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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 669100
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de noviembre de 2022 por la que se autoriza el traspaso de la titularidad y el cambio de la denominación del Centro de educación infantil privado de primer ciclo Plou i Fa Sol, del municipio de Campos y que pasa a denominarse Angelets de Llum Campos

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidad de 19 de octubre de 2011, se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer y ciclo CEI Plou i Fa Sol, de Campos (BOIB núm. 164, de 1 de noviembre), este centro, con código 07014557 y titularidad a nombre de Jaumeta Vidal Barceló, quedaba configurado con 3 unidades distribuidas de la siguiente forma: de 0 a 1 años, 1 unidad; de 1 a 2 años, 1 unidad; de 2 a 3 años, 1 unidad.

2. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de diciembre de 2015 por autorizó el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Plou i Fa Sol, de Campos (BOIB Núm. 184, de 19 de diciembre de 2015).

3. El 22 de agosto de 2022 (GOIBE556255), Sr. Jaume Sánchez Vidal en representación de la sociedad limitada Centro infantil Plou i Fa Sol SL titular del CEI Plou i Fa Sol del municipio de Campos, presentó una solicitud de cambio de la titularidad del centro, que hasta ahora era de la Sociedad Centro infantil Plou i Fa Sol SL, para que pases a ser de titularidad de Dª. Noralba Cardona Cabrera con DNI ***9526**. En el escrito se adjuntó la documentación que acreditaba este cambio de titularidad. También se solicitaba el cambio de la denominación del centro: de CEI Plou i Fa Sol a CEI Angelets de Llum Campos.

4. El 2 de noviembre de 2022, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado de centros de educación Infantil de primer ciclo, emitió informe favorable condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana, de conformidad con el apartado f del artículo 11 del Decreto 23/2020.

5. El 3 de noviembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad y el cambio de la denominación del centro de educación infantil de primer ciclo Plou i Fa Sol, de Campos que pasará a denominarse CEI Angelets de Llum Campos y de titularidad de Dª. Noralba Cardona Cabrera con DNI ***9526**.

6. El 4 de noviembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el cambio de titularidad y el cambio de la denominación del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Plou i Fa Sol, de Campos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 referido a la creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

7. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el que artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de noviembre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el traspaso de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Plou i Fa Sol, de Campos, que hasta ahora era de la Sociedad CEI Plou i Fa Sol, SL (con CIF B57874323) y que pasa a ser de Dª Noralba Cardona Cabrera (con DNI ***9526**).

2. Autorizar el cambio de denominación del centro de CEI Plou i Fa Sol en CEI Angelets de Llum Campos.

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014557

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: Angelets de Llum Campos

Titular: Noralba Cardona Cabrera ( DNI ***9526**)

Domicilio: calle Girona, núm. 43-45

Localidad: Campos

Municipio: Campos

CP: 07460

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad autorizada: 3 unidades distribuidas de la siguiente forma:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 puestos escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 puestos escolares
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 puestos escolares.

4. Inscribir esta autorización en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros) y en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Comunicar esta Resolución al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, en el Departamento de Inspección Educativa, en el servicio de escolarización y en el centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Angelets de Llum Campos, para su conocimiento

6. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de noviembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà