Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 670869
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de noviembre de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración, con el aumento de las ratios autorizadas de las etapas de educación primaria y educación secundaria y la ampliación de la etapa de bachillerato de forma condicionada a la certificación definitiva del British Council, del centro docente extranjero Mallorca International School, en el municipio de Sa Pobla
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de octubre de 2019 autorizó la modificación de la configuración, con la ampliación de la etapa de educación secundaria obligatoria de forma progresiva y condicionada a la certificación definitiva del British Council, del centro docente extranjero Mallorca International School, en el municipio de sa Pobla. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
2. El 4 de mayo de 2021, la representante de la titularidad del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración con la ampliación de 2 unidades de bachillerato (de Year 12 y Year 13) y 70 puestos escolares y la revisión de ratios de las aulas de primero de primaria hasta cuarto de secundaria (Year 2- Year 11) con 23 alumnos por aula.
3. El 22 de junio de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable sobre las ratios de las aulas que quedarían como se especifica en la mesa del informe, con 54 puestos escolares en Infantil (Nursery , Reception y Year 1), 133 plazas escolar para Primaria (de Year 2-Year 7) y 88 plazas escolares por Secundaria obligatoria (de Year 8- Year 11).
4. El 9 de agosto de 2021, la representante del centro presentó el Certificado del British Council por el que se reconoce al centro una capacidad para 275 alumnos.
5. El 24 de noviembre de 2021, la representante del centro solicitó la visita del arquitecto para comprobar que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados.
6. El 29 de noviembre de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió informe favorable sobre el aumento de ratios de primaria y secundaria con la reestructuración de las aulas que había realizado el centro para el curso 2021-2022 y que quedarían de la siguiente manera: 54 plazas en educación infantil (Nursery, Reception y Year 1) 18 por unidad, 133 plazas para educación primaria (Year 2 –Year 7) 23 por unidad y 88 plazas para la educación secundaria, 22 por unidad.
7. El 16 de marzo de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió informe favorable sobre la solicitud de la ampliación de 2 unidades de bachillerato, con 44 plazas escolares.
8. El 8 de julio de 2022, el representante del centro solicitó la visita del arquitecto para comprobar que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados.
9. El 19 de agosto de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable de la visita realizada al centro, sobre la autorización de la ampliación de dos unidades de bachillerato, también indicó que esta autorización quedaba condicionada a la certificación definitiva del British Council .
10. El 31 de octubre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro docente extranjero Mallorca International School, de la localidad de Crestatx, con el aumento de los ratios autorizadas de educación primaria y educación secundaria con efectos del curso 2021-2022 y la ampliación de la etapa de bachillerato condicionada a la certificación definitiva del British Council con efectos del curso 2022-2023.
11. El 2 de noviembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro docente extranjero Mallorca International School, con el aumento de los ratios autorizados de las etapas de educación primaria y educación secundaria con efectos del curso 2021-2022 y la ampliación de la etapa de bachillerato condicionada a la certificación definitiva del British Council con efectos del curso 2022-2023.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio y suplemento en catalán núm. 7, de 1985).).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, la cual establece en su art. 102 la creación de centros, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero.
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 2 de noviembre de 2022, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Autorizar con efectos del curso 2021-2022, la modificación de la configuración del centro docente extranjero Mallorca International School, con el aumento de los ratios autorizados de la educación primaria y la educación secundaria, que pasan a ser 133 puestos escolares para primaria, y 88 puestos escolares para secundaria.
2. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2022-2023, la modificación de la configuración del centro docente extranjero Mallorca International School con la ampliación de la etapa de bachillerato de forma condicionada a la certificación definitiva del British Council .
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
4. Indicar y confirmar que en este centro se impartan enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles y que deben impartirse las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.
5. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros Docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
6. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 7 de noviembre de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà