Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 668202
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2022 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 56, de 18 de abril de 2015, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990. Este Acuerdo fue modificado por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 144, de 25 de noviembre) y de 27 de octubre de 2018 (BOIB núm. 134, de 27 de octubre).

Entre otras medidas, el Acuerdo insta al consejero de Educación y Formación Profesional a planificar y a organizar los recursos humanos disponibles con el objetivo de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada de trabajo habituales. No obstante, la letra b) del apartado tercero del Acuerdo permite autorizar con carácter excepcional que el personal funcionario docente preste este tipo de servicios para llevar a cabo una serie de actividades.

Los artículos 92 a 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), recientemente modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), regula los requisitos de titulación que tiene que cumplir el profesorado de las diferentes enseñanzas.

La experiencia acumulada demuestra que, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cada vez resulta más difícil la cobertura, ya sea definitiva o provisional, de determinadas plazas y/o especialidades, por la insuficiencia de personal docente. Los factores que contribuyen son diversos: la insularidad, factor singular de nuestra comunidad autónoma; la falta de titulados suficientes en determinados estudios universitarios; la opción de determinados titulados, en particular del ámbito científico-técnico, de ejercer profesiones en el ámbito privado; el nivel de cualificación y especialización de determinadas especialidades docentes; la existencia de puestos de trabajo que, debido a las necesidades organizativas de los centros educativos, se ofrecen sólo a media jornada; el progresivo aumento del alumnado en nuestras islas y el aumento en la demanda de determinados estudios, o la implantación de nuevos estudios, en particular con la potenciación de las enseñanzas de formación profesional.

La Consejería de Educación y Formación Profesional presta el servicio público educativo, que es un servicio esencial para la comunidad, por el hecho de tratarse de un interés constitucionalmente protegido. La dificultad de cobertura de determinadas plazas y/o especialidades docentes perjudica a este servicio y, en consecuencia, el derecho a la educación que satisface. Para paliar esta problemática, la Consejería de Educación y Formación Profesional ha articulado medidas en la gestión del personal docente que, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, han conseguido aliviar las dificultades de cobertura de determinadas plazas docentes.

Sin embargo, resulta necesario profundizar en estas medidas mediante el aprovechamiento lógico y racional del personal docente existente para que, en casos de necesidad inaplazable para el buen funcionamiento del servicio, pueda realizar servicios extraordinarios fuera de su horario habitual, para impartir docencia con el fin de paliar la carencia de docentes en determinadas plazas y/o especialidades. Además, la particular distribución de la jornada del personal docente, el hecho que las unidades lectivas mínimas sean de 55 minutos, la organización del curso escolar en trimestres y la carga lectiva diferente de unas y otras asignaturas en el conjunto del horario de los alumnos de cada nivel educativo puede hacer necesario, para dar un servicio satisfactorio y con la motivación necesaria, superar el límite de 80 horas anuales previsto en el artículo 2.5 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otro lado, de acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y con el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con el objetivo ineludible de reducir la tasa de temporalidad por debajo el ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de las administraciones públicas españolas, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que convocar, con carácter excepcional y por el procedimiento de concurso, aquellas plazas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Este procedimiento, de carácter excepcional, se añade a todos los que cada curso escolar tramita la Dirección General de Personal Docente, sin que se haya aumentado la dotación de personal que tramita la documentación acreditativa de los méritos que presentan los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos y que colabora con el tribunal en la valoración de los méritos. Vista la trascendencia de este procedimiento para los funcionarios docentes interinos, puesto que culmina con un nombramiento como funcionario de carrera, se prevé un alud de solicitudes no tan sólo de funcionarios del ámbito territorial de las Illes Balears, sino también de la Comunidad Autónoma Valenciana y de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Por eso, es necesario modificar la letra b) del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990.

La disposición transitoria primera de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, regula la estructura de las retribuciones del personal funcionario docente, entre las que se incluyen las gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, y con el acuerdo de Mesa Sectorial de Educación, que se llevó a cabo en la reunión de día 3 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 14 de noviembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar la letra b) del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, añadiendo los puntos 11 y 12, con la redacción siguiente:

11. La impartición de docencia directa, por funcionarios docentes, en las plazas de cualquier especialidad que, dada la dificultad manifiesta de encontrar profesorado para cubrirlas, no hayan sido adjudicadas mediante ningún procedimiento establecido a tal efecto.

12. Las tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presenten los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como las de colaboración con el tribunal en la valoración de los méritos, por parte de los funcionarios docentes adscritos en la Consejería de Educación y Formación Profesional, durante el desarrollo del proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso a los cuerpos docentes en las Illes Balears.

Segundo. Disponer que, cuando sea necesario para el buen funcionamiento del servicio educativo y de forma motivada, se pueda superar el límite de 80 horas extraordinarias por persona y curso escolar, con un máximo de 150 horas, equivalentes a una media máxima de 5 horas semanales de un curso escolar.

Tercero. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de noviembre de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez