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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 667476
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de acogida de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2022 -2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 658454

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

  1. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización y capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
  2. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears , como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
  3. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
  4. Incluir en los estatutos como beneficiarios de su actividad a la población afectada por conflictos bélicos, por situaciones de refugio y asilo o bien por haber actuado sobre colectivos afectados por situaciones de emergencia humanitaria, como la crisis de Chernobyl.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.
  6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del t ext refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  7. Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  8. Cumplir la obligación establecida en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  9. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, y haber solicitado su inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de acogida de personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2022-2023.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 60.000 euros, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

25.000,00

17401.313EUK.48000.00

2023

35.000,00

17401.313EUK.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las entidades interesadas pueden presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adjuntando la documentación que se detalla en los siguientes puntos, que se firmará a través del procedimiento de trámite telemático.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de la convocatoria de aquellas actuaciones que se desarrollen entre marzo de 2022, con efectos retroactivos, y diciembre de 2023.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (11 de noviembre de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez