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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 667138
Resolución de la concejala de Participación Ciudadana y Gobierno Interior por la que se modifica la Instrucción para la actividad de los artistas callejeros en el municipio de Palma

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Texto

Antecedentes

1. En la disposición adicional tercera de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma el 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre de 2018) se delegó en la Concejalía de Participación Ciudadana y Gobierno interior la regulación específica y particularizada de las actividades que se realicen en la vía pública por los artesanos, pintores artistas y caricaturistas, músicos y cantantes, individuales o en grupo, y estatuas, mimos y malabaristas . En esta disposición se añadía que la regulación se aprobará mediante decreto que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Mediante el Decreto AJT 202013241 de 31 de agosto de 2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 157, de 10 de septiembre de 2020, se aprobó el decreto que contiene la Instrucción que ordena y regula las actividades de los artistas callejeros en zonas de dominio público municipal de este ayuntamiento en las calles del centro de la ciudad y la playa de Palma.

3. Por el Decreto núm. AJT 202121155 de 8 de noviembre de 2021 se modificó dicha Instrucción, dado que se constató la necesidad de realizar una serie de modificaciones para que la redacción de su articulado fuera lo más clara posible para la ciudadanía, en cumplimiento de los principios que deben regir la actuación y relaciones de las Administraciones públicas con la ciudadanía y que se prevén en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, se hizo necesaria una modificación en cuanto a cuestiones relativas a las solicitudes para la obtención del carné de artista callejero y en su tramitación, para simplificar y agilizar el procedimiento, también en coherencia con lo dispuesto en el artículo 3 antes mencionado; y también fue necesario adaptar la regulación a las exigencias de la normativa sobre protección de datos establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. A día de hoy, se ha detectado la necesidad de realizar dos modificaciones que afectan a los anexos que acompañan a la Instrucción. En concreto, las modificaciones son las siguientes:

  1.  En el anexo III (Criterios y baremo de puntuación): cambiar a 2 puntos la puntuación relativa al Documento donde se demuestre la pertenencia a entidades de artistas callejeras registradas en el RMEC.
  2.  En el anexo IV (Relación de puntos y horarios): disponer que, en relación con el Mapa 5, no se permitan amplificadores de música en la c/ Sant Nicolau y sí se permitan en la pl. Weyler.
  3.  Como consecuencia de la modificación precedente, modificar el Mapa 5 del anexo V (Planos) con respecto a los requisitos respecto de los amplificadores en pl. Weyler y c. Sant Nicolau.

5. Por otra parte, y tal y como se recogió en el Decreto de modificación mencionado en el antecedente segundo de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de la CAIB, en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública se incorporaron las recomendaciones del informe de evaluación de impacto de género, emitido por el Institut Balear de la Dona en fecha 20 de febrero de 2018, y plasmar específicamente en la redacción del artículo 62 de la mencionada ley que hace referencia a la publicidad que comporte conductas discriminatorias. Estas recomendaciones no proceden a la regulación del presente decreto, pero cabe citar el artículo 32 de la ley en relación con la participación en el ámbito cultural, el fomento de las producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad entre mujeres y hombres ni las manifestaciones artísticas que reproduzcan estereotipos y valores sexistas.

6. Por lo que se ha expuesto, procede la aprobación de las modificaciones recogidas en el antecedente tercero de este Decreto con el fin de dar seguridad jurídica a los solicitantes de los carnés, así como garantizar la armonía entre los vecinos de Palma y actividad que ordena la Instrucción de referencia.

Fundamentos jurídicos

1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local.

3. Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre de 2018).

4. Decreto de Alcaldía núm. AJT 202213009, de fecha 19 de julio de 2022, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 95, de 23 de julio).

Por todo lo anterior, la concejala de Participación Ciudadana y Gobierno Interior, a propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial, dicta lo siguiente:

DECRETO

1. MODIFICAR y APROBAR los anexos III (Criterios y baremo de puntuación), IV (Relación de puntos y horarios) y V (Planos) de la Instrucción para la actividad de los artistas callejeros, aprobada por el Decreto AJT 202013241 de 31 de agosto de 2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 157, de 10 de septiembre de 2020, en el siguiente sentido:

  1.  En el anexo III (Criterios y baremo de puntuación): cambiar a 2 puntos la puntuación relativa al Documento donde se demuestre la pertenencia a entidades de artistas callejeras registradas en el RMEC.
  2.  En el anexo IV (Relación de puntos y horarios): disponer que, en relación con el Mapa 5, no se permitan amplificadores de música en la c/ Sant Nicolau y sí se permitan en la pl. Weyler.
  3.  Como consecuencia de la modificación precedente, modificar el Mapa 5 del anexo V (Planos) con respecto a los requisitos respecto de los amplificadores en pl. Weyler y c. Sant Nicolau.

2. ADJUNTAR a esta Resolución los anexos III, IV y V (éste último en cuanto al Plano 5), citados en la dispositiva anterior.

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. ORDENAR la publicación de la versión consolida de la Instrucción en la página web del Ajuntament de Palma.

 

Palma, 11 de noviembre de 2022

La directora general de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial (pd Acuerdo JGL_20221019_01_14, de fecha 19/10/2022) (BOIB núm. 139, de 27/10/2022) Irene Sánchez Campins

Que se decrete,

La concejala de Participación Ciudadana y Gobierno Interior (Pd Decreto AJT 202213009, de fecha 19/07/2022) Claudia Costa del Río (Pd Decreto AJT 202213024, de fecha 19/07/2022)

Doy fe,

El jefe del departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial Pd decreto núm. 3000, de 26/02/14 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Alberto Gómez Martí

 

 

 

ANEXO III  CRITERIOS Y BAREMO DE PUNTUACIÓN.

- Certificado de empadronamiento: en el municipio de Palma, 2 puntos; otros municipios de Mallorca, 1 punto.

- Currículum: experiencia relacionada con la actividad y memoria de la actividad realizada en Palma, hasta 3 puntos.

- Dosier de la propuesta artística, hasta 3 puntos.

- Documento donde se demuestre la pertenencia a entidades de artistas callejeros registradas en el RMEC, 2 puntos.

 

 

ANEXO IV  RELACIÓN DE PUNTOS Y HORARIOS

 

CENTRE

MAPA

 

NÚM

UBICACIÓ

ACTIVITAT

BANDA

MÀXIM INTEGRANTS

NO AMPLIF

PERCUSSIÓ

HORARI

1

C001

Plaça Santo Domingo de la Calzada

MÚSICA

*

5

 

*

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

2

C002

Sa Feixina amb el Pont de la Porta de Santa Catalina

MÚSICA

 

2

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

C003

Sa Feixina

MÚSICA

*

5

 

*

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

C004

Passeig Sagrera

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 21.40

3

C005

Plaça de la Reina

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 21.40

ESTÀTUES

 

 

 

 

C006

Plaça de la Reina amb C/ Conqueridor

MÚSICA

 

2

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

C007

Costa de la Seu

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 21.40

4

C008

S'Hort del Rei

MÚSICA

 

2

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

C009

Dalt Murada

MÚSICA

 

2

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 21.40

ESTÀTUES

 

 

 

 

C010

Carrer del moll (Edifici Capitania)

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 21.40

ESTÀTUES

 

 

 

 

C011

Parc de la mar (Grades)

MÚSICA

*

5

 

*

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

5

C012

Passeig del Born amb Plaça de la Reina

ESPECTACLE

 

 

 

 

De 12 a 14.00 i de 18 a 20.30 *

ESTÀTUES

 

 

 

 

De 10 a 21.40

C013

Passeig del Born, alçada C/ Constitució

MÚSICA

*

5

 

*

De 12 a 14.00 i de 18 a 20.30 *

C014

Plaça Joan Carles I

MÚSICA

 

2

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

C015

Carrer Sant Nicolau

MÚSICA

 

2

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

C016

Plaça del Mercat

ESPECTACLE

 

 

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

C017

Plaça Weyler

MÚSICA

 

2

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

6

C018

Carrer Santo Domingo amb C/ Jaume II

MÚSICA

 

2

*

 

De 12 a 14.00 i de 18 a 20.30 *

C019

Plaça de Santa Eulàlia

ESPECTACLE

 

 

 

 

De 12 a 14.00 i de 18 a 20.30 *

C020

Plaça Major (centre)

ESPECTACLE

 

 

 

 

De 12 a 14.00 i de 18 a 20.30 *

ESTÀTUES

 

 

 

 

De 10 a 21.40

C021

Plaça Major amb Plaça del Marqués de Palmer i Plaça dels Capallers

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 21.40

ESTÀTUES

 

 

 

 

De 10 a 21.40

7

C022

Plaça de la Mare de Déu de la Salut

ESPECTACLE

 

 

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

C023

Carrer Sant Miquel

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 21.40

8

C024

Plaça de l'Olivar

MÚSICA

*

5

 

*

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

C025

Carrer Sant Miquel (Parròquia)

ESTÀTUES

 

 

 

 

De 10 a 21.40

C026

Plaça Porta Pintada amb Carrer Sant Miquel

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 21.40

C027

Plaça Porta Pintada

MÚSICA

 

2

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

C028

Plaça d'Espanya

MÚSICA

 

2

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

C029

Parc de Ses Estacions

MÚSICA

*

5

 

*

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

9

C030

Carrer de la Riera

MÚSICA

 

2

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

C031

La Rambla

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 21.40

C032

La Ramlba

MÚSICA

 

2

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

C033

Carrer Santa Magadalena amb Carrer Eccehomo

MÚSICA

 

2

*

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

C034

La Rambla

ESTÀTUES

 

 

 

 

De 10 a 21.40

 

TJA DE PALMA

PLÀNOL

NÚM

UBICACIÓ

ACTIVITAT

BANDA

MÀXIM INTEGRANTS

NO AMPLIF

 PERCUSSIÓ

HORARI

1

PL001

Carrer Jaume Pomar i Fuster (Entre el C/ Córcega i C/ Illa de Malta)

MÚSICA

*

5

 

*

 De 11 a 14.40 i de 17 a 21.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

2

PL002

Balneari 15 (del C/ Bergantí al C/Balandre)

MÚSICA

 

 

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 23.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 23.40

ESTÀTUES

 

 

 

 

3

PL003

Balnearis 10, 11 i 12 (del C/ del martinet al C/ d'Acapulco)

MÚSICA

 

 

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 23.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 23.40

ESTÀTUES

 

 

 

 

4

PL004

Balneari 6 (del Camí de les Meravelles al C/ Missió de San Diego)

MÚSICA

 

 

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 23.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 23.40

ESTÀTUES

 

 

 

 

5

PL005

Balnearis 3 i 4 (del C/ Trobadors al C/ Joaquim Verdaguer)

MÚSICA

 

 

 

 

De 11 a 14.40 i de 17 a 23.40

ESPECTACLE

 

 

 

 

PINTURA

 

 

 

 

De 10 a 23.40

ESTÀTUES

 

 

 

 

 

 

Documentos adjuntos