Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 668536
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 8 de Noviembre de 2022, relativa a la concesión de la prestación económica de apoyo a la inserción social para el período de Octubre a Diciembre de 2022, en el marco de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
Antecedentes:
1. De acuerdo con lo que dispone el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm.78, de 16 de Junio de 2022) y su corrección de errores en la publicación (BOIB núm. 81, de 23 de Junio de 2022).
2. En fecha 26 de Septiembre de 2022, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, dictó resolución de actualización de las cantidades del baremo reguladas en el anexo 1 de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 127, de 29 de Septiembre de 2022) como consecuencia del incremento del 15 % del Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de Junio, por el cual se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y para la recuperación económica y social de la Isla de la Palma (BOE núm. 152, de 26 de Junio de 2022).
3. En fecha 11 de Octubre de 2022, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, dictó resolución para autorizar el gasto de la prestación económica, en el marco de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el período de Septiembre a Diciembre de 2022.
4.Vistos los informes técnicos se ha constatado que las personas que se relacionan en el anexo 1, cumplen los requisitos que establece la normativa reguladora para ser perceptores de la ayuda, por la cual cosa se propone conceder la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social por las cantidades individuales y que suman un total de 14.839,17€ de concesiones.
5.Vista la propuesta anterior y el informe de la Intervención Delegada con número: 2022/2129 de fecha 8 de Novembre de 2022, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.2 apartado 23 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de Mayo de 2019) en relación con las bases de ejecución del presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el 2022.
Fundamentos de derecho:
1. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que son competencia de los Consejos Insulares los ‘'Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado Social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social''.
2. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de Octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
3. El artículo 37, apartado i) de la Ley 4/2009 de 11 de Junio, de Servicios Sociales establece que es competencia de los consejos insulares la concesión, gestión y tramitación de las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se le encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.
Como establece el artículo 27 y la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de Noviembre, por la cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. El Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm.90, de 12 de Julio de 2022) en su artículo 95 establece que las ayudas de apoyo a los procesos de inserción social son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en la cual se encuentra la persona o família perceptora, además, tienen por objeto atender necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar. Por otra parte, su artículo 96 establece que ‘'cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares puede impulsar este tipo de prestación social de carácter económico''.
5.El Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 78, de 16 de Junio de 2022) y su corrección de errorers en la publicación (BOIB núm. 81, de 23 de Junio de 2022).
6.La resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 26 de Septiembre de 2022, de actualización de las cantidades del baremo reguladas en el anexo 1 de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como consecuencia del incremento regulado del 15 % del Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de Junio, por el cual se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucranía, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma (BOE núm. 152, de 26 de Junio de 2022).
7. El informe jurídico sobre la aplicación de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del IMAS, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio de 2022, de prestaciones de carácter económico de las Islas Baleares firmado por el servicio jurídico administrativo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales donde se manifiesta la no contradicción de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con el Decreto Ley 7/2022, por lo tanto es de aplicación para la tramitación de la ayuda económica a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
8. La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015), el Decreto Ley 10/2020, de 16 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico y la Ley 4/2009 de 11 de Junio de servicios sociales serán de aplicación en defecto de regulación en la propuesta.
9. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su Disposición adicional Séptima que ‘'cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse''.
10. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el ente que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por el acuerdo del pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los artículos 7.2 apartado 7 y 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o otra causa legal.
Resuelvo
1. CONCEDER las ayudas de apoyo a los procesos de inserción social a las personas que se relacionan en el anexo 1 por las cantidades individuales y el período que se indica.
2. DISPONER un gasto a favor de las personas relacionadas en el anexo 1 por las cantidades individuales y el período que se indica por un total de 14.839,17€
3.PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca tal y como establece el artículo 23 del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 78, de 16 de Junio de 2022).
Se pueden consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de subvenciones, ayudas, becas y premios del “tablón de anuncios” que encontrareis en la portada de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/).
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, recurso de Alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, y según los efectos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 10 de noviembre de 2022
La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler
ANEXO 1 RELACIÓN CONCESIONES PRESTACIÓN ECONÓMICA DE AYUDA A LOS PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL(OCTUBRE A DICIEMBRE 2022)
Nombre |
DNI /NIE |
Meses |
Importe € |
Total € |
---|---|---|---|---|
LUZ AIDA HURTADO HURTADO |
**9951*** |
3 |
477,74 |
1433,22 |
JENNIFER LAGUNA PATON |
****6088* |
3 |
367,49 |
1102,47 |
NURIA MOYA TASIS |
*0381**** |
3 |
226,15 |
678,45 |
MARIA EUGENIA MUÑOZ GUZMAN |
**6963*** |
3 |
367,49 |
1102,47 |
AMPARO BEATRIZ VALEST REGINO |
****5502* |
3 |
286,57 |
859,71 |
MIQUEL CALDENTEY DOMENGE |
**0134*** |
3 |
367,49 |
1102,47 |
JORDI PACHECO LOPEZ |
***0253** |
3 |
367,49 |
1102,47 |
AISSA SARR EP GUEYE |
**4716*** |
3 |
477,74 |
1433,22 |
VANESA LOPEZ TRILLO |
****4994* |
3 |
280,64 |
841,92 |
ANDRES BERMUDEZ PIEDRAHITA |
**5073*** |
3 |
221,77 |
665,31 |
IMELDA ANTONIA URBINA LIRA |
****2515* |
3 |
262,9 |
788,7 |
CORAL GARCIA PEREZ |
**5407*** |
3 |
367,49 |
1102,47 |
LAURA DANIELA RODRIGUEZ RUIZ |
*4624**** |
3 |
367,49 |
1102,47 |
RAUL QUINTA CALISTO |
***5309** |
1 |
363,66 |
363,66 |
OLGA TERESA PINATO DIAZ |
**8224*** |
3 |
386,72 |
1160,16 |
TOTAL |
|
|
|
14.839,17€ |