Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 673952
Notificación de Resolución de Desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 20 de octubre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la Lucha Biológica, para el año 2015
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Lucha Biológica, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 20 de octubre de 2022, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 10.1.2- Fomento de la Lucha Biológica
Convocatoria 2015
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208216
Código BDNS: 304902
Hechos
1.Con fecha 25/05/2015 y núm. 1016/2015, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda a nombre de FRANCISCA MALDONADO MORENO, con NIF núm. 24186398N, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de lucha biológica y sus posteriores modificaciones.
2.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado los oportunos controles administrativos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.
3.Con fecha 23 de noviembre de 2017 se publicó en el BOIB 143, la resolución de concesión Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica, para el año 2015, otorgándole a la Sra. FRANCISCA MALDONADO MORENO, con NIF núm. 24186398N, un importe total de 10.416,55 €, fraccionada en 5 primas anuales de 2.083, 31€ y con una cofinanciación del 54,90% CAIB, 4,10% MAPA y 41% FEADER.
4.En fecha 28/09/2018 se efectuó el pago de la primera anualidad por un importe de 2.083,31 euros.
5.Con fecha 05/10/2018 se efectuó el pago de la segunda anualidad por importe de 2.083,31 euros.
6.Con fecha 31/01/2019 se efectuó el pago de la tercera anualidad por un importe de 2.083,31 euros.
7.Con fecha 26/03/2019 y núm. de registro de entrada 8370, la Sra. FRANCISCA MALDONADO MORENO presentó un escrito de desistimiento de su solicitud de ayuda.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica y sus posteriores modificaciones.
2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio (BOIB núm95 de 28/07/2016) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesucera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 12 de febrero de 2022 (BOIB núm. 23 de 12 de febrero ) por la que se modifican los créditos y los cofinanciación,emtes de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
4.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
5.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
6.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
8.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
9.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
10.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
11.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
16.Ley 3//2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
17.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución de desistimiento
Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Dar por desistida a la Sra FRANCISCA MALDONADO MORENO, con NIF núm. ***8639**, de la ayuda por el Fomento de la lucha biológica del año 2015.
2.Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, nº 4 de Palma).
3.Publicar la resolución en el BOIB
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El Jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC (por ausencia del jefe de Servicio de Ayudas del PDR (BOIB núm. 160 de 20/11/21) |
Joan Ramis Ripoll |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
(Firmado electrónica: 15 de noviembre de 2022)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)