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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 667468
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de acogida de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2022 -2023

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Texto

Identificador BDNS: 658454

El artículo 30.49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, así como la integración social y económica del inmigrante.

El Capítulo II del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece una serie de medidas para acoger a personas desplazadas .

El artículo 5 del Decreto dispone que para atender la situación de emergencia humanitaria y mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno debe aprobarse una convocatoria de ayudas económicas de emergencia destinada a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania que han solicitado la protección temporal regulada por la Orden Ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, ya las personas que acojan a niños que se encuentren sometidos al marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de extranjería , aprobado mediante Real Decreto 55/2011, de 20 de abril, en sus domicilios particulares o entidades sociales que ofrezcan acogimiento a instalaciones de alojamiento colectivo.

Es prioridad del Gobierno de las Islas Baleares colaborar con el resto de administraciones -ayuntamientos, consejos insulares y gobierno del Estado- con la ciudadanía y con la sociedad civil a fin de proporcionar una atención acogedora e integradora a las personas afectadas por la crisis de Ucrania.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, desarrollan servicios y programas de acogida de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears oa las entidades públicas que dependen de la misma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de la Ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, así como de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente el ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las correspondientes garantías, será como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social , de conformidad con lo que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector social que pueden alcanzar hasta el 100 % del importe de la subvención. Sin perjuicio de todo esto, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado de hasta el 100 % del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.

El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , entre otras competencias, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales la gestión de programas de servicios sociales; el fomento de los programas de inclusión social; la gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza y la atención y la integración social en la población inmigrante.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria .

Esta convocatoria está prevista en el apartado IV.2.14 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea . Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, deben responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es de aplicación el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen con los requisitos para ser consideradas ayudas de estado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El artículo 107.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los prejuicios causados por desastres naturales o por otros eventos de carácter excepcional. La situación de las personas solicitantes de protección internacional procedentes de Ucrania suponen una evidente situación de excepcionalidad y las entidades beneficiarias desarrollan una actividad humanitaria.

Por todo ello , de acuerdo con el artículo 15.1 y 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 ; de acuerdo con los informes previos del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen servicios y programas de acogida de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2022-2023 , de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo sesenta mil euros (60.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

25.000,00 €

17401.313EUK.48000.00

2023

35.000,00 €

17401.313EUK.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

3. Autorizar un gasto de sesenta mil euros (60.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

25.000,00 €

17401.313EUK.48000.00

2023

35.000,00 €

17401.313EUK.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Designar a la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de noviembre de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de acogida de personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2022-2023 .

2. Quedan excluidos de esta convocatoria las actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración.

3. Esta convoca toria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria de aquellas actuaciones que se desarrollen entre marzo de 2022, con efectos retroactivos, y diciembre de 2023.

3. Presupuesto

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 60.000 euros, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

25.000,00

17401.313EUK.48000.00

2023

35.000,00

17401.313EUK.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2. Tal y como prevé el apartado 3 del artículo 5, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 , el importe consignado inicialmente puede ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria , con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación no supondrá que el plazo para presentar solicitudes se amplíe ni afecte a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Por otra parte, podrá ampliarse el crédito de la convocatoria y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.

3. La distribución entre distintos créditos presupuestarios de la cuantía total máxima asignada a esta resolución tendrá carácter estimativo. La eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización y capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears , como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

d. Incluir en los estatutos como beneficiarios de su actividad a la población afectada por conflictos bélicos, por situaciones de refugio y asilo o bien por haber actuado sobre colectivos afectados por situaciones de emergencia humanitaria, como la crisis de Chernobyl.

e. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.

f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del t ext refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g. Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

h. Cumplir la obligación establecida en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

i. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, y haber solicitado su inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación , confederación o coordinadora , o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3. f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a la misma. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, transcurrido el plazo de tres días hábiles, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar, ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que se cumplen de forma efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c. Comunicar, en el plazo de quince días hábiles, a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas .

d. Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la colaboración y la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Debe hacerse constar también en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, en un lugar destacado y solicitando autorización previa a la dirección de correo comunicacio@sgsersoc.caib.es .

e. Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

f. Cumplir con las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.

g. El resto de obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento de los servicios y programas de acogida de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania que se detallan a continuación:

a. Los gastos corrientes necesarios para realizar los servicios o actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, renting de material informático -con un máximo de un 3% del presupuesto presentado-, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales, etc.

b. Los gastos corrientes necesarios para mantener económicamente los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios, etc. Se excluyen las reparaciones y otras intervenciones de mantenimiento de espacios o locales.

c. Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios.

d. La retribución de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios tendrá carácter excepcional. Se admite en los casos en que, por las especiales características de la actividad, no resulta adecuado el desarrollo de las actividades concretas por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, se trata de supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y, en todo caso, deben presentarse las siguientes circunstancias:

  • El profesional debe estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
  • El profesional no debe estar dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no debe recibir instrucciones concretas en cuanto a la forma de ejecutar el trabajo encomendado.
  • El profesional debe asumir los riesgos derivados de la prestación del servicio.

e. Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.

f. Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada y siempre que no superen el 4% del importe del proyecto aprobado.

g. Los gastos económicos dinerarios o en especie para personas en situación de vulnerabilidad social con necesidad de cubrir gastos básicos (servicios para transporte, alimentos y productos de primera necesidad, becas de formación y similares).

h. Los gastos derivados de la justificación mediante informe de auditoría siempre que no superen el 3% del importe del proyecto aprobado.

Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no pueden justificar gastos correspondientes al apartado c).

2. Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano que concede la subvención puede autorizar la modificación siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

3. A efectos de la autorización a que hace referencia el apartado anterior, en relación con el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, siempre que se respeten las condiciones fijadas en el artículo mencionado y así lo determine la convocatoria, no se consideran modificaciones sustanciales las variaciones entre las partidas del presupuesto del proyecto que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, no superen el 10% respecto del presupuesto aprobado, por lo que, en éste caso, no debe solicitarse la autorización.

4. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la forma de ejecutar la actividad subvencionada que no alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y que hubieran podido ser objeto de la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, podrá aceptarse la justificación, sin exigir la revocación o el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

5. Con carácter general, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado c) de gastos, del personal contratado por la entidad para la atención directa a los beneficiarios de los servicios, se considerarán modificaciones sustanciales y, por tanto, no se podrán autorizar.

6. El resultado de la modificación de las partidas presupuestarias debe respetar los límites porcentuales establecidos en los apartados a) , f) y h) de los gastos subvencionables.

7. Solicitudes: vía, plazo, número y documentación a presentar

1. Las entidades interesadas pueden presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adjuntando la documentación que se detalla en los siguientes puntos, que se firmará a través del procedimiento de trámite telemático.

2. Cada entidad podrá presentar una solicitud y financiar un proyecto.

3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en la web de la Dirección General de Servicios Sociales.

4. A la solicitud (impreso 1) debe adjuntarse, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:

a. Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c. Una declaración responsable conjunta (impreso 2) en la que se haga constar que la entidad solicitante:

  • No se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.
  • Cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud , esta convocatoria y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016.
  • Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para solicitar el certificado telemático justificativo de las citadas obligaciones; en caso de que la entidad no lo autorice, debe aportarse este certificado.
  • No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  • Si procede, una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad adquiere el compromiso de incorporar al personal voluntario incluido en el proyecto y cumplir lo que dispone la Ley 11/2019, de 8 de marzo de voluntariado de las Illes Balears .

d. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Servicios Sociales (impreso 3) , salvo que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, caso en qué es suficiente informar y comunicar la cuenta donde debe realizarse el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad solicitante de la subvención.

e. Una declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad debe comunicar si el IVA que abona a las facturas es o no recuperable o bien está sujeta al impuesto oa la regla de prorrata. En este caso deberá especificar el porcentaje recuperable correspondiente (impreso 4).

f. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).

g. Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la que se haga constar la dirección de la sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears (impreso 4).

h. En el caso de entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable de que la entidad está en posesión de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en caso de nuevas contrataciones, deben estar en poder de la empresa antes de la incorporación (impreso 5).

i. Un proyecto técnico, según el modelo disponible en la web (impreso 6).

j. Si el proyecto desarrollado prevé la contratación de personal, acreditación documental de disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, según el artículo 42.1 a) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares.

5. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en ediciones anteriores de esta convocatoria pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a), b), y d) por una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, en la que conste que se mantienen las mismas condiciones (impreso 7).

6. Los técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales pueden solicitar además toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

8. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

8. Examen de la documentación

1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria.

2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Comisión Evaluadora

1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud , se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

a. Presidente: el/la jefe/a del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales, o la persona que delegue.

b. Vocales:

  • El/La jefe/a del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
  • El/La jefe/a de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
  • Dos personas técnicas de la Dirección General de Servicios Sociales.

c. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Servicios Sociales, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

2. En caso de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que forman parte de la Comisión Evaluadora.

10. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. En cualquier caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de cinco días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas.

Se entenderá que la entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión debe emitir el informe global inicial que debe servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de Resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación, así como la previsión de financiación de los proyectos presentados.

4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.

5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears , los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

6. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

7. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle a los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y obligaciones que comporta la concesión.

8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

9. La resolución motivada del procedimiento tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears . Las ayudas concedidas deben publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal y como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.

10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. Criterios de valoración

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, deben seleccionarse las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

2. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que les otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 32 puntos)

1.1. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar (de 0 a 6 puntos).

Se valorará con un punto la descripción detallada de las necesidades de soporte en cada uno de los siguientes seis ámbitos: vivienda, salud, educación, formación, inserción laboral e inserción social.

1.2. Descripci ón detallada de las características sociofamiliares de los usuarios (de 0 a 5):

Se valorará con un punto la aportación de información desagregada de cada una de las siguientes variables o factores: edad, sexo, nivel formativo, experiencia laboral, conocimiento de otras lenguas.

1.3. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (0 o 3 puntos).

- El objetivo general se ajusta a las características y necesidades descritas en los apartados 1.1. y 1.2: 3 puntos de este baremo.

- El objetivo general no se ajusta a las características y necesidades descritas en los apartados 1.1. y 1.2: 0 puntos de este baremo.

1.4. Presentación de objetivos específicos (hasta 6 puntos).

Se valorará con un punto por cada objetivo específico que concuerde con las características y necesidades descritos en los apartados 1.1. de ese baremo.

1.5. Descripción de las actividades concretas que se van a desarrollar (hasta 12 puntos).

Se valorará con dos puntos cada actividad que coincida con los objetivos específi cos relacionados en el apartado 1.4 de este baremo.

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 36 puntos)

2.1. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de acogida (0,5 puntos por mes, máximo hasta 13 puntos).

Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento y hasta el momento de la publicación de la convocatoria.

2.2. Descripción de espacios y medios materiales de los que dispone la entidad (hasta 6 puntos).

Se valorarán los siguientes elementos:

- Que la entidad disponga de una línea de atención telefónica al menos durante 10 horas diarias (2 puntos)

- Que la entidad disponga de material informático y el software necesario para apoyar su actividad (2 puntos)

- Que la entidad cuente con un espacio para la celebración de reuniones (2 puntos)

2.3. Conocimiento de Ucraniano (4 puntos por cada persona asignada hasta 12 puntos)

Se valorará la participación en la ejecución del proyecto de profesionales y/o voluntarios con conocimientos de Ucraniano con tres puntos por cada profesional y/o voluntario.

2.4. Voluntariado en el servicio (hasta 5 puntos).

Se valorará con un punto la aportación de cada voluntario al proyecto.

Bloque 3. Colaboración continua con otros servicios (máximo 32 puntos)

3.1. Acompañamiento a los usuarios para la realización de trámites administrativos (hasta 6 puntos).

- Acompañamiento a la realización de trámites de la Oficina de Extranjería: 2 puntos.

- Acompañamiento a la realización de trámites de empadronamiento: 2 puntos.

- Trámites de inscripción en servicios de empleo o educativos: 2 puntos.

3.2. Acompañamiento para uso de servicios comunitarios y/o culturales (hasta 6 puntos).

- Acompañamiento a Centros Culturales o Asociaciones de Vecinos: 2 puntos.

- Acompañamiento para el uso de instalaciones deportivas públicas: 2 puntos.

- Acompañamiento a asociaciones de madres y padres: 2 puntos.

3.3. Acompañamiento para uso de servicios de salud (hasta 4 puntos)

- Acompañamiento para el conocimiento y uso del Centro de Salud / Médico de Familia: 2 puntos

- Acompañamiento para trámites relacionados con la tarjeta sanitaria: 2 puntos.

3.4. Acompañamiento de servicios educativos (hasta 6 puntos).

- Acompañamiento para la realización de acciones de información o trámites de inscripción de formación reglada (educación primaria, ESO, Bachillerato, CF, EOI, etc): 3 puntos.

- Acompañamiento para la realización de acciones de información o trámites de inscripción en escuelas de adultos o formación no reglada: 3 puntos.

3.5. Acompañamiento a otros ámbitos sociales (hasta 6 puntos)

- Acompañamiento para el conocimiento y uso de los sistemas público de transporte (tarjetas de transporte, sistemas de bicicleta pública etc): 3 puntos.

