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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 668657
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de noviembre de 2022 por la que se autoriza la modificación de la denominación de los Equipos de Alteración del Comportamiento de Mallorca y de sus subsedes y de los Equipos de Atención de la Discapacidad Visual Mallorca y de sus subsedes por la denominación de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específica de Alteraciones del Comportamiento (EOEP EAC Mallorca, EOEP EAC Menorca y EOEP EAC (Eivissa y Formentera) y Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específica de Atención de la Discapacidad Visual (EOEP EADIVI Mallorca, EOEP EADIVI Menorca y EOEP EADIVI Ibiza y Formentera)

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura, de 1 de diciembre de 2009 (BOIB núm. 178, de 8 de diciembre) reconoció a efectos administrativos la Unidad Terapéutica Educativa de Apoyo y le asignó el código de centro.

2. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidad de 6 de octubre de 2014 (BOIB núm. 149, de 30 de octubre de 2014) autorizó el cambio de denominación específica de la Unidad Terapéutica Educativa de Apoyos (UTES) a Equipo de Alteraciones del Comportamiento (EAC), traslado de su sede y modificación de sus competencias.

3. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 15 de marzo de 2019 (BOIB Núm. 38, de 23 de marzo de 2019) reconoció a efectos administrativos al Equipo de Atención de la Discapacidad Visual en la isla de Mallorca (EADIVI Mallorca) para que atendiera a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a la discapacidad sensorial y visual y se modificó el código, se le otorgó autonomía de gestión y se reconocieron dos subsedes en las islas de Menorca ( EADIVI Menorca) y Eivissa y Formentera (EADIVI Eivissa y Formentera).

4. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 20 de marzo de 2019 (BOIB núm. 42, de 2 de abril de 2019) modificó el código administrativo del Equipo de Alteraciones del Comportamiento en la isla de Mallorca (EAC Mallorca), que atiende a alumnos con problemas graves de conducta, se le otorgó autonomía de gestión y se reconoció dos subsedes en las islas de Menorca (EAC Menorca) e Ibiza y Formentera (EAC Ibiza y Formentera).

5. En fecha 27 de junio de 2022, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa solicitó el cambio de denominación de los Equipos especialidades: EAC (Equipos de Alteraciones del Comportamiento) y de sus subsedes y EADIVI (Equipos de Atención a la Discapacidad Visual) y de sus subsedes, para que la denominación genérica fuera: Equipos de orientación educativa y psicopedagógica específica.

6. El 7 de noviembre de 2022 la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió el informe favorable sobre el cambio de denominación del Equipo de Alteraciones del Comportamiento (EAC) y de sus subsedes en las islas de Menorca y de Eivissa y Formentera y del Equipo de Atención de la Discapacidad Visual (EADIVI) y de sus subsedes en las islas de Menorca y de Eivissa y Formentera por la denominación de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específica de Alteraciones del Comportamiento (EOEP EAC) y Equipo de Orientación Educativo y Psicopedagógico Específico de Atención de la Discapacidad Visual (EOEP EADIVI).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE) especifica en el artículo 71.2 que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, para presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por la incorporación tardía al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan obtener el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos a todos los efectos para todo el  alumnado.

3. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y en la Adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real decreto 334/1985, de 6 de mazo de ordenación de la educación especial (BOE núm. 65, de 16 de marzo).

7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo), el que establece, en el artículo 40, capítulo X, que debe establecerse las directrices de intervención adecuada para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.

8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la que se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Islas Baleares, prevé regular los servicios de orientación educativa, social y profesional y establece como novedades con respecto a la estructura actual: (...) 3º La creación de equipos especializados de alta intensidad de intervención educativa para la atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que intervienen desde la educación infantil, hasta finalizar la educación obligatoria, y postobligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, que dependen orgánica y técnicamente de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica, de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre).

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la denominación de los Equipos de Alteraciones del Comportamiento de Mallorca y de sus subsedes, por la denominación de Equipo de Orientación Educativo y Psicopedagógico Específico de Alteraciones del Comportamiento (EOEP EAC Mallorca, EOEP EAC Menorca y EOEP EAC (Eivissa y Formentera).

2. Autorizar la modificación de la denominación de los Equipos de Atención de la Discapacidad Visual de Mallorca y de sus subsedes, por la denominación de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específica de Atención de la Discapacidad Visual (EOEP EADIVI Mallorca, EOEP EADIVI Menorca y EOEP EADIVI (Eivissa y Formentera).

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, los centros quedan configurados de la siguiente forma:

Código de centro: 07700337

Denominación genérica: equipo de orientación educativa y psicopedagógica específica

Denominación específica: Equipo de Alteraciones del Comportamiento Mallorca (EOEP

EAC Mallorca)

Domicilio: c. Gregorio Marañón, nº. 3

Localidad: Son Malferit

Municipio: Palma

CP 07007

 

Código de centro: 07500397

Denominación genérica: equipo de orientación educativa y psicopedagógica específica

Denominación específica: Equipo de Alteraciones del Comportamiento Menorca (EOEP

EAC Menorca)

Domicilio: av. de Josep Maria Quadrado, núm. 33

Municipio: Maó

CP 07703

 

Código de centro: 07500385

Denominación genérica: equipo de orientación educativa y psicopedagógica específica

Denominación específica: Equipo de Alteraciones del Comportamiento Ibiza y Formentera (EOEP EAC Ibiza y Formentera)

Domicilio: Vía Púnica, núm. 23

Municipio: Eivissa

CP 07800

 

Código de centro: 07700350

Denominación genérica: equipo de orientación educativa y psicopedagógica específica

Denominación específica: Equipo de Atención de la Discapacidad Visual Mallorca (EOEP EADIVI Mallorca)

Domicilio: c. de Salvá, núm. 16

Localidad: Son Malferit

Municipio: Palma

CP 07003

 

Código de centro: 07500245

Denominación genérica: equipo de orientación educativa y psicopedagógica específica

Denominación específica: Equipo de Atención de la Discapacidad Visual Menorca

(EOEP EADIVI Menorca)

Domicilio: c. del Obispo Server, núm. 11

Municipio: Maó

CP 07703

 

Código de centro: 07500324

Denominación genérica: equipo de orientación educativa y psicopedagógica específica

Denominación específica: Equipo de Atención de la Discapacidad Visual Ibiza y Formentera (EOEP EADIVI Ibiza y Formentera)

Domicilio: Vía Roma, núm. 51

Municipio: Eivissa

CP 07800

 

4. Inscribir estas modificaciones en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5. Comunicar esta Resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a la Dirección General de Personal Docente y al Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que se establece los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el art. 58 de la Ley 3/2002, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 8 de noviembre de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla