Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 666972
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, procedente del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, establece como objetivo, en el artículo 2.3, que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.
Entre las medidas incluidas en esta Ley para reducir la temporalidad en la ocupación pública, se encuentra la autorización, tal como establece el artículo 2.1, de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, deberá incluir las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente, al menos, en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
También se deberán incluir las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, siempre que hayan sido incluidas en las ofertas de ocupación pública de estabilización correspondientes y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hayan sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Por otra parte, de acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las administraciones públicas deberán convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con el que prevé el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, las plazas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021 y hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016; o bien, sean plazas de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2021.
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, en esta Ley y en la normativa que la desarrolle, y encomienda al Govern el desarrollo reglamentario en los aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.
En el desarrollo de esta Ley se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, el Reglamento de ingreso), y se regula el régimen transitorio de ingreso al cual se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada.
Este Reglamento de ingreso ha sido objeto de dos modificaciones recientes importantes. Una, mediante el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, que introduce la disposición transitoria quinta, para regular, mediante el sistema de concurso de méritos, la convocatoria, de carácter excepcional, de estabilización de ocupación de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. La otra, mediante el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el cual se regula el procedimiento de integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que modifica el baremo previsto en el anexo 3, para cumplir diversas sentencias judiciales.
El artículo 3.1 del Reglamento de ingreso dispone que el órgano competente de las comunidades y ciudades autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su ámbito de gestión, una vez aprobadas las ofertas públicas de ocupación, deberán realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en esta oferta de ocupación. Así mismo, el artículo 3.2 prevé que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las comunidades y ciudades autónomas podrán realizar convocatorias conjuntas con el objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo.
Por Acuerdo de la Conferencia de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, las comunidades y ciudades autónomas relacionadas en el anexo 4 de esta Resolución han acordado la realización de manera conjunta de las convocatorias del concurso excepcional de méritos para cubrir las plazas vacantes correspondientes a sus respectivos ámbitos de gestión. De esta forma, los aspirantes podrán solicitar plazas correspondientes a cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, si procede, idioma por el participe convocadas por las administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2022 correspondiente a la tasa de estabilidad del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), cuantificada en un total de 2.646 plazas. En los anexos de este Acuerdo se distingue entre plazas que se convocan por el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos de estabilización, al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y por el sistema selectivo de concurso oposición de estabilización, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Según el anexo 1 del Acuerdo, se aprueban 2.554 plazas de personal funcionario de cuerpos docentes no universitarios que se rigen por el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos.
No obstante, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que permite en los procesos selectivos convocar las plazas comprometidas en la oferta pública y hasta un diez por ciento adicional, se convocan en este proceso selectivo 2583 plazas.
En relación a la convocatoria que se aprueba, se ha previsto la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios telemáticos, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas a los aspirantes así como las funciones desarrolladas por el personal docente, las cuales presuponen que poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), delega, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.
Por todo ello, e informadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, para cubrir 2.583 plazas para los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, de las cuales 105 plazas se reservan para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar los anexos 2, 3 y 4 que contienen, respectivamente, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, el baremo para la valoración de los méritos y la relación de comunidades y ciudades autónomas que han acordado la realización de manera conjunta de los procesos selectivos de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos.
4. Publicar esta Resolución y sus anexos en Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Insertar en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de esta Convocatoria, con indicación de los cuerpos convocados, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha de inicio del plazo y el órgano administrativo en el cual los aspirantes deberán presentar las solicitudes.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de firma electrónica (10 de noviembre de 2022)
La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez Por delegación del Consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)
ÍNDICE
Anexo 1. Bases de la Convocatoria
Preliminar. Normativa de aplicación
Primera. Convocatoria
1.1. Procedimientos de ingreso
1.2. Plazas convocadas
A) Distribución por cuerpos
B) Distribución por especialidades
b.1. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
b.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
b.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas
b.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
b.5. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño
b.6. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros
b.7. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional
1.3. Plazas convocadas por otras comunidades y ciudades autónomas
Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes
2.1. Requisitos y condiciones generales
2.2. Requisitos y condiciones específicas
2.2.1. Titulaciones
2.2.2. Formación pedagógica y didáctica
2.2.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad
2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos y las condiciones
Tercera. Solicitudes
3.1. Forma de participación
3.2. Comunidad o ciudad autónoma de participación
3.3. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud
3.4. Participación por más de una especialidad del mismo cuerpo
3.5. Participación por especialidades de cuerpo diferente
3.6. Participación por el turno de reserva para personas con discapacidad
3.7. Plazo de presentación de solicitudes
3.8. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono
3.8.1. Tasas del derecho de participación
3.8.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación
3.8.3. Exención del pago de las tasas de participación
Cuarta. Órganos de selección
4.1. Tribunal de selección
4.2. Composición y designación del tribunal
4.3. Miembros suplentes del tribunal
4.4. Paridad entre los miembros del tribunal
4.5. Nombramiento del tribunal
4.6. Actuación del tribunal de selección
4.7. Abstención y recusación
4.8. Constitución del tribunal de selección
4.9. Funciones del tribunal de selección
4.10. Colaboración de otros órganos
4.11. Indemnizaciones y dietas
Quinta. Sistema de selección
5.1. Concurso de méritos
5.2. Valoración de los méritos
5.3. Puntuación máxima
Sexta. Procedimiento
6.1. Publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos, con la puntuación de los méritos, y de excluidos en el procedimiento
6.2. Reclamaciones a las listas provisionales anteriores
6.3. Publicación de la lista de nuevos aspirantes admitidos, con la puntuación provisional de los méritos, y plazo de reclamaciones
6.4. Publicación de la lista definitiva de aspirantes excluidos
6.5. Publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos, con la puntuación de los méritos
Séptima. Superación del proceso selectivo
7.1. Aspirantes seleccionados
7.2. Criterios de desempate
7.3. Publicación de las listas provisionales de aspirantes seleccionados
7.4. Plazo de reclamaciones
7.5. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad del mismo cuerpo y plazo de renuncia
7.6. Publicación de las listas definitivas de aspirantes seleccionados
7.7. Adjudicación de plazas vacantes después de la publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados
Octava. Publicación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de las listas publicadas por las comunidades y ciudades autónomas firmantes del Acuerdo
Novena. Presentación de la documentación acreditativa por los aspirantes incluidos en la lista definitiva de aspirantes seleccionados
Décima. Adjudicación de destino provisional
10.1. Finalización del proceso selectivo antes de la finalización del curso escolar 2022-2023
10.2. Finalización del proceso selectivo iniciado el curso escolar 2023-2024
10.3. Consecuencias de no participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales correspondiente
10.4. Consecuencias de no incorporarse a la plaza adjudicada
Undécima. Nombramiento como personal funcionario de carrera
Duodécima. Obtención de destino definitivo como personal funcionario de carrera
Decimotercera. Reintegro de la tasa del derecho de participación
Decimocuarta. Información sobre protección de datos
Decimoquinta. Género
Anexo 2. Documentación acreditativa de los requisitos de participación
Anexo 3. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso a los cuerpos docentes a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero
Anexo 4. Comunidades y ciudades autónomas
ANEXO 1 Bases de la Convocatoria
Preliminar
Normativa de aplicación
La normativa de aplicación en este procedimiento selectivo es la que se enumera a continuación:
• La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020.
• La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
• La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
• El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diferentes reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
• El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, y por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
• El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril).
• El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir este personal (BOE núm. 263, de 30 de octubre).
• El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• El Real Decreto 899/2022, de 18 de octubre, por el cual se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el cual se regula el procedimiento para establecer la correspondencia en el nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE núm. 251, de 19 de octubre).
• El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desarrollan las funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, y por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.
• La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, modificada por la Orden EDC/1058/2013, de 7 de junio.
• La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero.
• El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre), modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
• La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que deben poseerse para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
• El Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
• El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
• El Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el cual se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte después de la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
• La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
• El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
• La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
• La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).
• La Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 4, de 6 de enero).
• El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
• El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 27 de abril), modificado por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 197, de 31 de diciembre), y por el Decreto 119/2008, de 7 de noviembre (BOIB núm. 160, de 13 de noviembre).
• El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el cual se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
• La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
• El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
• La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
• La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).
• La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
• La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
• El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
• El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 81, de 2 de junio), modificado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril (BOIB núm. 45, de 9 de abril), por el Decreto 13/2017, de 31 marzo (BOIB núm. 39, de 1 de abril), y por la disposición final séptima del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
• La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
• La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
• El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2022 correspondiente a la tasa de estabilidad del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 24 de mayo).
• El Acuerdo de la Conferencia de Educación de 2 de noviembre de 2022 sobre procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de ocupación temporal a que se refieren las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo que establece esta Convocatoria y de aquello que disponga cualquier otra normativa aplicable.
Primera
Convocatoria
1.1. Procedimientos de ingreso
Los aspirantes podrán participar en esta Convocatoria por el turno libre (código 1) o por el turno de reserva para personas con discapacidad (código 2).
1.2. Plazas convocadas
Se convocan un total de 2.583 plazas en centros del ámbito territorial de las Illes Balears, con la siguiente distribución:
A) Distribución por cuerpos
Código |
Cuerpo |
Plazas |
---|---|---|
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
1726 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
30 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
31 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
21 |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
4 |
597 |
Maestros |
698 |
598 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
73 |
B) Distribución por especialidades
La distribución de estas plazas por especialidades es la siguiente:
b.1 Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Código |
Especialidad |
Turno 1 |
Turno 2 |
Total plazas |
---|---|---|---|---|
590001 |
Filosofía |
21 |
1 |
22 |
590002 |
Griego |
1 |
0 |
1 |
590003 |
Latín |
15 |
1 |
16 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
96 |
4 |
100 |
590005 |
Geografía e historia |
108 |
6 |
114 |
590006 |
Matemáticas |
172 |
6 |
178 |
590007 |
Física y química |
76 |
4 |
80 |
590008 |
Biología y geología |
90 |
4 |
94 |
590009 |
Dibujo |
23 |
1 |
24 |
590010 |
Francés |
15 |
1 |
16 |
590011 |
Inglés |
159 |
6 |
165 |
590012 |
Alemán |
28 |
1 |
29 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
113 |
6 |
119 |
590016 |
Música |
19 |
1 |
20 |
590017 |
Educación física |
80 |
4 |
84 |
590018 |
Orientación educativa |
71 |
4 |
75 |
590019 |
Tecnología |
68 |
4 |
72 |
590061 |
Economía |
26 |
1 |
27 |
590101 |
Administración de empresas |
28 |
1 |
29 |
590103 |
Asesoría y procesos de imagen personal |
6 |
1 |
7 |
590104 |
Construcciones civiles y edificación |
5 |
0 |
5 |
590105 |
Formación y orientación laboral |
38 |
1 |
39 |
590106 |
Hostelería y turismo |
13 |
0 |
13 |
590107 |
Informática |
58 |
2 |
60 |
590108 |
Intervención sociocomunitaria |
21 |
1 |
22 |
590109 |
Navegación e instalaciones marinas |
7 |
0 |
7 |
590110 |
Organización y gestión comercial |
14 |
1 |
15 |
590111 |
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos |
3 |
0 |
3 |
590112 |
Organización y proyectos de fabricación mecánica |
2 |
0 |
2 |
590113 |
Organización y proyectos de sistemas energéticos |
4 |
0 |
4 |
590115 |
Procesos de producción agraria |
7 |
0 |
7 |
590116 |
Procesos en la industria alimentaria |
2 |
0 |
2 |
590117 |
Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos |
3 |
1 |
4 |
590118 |
Procesos sanitarios |
14 |
1 |
15 |
590119 |
Procesos y medios de comunicación |
1 |
0 |
1 |
590122 |
Procesos y productos de artes gráficas |
1 |
0 |
1 |
590124 |
Sistemas electrónicos |
1 |
0 |
1 |
590125 |
Sistemas electrotécnicos y automáticos |
10 |
0 |
10 |
590205 |
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos |
11 |
0 |
11 |
590206 |
Instalaciones electrotécnicas |
18 |
1 |
19 |
590210 |
Máquinas, servicios y producción |
2 |
0 |
2 |
590212 |
Oficina de proyectos de construcción |
5 |
0 |
5 |
590216 |
Operaciones y equipos de producción agraria |
22 |
1 |
23 |
590219 |
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico |
14 |
0 |
14 |
590220 |
Procedimientos sanitarios y asistenciales |
29 |
1 |
30 |
590221 |
Procesos comerciales |
11 |
0 |
11 |
590222 |
Procesos de gestión administrativa |
41 |
1 |
42 |
590225 |
Servicios a la comunidad |
49 |
1 |
50 |
590227 |
Sistemas y aplicaciones informáticos |
28 |
1 |
29 |
590229 |
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido |
5 |
0 |
5 |
590231 |
Equipos electrónicos |
2 |
0 |
2 |
Total |
1656 |
70 |
1726 |
b.2 Especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
Código |
Especialidad |
Turno 1 |
Turno 2 |
Total plazas |
---|---|---|---|---|
592001 |
Alemán |
5 |
1 |
6 |
592002 |
Árabe |
1 |
0 |
1 |
592003 |
Catalán |
4 |
0 |
4 |
592004 |
Chino |
2 |
0 |
2 |
592006 |
Español |
2 |
0 |
2 |
592008 |
Francés |
3 |
0 |
3 |
592011 |
Inglés |
7 |
1 |
8 |
592012 |
Italiano |
2 |
0 |
2 |
592017 |
Ruso |
2 |
0 |
2 |
Total |
28 |
2 |
30 |
b.3 Especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas
Código |
Especialidad |
Turno 1 |
Turno 2 |
Total plazas |
---|---|---|---|---|
594403 |
Canto |
1 |
0 |
1 |
594405 |
Clavecín |
1 |
0 |
1 |
594406 |
Contrabajo |
1 |
0 |
1 |
594412 |
Fundamentos de composición |
2 |
0 |
2 |
594414 |
Guitarra |
1 |
0 |
1 |
594415 |
Guitarra flamenca |
1 |
0 |
1 |
594416 |
Historia de la música |
1 |
0 |
1 |
594419 |
Oboe |
1 |
0 |
1 |
594423 |
Piano |
6 |
1 |
7 |
594424 |
Saxófono |
1 |
0 |
1 |
594426 |
Trombón |
1 |
0 |
1 |
594433 |
Violín |
2 |
0 |
2 |
594434 |
Violoncelo |
2 |
0 |
2 |
594435 |
Danza española |
1 |
0 |
1 |
594436 |
Danza clásica |
3 |
0 |
3 |
594460 |
Lenguaje musical |
3 |
1 |
4 |
594465 |
Canto flamenco |
1 |
0 |
1 |
Total |
|
29 |
2 |
31 |
b.4 Especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
Código |
Especialidad |
Turno 1 |
Turno 2 |
Total plazas |
---|---|---|---|---|
595501 |
Cerámica |
1 |
0 |
1 |
595507 |
Dibujo artístico y color |
3 |
1 |
4 |
595508 |
Dibujo técnico |
1 |
0 |
1 |
595509 |
Diseño de interiores |
1 |
0 |
1 |
595510 |
Diseño de moda |
1 |
0 |
1 |
595512 |
Diseño gráfico |
2 |
1 |
3 |
595515 |
Fotografía |
1 |
0 |
1 |
595516 |
Historia del arte |
1 |
0 |
1 |
595517 |
Joyería y orfebrería |
1 |
0 |
1 |
595520 |
Materiales y tecnología: diseño |
1 |
0 |
1 |
595522 |
Medios informáticos |
3 |
0 |
3 |
595523 |
Organización industrial y legislación |
2 |
0 |
2 |
595525 |
Volumen |
1 |
0 |
1 |
Total |
19 |
2 |
21 |
b.5 Especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño
Código |
Especialidad |
Turno 1 |
Turno 2 |
Total places |
---|---|---|---|---|
596605 |
Ebanistería artística |
1 |
0 |
1 |
596615 |
Técnicas de joyería y bisutería |
2 |
0 |
2 |
596618 |
Técnicas de metal |
1 |
0 |
1 |
Total |
|
4 |
0 |
4 |
b.6 Especialidades del cuerpo de maestros
Código |
Especialidad |
Turno 1 |
Turno 2 |
Total plazas |
---|---|---|---|---|
597 EI |
Educación infantil |
184 |
6 |
190 |
597 EF |
Educación física |
35 |
1 |
36 |
597 MU |
Música |
41 |
1 |
42 |
597 PT |
Pedagogía terapéutica |
106 |
6 |
112 |
597 AL |
Audición y lenguaje |
89 |
4 |
93 |
597 FI |
Inglés |
73 |
4 |
77 |
597 PRI |
Educación primaria |
142 |
6 |
148 |
Total |
|
670 |
28 |
698 |
b.7 Especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional
Código |
Especialidad |
Turno 1 |
Turno 2 |
Total plazas |
---|---|---|---|---|
598001 |
Cocina y pastelería |
20 |
1 |
21 |
598002 |
Estética |
6 |
0 |
6 |
598003 |
Fabricación e instalación de carpintería y mueble |
2 |
0 |
2 |
598004 |
Mantenimiento de vehículos |
13 |
0 |
13 |
598005 |
Mecanizado y mantenimiento de máquinas |
3 |
0 |
3 |
598007 |
Peluquería |
11 |
0 |
11 |
598008 |
Producción de artes gráficas |
5 |
0 |
5 |
598009 |
Servicios de restauración |
12 |
0 |
12 |
Total |
72 |
1 |
73 |
1.3. Plazas convocadas por otras comunidades y ciudades autónomas
A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web los enlaces a las convocatorias realizadas por las comunidades y ciudades autónomas firmantes del Acuerdo de la Conferencia de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022.
Así mismo, publicará una tabla informativa de las vacantes ofrecidas por cada una de las administraciones educativas firmantes del Acuerdo, que deberá expresar el cuerpo, la especialidad, el turno de ingreso y, en su caso, los requisitos lingüísticos, con el fin de que los participantes puedan tener acceso a la información relativa a las plazas convocadas en cada Administración Educativa.
Segunda
Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para participar en este procedimiento los aspirantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se indican en esta base.
2.1. Requisitos y condiciones generales
Los requisitos y las condiciones generales que deben cumplir son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, o la de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También pueden aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes, sean menores de 21 años o sean mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.
Igualmente puede aspirar a participar la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
b) Tener la edad para poder acceder a la función pública y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida, a todos los efectos, para la jubilación.
c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad a la que opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.
Los aspirantes con nacionalidad diferente a la española deben acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del país de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados con el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo al cual aspira ingresar.
g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
h) Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deben acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el anexo 2 de esta Convocatoria.
2.2. Requisitos y condiciones específicas
2.2.1. Titulaciones
a) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.
Así mismo, en las especialidades del anexo V del Reglamento, estar en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Para el cuerpo de profesores de enseñanza de idiomas, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.
c) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.
Así mismo, en las especialidades del anexo VII del Reglamento, estar en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una de ellas.
d) Para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.
Así mismo, en las especialidades del anexo VIII del Reglamento, estar en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una de ellas.
e) Para el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.
Así mismo, en las especialidades del anexo IX del Reglamento, estar en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una de ellas.
f) Para el cuerpo de maestros, estar en posesión del título de maestro, de diplomado en profesorado de educación general básica, de maestro de enseñanza primaria o el título de grado correspondiente.
g) Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, estar en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado, ingeniero y arquitecto correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
En las especialidades del anexo VI del Reglamento, estar en posesión de alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para las titulaciones de las cuales tenga atribución docente la especialidad por la cual se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
h) Para ingresar en los cuerpos docentes indicados a los apartados a), c), d), e) y g) solo se puede alegar la titulación equivalente a efectos de la docencia en el caso de no disponer de otra titulación legalmente exigida para el ingreso al cuerpo.
2.2.2. Formación pedagógica y didáctica
a ) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, el aspirante tiene que estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Queda dispensado de la posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas quien acredite el cumplimiento, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:
• Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
• Estar en posesión del título de maestro, de licenciado en pedagogía y psicopedagogía y los que estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o haber cursado 180 créditos de estas enseñanzas, a los cuales hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006.
• Haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Así mismo, los aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única y en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster universitario, deben estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se establece en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, en la redacción dada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. Estos aspirantes tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica equivalente siempre que acrediten haber impartido, antes del 1 de septiembre de 2014, docencia durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados.
b) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, la exigencia de la formación pedagógica y didáctica queda demorada hasta que no se regule para cada enseñanza.
2.2.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad
Los aspirantes que participen en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad deben presentar con la solicitud un dictamen expedido por el órgano competente, con el siguiente contenido:
• La indicación que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %.
• El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con las funciones docentes.
El aspirante será excluido de todo el proceso selectivo en los siguientes casos:
• No aportar el dictamen.
• Aportar el dictamen con el contenido incompleto.
• Aportar un dictamen que especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con las funciones docentes.
2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones
Las condiciones y requisitos de participación mencionados en esta base segunda deberán cumplirse a 21 de diciembre de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
Si en algún momento del procedimiento se comprueba la carencia de alguno de los requisitos, el aspirante será excluido mediante una resolución motivada, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.
Tercera
Solicitudes
3.1. Forma de participación
La participación en este procedimiento se debe realizar, obligatoria y exclusivamente, por medios electrónicos, a través del formulario de solicitud habilitado al efecto.
3.2. Comunidad o ciudad autónoma de participación
Los aspirantes deberán participar en la convocatoria de la comunidad o ciudad autónoma a la que pertenece la plaza que se solicita en primer lugar y deberán abonar las tasas que se establezcan.
Esta comunidad o ciudad autónoma será la responsable de baremar los méritos aportados por el aspirante.
3.3. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud
3.3.1. Los aspirantes deberán rellenar, tramitar y formalizar, exclusivamente por medios electrónicos, la solicitud de participación, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
No se considerarán válidamente presentadas las solicitudes que se envíen o presenten por otro canal.
3.3.2. Para acceder al trámite y poder rellenar y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve (certificado digital / DNI electrónico / Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
3.3.3. Los aspirantes que participen mediante el trámite telemático de esta comunidad autónoma, una vez consignados los datos personales, deberán seleccionar el cuerpo y la especialidad por la cual participan, deberán indicar como primera administración educativa la de las Illes Balears y el turno de ingreso (turno libre o turno de reserva para personas con discapacidad) y a continuación, si corresponde, por orden de preferencia, las administraciones educativas del anexo 4 de esta Convocatoria que convocan plazas de la misma especialidad indicando el turno de ingreso para cada una de ellas.
3.3.4. Los aspirantes no podrán presentarse a plazas por diferentes turnos de una misma especialidad, cuerpo y administración educativa.
3.3.5. Los aspirantes podrán participar por más de una especialidad del mismo cuerpo y por especialidades de diferentes cuerpos, mediante solicitudes diferenciadas, de acuerdo con lo previsto en las bases 3.4 y 3.5.
Sin embargo, solo se admitirá una solicitud de participación por aspirante y especialidad. Si la misma persona presenta diversas solicitudes de participación para la misma especialidad, ya sea en la misma o en diferentes comunidades y ciudades autónomas, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud formalizada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.3.6. Las diferentes Administraciones Educativas deberán consignarse por orden de preferencia.
El orden será vinculante para el aspirante, de manera que cualquier error u omisión en el orden de selección podrá determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada.
Sin embargo, cuando en la ordenación realizada se incluyan plazas de la especialidad por la que se participa, de administraciones educativas que no hayan convocado plazas de esta especialidad, las hayan convocado por un turno de ingreso diferente a aquel por el cual participa, o no se acrediten los requisitos lingüísticos que, si se corresponde, puedan resultar exigibles de acuerdo con la convocatoria de esta administración, la solicitud sobre estas plazas se anulará, y se mantendrán como válidas el resto de peticiones realizadas de manera correcta para plazas de otras administraciones educativas, en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una.
3.3.7. El trámite telemático recupera y muestra automáticamente los datos que constan en la Dirección General de Personal Docente de las Illes Balears. El aspirante deberá introducir manualmente la información que no conste.
No se valorarán los méritos no alegados, o alegados y no acreditados en la solicitud de participación.
3.3.8. A continuación, el aspirante deberá especificar el título alegado para el ingreso en el cuerpo y en la especialidad. Solo podrá alegarse una titulación equivalente a efectos de docencia en el caso de no disponer de otra titulación legalmente exigida al cuerpo.
3.3.9. El aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos de participación previstos en la base segunda.
También deberá adjuntar la documentación justificativa de los méritos alegados que haya introducido manualmente.
La documentación justificativa, que se recoge en el anexo 2 de esta Resolución, se deberá adjuntar mediante el trámite telemático, en formato de archivo PDF. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los documentos originales a través de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar la validez y la concordancia. Así mismo, se reserva el derecho de actuar legalmente contra los que hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos.
3.3.10. La tramitación telemática solo se completa cuando, mediante el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.
Los aspirantes que han registrado la solicitud de participación correctamente recibirán, a la dirección electrónica indicada en la solicitud de participación, un correo electrónico con el justificante de registro generado y el justificante de pago como confirmación de la presentación telemática.
3.3.11. Con la formalización de la solicitud de participación, el aspirante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de detectar falsedad en sus datos y/o en la documentación aportada, será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en qué haya podido incurrir.
3.4. Participación por más de una especialidad del mismo cuerpo
Cuando se participa en el concurso de méritos por más de una especialidad del mismo cuerpo, deberá presentarse una solicitud de participación para cada especialidad.
Cuando la participación se realice solicitando en primer lugar plazas de otra especialidad convocadas en la misma administración en que se ha presentado la primera solicitud de participación, no es necesario aportar de nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados, siempre que la persona interesada lo manifieste en la solicitud de participación marcando la casilla correspondiente.
3.5. Participación por especialidades de diferente cuerpo
Cuando se participa en el concurso de méritos por más de una especialidad de diferente cuerpo, deberá presentarse una solicitud de participación por cuerpo y especialidad.
Cuando la participación se realice solicitando, en primer lugar, plazas de una especialidad de otro cuerpo convocadas en la misma administración en que se ha presentado la primera solicitud de participación, no es necesario aportar de nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados, siempre que la persona interesada lo manifieste en la solicitud de participación marcando la casilla correspondiente.
3.6. Participación por el turno de reserva para personas con discapacidad
El aspirante que quiera participar por este turno en plazas de esta comunidad autónoma deberá seleccionarlo en la solicitud.
A continuación podrá consignar plazas de otras comunidades o ciudades autónomas indicando el turno por el que participa. En ningún caso podrá concurrir por diferentes turnos de ingreso a plazas de la misma especialidad y administración educativa.
3.7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes empieza el 21 de noviembre y acaba el 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
No presentar la solicitud en el plazo establecido y en la forma que corresponda supondrá la exclusión de los aspirantes y la pérdida de cualquier derecho de participación en el procedimiento selectivo.
3.8. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono
3.8.1. Tasas del derecho de participación
Las tasas correspondientes al derecho de participación en este procedimiento selectivo son de 83,72 €, de acuerdo con el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
Las tasas deberán abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. El abono fuera de plazo determinará la exclusión del aspirante, excepto en el caso de haber participado por el turno de reserva de aspirantes con discapacidad en esta comunidad autónoma y haber sido excluido por no cumplir los requisitos establecidos en la base 2.2.3. siempre que hayan solicitado plazas por el turno de ingreso libre a otras comunidades o ciudades autónomas, que podrá abonar la tasa según lo establecido en la base 6.2 de la convocatoria.
3.8.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación
El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo deberá realizarse de forma telemática a través del trámite de presentación de solicitudes.
El asistente de tramitación muestra el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante debe rellenar el formulario con los datos de la operación que se le solicitan.
Se puede efectuar mediante cualquier de los sistemas siguientes:
a) Banca electrónica: para utilizar este sistema de pago se debe ser titular de una cuenta en la entidad bancaria colaboradora y disponer de las acreditaciones de seguridad necesarias para operar por vía telemática. Actualmente las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica son: Banca March, Caixabank, BBVA y Colonya, Caixa Pollença.
b) Tarjeta bancaria: este sistema permite el pago telemático mediante tarjetas bancarias, de débito o de crédito, con independencia de la entidad emisora de la tarjeta.
Una vez finalizado el proceso de pago, podrá imprimirse (formato PDF) una copia del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado.
3.8.3. Exención del pago de los derechos de participación
Están exentos del pago de los derechos de participación los aspirantes siguientes:
a) Las personas en situación legal de desocupación. Para acreditar la situación legal de desocupación, hay que adjuntar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears, que acredita que está inscrito como demandante de ocupación y la condición de parado. La fecha de certificación de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.
b) Las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior. Para acreditar esta situación deben adjuntar el dictamen mencionado en la base 2.2.3 o haber autorizado la consulta, o la resolución que declara el grado de discapacitado del aspirante.
c) Los miembros de familias numerosas. Para acreditar esta situación deben adjuntar el título oficial de familia numerosa o el carné o la tarjeta individual correspondiente (copia por ambas caras). Es necesario que en estos documentos conste el número del título, los datos de la persona interesada, la categoría de familia numerosa y la fecha de expedición y de renovación del título.
d) Las víctimas de violencia de género. Para acreditar esta situación deben adjuntar cualquier de los documentos siguientes:
• La sentencia que declara que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
• La orden de protección vigente.
• El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, incluidas en el ámbito de aplicación que dispone el artículo 4 de esta Ley. Para acreditar esta situación deben adjuntar el certificado de empadronamiento junto con la documentación que justifica que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo mencionado.
f) Las personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo, sus cónyuges y sus hijos. Para acreditar este hecho deben adjuntar la sentencia firme o la resolución administrativa que reconoce esta condición.
Cuarta
Órganos de selección
4.1. Tribunal de selección
La selección de las persones participantes en esta Convocatoria la deberá realizar un tribunal de selección.
La participación como miembro del tribunal tiene carácter obligatorio, sin perjuicio del previsto en la base 4.7 en relación con las causas de abstención y recusación.
4.2. Composición y designación del tribunal
El tribunal de selección deberá estar formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y se han de designar, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.
El tribunal debe estar constituido por:
a) Un presidente designado por la directora general de Personal Docente entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración Educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears.
b) Un mínimo de cuatro vocales designados por sorteo entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración Educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears. Debe actuar como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal decida determinarlo de otro modo.
El acto del sorteo público para determinar el orden de designación de los vocales del tribunal tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Personal Docente, en una fecha a determinar que deberá publicarse en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
4.3. Miembros suplentes del tribunal
En cuanto a los miembros suplentes, deberá aplicarse lo siguiente:
a) Para el presidente titular del tribunal, la directora general de Personal Docente deberá designar un presidente suplente.
b) La designación de los vocales suplentes se realiza por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: cuatro miembros, que ejercen la suplencia de cualquiera de los miembros titulares según el orden de salida en el sorteo, respetando la tendencia a la paridad.
4.4. Paridad entre los miembros del tribunal
En la designación de vocales deberá garantizarse la paridad entre los miembros del tribunal, salvo que lo impidan razones objetivas.
4.5. Nombramiento del tribunal
Los miembros del tribunal serán nombrados por la directora general de Personal Docente.
La resolución por la que se aprueba la lista provisional de los miembros del tribunal se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para alegar y acreditar la concurrencia de una causa de abstención y recusación.
Una vez resueltas todas las alegaciones, se publicará en el BOIB la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de los miembros del tribunal.
4.6. Actuación del tribunal de selección
La actuación del tribunal de selección en el desarrollo de este procedimiento deberá ajustarse a aquello que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y esta Convocatoria.
Para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, la de los que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4.7. Abstención y recusación
Si en cualquier de los miembros de los órganos de selección concurre alguna de las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá abstenerse de actuar; de lo contrario, puede ser recusado, en cualquier momento, según prevé el artículo 24 de la Ley mencionada.
El presidente deberá solicitar a los miembros del tribunal una declaración responsable de no encontrarse afectados por ninguna de estas circunstancias.
La no abstención en los casos en que corresponda, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
4.8. Constitución del tribunal de selección
Con convocatoria previa del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del presidente titular o, si corresponde, del suplente, y de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes.
La sesión de constitución podrá ser tanto de manera presencial como telemática y deberá ajustarse a aquello que dispone el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto deberá nombrarse el secretario.
Una vez constituido el tribunal de selección deberá enviarse el acta de constitución, firmada por todos los miembros, a la Dirección General de Personal Docente, lo antes posible.
4.9. Funciones del tribunal de selección
a) Desarrollar el proceso selectivo de acuerdo con lo que dispone esta Convocatoria.
b) Valorar los méritos alegados por los aspirantes admitidos.
c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes.
d) Ordenar a los aspirantes, elaborar y publicar las listas correspondientes, así como elevar al órgano convocante la propuesta de personas seleccionadas en este procedimiento.
4.10. Colaboración con otros órganos
La Dirección General de Personal Docente facilitará al tribunal la lista de aspirantes admitidos y excluidos, apoyará al tribunal y designará las personas coordinadoras que considere necesarias.
4.11. Indemnizaciones y dietas
Los tribunales, las comisiones de selección, los coordinadores y las comisiones de valoración que actúan en el procedimiento convocado por esta Resolución tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente.
Quinta
Sistema de selección
5.1. Concurso de méritos
El sistema de ingreso es el concurso de méritos, en el cual se valorarán los méritos previstos en el anexo 3 de esta Resolución, alegados por los aspirantes admitidos y acreditados de acuerdo con el anexo 2. No se valorarán los méritos que no hayan sido alegados, o alegados y no acreditados en la solicitud de participación.
Todos los méritos alegados deberán poseerse, estar perfeccionados y acreditados en el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
5.2. Valoración de los méritos
El tribunal de selección podrá encomendar la valoración de los méritos alegados a las unidades administrativas de la Consejería de Educación y Formación Profesional, que ejercerán esta función por delegación.
5.3. Puntuación máxima
Los aspirantes no podrán conseguir más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
Sexta
Procedimiento
6.1. Publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento, con la puntuación de los méritos, y de excluidos
El tribunal de selección aprobará y publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente las siguientes listas provisionales:
a) La lista provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento, con la puntuación provisional asignada, por apartados y subapartados, de acuerdo con el anexo 3.
b) La lista provisional de aspirantes excluidos en el procedimiento, sin baremar y con indicación de la causa de exclusión.
6.2. Reclamación a las listas provisionales anteriores
Deberá abrirse un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al día en que se hacen públicas las listas para que los aspirantes admitidos puedan reclamar a la puntuación provisional asignada, y para que los aspirantes excluidos puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El requerimiento para la enmienda de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará efectuado con la publicación de las listas provisionales. Si el aspirante no enmienda el defecto que ha motivado la exclusión dentro de este plazo, se considerará que desiste de participar y quedará excluido definitivamente del procedimiento selectivo.
Así mismo, durante el periodo de reclamaciones, la Administración deberá rectificar de oficio o a instancia de las personas interesadas los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en la lista provisional.
No obstante lo anterior:
• Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones, sin perjuicio de la posibilidad de enmendar, dentro de este plazo, los méritos alegados y acreditados de manera incompleta o defectuosa.
• Dentro de este plazo no podrá modificarse la solicitud presentada, ni alterar el orden de preferencia de la selección de plazas indicado en la solicitud.
• Dentro de este plazo no podrá abonarse la tasa del derecho de participación, excepto en el caso de haber participado por el turno de reserva de aspirantes con discapacidad en esta comunidad autónoma y haber sido excluido por no cumplir los requisitos establecidos en la base 2.2.3. siempre que haya solicitado plazas por el turno de ingreso libre a otras comunidades o ciudades autónomas.
6.3. Publicación de la lista de nuevos aspirantes admitidos, con la puntuación provisional de los méritos, y plazo de reclamaciones
Revisadas las reclamaciones de los aspirantes excluidos en el procedimiento, se aprobará y se publicará en la página web de la Dirección de Personal Docente la lista de aspirantes, inicialmente excluidos, que hayan enmendado la causa de exclusión, con la puntuación provisional de los méritos.
Se abrirá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al día en que se haga pública la lista para que los nuevos aspirantes admitidos puedan reclamar a la puntuación provisional asignada.
En ningún caso no se aceptarán reclamaciones que tengan como finalidad enmendar la causa de exclusión.
6.4. Publicación de la lista definitiva de aspirantes de excluidos
Las reclamaciones presentadas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente que aprobará y publicará, en la página web de la Dirección General de Personal Docente, la lista definitiva de aspirantes excluidos en el procedimiento.
Contra la lista definitiva de aspirantes excluidos, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sin embargo, podrán interponer, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
6.5. Publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos, con la puntuación de los méritos
Las reclamaciones presentadas se entenderán estimadas o desestimadas en la lista definitiva de aspirantes admitidos, con las puntuaciones definitivas de los méritos, que el tribunal de selección deberá aprobar y publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
Contra esta lista definitiva los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, en conformidad con el que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También, podrán interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Séptima
Superación del proceso selectivo
7.1. Aspirantes seleccionados
Resultarán seleccionados y, por lo tanto, superarán el proceso selectivo, los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación obtenida en el concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y especialidad y en el respectivo procedimiento de ingreso (turno libre y turno de reserva para personas con discapacidad), por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No obstante lo anterior:
a) Las plazas del turno de reserva para personas con discapacidad que no se cubran por este turno se acumularán a las del turno libre.
b) En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presentan por el turno de reserva de plazas para personas con discapacidad no obtenga plaza, y la puntuación que haya obtenido en el concurso sea superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre de la misma especialidad, serán incluidos, por orden de puntuación, en el sistema de ingreso libre.
7.2. Criterios de desempate
En el supuesto de que en la ordenación de los aspirantes haya empates, estos deberán resolverse según los criterios sucesivos de desempate siguientes:
a) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en qué estos aparecen en el anexo 3 de esta Convocatoria.
La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.
b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en qué estos aparecen en el anexo 3 de esta Convocatoria.
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se encuentren incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados consiga la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al cual pertenece, no se deberán tener en cuenta las puntuaciones del resto de subapartados.
c) Mayor tiempo de experiencia en centros públicos en la especialidad por la cual se participa, expresada en años, meses y días.
7.3. Publicación de las listas provisionales de aspirantes seleccionados
Ordenados los aspirantes y aplicados, si se corresponde, los criterios de desempate, el tribunal de selección aprobará, y publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente, la lista provisional de aspirantes seleccionados por cada cuerpo y especialidad, con indicación del turno.
