Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 669285
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 14 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación de las bases específicas de los procesos selectivos por concurso y concurso oposición de las ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización del Administración local de Menorca y de sus organismos dependientes (exp. 0605-2022-000025)
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312 de 29-12-2021), establece para todas las administraciones la estabilización de las plazas estructurales que, dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma ininterrumpida desde las fechas establecidas en la normativa de aplicación.
De acuerdo con esta normativa, los ayuntamientos de Menorca y el Consejo Insular de Menorca aprobaron y publicaron las ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización de las plantillas.
Con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares impulsó la creación de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas, mediante el Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares.
Fruto de esta negociación el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 78 de fecha 16 de junio de 2022, que aprueba las bases generales que deben regir los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones adheridas a la negociación. Este decreto ley fue validado por el Pleno del Parlamento de las Islas Baleares en sesión de 28 de junio de 2022 y modificado por la disposición final sexta del Decreto ley 7/2022, de 11 de julio.
El artículo 1.4 del Decreto ley 6/2022 incluye en su ámbito de aplicación la Administración autonómica, las administraciones insulares y locales de las Islas Baleares y las entidades que integran el sector público.
El artículo 6 de estas bases establece la posibilidad de que los ayuntamientos puedan encomendar la gestión material de los procesos selectivos a los consejos insulares. En este sentido, se ha tramitado con los ayuntamientos de Menorca y otros entes públicos el encargo para la gestión material de las ofertas públicas de empleo para la estabilización de éstos.
La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, publicada en el BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022, concreta determinados aspectos de algunos procedimientos, entre ellos, los encargos de gestión y el régimen de recursos.
Mediante acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 26 de septiembre de 2022, se aprobó el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Menorca para el encargo de la gestión material del proceso extraordinario de oferta pública de empleo de estabilización.
Durante las últimas dos semanas se han consensuado las bases específicas que deben regir los procesos de oferta pública de empleo extraordinario de estabilización de las administraciones locales de Menorca.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales.
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases específicas que deben regir la Oferta Pública de Empleo para la estabilización extraordinaria del personal del Consejo Insular de Menorca, que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se presenta conjuntamente con el personal del Consorcio Sociosanitario de Menorca, el Consorcio de Residuos y Energía, y el Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la lsla de Menorca, y que se adjunta como documento anexo.
Segundo. Publicar las bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la web (http://oposicions.cime.es) del Consejo Insular de Menorca.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso puede interponerse formalmente ante el Pleno del Consejo Insular, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de éste recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, en su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Maó, 14 de noviembre de 2022
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB nº 97 de 16-7-2019)