Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 669129
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 11 de noviembre de 2022 por la que se dispone la inscripción del cambio de número de identificación fiscal de la titularidad del Centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Xipell, de Ciutadella, en el Registro de centros docentes no universitarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de día 27 de agosto de 2007 (BOIB núm. 136, de 8 de septiembre), se autorizó el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primero y segundo ciclo 'Xipell', de Ciutadella de Menorca, a favor de la Fundación Pía Autónoma Xipell, con núm. de NIF G57518607.
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de febrero de 2017 (BOIB núm. 24, de 25 de febrero) se autorizó el cambio de titularidad de 6 unidades de educación infantil de segundo ciclo del Centro privado de educación infantil de primer y segundo ciclo Xipell, en el Centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación y en el Centro privado concertado Sant Francesc de Sales, del municipio de Ciutadella. Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07008570
Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Chipel
Titular: Fundación Pía Autónoma Xipell
Domicilio: C/ Sor Águeda, s/n
Localidad: Ciudadela
Municipio: Ciutadella de Menorca
CP: 07760
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 8 unidades
- 2 unidades de 0-1año y 14 puestos escolares
- 3 unidades de 1-2 años y 36 puestos escolares
- 3 unidades de 2-3 años y 54 puestos escolares
3. El 22 de septiembre de 2021 (GOIBE433092/2021), el representante de la titularidad del centro presentó una solicitud de actualización de los datos del NIF de la Fundación Pía Autónoma Xipell, porque la Agencia Tributaria les indicó que todas las entidades relacionadas con el ámbito religioso deben tener un NIF que empiece con la letra “R”. Con la solicitud adjuntó la comunicación de la tarjeta acreditativa del nuevo NIF núm. R0700759D.
4. El 9 de noviembre de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la inscripción del cambio de número de identificación fiscal de la titularidad del Centro privado de educación infantil de primer ciclo Xipell, en el Registro de centros docentes no universitarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
5. El 10 de noviembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la inscripción del cambio de número de identificación fiscal de la titularidad del Centro Privado de Educación Infantil de primer ciclo Xipell, en el Registro de centros docentes no universitarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 10 de noviembre de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer la inscripción en el Registro de centros docentes no universitarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional del cambio de número de identificación fiscal de la Fundación Pía Autónoma Xipell, titularidad del Centro privado de educación Infantil de primer ciclo Xipell, que pasa de ser NIF G57518607 a NIF R0700759D.
2. Notificar esta Resolución a la titularidad del centro, al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional para su conocimiento.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 11 de noviembre de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà