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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 670240
Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Artà para adaptarse a la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2022, acordó:

<<1. Aprobar las bases reguladoras y convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Arte para adaptarse a la Ordenanza de la vía pública

2. Ordenar su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Comunicar este acuerdo al Departamento de Promoción Económica, al Departamento de Intervención y al Departamento de Comunicación. >>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se exponen al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.

 

Artà, fecha de la firma electrònica (15 de noviembre de 2022)

El alcalde Manuel Galán Massanet

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ARTÀ PARA ADAPTARSE A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

1. Objeto y finalidad

El objeto y la finalidad de esta convocatoria es otorgar ayudas para que las empresas se adapten a la nueva Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública, publicada en el BOIB núm. 68, de 26 de mayo de 2022.

2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas y jurídicas privadas, cuya actividad económica sea el sector de restauración o comercial, que ocupen la vía pública de manera correcta, tal y como indica la mencionada Ordenanza, y que cuenten con la autorización correspondiente del Ayuntamiento de Artà.

3. Gastos subvencionables

Se establecen dos líneas de gastos subvencionables, que se detallan a continuación:

a) Línea 1, sector de restauración: compra de mobiliario autorizable en la vía pública, que viene determinado por los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ordenanza de ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de Artà.

b) Línea 2, sector comercial: compra de mobiliario autorizable en la vía pública, que viene determinado por el artículo 28 de la Ordenanza de ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de Artà.

4. Requisitos de las personas solicitantes

Las personas o entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal o centro de trabajo en el municipio de Artà.

b) Estar de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia.

c) Contar con el título municipal que le habilita para ejercer la actividad correspondiente. En el caso de arrendamientos o gastos de hipoteca, deberá ser para lo que se solicita en la subvención.

d) Presentar la declaración de la persona que represente legalmente a la entidad de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.

e) Presentar una declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, tanto en el momento de la solicitud como en el momento del pago de la ayuda.

f) Justificar cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Artà, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación.

g) Estar ocupando la vía pública con la autorización correspondiente del Ayuntamiento de Artà.

5. Periodo subvencionable y cuantía

5.1. El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

5.2. Las posibles personas beneficiarias podrán solicitar hasta el 100 % del total de los gastos subvencionables, incluyendo las tasas y los impuestos que no puedan compensar o recuperar, hasta los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad beneficiaria:

a) Línea 1: 3.000 euros (importe máximo por solicitante).

b) Línea 2: 300 euros (importe máximo por solicitante).

5.3. El crédito presupuestario total máximo para la subvención será de 50.000 euros, de los que 40.000 euros irán destinados a la línea 1 y 10.000 euros a la línea 2, consignados a la aplicación presupuestaria 01 4301 48031 01 del Departamento de Promoción Económica.

5.4. Si el crédito presupuestario de una línea no se agota, se deberá traspasar a la otra línea.

5.5. En caso de que el importe total solicitado por todas las personas interesadas sea mayor que el crédito disponible, el importe a conceder se deberá prorratear de manera proporcional.

6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

6.1. El plazo para presentar solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará día 31 de diciembre de 2022 y, dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.

6.2. Los modelos normalizados, las bases y el resto de documentación asociada al expediente deberá estar disponible en la página web del Ayuntamiento de Artà.

6.3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases que regirán la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir las obligaciones y los deberes que se deriven.

6.4. Solo se atenderá una solicitud por empresa (persona física o jurídica) y actividad económica afectada, independientemente que realice más de una actividad económica o que disponga de uno o más establecimientos o locales para ejercer la o las actividades. Si varias personas físicas o jurídicas comparten el mismo establecimiento, solo una podrá optar a la ayuda.

6.5. Las solicitudes se deberán formalizar por escrito, mediante el modelo normalizado que se adjunta a estas bases (anexo 1), se deberán dirigir la Alcaldía y deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en la siguiente base. Toda la documentación y la información relativa a esta convocatoria se deberá publicar en la página web municipal (www.arta.cat).

6.6. Las personas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos deberán presentar la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Artà (https://seu.arta.cat). De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), estarán obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere la colegiación obligatoria en el ejercicio de la mencionada actividad profesional.

d) Las personas que representen a otra interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

6.7. Las solicitudes también se podrán presentar de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Artà o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Documentación a aportar con la solicitud

7.1. En relación a la empresa solicitante, se deberá presentar la siguiente documentación (según proceda):

a) Fotocopia del CIF de la empresa o DNI/NIE (autónomos o autónomas).

b) Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante.

c) Poder de representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de actuar en representación de la persona interesada.

d) Representación para realizar, por medios telemáticos, los trámites del procedimiento.

e) En el caso de sociedades o entes sin personalidad jurídica, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad y fotocopia de la escritura del poder de representación suficiente de quien actúe en si nombre, cuando se trate de personas jurídicas.

f) Certificado bancario de la titularidad de la cuenta donde se deberá realizar el pago de la ayuda concedida, en la que deberá figurar como titular la persona o entidad solicitante (anexo 4).

g) Declaración responsable (anexo 2).

7.2. En cuanto a la actividad económica, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Justificante de estar de alta en el régimen especial de trabajo autónomo y en el impuesto de actividades económicas y declaración responsable de seguir de alta en el momento de la solicitud (anexo 2).

b) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS) y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

c) Autorización de consulta de datos por parte del órgano gestor de los requisitos con la Tesorería Municipal (anexo 5).

7.3. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación de estos requisitos, la persona solicitante deberá aportar la documentación que los acredite.

7.4. Asimismo, la documentación justificativa de la subvención (facturas y justificantes de pago de los gastos) se deberá aportar en el momento de la solicitud y no se aceptarán las facturas que se hayan abonado en efectivo.

 

8. Procedimiento, resolución y pago de la subvención

8.1. El procedimiento de concesión se deberá tramitar en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.2. La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se deberá sujetar a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

8.3. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será la Junta de Gobierno Local, con el asesoramiento de una comisión técnica, la cual deberá instruir los procedimientos y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria.

8.4. La Comisión Técnica deberá estar formada por los siguientes miembros:

a) El alcalde, o el concejal o la concejala en quien delegue.

b) La secretaria-interventora, o el funcionario o la funcionaria en quien delegue.

c) El técnico del Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Artà.

8.5. En el caso de que sea necesario, se requerirá a las personas solicitantes para que aporten la documentación y la información complementarias que se estime oportuna para fundamentar su derecho, y a subsanar los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez (10) días hábiles. También se podrán realizar de oficio todas las actuaciones que sean necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes.

8.6. Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el órgano instructor deberá emitir un informe, con la totalidad o con un número determinado de las solicitudes presentadas, en el que se indicarán:

a) Las solicitudes que se deberán estimar: se incluirá una relación de las personas beneficiarias y de las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una de ellas, indicando que, de la información disponible, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para ser admitidas en la convocatoria.

b) Las solicitudes que se deberán desestimar: se indicarán las causas.

8.7. Las subvenciones se deberán conceder a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, sin que sea necesario realizar una comparación y una prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. En caso de que el importe total solicitado por todas las personas interesadas sea mayor que el crédito disponible, el importe a conceder se deberá prorratear de manera proporcional entre todas las personas solicitantes con derecho a la ayuda, según el importe de subvención que les hubiera tenido que corresponder.

8.8. Una vez realizado el informe anterior, este se elevará a la Junta de Gobierno Local, que lo examinará junto con los expedientes remitidos y elaborará la propuesta detallando la cantidad que se deberá conceder (en caso de que el informe sea favorable) o indicando las causas por las que se desestiman.

8.9. Esta propuesta de resolución provisional, que deberá estar motivada debidamente, se notificará mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento de Artà. Si no figuran en el procedimiento ni se tienen en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se deberá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada se convertirá en definitiva. En caso contrario, se deberá dar audiencia a las personas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Si no se formulan alegaciones, la propuesta de resolución resultará definitiva y, en caso contrario, se realizará una nueva propuesta de resolución, que se deberá elevar al órgano competente, con la resolución de las alegaciones presentadas, la relación de solicitantes y la cuantía concedida.

8.10. El órgano competente para resolver y conceder la subvención será la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión deberá determinar la cuantía concedida y deberá incorporar, si procede, las condiciones y las obligaciones a las que esté sujeta la persona beneficiaria.

8.11. Esta resolución definitiva de deberá notificar a las personas beneficiarias mediante un anuncio publicado en la página web del Ayuntamiento de Artà. Los plazos para interponer recursos de deberán contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.

8.12. La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente señalada por la persona beneficiaria.

8.13. Asimismo, no se podrá realizar el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Administración Tributaria de las Illes Balears y hacienda local) y con la Seguridad Social, es decir, si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

8.14. El pago de estas subvenciones se deberá realizar en un pago único a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

8.15. La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la ayuda en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento. La corporación dictará una resolución para expresar las circunstancias que concurran, indicando los hechos producidos y las normas legales aplicables.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

9.1. Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

9.2. Asimismo, las personas beneficiarias podrán presentar la renuncia a la subvención en cualquier momento previo a la justificación y, en este caso, deberán reintegrar las cantidades que hayan percibido, si procede.

9.3. Las personas beneficiarias deberán mantener, durante un mínimo de 5 años, la actividad económica en el mismo local para el que se haya solicitado la subvención, o en otro igualmente afectado por la Ordenanza de ocupación de la vía pública.

10. Justificación de las obligaciones

10.1. El Ayuntamiento de Artà podrá requerir a la persona beneficiaria para presentar la documentación que considere oportuna en el plazo que se fije en el requerimiento.

10.2. Los gastos se deberán justificar en el momento que se presente la solicitud. Si no es así, se deberán justificar en el periodo establecido en el requerimiento correspondiente.

11. Compatibilidad con otras subvenciones

11.1. Esta línea de ayudas será compatible con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras administraciones o entes públicos o privados puedan poner en marcha, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos subvencionables. En este caso, se deberá poner en marcha un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento establecido en la Ley General de Subvenciones.

11.2. La persona solicitante de la subvención deberá declarar, en la memoria justificativa, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, por la que se deberá atender a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

12. Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, en los términos previstos en el Reglamento regulador de subvenciones. También se podrán imponer sanciones administrativas y exigir responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas previstas en el citado Reglamento.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

13.1. De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos personales que se faciliten serán tratados por el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears, tel. 971 829 595, ajuntament@arta.cat), responsable del tratamiento. Asimismo, la persona interesada podrá contactar con la persona designada como delegada de protección de datos del Ayuntamiento (dpd@arta.cat).

13.2. La finalidad del tratamiento es tramitar y gestionar la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Artà para adaptarse a la nueva Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública.

13.3. La licitud para tratar los datos de carácter personal obtenidos, tanto en los formularios como en la documentación que se pueda adjuntar, se basa, por un lado, en el artículo 6.1.a del Reglamento general de protección de datos, sobre el consentimiento de la persona interesada (autorización para consultar datos tributarios), y, por otro lado, en el artículo 6.1.c, sobre el cumplimiento de una obligación legal, y el artículo 6.1.e, sobre el cumplimiento de una misión realizada en interés público según la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

f) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.4. Los datos solicitados serán los necesarios para tramitar correctamente la solicitud. Asimismo, los datos podrán ser comunicados a la Base Nacional de Subvenciones, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras administraciones que puedan estar relacionadas con la subvención, así como a las entidades bancarias para abonar la subvención, en su caso. Por otra parte, no se prevén transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales.

13.5. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se obtuvieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de la finalidad mencionada y del tratamiento de los datos. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la política de gestión documental y de archivos del Ayuntamiento de Artà.

13.6. Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros derechos, en su caso, ante el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears), indicando en el asunto “Protección de datos”, o a través de la sede electrónica (https://seu.arta.cat/).

13.7. Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida, la persona afectada podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o a través de su sede electrónica <sedeagpd.gob.es>). No obstante, en primera instancia y con carácter potestativo, la persona afectada podrá contactar con la persona designada como delegada de protección de datos del Ayuntamiento de Artà (dpd@arta.cat).

14. Legislación supletoria e interpretación de las bases

14.1. En todo lo que no regulen estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento municipal regulador de subvenciones del Ayuntamiento de Artà (BOIB nº 55, de 22 de abril de 2008).

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

14.2. Asimismo, el órgano con facultades para aprobar las bases quedará facultado para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación.

15. Publicidad

El texto íntegro de estas bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web municipal.

16. Normativa de aplicación

En todo lo que no se regule en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable.

Documentos adjuntos