- Acompañamiento a comercios de proximidad del entorno comunitario: farmacia, tiendas, supermercado, etc: 3 puntos.

3.6. Previsión de procedimientos de coordinación con servicios dirigidos específicamente a la mujer (hasta 4 puntos)

- Previsión de coordinación con servicio: 2 puntos.

Previsión de coordinación con dos servicios: 4 puntos.

12. Determinación del importe de la subvención

1. De acuerdo con el punto 3.4, cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior al presupuesto de la convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva ordenando por puntuación los proyectos presentados y asignando el 100% del presupuesto solicitado a cada proyecto siguiendo el orden establecido hasta agotar el crédito disponible.

Cuando el importe de las peticiones efectuadas sea inferior al presupuesto de la convocatoria, se adjudicará el 100% del importe solicitado a cada uno de los proyectos presentados.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

13. Pago de las ayudas

1. Para financiar el funcionamiento de proyectos, se realizarán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:

a. El primer pago de la subvención será del 41,66% de la subvención concedida correspondiente a la anualidad 2022 y se realizará anticipadamente, durante el ejercicio 2022, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b. El segundo pago de la subvención será del 58,34% de la subvención concedida correspondiente a la anualidad 2023 y se realizará anticipadamente, durante el primer trimestre de 2023, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los pagos previstos en el punto 13.1 suponen un anticipo superior al 75% del importe máximo previsto en esta convocatoria, eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y de acuerdo con la autorización previa por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 20 de junio de 2022.

3. La última solicitud subvencionable para cada anualidad, de acuerdo con el orden de prelación establecido y según lo dispuesto en el apartado anterior, puede financiarse por un importe inferior al 100 % de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de que la entidad propuesta en último lugar como beneficiaria rechace la propuesta de resolución, se notificará sucesiva e individualmente las siguientes entidades, por orden de prelación de la lista de solicitudes excluidas, hasta que alguna la acepte expresamente y se agote de esta forma el presupuesto de la convocatoria.

14. Justificación

1. La entidad beneficiaria debe justificar el 100% del proyecto aprobado como máximo el 31 de marzo de 2024 .

2. Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 20.000,00 euros deben justificarse necesariamente, mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud . El informe de auditoría debe acompañarse con una memoria económica abreviada, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 . La memoria económica abreviada contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, así como, en su caso, las cuantías presupuestadas inicialmente y las desviaciones acaecidas. Las normas de actuación de los auditores y el alcance y contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la web http:// aferssocialsiesports .ca ib .es . A esta documentación de carácter económico, debe adjuntarse la documentación técnica indicada en el apartado 14.4. a) de esta convocatoria.

3. Las subvenciones otorgadas por importe inferior o igual a 20.000,00 euros se pueden justificar, a elección de la entidad:

a. Mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría, de la misma forma que se indica en el punto 14.2 de esta convocatoria.

b. Mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa, en los casos en que los gastos sean de carácter recurrente y sucesivo, previa solicitud de la entidad y la aceptación expresa del órgano que tramita la subvención.

4. En los casos de justificación ordinaria del proyecto subvencionado, la entidad debe aportar la documentación adjunta siguiente:

a. Una memoria técnica justificativa, que debe incluir:

  • Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización total efectiva de la actividad y la aplicación de todos los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención cuando se presente la justificación (como máximo el 31 de marzo de 2024).
  • Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación también anual, de acuerdo con el modelo que facilitará la Dirección General de Servicios Sociales.
  • Un mínimo de tres ofertas de proveedores distintos por aquellos gastos subvencionables que superen las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores.

Las ofertas deben estar disponibles con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Esta memoria técnica justificativa debe presentarse como máximo el 31 de marzo de 2024 .

b. Una memoria económica anual, en la que deben constar:

  • Una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad, que debe incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos) para cada período, con la fecha de emisión y de pago , y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las demás ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada. Este documento también debe enviarse en formato electrónico a la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es .
  • Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que debe especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Illes Balears, los que han financiado otras entidades o administraciones públicas y los que se han financiado con fondos propios .
  • Una carpeta ordenada y con un índice que contenga fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o proyecto por el que se ha concedido la subvención, entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de marzo de 2024 .
  • De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 , con posterioridad a la presentación de la documentación mencionada, la Dirección General de Servicios Sociales concertará una visita con la entidad subvencionada, que deberá llevar la documentación original para cotejarla con las copias presentadas inicialmente.
  • Las facturas deben indicar los siguientes datos:
  • Razón social y NIF del proveedor.
  • Razón social y NIF de la asociación.
  • Expresión detallada del servicio prestado o material suministrado.
  • Fecha de emisión.
  • Modalidad del pago .

c. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración y la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

d. Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

5. En los casos en que se justifique el proyecto mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa, debe presentarse una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del texto refundido de la Ley de subvenciones, que debe constar de la siguiente documentación:

a. La cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el modelo que remitirá la Dirección General de Servicios Sociales, en la que se indiquen las facturas o documentos equivalentes.

b. Las facturas u otros documentos acreditativos justificantes que, con posterioridad, solicite el órgano gestor de las ayudas, que determinará la dimensión de la muestra de documentos que debe entregar la entidad para que sea representativa, así como la relación concreta y numerada de documentos seleccionados aleatoriamente.

c. Un certificado final del representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, además de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento en la concesión de la subvención.

d. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

e. En aquellos casos en que el entidad opte por la forma de cuenta justificativa simplificada, el órgano que concede la subvención comprobará, mediante las técnicas de muestreo que se establezcan en la convocatoria, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo que debe requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

f. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende totalmente justificada hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

7. Las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tendrán una fecha comprendida entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con la solicitud presentada y anualidad justificada. Las facturas del informe de auditoría a que se refiere el apartado 14.2 pueden tener como fecha límite el 31 de marzo de 2024. También se admiten las facturas con fecha límite del día 31 de enero de 2024, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del período de ejecución del proyecto.

8. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tendrán una fecha anterior al 31 de marzo de 2024.

9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la notificación al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015 , y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente .

2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 , se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio oa instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse antes del 28 de febrero de 2024.

16. Formas de justificación admisibles

1. Son formas de justificación admisibles, en lo que se refiere a los gastos subvencionables, los siguientes:

a. Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.

b. Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: facturas firmadas por el perceptor o perceptora en las que consten nombre y apellidos y NIF del perceptor o perceptora, la colaboración prestada, el período de la prestación, el importe total y la retención efectuada con cargo al IRPF.

c. Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia, renting, renting de material informático con un máximo de un 3% del presupuesto presentado , etc.): facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y organismos .

d. Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y los correspondientes recibos o justificantes de transferencia bancaria.

e. Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

f. Suministro de fungibles y otros bienes no inventariables: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, fecha y concepto del gasto.

g. Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y organismos.

h. Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actos y actividades similares para mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: facturas de gasto con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia, además de los documentos acreditativos del pago.

i. Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el que debe constar el apoyo de la Consejería, con el documento acreditativo de pago .

j. Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento del sitio web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto : facturas con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores, así como el documento de pago.

k. Medios de transporte utilizados para realizar el servicio: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o bien, y la fecha de emisión y de pago.

l. Ayudas económicas para las personas usuarias de los servicios para transporte, alimentos y productos de primera necesidad, becas de formación y similares con un máximo de un 15% del presupuesto presentado :

  • Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda, en los que deben constar las iniciales de su nombre y apellidos y los cuatro primeros dígitos del DNI o el NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe o la magnitud del ayuda en caso de que se trate de prestaciones en especie.
  • Un certificado de un trabajador o trabajadora social colegiado que acredite que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.
  • Facturas originales acreditativas del gasto a nombre de la entidad que ejecuta el programa.

2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben constar, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., de los sitios web respectivos o remitidos por correo electrónico, siempre y cuando lleven el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17. Subcontratación

De acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021:

  • La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y condiciones que dispone el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  • Cuando la subcontratación no supere el 50%, la persona o entidad solicitante de la subvención debe presentar un informe explicativo de los motivos por los que debe recurrirse a la contratación de actividades con terceros.
  • Si la actividad concertada con terceros excede el 20% del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50%, independientemente de la cuantía, además de la prescripción mencionada en el apartado anterior, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se suscriba por escrito.

b. Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato suscrito para la subcontratación, tendrán la consideración de gasto subvencionable.

  • Los subcontratistas deben suscribir y entregar a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, en su caso, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada , que debe mantenerse a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

18. Evaluación y control

1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

19. Revocación de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, además de la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará ninguna resolución de modificación debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del t ext refundido de la Ley de subvenciones .

2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y deben tenerse en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

1. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a esta convocatoria son compatibles con las que puedan conceder otras administraciones o entidades públicas o privadas.

2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no pueden financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las incluidas en el contrato o concierto correspondiente.

3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud , el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la propia administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.

23. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el texto refundido de la Ley de subvenciones.