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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 669947
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de la escoleta municipal

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Texto

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de la escoleta municipal.

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el periodo de exposición al público, respeto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de la escoleta municipal, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 127 de 29 de septiembre de 2022, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de la escoleta municipal.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1980, de 20 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en armonía con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de Tasas Locales y Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece y ordena la tasa de la escoleta municipal que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el objeto de esta exacción las actividades, servicios o prestaciones motivadas por asistencia de niños de 0 a 3 años en la escoleta municipal.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o cuyo favor redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones

A instancia de parte, el Alcalde-Presidente podrá otorgar la exención total del pago de la matrícula, cuando sean famílias nombrosas.

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier tipo de prueba adecuada para acreditar la situación socio-económica.

La resolución de alcaldía que otorgue el beneficio indicará el plazo de su vigencia; no obstante, el Ayuntamiento, de oficio, podrá revisar en cualquier momento las bonificaciones y exenciones concedidas si un cambio en la situación económica del solicitante lo hicera oportuno.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La tarifa de asistencia se fija en:

Niños/as de 1 a 2 años

Diario de 7:30 a 9:00 h.,     22,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 12:50 h,  160,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 13:50 h.  195,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 15:50 h.  215,00 euros/mensualidad

 

Niños/as de 2 a 3 años

Diario de 7:30 a 9:00 h.,     22,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 12:50 h,    Gratuito

Diario de 9:00 a 13:50 h.    36,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 15:50 h.    85,00 euros/mensualidad

 

Extras dias puntuales

Comedor hasta las 13:50 h.          5,50 € + menú

Comedor hasta las 15:50 h         11,00 € + menú

Escoleta mañanera (8:00 – 9:00)  3,00 €

Por no cumplir el horario de salida de acuerdo ordenanza: 6.00 €/dia

Cuando se formalice la inscripción se abonará la cantidad de 60,00 euros en concepto de gastos diversos de material y 15,00 euros del babero.

Artículo 7º.- Declaración e ingreso.

1.- La tasa se considera devengada, simultáneamente, la prestación del servicio y su liquidación y recaudación. Se realiza por mensualidades adelantadas por el sistema de domiciliación bancaria.

2.- Las cuotas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirá por vía de apremio en la forma prevista por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o lo sustituyan.

Además, el no pago de dos mensualidades provocará el inicio del expediente que puede motivar la expulsión del niño o niña.

3.-La prestación de los servicios, o sea el ingreso de los niños/as en la escoleta tiene que hacerse mediante la matrícula dirigida al Sr. Presidente del Ayuntamiento.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones tributarias.

1.-En materia de infracciones y su correspondiente sanción, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local y disposiciones complementarias o supletorias.

2.- La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Disposición final

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para su general conocimiento y a los efectos oportunos, contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la citada ordenanza los interesados/as podran interponer en la jurisdicción contencioso-administrativa, recursos contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con la establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.

 

Santa Eugènia, 15 de noviembre de 2022

El alcalde Joan Riutort Crespí