Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 654859
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios y para la realización de actividades de escoleta municipal de 0 a 3 años

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha presentado ningún tipo de reclamación durante el plazo de exposición al público de la "Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios y para la realización de actividades de escoleta municipal de 0 a 3 años ", aprobada provisionalmente por el Pleno en Sesión Ordinaria  celebrada en fecha 13 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 124 de 22/09/2022), de acuerdo con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da por aprobada definitivamente la citada ordenanza, publicándose a continuación el texto de la nueva ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ESCOLETA MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en aplicación del Decreto ley 8/2022 de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil a los centros de la red pública de escoletas infantiles y su red complementaria a partir de septiembre de 2022; el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany establece el precio público por la prestación de servicios y por la realización de actividades de la Escoleta Municipal de 0 a 3 años.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la actividad municipal derivada de la prestación de servicios y la realización de actividades en la Escoleta Municipal de 0 a 3 años.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público las personas solicitantes de los servicios y actividades que ofrece la Escoleta Municipal de 0 a 3 años o, en su defecto, los padres o tutores del niño beneficiado.

Artículo 4. Tarifas

La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las siguientes tarifas, según los tramos horarios y los servicios que se ofrecen en cada uno de estos tramos:

CONCEPTOS

Alumnos de 1r de educación infantil (0-1 años)

Alumnos de 2n de educación infantil (1-2 años)

Alumnos  de   3r   de educación   infantil (2-3 años)

MATERIALES (Anual)

50€

50€

50€

PRIMER TRAMO (de les 7h a les 9h)

20€

20€

20€

SEGUNDO TRAMO (de les 8:30h a les 9h)

5€

5€

5€

TERCER TRAMO (de les 9h a les 13h)

110€

110€

0,00€

CUARTO TRAMO (de les 13h a les 14h)

20€

20€

20€

QUINTO TRAMO (de les 14 a les 19h)

110€

110€

0,00€

SEXTO TRAMO (de les 18h a les 19h)

10€

10€

10 €

BONUS MENSUAL (de les 7h a les 19h)

180€

180€

70€

CUOTA COMEDOR

El precio del comedor dependerá de la empresa que presta el servicio.

SERVICIO ESCOLETA HORAS SUELTAS FUERA DEL HORARIO (ALUMNOS MATRICULADOS)

2,5 €/ hora

Artículo 5. Normas de Gestión

1. La obligación del pago nace en el momento en que el representante legal del usuario solicita la prestación de los servicios que son objeto de esta ordenanza.

2. La cuantía de las tarifas se merita mensualmente, el primer día hábil del mes.

3. Los precios públicos de asistencia mensual se abonarán íntegramente, con independencia del día en que se incorpore el niño/a al servicio solicitado.

4. El precio público se considera meritado, simultáneamente, a la prestación del servicio y a su liquidación y recaudación. El pago se realiza por mensualidades avanzadas por el sistema de domiciliación bancaria.

5. Las tarifas que, por cualquier causa, no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de constreñimiento en la forma establecida por el Reglamento general de recaudación aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio y normativa complementaria. En caso de impago de dos mensualidades se iniciará expediente del cual se puede derivar la expulsión del usuario de la Escoleta Municipal.

6. El ingreso de los usuarios en la Escoleta Municipal y el consiguiente acceso a los correspondientes servicios y actividades se tiene que solicitar a través de las correspondientes instancias en modelo oficial, las cuales estarán a disposición de la ciudadanía en las dependencias del Ayuntamiento y en su página web.

Artículo 6. Bonificaciones

1. En caso de asistencia y estancia de dos o más hermanos, la tarifa se reduce en un 25% para la segunda y posteriores cuotas o tarifas de asistencia.

2. En caso de asistencia de un niño/a, miembro de una familia numerosa, debidamente acreditada, las tarifas por asistencia y estancia se reducen en un 25%.

3. Estas bonificaciones en ningún caso se pueden simultanear y, por lo tanto, son excluyentes.

4. A instancia de interesado, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales mancomunados, una Comisión Evaluadora formada por el Alcalde/sa, el regidor/a de educación, un miembro del equipo docente y un representante de la Asociación de Padres y Madres, podrá otorgar una bonificación de la tarifa de asistencia, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante así lo aconsejen, considerándose como circunstancias básicas las siguientes:

a) Tener un nivel de ingresos no superior al resultado de aplicar la fórmula siguiente: Salario mínimo interprofesional + (0,5 x n-1) donde “n” es el número de miembros de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los conceptos siguientes: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, colaboraciones familiares, etc.

b) Tener un nivel de gastos económicos referidos a conceptos básicos, superior al nivel de ingresos descrito al apartado anterior. Los conceptos que se consideran básicos por el que respeta a gastos son: vivienda, alimentos, salud, transporte, escolarización, etc.

5. El Ayuntamiento podrá exigir cualquier tipo de prueba adecuada para acreditar la situación socioeconómica.

6. La resolución de la Alcaldía que otorgue la bonificación indicará el plazo de su vigencia. Sin embargo, el Ayuntamiento, de oficio, podrá revisar en cualquier momento las bonificaciones concedidas si así lo motiva un cambio en la situación económica del solicitante.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En todo el relativo a infracciones y su calificación, así como a las correspondientes sanciones, se aplicarán las normas contenidas en la correspondiente normativa sobre haciendas locales, régimen local y, en su caso, tributaria. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas impagadas no prescritas.

Artículo 8. Normativa supletoria

En todo aquello no previsto en la presente ordenanza será se aplicación el que disponga la vigente normativa de haciendas local así como de régimen local.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga y sustituye la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y por la realización de actividades de la Escoleta Municipal de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany publicada en el BOIB núm. 173 de fecha 17 de diciembre de 2013.

 

Vilafranca de Bonany, a fecha de la firma electrónica (8 de noviembre de 2022)

El alcalde Montserrat Rosselló Nicolau