con discapacidad
Los/las aspirantes que opten al turno de reserva para personas con discapacidad lo deben indicar expresamente en la solicitud. Tanto si se opta por el turno de reserva como si no, en caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas, tienen que indicarlo en la solicitud.
5.4. Presentación de solicitudes
Los aspirantes deben presentar una solicitud diferente para cada una de las convocatorias en la que quieren participar. Se entiende por convocatoria cada una de las plazas de cada una de las entidades convocantes.
Las solicitudes se pueden presentar a través de los medios siguientes:
a) Telemática con firma electrónica:
Se puede hacer la solicitud de manera totalmente telemática mediante DNI electrónico o un certificado digital válido. La solicitud queda registrada directamente.
Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado la persona interesada lo debe notificar en el plazo máximo de veinticuatro horas a la dirección electrónica oposicions@cime.es.
En cuanto a la presentación de solicitudes para la selección de personal en las plazas convocadas por el Ajuntament de Alaior, es obligatorio hacerlo telemáticamente según lo establecido en el Plan de implementación de procedimientos electrónicos publicado en el BOIB nº 169 de fecha del 1-10-2020.
Documentación a aportar:
b) Telemàtica Mediante Cl@ve:
Se puede hacer la solicitud por vía telemática únicamente mediante el sistema de identificación Cl@ve. Aquellos aspirantes que dispongan de pin ciudadano podrán utilizarlo durante el proceso de solicitud.
Los aspirantes que lo hagan por este procedimiento tendrán que adjuntar una declaración responsable para verificar que los datos aportados sin firmar son verdaderos.
El Consell Insular pone a disposición de las personas interesadas una plataforma para que puedan hacer el trámite telemático o de adelanto telemático.
Los interesados pueden hacer este trámite:
- Con el apoyo de personal de apoyo, disponibilidad de ordenadores, escáneres e impresoras:
- En este caso los aspirantes podran realizar el tràmite de alta en el sistema de identificación Cl@ve en el mismo momento de la solicitud.
Documentación a aportar:
Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento en que lo solicite en formato PDF o JPG si lo hacen incorporando una fotografía del documento.
c) Presencial en el registro de cualquier administración o en las oficinas de Correos:
También se podrá presentar mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la instancia se presenta por correo, hace falta que sea certificado, por lo que se debe presentar en la oficina de Correos en sobre abierto.
En estos casos, hay que enviar por correo electrónico a la dirección oposicions@cime.es copia de la solicitud con el sello de Correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.
Documentación a aportar:
En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no las tienen que acreditar hasta el plazo que se regula en la base 8.1.5., con la excepción de aquellos que presenten la solicitud manualmente, que deberán acreditar documentalmente el pago de la tasa correspondiente, mediante el resguardo del mismo.
El trámite de presentación de solicitud incluye el modelo de méritos alegados (autobaremación) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.5. Aspirantes que no tienen nacionalidad española
Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que aportar, en el momento de aportación de documentación de la base 9.1. el documento oficial acreditativo de su nacionalidad con el fin de identificarse. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española, ni la de los otros estados miembros de la Unión Europea, ni la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, tienen que presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de uno de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También tienen que presentar, en el momento de aportación de documentación de la base 9.1., una declaración jurada o promesa efectuada por el/por la cónyuge en la que este/a manifieste fehacientemente que no está separado/ada de derecho del aspirante.
5.6. Tratamiento datos personales
Con la formalización y presentación de la solicitud las persones aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Admisión de las personas aspirantes
6.1. En el plazo máximo de dos meses, contadores desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la consellera de Serveis Generals del Consell Insular de Menorca tiene que dictar resolución, en la que declara aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con el detalle de la causa de exclusión, en relación con las convocatorias del Consell Insular de Menorca y para cada uno de los ayuntamientos de la isla.
Esta lista se tiene que publicar en el portal oficial del opositor http://oposicions.cime.es. A esta información tendrán acceso únicamente los candidatos de cada convocatoria.
6.2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional en el web oficial de las oposiciones, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.
Si las personas excluidas u omitidas no enmiendan el defecto o no presentan los documentos preceptivos dentro del plazo establecido, se considerará que cejan en su solicitud de participación en el proceso.
6.3. Finalizado el plazo para enmendar, la consellera de Serveis Generals dictará una resolución con las listas definitivas de las convocatorias del Consell Insular de Menorca y una resolución con las listas informativas de admitidos y excluidos de las convocatorias de cada uno de los ayuntamientos participantes, que será comunicada a cada uno de los ayuntamientos.
En el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de esta resolución, el alcalde / la alcaldesa de cada ayuntamiento emitirá una resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos a las convocatorias de las plazas del ayuntamiento, la que se comunicará al Consell Insular de Menorca para su publicación en el portal oficial del opositor: http://oposicions.cime.es, junto con las del Consell Insular de Menorca.
6.4. A la vez que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, los tribunales publicarán, en el portal oficial del opositor: http://oposicions.cime.es, las listas provisionales por orden de puntuación de acuerdo con los méritos alegados por los candidatos en la declaración responsable (autobaremo).
7. Tribunal Calificador
7.1. Los tribunales deben estar constituidos por un mínimo de tres miembros titulares y el número de suplentes que se considere adecuado. La designación y composición de los mismos se determinará mediante resolución de la consellera de Serveis Generals (Consell Insular) o decreto de alcaldía (ayuntamientos) que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7.2. Se constituirá un tribunal para cada grupo o subgrupo de titulación, compuesto por un presidente, un secretario y como mínimo un vocal, nombrados libremente en cada caso por la consellera de Serveis Generals del Consell Insular de Menorca y los alcaldes, de entre los funcionarios de carrera del Consell Insular de Menorca, o de aquellos que designen los ayuntamientos a petición del Consell. Todos los miembros de los tribunales deberán poseer una titulación académica de igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.
7.3. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.
Tampoco pueden formar parte los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del proceso selectivo.
La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer en representación o por cuenta de nadie.
7.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.5. Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del que dependen.
7.6. El Tribunal Calificador está facultado para resolver todas las dudas o las discrepancias que se produzcan durante el desarrollo del proceso de selección.
7.7. Los tribunales se reunirán en jornadas completas y consecutivas, para cada procedimiento del proceso, hasta la propuesta de nombramiento de candidatos, pudiendo establecer la incorporación de los suplentes en sustitución de los titulares para evitar los efectos negativos sobre la gestión ordinaria de las administraciones.
7.8. A los miembros que formen parte de un Tribunal se les debe hacer una atribución temporal parcial de funciones durante el tiempo imprescindible para el más ágil desarrollo del proceso.
Los miembros de los tribunales tendrán derecho a la percepción de indemnización por la asistencia a las sesiones de las pruebas de selección.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1. Fase de concurso
La fase de concurso, de acuerdo con el artículo 8 de las bases generales, será única para los procesos de concurso y de concurso oposición.
8.1.1. Las persones aspirantes tienen que rellenar, junto con la solicitud de participación, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la LPACAP.
En este documento de autobaremación los aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de que disponen de entre los previstos en el anexo I de estas bases específicas. Este documento se tiene que incorporar al trámite de inscripción firmado electrónicamente o bien escaneando el documento firmado manualmente y transformádolo en formato PDF o en imagen JPG. En el caso de los aspirantes que hagan la solicitud manual en otras administraciones o en las oficinas de Correos, tendrán que aportar este documento firmado en formato papel.
Los méritos se tienen que haber obtenido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos. No se entenderá como falsedad la divergencia de criterios en la inclusión de los cursos o aquello que se pueda considerar, por el Tribunal, un error material; en todo caso no se considerará un error material la carencia de inclusión de méritos.
Los aspirantes quedan vinculados por la declaración responsable de los méritos que alegan dentro del trámite de solicitud, por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.
8.1.2. De acuerdo con la puntuación alegada, los tribunales conformarán una lista provisional por orden de puntuación de acuerdo con los méritos alegados por los candidatos en la declaración responsable (autobaremo), que se publicará a la vez que la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Tanto en las listas provisionales como en las definitivas, se harán constar el nombre, los apellidos y las cuatro cifras que ocupan las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, con la siguiente grafía: ***XXXX**.
La lista provisional de méritos se publicará en el portal oficial del opositor http://oposicions.cime.es con acceso restringido a las personas interesadas.
8.1.3. Las persones aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles para enmendar los errores materiales de la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 7.2. de las bases generales.
El Tribunal tiene que resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes.
8.1.4. Enmendados los defectos, el Tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará a la consellera de Serveis Generals, para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable, requiriendo a un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas, más un número de aspirantes que se considere adecuado, para que aporten la documentación acreditativa de requisitos y méritos.
8.1.5. Estos aspirantes tendrán que aportar la documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados:
Certificat de triennis consolidats.
a) Copia del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título. No habrá que aportar este documento si en la solicitud se ha autorizado a la administración para su comprobación de oficio.
b) Copia del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la convocatoria.
c) Certificación acreditativa, si procede, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y del tipo de discapacidad a la que hace referencia la base 3 de esta convocatoria (personas con discapacidad: reserva de plazas. Requisitos específicos), cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004.
d) Certificado o certificados de servicios prestados donde consten los siguientes datos:
e) Copia de los certificados de los cursos alegados
f) Certificado de participación en procesos de oferta pública. En estos certificados tiene que constar el número de pruebas efectuadas y la superación o no de cada prueba por parte del aspirante.
g) Copia de otros títulos alegados.
h) Certificado de trienios consolidados.
Los certificados de servicios prestados, los de participación en procesos de oferta pública y los de trienios, relativos a las administraciones locales menorquinas, estos documentos se aportarán de oficio a requerimiento del Consell Insular, siempre que el aspirante lo haya detallado en el autobaremo.
La administración podrá acceder de oficio a la comprobación del requisito del DNI y a los méritos de títulos si la persona aspirante así lo ha autorizado en la declaración responsable.
La documentación se podrá aportar a través de la plataforma electrónica. En el supuesto de que la solicitud se haya presentado a otras administraciones u oficinas de Correos, la documentación se tendrá que aportar mediante instancia según el modelo que conste en el web o en los registros de otras administraciones según el procedimiento establecido en su punto 5.4.c).
Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados en las diversas fases de los procesos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015.
Las personas interesadas tendrán que manifestar la solicitud el medio escogido para relacionarse con la administración durante este proceso. Cualquier cambio en este sentido tendrá que ser solicitado mediante instancia en el Registre d'Entrada del Consell Insular de Menorca o en los ayuntamientos.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para hacer el cotejo de las copias que haya aportado.
Si no se presenta la documentación dentro del plazo que se fija en la base 13.2.2, salvo en casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera o laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
El Tribunal tiene que requerir a los aspirantes que enmienden los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de enmienda de diez días hábiles a través de los medios que establece la base 6.1. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.
8.1.6. Una vez comprobados los méritos, el Tribunal elevará a la consellera de Serveis Generals del Consell Insular de Menorca la propuesta de las listas definitivas de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por el procedimiento de concurso y la propuesta de nombramientos.
En caso de empate se procederá según establece el artículo 21 de las bases generales del proceso.
8.1.7. La consellera de Serveis Generals dictará resolución con la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por el procedimiento de concurso, en las plazas del Consell Insular de Menorca y publicará la fecha y el lugar de las pruebas de la fase de oposición para los aspirantes del proceso de concurso oposición.
A la vegada, la consellera de Serveis Generals del Consell Insular de Menorca comunicará a los ayuntamientos la propuesta de los tribunales para que el día siguiente de la comunicación, los alcaldes, a su vez, dicten resolución con la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo de las plazas convocadas por sus ayuntamientos por el procedimiento de concurso. Los ayuntamientos remitirán la resolución al Consell Insular de Menorca para la publicación en el web oficial de oposiciones.
Cada una de las administraciones convocantes remitirá los edictos al BOIB para su publicación. Así mismo, harán la publicación correspondiente en sus respectivos tablones de edictos. El plazo de toma de posesión de la plaza y/o firma del contrato laboral se inicia el día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.
8.1.8. En el mismo acto de toma de posesión, se asignará un puesto de trabajo de acuerdo con las preferencias expresadas por los aspirantes, en orden de puntuación.
8.2. Fase de oposición
8.2.1. Condiciones generales
La fase de oposición consta de una sola prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto ley 6/2022. Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima del 35% (21 puntos) de la puntuación total.
Se hará una sola prueba por subgrupo profesional, de acuerdo con los temarios, número de preguntas, tiempos de respuesta y valoración que constan en el anexo 1 apartados I y III de las bases generales. Cada grupo o subgrupo será convocado en días u horas diferentes. Los aspirantes que se presenten a diferentes convocatorias de un mismo subgrupo o grupo, en el supuesto de que no tenga subgrupo, realizarán una sola prueba. En el caso de presentarse a diferentes grupos o subgrupos tendrá que realizar una prueba para cada uno de ellos.
Las preguntas se seleccionarán aleatoriamente, de entre las publicadas en la página oficial del opositor, de acuerdo con la proporcionalidad establecida en la base 8.1.d) de las bases generales, generando tres modelos diferentes de prueba, que se depositarán en tres sobres cerrados. Esta selección se hará ante el Tribunal, el mismo día de la prueba. Los tribunales escogerán de entre los tres modelos resultantes, con el sobre cercado, el modelo de prueba y se procederá a la elaboración de las copias para los aspirantes que quedarán en custodia del presidente del Tribunal.
Solo hay una convocatoria y se excluirá del proceso selectivo la persona que no comparezca, excepto a causa de fuerza mayor, definida en el artículo 8 de las bases generales, debidamente justificada y en todo caso comunicada esta circunstancia antes del inicio de la prueba.
8.2.3. Identificación
Los aspirantes tendrán que identificarse con el DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir.
El Tribunal tiene que respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo cual tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
El Tribunal tiene que excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Para las personas con discapacidad que hayan solicitado la adaptación de las pruebas en el proceso de solicitud, el Tribunal Calificador tiene que establecer las adaptaciones posibles de tiempos y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.
8.2.4. Incidencias
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponden al Tribunal.
8.2.5. Listas provisionales y definitivas
Una vez finalizadas y corregidas las pruebas, cada tribunal tiene que publicar, la lista provisional de las personas que han superado el proceso de oposición donde constarán el nombre, los apellidos y las cuatro cifras que ocupan las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, con la siguiente grafía: ***XXXX**, y con indicación de la puntuación obtenida. Estas listas se publicarán en el portal oficial del opositor http://oposicions.cime.es con acceso restringido a los interesados en la convocatoria.
Los aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles para hacer las reclamaciones o pedir la revisión de examen. El tribunal dispone de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso de concurso oposición y la propuesta de nombramientos.
En caso de empate se procederá según establece el artículo 21 de las bases generales del proceso.
La consellera de Serveis Generals dictará resolución por la que se aprueban las listas informativas del orden de los aspirantes obtenido a la fase de oposición, más la puntuación de la fase de concurso. En la misma lista informativa se requerirá, si procede, a los aspirantes a los que no se les hubiera requerido la presentación de la documentación en la fase de concurso, para que aporten la documentación acreditativa de requisitos y méritos. Estos aspirantes tendrán que aportar la documentación que consta en su punto 8.1.5. de estas bases específicas.
Una vez comprobada la documentación, y en su caso, rectificada la lista provisional, el tribunal lo elevará a la consellera de Serveis Generals del Consell Insular de Menorca, junto con la propuesta de nombramiento de candidatos, que dictará resolución con la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por el procedimiento de concurso oposición, en las plazas del Consell Insular de Menorca.
A la vez, la consellera de Serveis Generals del Consell Insular de Menorca comunicará a los ayuntamientos la propuesta de los tribunales para que el órgano competente en cada caso, a su vez, dicten decreto con la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo de las plazas convocadas por sus ayuntamientos por el procedimiento de concurso oposición. Los ayuntamientos remitirán la resolución al Consell Insular de Menorca para la publicación en el web oficial de oposiciones.
Cada una de las administraciones convocantes remitirá los edictos al BOIB para su publicación. Así mismo, harán la publicación correspondiente en sus respectivos tablones de edictos. El plazo de toma de posesión de la plaza y/o firma del contrato laboral se inicia el día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.
8.3. Prueba específica para bomberos
8.3.1. De acuerdo con el artículo 14 de las bases generales de este proceso, los bomberos, además de acreditar el curso básico de bomberos, tienen que realizar otras pruebas complementarias, tanto en el sistema de concurso de méritos como en el sistema de concurso oposición.
8.3.2. La resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos a la convocatoria de bomberos, tanto en el sistema de concurso de méritos como en el sistema de concurso oposición, se convocará a los aspirantes a la prueba específica señalando la fecha y el lugar de realización.
8.3.3. La prueba consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de veinte preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta, sobre los protocolos de actuación del Servei de prevenció i extinció d'incendis y salvamento, del Consell Insular de Menorca.
Los protocolos serán de libre acceso desde el portal oficial del opositor http://oposicions.cime.es , desde el inicio del periodo de solicitudes.
8.3.4. Cada pregunta tendrá el valor de un punto y se requerirá un mínimo de quince puntos. La nota mínima para aprobar esta prueba será de cinco puntos sobre diez. El resultado de la prueba será de apto o no apto.
8.3.5. La calificación de no apto dará por finalizada la participación de los aspirantes al proceso de oferta pública de empleo extraordinaria para estabilización.
9. Nombramientos y periodo de prácticas
9.1. Finalizado el proceso y antes de tomar posesión o de firmar el contrato, las administraciones convocantes facilitarán a los candidatos propuestos la oferta de los puestos cubiertos de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre las que elegirán las persones aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso.
9.2. Los candidatos tendrán que presentar la siguiente documentación:
9.3. Presentada la documentación establecida en su punto anterior, el/la conseller/a de Serveis Generals o el alcalde/esa, nombrará funcionarios/as en prácticas y personal laboral en periodo de prueba las personas aspirantes propuestas por el tribunal. Sin embargo, serán nombradas directamente funcionarios de carrera y personal laboral fijo, las persones candidatas que acrediten haber prestado servicios a la administración convocante de la plaza a la que tiene que ser nombrado, durante un periodo igual o superior al previsto para las prácticas o prueba de cada administración, de acuerdo con el Acuerdo marco o el Convenio colectivo de cada administración, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un periodo inferior, el nombramiento en prácticas será por el tiempo necesario para completar el periodo establecido.
El periodo de prácticas forma parte del proceso selectivo.
Estos nombramientos se tienen que notificar a las personas interesadas.
9.4. Una vez efectuada esta notificación, las personas aspirantes nombradas tienen que incorporarse al servicio en el momento en que les sea requerido, en un plazo máximo de un mes desde la fecha del nombramiento.
9.5. Las personas aspirantes que injustificadamente no se incorporen al servicio de la corporación perderán todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como funcionarios/as de carrera o laboral fijo.
9.6. Hay que haber cumplido el 100% del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento.
9.7. El nombramiento como funcionario/a de carrera se tiene que publicar en el BOE. Hay que hacer el juramento o la promesa a la que hace referencia el Decreto 359/1986, de 4 de diciembre, antes de tomar posesión como funcionario/a de carrera o laboral fijo.
9.8. El personal nombrado tiene que permanecer un mínimo de 3 años en el destino de adscripción para poder participar en concursos de provisión de puestos del mismo nivel.
10. Bolsa preferente
10.1. Las personas aspirantes que, habiendo participado en el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición correspondiente y no habiéndolo superado, y sí hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos, en la fase de oposición pasan a formar parte de la bolsa de trabajo preferente de cada una de las administraciones convocantes, que se gestiona de acuerdo con las bases generales que rigen el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal de cada administración.
10.2. Excepcionalmente por este proceso, las personas aspirantes que no superen el proceso selectivo por el sistema de concurso, y que no tengan dentro del proceso de concurso oposición de este proceso extraordinario, convocatoria de la misma especialidad, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal preferentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.
10.3. Las resoluciones o los decretos que dicten las listas definitivas de aspirantes en las plazas convocadas dictarán el orden de las bolsas preferentes.
10.4. Estas bolsas preferentes podrán ser utilizadas también para hacer contratos de relevo en casos de jubilación parcial del personal. De acuerdo con el orden de puntuación a la bolsa, el relevista tendrá que cumplir además las condiciones que se establecen en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la que en su momento se establezca para los funcionarios. No aceptar este ofrecimiento no supondrá en ningún caso la penalización para los candidatos.
10.5. El orden de prelación se establece por la nota final obtenida en cada caso en el concurso o en el concurso oposición. En caso de empate, el orden se tiene que establecer atendiendo, en primer lugar, a la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, se aplicará la prelación establecida en el artículo 21 de las bases generales del proceso.
10.6. Todas las personas incluidas en la bolsa de trabajo tienen que presentar en formato electrónico en la plataforma de este proceso, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de la exposición de la lista de personas aprobadas y sin requerimiento previo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados que se detallen en la base 8.1.5 de estas bases. La carencia de presentación de la documentación excluirá los candidatos de la bolsa.
10.7. Las personas que durante la vigencia de la bolsa cambien sus datos tienen que comunicarlo al Servicio de Gestión de Personas, mediante instancia presentada al registro. Es responsabilidad su mantener actualizadps sus datos.
10.8. Esta bolsa extingue las bolsas preferentes anteriores y tienen una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de ofertas públicas de la misma especialidad.
11. Incompatibilidades y régimen del servicio
Al personal nombrado le será de aplicación la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cuyo cumplimiento lla persona aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, tiene que efectuar una declaración de actividades y, si procede, solicitar la compatibilidad en el formulario que le facilitará cada una de las administraciones convocantes, con el compromiso de cesar en la actividad en el supuesto de que esta fuera rechazada.
12. Incidencias
12.1. Consell Insular de Menorca
Contra los acuerdos de Consell Executiu de convocatorias y bases específicas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso de alzada ante el Ple del Consejo Insular, sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Contra las resoluciones de la consellera de Serveis Generals, que no agotan la vía administrativa, se pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación o publicación del acto, recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.
Cada uno de los actos recurribles hará constar los recursos que corresponden.
Los recursos se entenderán desestimados si no se produce notificación o publicación de la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
12.1. Ayuntamientos de Menorca
Contra los decretos y los acuerdos del proceso, que no agotan la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, correspondan ante el órgano pertinente en cada caso, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la fecha de notificación o de publicación. Cada uno de los actos recurribles hará constar los recursos que corresponden. Contra la desestimación del recurso se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma.
13. Aportación de documentación
En cuanto a la aportación de documentos, los aspirantes pueden hacer uso de la posibilidad de dar consentimiento al CIM para acceder a la información necesaria para sustituir la obligación de presentación de documentación, prevista en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indicando la información que la ley requiere.
Excepcionalmente si el Consell Insular no puede obtener la documentación requerida, puede pedirla al interesado.
Disposición adicional
En lo que no esté previsto en las presentes bases específicas, hay que aplicar lo que establecen las bases generales del Decreto ley 6/2022 que rigen todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en su defecto lo que determina el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Ciutadella de Menorca, 15 de noviembre de 2022
La alcaldesa Joana M. Gomila Lluch
ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS
1. PROCESO DE CONCURSO
1.1. Méritos profesionales
i) Para el acceso a plazas de funcionario de la escala de administración general (máximo 45 puntos)
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta ......................................................... 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la que se opta ............................................................. 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una escala, subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior ...................................................................................................... 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: ............................................................. 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
ii) Para el acceso a plazas de funcionario de la escala de administración especial (máximo 45 puntos)
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta ......................................................... 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría a la que se opta .................................................................... 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría de la misma área ........................................ 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta ............................................................................. 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
Iii) Para el acceso a plazas laborales (máximo 45 puntos)
- Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la que se opta ....................... 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en la misma administración, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la que se opta................................................................................................0,25 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la que se opta .................................. 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta ...... 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
1.2. Otros méritos (máximo 55 puntos)
i) Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos)
Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en la misma escala, subescala, clase o categoría a que se opta, de la misma administración a la que se opta,
Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.
ii) Formación académica (máximo 15 puntos)
Titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación.
La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno de superior.
Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Las titulaciones de ESO y bachillerato se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no se tiene que acumular a las otras titulaciones que se posean.
- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 ........................................................................ 15 puntos.
- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3. .......................13 puntos.
- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2 ...................... 11 puntos.
- Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico ..............9 puntos.
- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico........................................................7 puntos.
- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico ...................................................5 puntos.
iii) Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)
En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.
iv) Cursos de formación (máximo 20 puntos)
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
v) Trienios reconocidos (máximo de 15 puntos)
Por cada trienio reconocido como personal funcionario o laboral ........................... 3 puntos
2. PROCESO DE CONCURSO OPOSICIÓN
2.1. Méritos profesionales
i) Para el acceso a plazas de funcionario de la escala de administración general (máximo 32 puntos)
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta .................................................. .0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la que se opta ....................................................... 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una escala, subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior: ............................................................................................ 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta ...................................................... 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
ii) Para el acceso a plazas de funcionario de la escala de administración especial (máximo 32 puntos)
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta ......... ......................................... 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado a la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la que se opta .......................................................0 ,17777 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría de la misma área ................................. 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta ..........................................................................0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
Iii) Para el acceso a plazas laborales (máximo 32 puntos)
- Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la que se opta .....………. 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado a la misma administración, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la que se opta ...........................................................................................0,1777 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la que se opta ......................... 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta …..............0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
2.2. Otros méritos (máximo 8 puntos)
i) Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 3 puntos)
Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el misma escala, subescala, clase o categoría a que se opta, de la misma administración a la que se opta,
Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.
ii) Formación académica (máximo 3 puntos)
Titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación.
La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno de superior.
Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no se tiene que acumular a las otras titulaciones que se posean.
- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 .......................................................................... 3 puntos.
- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3............................2,8 puntos.
- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2 ..............................2,6 puntos.
- Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1o equivalente académico ............2,5 puntos.
- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico.................................................... 2,4 puntos.
- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico ................................................2,2 puntos.
iii) Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)
En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.
iv) Cursos de formación (máximo 3 puntos)
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
v) Trienios reconocidos (máximo de 3 puntos)
Por cada trienio reconocido como personal funcionario o laboral ........................... 0,6 puntos
ANEXO II Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.
1.1 Responsable del tratamiento:
Identidad: Consell Insular de Menorca
Dirección postal: plaza de la Biosfera nº 5. Maó 07703
Dirección de correo electrónico: protecciodades@cime.es
1.2. Finalidad del tratamiento:
Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo este proceso selectivo de acceso a la administración local de Menorca y sus organismos dependientes, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.
1.3. Legitimación:
El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
1.4. Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación y experiencia profesional |
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipo de discapacidad |
Datos relativos a antecedentes penales |
Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, si se tercia, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales |
1.5. Consentimiento acceso a datos otras administraciones
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, el Consell Insular de Menorca, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, si se tercia, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase o categoría a que se opta, emitido por el equipo multiprofesional de la Direcció General de Dependència, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los ayuntamientos de Menorca.
1.6. Consentimiento para el tratamiento de datos:
La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos, incluidos los datos relativos a la salud.
1.7. Destinatarios de los datos personales:
Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:
- Ayuntamientos convocantes: para el nombramiento del personal.
- Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto otros aspirantes, como ahora la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
- Administración de justicia: en el supuesto de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten en la Administración de Justicia.
No se cederán los datos personales a otros organismos o a terceras personas, salvo que haya una obligación legal o un interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.
1.8. Criterios de conservación de los datos personales:
Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento, para la gestión de bolsas de trabajo y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.
1.9. Existencia de decisiones automatizadas:
No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
1.10. Transferencias de datos en otros países:
Los datos no se transferirán en otros países.
1.11. Ejercicio de derechos y reclamaciones:
Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Consell Insular de Menorca la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar el proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento Ejercicio de los derechos de protección de datos de carácter personal a la sede del Consell Insular de Menorca (htpps://www.cime.es)
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LOS DATOS Y DOCUMENTOS APORTADOS DURANTE EL PROCESO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Yo ...................................................................................................................., con DNI ...................................... actuando en nombre propio, declaro bajo su responsabilidad, que son ciertos todos los datos y documentos que he aportado durante el proceso de solicitud de participación al proceso selectivo de oferta pública de empleo extraordinaria para la estabilización de la ocupación pública.
Y para que así conste, firmo esta declaración responsable.
En Menorca, ...................… de ……....................….. de 2022