Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 668961
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de corrección de un error advertido en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 11 de agosto de 2022, publicada en el BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022
1. El 18 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 109, la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 11 de agosto de 2022 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2023 en el ámbito de las Illes Balears.
2. Posteriormente a la publicación se ha advertido un error en la versión catalana y castellana de la Resolución.
3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
4. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. La rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se deriven y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Corregir el error advertido en el apartado 2.1 de la versión catalana y castellana del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 11 de agosto de 2022 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2023 en el ámbito de las Illes Balears, en los siguientes términos::
En la versión catalana donde dice:
SANTA MARGALIDA |
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Santa Margalida |
20 de juliol: Santa Margalida |
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7 de setembre: dilluns de la Beata |
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Can Picafort |
7 de setembre: dilluns de la Beata |
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26 de desembre |
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Son Serra de Marina |
7 de setembre: dilluns de la Beata |
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26 de desembre |
Debe decir:
SANTA MARGALIDA |
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Santa Margalida |
20 de juliol: Santa Margalida |
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4 de setembre: dilluns de la Beata |
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Can Picafort |
4 de setembre: dilluns de la Beata |
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26 de desembre |
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Son Serra de Marina |
4 de setembre: dilluns de la Beata |
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26 de desembre |
En la versió castellana donde dice:
SANTA MARGALIDA |
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Santa Margalida |
20 de julio: Santa Margarita |
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7 de septiembre: lunes de la Beata |
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Can Picafort |
7 de septiembre: lunes de la Beata |
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26 de diciembre |
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Son Serra de Marina |
7 de septiembre: lunes de la Beata |
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26 de diciembre |
Debe decir:
SANTA MARGALIDA |
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Santa Margalida |
20 de julio: Santa Margarita |
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4 de septiembre: lunes de la Beata |
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Can Picafort |
4 de septiembre: lunes de la Beata |
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26 de diciembre |
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Son Serra de Marina |
4 de septiembre: lunes de la Beata |
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26 de diciembre |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de noviembre de 2022)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)