Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 673945
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, 5ª anualidad de fecha 18 de octubre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la Lucha Biológica, para el año 2015
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Lucha Biológica, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de octubre de 2022, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 10.1.2- Fomento de la Lucha Biológica
Convocatoria 2015
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208216
Código BDNS: 304902
JOAN RAMIS RIPOLL, jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC (por ausencia del jefe de Servicio de Ayudas del PDR (BOIB núm: 160 de 20/11/21
INFORM:
Que de los expedientes tramitados al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica, se extrae una relación compuesta por:
- Anualidad 2019: 2 expedientes
Dado que se le revoca total/parcialmente la anualidad 2019 (quinta anualidad presupuestaria) por los motivos y los importes que figuran en el anexo que comienza con el expediente núm. LLB 3/2015 a nombre de JAUME POU VICENS y termina con el expediente núm. LLB 2/2015 a nombre de FRANCISCA MALDONADO MORENO.
Que con fecha 04/05/2020 se publicó en la web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación para que en el plazo de 10 días hábiles se pudieran presentar las alegaciones pertinentes. Una vez transcurrido este plazo, y habiéndose tenido en consideración las alegaciones de PRODUCTES D' HORTA ADROVER SAT se continúa con la pertinente tramitación.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica y sus posteriores modificaciones.
2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio (BOIB núm95 de 28/07/2016) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesucera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 12 de febrero de 2022 (BOIB núm. 23 de 12 de febrero ) por la que se modifican los créditos y los cofinanciación,emtes de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
4.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
5.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
6.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
8.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
9.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
10.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
11.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
16.Ley 3//2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
17.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución de Revocación
Por todo ello, dicto resolución en los siguientes términos:
1.Proceder a la revocación de los importes concedidos a los beneficiarios y expedientes que configuran el anexo que comienza con el expediente núm. LLB 3/2015 a nombre de JAUME POU VICENS y termina con el expediente núm. LLB 2/2015 a nombre de FRANCISCA MALDONADO MORENO para la anualidad 2019 (cuarta anualidad presupuestaria) de la línea las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica.
2.Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, núm. 4 de Palma).
3.Publicar la resolución en el BOIB
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El Jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC (por ausencia del jefe de Servicio de Ayudas del PDR (BOIB núm. 160 de 20/11/21) |
Joan Ramis Ripoll |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO REVOCACIÓN PARCIAL ANUALIDAD 2019 (QUINTA ANUALIDAD), PRESUPUESTO 2019, LUCHA BIOLÓGICA. CONVOCATORIA 2015.
EXP LLB |
DNI |
TITULAR |
APROBADO |
SOL 2018 |
VALIDADO 2018 |
APROBADO |
DETERMINADO |
REVOCADO |
CAUSA |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
3/2015 |
****118** |
JAUME POU VICENS |
HORT |
7,79 |
0 |
0 |
18.314,62 |
7.447,50 |
10.867,13 |
1 |
CITRICS |
16,55 |
16,87 |
16,55 |
|||||||
2/2015 |
****639** |
FRANCISCA MALDONADO MORENO |
HORT |
3,71 |
0 |
0 |
2.083,31 |
0 |
2.083,31 |
2 |
1 |
Penalización del 50% por reducir mas del 20% de la superfície comprometida y reducción por control de campo. |
2 |
No solicita la ayuda en la campaña 2018 y presenta una solicitud de desistimiento el 26/03/2019. |
(Firmado electrónicamente: 15 de noviembre de 2022)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)