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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 668455
Delegación de competencias del Pleno a la Junta de Govern Local - Aprobación de gastos de carácter plurianual

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Texto

Se hace público que en la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2022, se adoptó el siguiente acuerdo:

«DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA DE AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS PLURIANUALES

Considerando el artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el cual se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos, por el que: «1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad.

2. Lo Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente.»

Siendo posible la delegación de competencias de determinadas materias de Pleno en la Alcaldía o en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y 22.2 q) y apartado 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

Visto el informe-propuesta de Secretaría de fecha 20 de octubre de 2022,

Por todo ello, en virtud del artículo 22.2 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, propongo al Pleno, la adopción del siguiente,

ACUERDO

PRIMERO. Delegar el ejercicio de la competencia relativa a la autorización y disposición de los gastos de carácter plurianual, en la Junta de Gobierno Local en virtud de los artículos 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el cual se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos,

SEGUNDO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público

TERCERO. Comunicar a la Alcaldía el acuerdo adoptado.»

 

Lloret de Vistalegre, a fecha de firma electrónica (14 de noviembre de 2022)

El alcalde Antoni Bennàsar Pol