En ningún caso se puede seleccionar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre el órgano de selección que incumpla esta norma.
7.4. Plazo de reclamaciones
Se deberá otorgar un plazo de tres días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para la presentación de reclamaciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
7.5. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad del mismo cuerpo y plazo de renuncia
En ningún caso un aspirante seleccionado puede ingresar, como funcionario de carrera, por más de una especialidad del mismo cuerpo por el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos.
Por ello, si algún aspirante de la lista anterior fuese también seleccionado en una especialidad distinta del mismo cuerpo, y, en su caso, idioma, en cualquier otra comunidad o ciudad autónoma de las relacionadas en el anexo 4 de esta Resolución, deberá optar, por escrito, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado la lista, por una y renunciar, por lo tanto, al resto.
Este escrito debe presentarse en la Administración Educativa objeto de renuncia. En el caso que el aspirante seleccionado no presente el escrito de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad en la que tiene mayor puntuación o, sino, por la especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino, expresada en años, meses y días, y que renuncia al resto.
En el caso que un aspirante incluido en la lista mencionada en la base 7.3 fuese también seleccionado en la misma o distinta especialidad del mismo cuerpo en una comunidad autónoma no incluida en el anexo 4 de esta Resolución, el escrito de aceptación o de renuncia deberá presentarse ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el caso que el aspirante seleccionado no presente este escrito, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en las Illes Balears.
7.6. Publicación de las listas definitivas de aspirantes seleccionados
Concluido el plazo de renuncias previsto en el apartado anterior, y teniendo en cuenta lo que dispone la base 7.5, el tribunal elevará a la directora general de Personal Docente la propuesta de aspirantes seleccionados.
La directora general de Personal Docente, mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, aprobará la lista definitiva de aspirantes seleccionados que han superado el proceso selectivo y la lista definitiva complementaria de aspirantes no seleccionados. Esta Resolución pondrá fin al proceso selectivo.
Contra la lista definitiva de aspirantes seleccionados, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También, podrán interponer, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
7.7. Adjudicación de plazas vacantes después de la publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados
Si, después de publicar la lista definitiva de aspirantes seleccionados, quedan plazas convocadas sin estabilizar por los motivos que se indican a continuación, no se realizará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas.
Los motivos mencionados son los siguientes:
a) Cuando el aspirante seleccionado renuncie a los derechos derivados del procedimiento selectivo, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente y presentado hasta el 6 de septiembre de 2023 o de 2024, según corresponda.
b) Cuando el aspirante seleccionado no presente la documentación en los términos previstos en la base novena, o porque en la revisión de los documentos presentados se compruebe que no reúne alguno de los requisitos exigibles según la base segunda de este anexo.
c) Cuando el aspirante seleccionado no se incorpore al destino provisional adjudicado el 1 de septiembre de 2023 o de 2024, según corresponda, sin que haya una causa justificada.
Sin embargo, la Dirección General de Personal Docente, en el supuesto que queden plazas convocadas sin estabilizar, por los motivos anteriormente indicados, podrá recurrir a la lista definitiva de aspirantes admitidos, con la puntuación de los méritos indicada en la base 6.5, de esta Convocatoria, a efectos de seleccionar, por orden de puntuación, los aspirantes que han indicado en primer lugar plazas en las Illes Balears, de las especialidades correspondientes.
En el supuesto de que un aspirante esté incluido en esta lista por más de una especialidad del mismo o diferente cuerpo, se aplicarán los criterios sucesivos de preferencia para seleccionarlo en una especialidad concreta siguientes:
1. Mayor tiempo de experiencia en centros públicos en la especialidad por la cual se participa, expresada en años, meses y días.
2. La que conste en la primera solicitud registrada por el aspirante.
Si el órgano convocante tiene que recurrir a este procedimiento, el aspirante pasará a ser seleccionado, previa comprobación que cumple los requisitos previstos en la base segunda, con efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2023 o de 2024 y efectos económicos desde la fecha de incorporación efectiva.
Octava
Publicación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de las listas publicadas por las comunidades y ciudades autónomas firmantes del Acuerdo
A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará las listas que aprueben las comunidades y ciudades autónomas en su ámbito de gestión mediante la publicación, en su página web, de una lista general, ordenada por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, si procede, idioma.
Novena
Presentación de la documentación acreditativa por los aspirantes incluidos en la lista definitiva de aspirantes seleccionados
La Resolución de la directora general de Personal Docente por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes seleccionados establecerá el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de participación.
El aspirante no está obligado a presentar la documentación acreditativa aportada con la solicitud de participación. No obstante lo anterior, el aspirante deberá indicar el órgano administrativo ante el cual la presentó, así como la fecha de presentación. Si no lo hace, quedará obligado a presentarla.
En este caso, la Administración Pública correspondiente pedirá la documentación electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada quién, en este caso, deberá presentar toda la documentación acreditativa requerida.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá requerir a la persona interesada para que, en un plazo de 20 días hábiles, aporte o exhiba la documentación original.
Las personas que, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación, o del examen de ésta se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta Convocatoria, no serán nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.
Décima
Adjudicación de destino provisional
10.1. Finalización del proceso selectivo antes de la finalización del curso escolar 2022-2023
En el supuesto de que la lista definitiva de aspirantes seleccionados se publique antes de la finalización del curso escolar 2022-2023, los aspirantes seleccionados, tanto por el turno libre como por el de reserva para personas con discapacidad, deberán participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales de la Dirección General de Personal Docente para el curso 2023-2024, mediante el trámite reservado a estos aspirantes.
En este proceso telemático se les tiene que adjudicar un destino provisional correspondiente a la especialidad para la cual hayan sido seleccionados, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista definitiva.
Los adjudicatarios estarán obligados a incorporarse a la plaza adjudicada el 1 de septiembre de 2023.
10.2. Finalización del proceso selectivo iniciado el curso escolar 2023-2024
En el supuesto de que la lista definitiva de aspirantes seleccionados se publique una vez iniciado el curso escolar 2023-2024, los aspirantes seleccionados, tanto por el turno libre como por el de reserva para personas con discapacidad, deberán participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales de la Dirección General de Personal Docente para el curso 2024-2025, mediante el trámite reservado a estos aspirantes.
En este proceso telemático se les tiene que adjudicar un destino provisional correspondiente a la especialidad para la cual hayan sido seleccionados, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista definitiva.
Los adjudicatarios están obligados a incorporarse a la plaza adjudicada el 1 de septiembre de 2024.
10.3. Consecuencias de no participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales correspondiente
En ambos casos, si el aspirante seleccionado no participa en el proceso de adjudicación, la Dirección General de Personal Docente le adjudicará de oficio, por orden de número de plaza, un destino provisional correspondiente a la especialidad para la cual ha sido seleccionado.
10.4. Consecuencias de no incorporarse en la plaza adjudicada
Las personas que no se incorporen a la plaza adjudicada en las fechas indicadas en las bases 10.1 y 10.2, respectivamente, sin causa justificada, renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de haber participado en el procedimiento selectivo.
La fecha de toma de posesión en el destino adjudicado es el 1 de septiembre del año correspondiente para todos los cuerpos.
Undécima
Nombramiento como personal funcionario de carrera
Una vez verificado que los aspirantes seleccionados reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta Convocatoria, se aprobará el expediente del proceso selectivo y se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta de la lista definitiva de personas seleccionadas para el nombramiento como personal funcionario de carrera, ordenada por cuerpo, especialidad y turno de ingreso.
La fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario de carrera de este concurso será el 1 de septiembre de 2023 o el 1 de septiembre de 2024, según corresponda.
Duodécima
Obtención de destino definitivo como personal funcionario de carrera
Los aspirantes que sean nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la administración educativa dónde hayan obtenido la plaza y están obligados a participar, tanto en el primer concurso de traslados que se convoque como en los sucesivos, en la forma que determinen las convocatorias respectivas, hasta que obtengan el primer destino definitivo en la especialidad y en algún centro del ámbito territorial de las Illes Balears.
Decimotercera
Reintegro de la tasa del derecho de participación
Únicamente se deberá devolver el importe de la tasa del derecho de participación a los aspirantes excluidos en la lista definitiva, siempre que lo soliciten en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista mencionada en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
No se devolverá el importe de la tasa a los aspirantes que han presentado diversas solicitudes de participación para la misma especialidad, en la misma o diferente comunidad o ciudad autónoma de las señaladas en el anexo 4.
Decimocuarta
Información sobre protección de datos
Los participantes en este procedimiento deberán consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales, por lo cual se informa sobre los aspectos siguientes:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los aspirantes que participan en el concurso excepcional de méritos de ingreso a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos a las comunidades y ciudades autónomas relacionadas en el anexo 4 de esta Resolución, al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el tratamiento informático y nombramiento como funcionarios de carrera y al Boletín Oficial de las Illes Balears para la publicación.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y el tiempo que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas.
e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados e, incluso, de retirar el consentimiento, si corresponde, ante el responsable del tratamiento mencionado con anterioridad mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es). También se puede presentar un escrito a la Dirección General de Personal Docente por una de estas vías:
• Por correo ordinario, en la calle del Ter, 16, 1r piso, 07009 Palma.
• Por correo electrónico, a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es, desde el correo que proporciona la Consejería de Educación y Formación Profesional.
• Mediante una solicitud presentada en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Eivissa y Formentera, o bien en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica: protecciodades@dpd.caib.es.
Decimoquinta
Género
Las formas del género gramatical tradicionalmente dicho masculino que aparecen en esta norma deben entenderse como genéricas cuando se refieren a personas y, por lo tanto, se refieren a todas, con independencia del sexo con que se identifiquen.
ANEXO 2 Documentación acreditativa de los requisitos de participación
1. Acreditación de la identidad y de la nacionalidad
a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española, si se oponen a que la Administración realice la consulta del Documento Nacional de Identidad, deberán presentar una copia en vigor de este documento escaneada por ambas caras.
b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
• Los aspirantes extranjeros que residen en España deberán presentar una copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor.
• Los aspirantes nacionales de la Unión Europea, o de algún estado que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán presentar copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor.
• Los aspirantes que participan por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar una copia del pasaporte, del visado y, si se corresponde, del resguardo de haber solicitado la tarjeta correspondiente, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la tarjeta correspondiente. Si no han solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con quien existe este vínculo de no estar separada de hecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que el aspirante está a su cargo.
2. Acreditación del título académico oficial exigido en la Convocatoria que se alega como titulación de ingreso
Los aspirantes deberán anexar una copia del título alegado como requisito para el ingreso al cuerpo docente por el cual participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, en su defecto, una certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para la expedición.
En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberán aportar, en todo caso, la credencial que acredita la homologación o, si procede, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que deberá acompañarse de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con el apartado siguiente.
3. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Los aspirantes que participen por especialidades de los cuerpos docentes en los cuales la formación pedagógica y didáctica es un requisito, de acuerdo con la base 2 de esta Convocatoria, deberán acreditar que están en posesión de la formación mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Copia del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, deberá presentarse el reconocimiento o credencial correspondiente expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
b) Copia del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
c) Copia del título de maestro, de licenciado en pedagogía o psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009. En el caso de haber cursado las enseñanzas a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y acredite tener cursados 180 créditos de las enseñanzas de pedagogía o psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, deberá presentar una fotocopia de la certificación en la que conste la superación de los 180 créditos.
d) La acreditación de haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos, o durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados de los niveles y enseñanzas las especialidades docentes de los cuales se regulan en el Real Decreto 1834/2008. La acreditación se deberá hacer mediante la siguiente documentación:
• Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro público, se deberá aportar una hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración Educativa, en la que conste el cuerpo, la especialidad así como las fecha de toma de posesión y de cese.
• Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado o privado concertado, se deberá aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa) con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, que indique expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y las fechas de inicio y final del periodo que se acredita.
Los aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única y en el anexo VI del Real decreto 276/2007, que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster universitario, deberán acreditar la formación pedagógica y didáctica mediante alguno de los siguientes documentos:
• La copia de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilita para el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se establece en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, en la redacción dada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
• La acreditación de haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos, o durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados de los niveles y enseñanzas las especialidades docentes de los cuales se regulan en el Real Decreto 1834/2008. La acreditación deberá hacerse mediante la documentación indicada en la apartado d) de esta base.
4. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales
Los aspirantes deberán acreditar que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos.
La Consejería de Educación y Formación Profesional solicitará este certificado siempre que el aspirante no se haya opuesto a la realización de la consulta de estos datos y las del Documento Nacional de Identidad. En caso de que se haya opuesto, deberán adjuntar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la solicitud de participación.
Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior deberán presentar la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del cual sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
5. Documentación acreditativa del conocimiento del castellano para personas extranjeras
Las personas que no tienen nacionalidad española y su idioma oficial no es el castellano deberán aportar uno de los siguientes documentos:
a) Diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
b) Certificado de nivel intermedio B2, de nivel avanzado, o nivel C1 o C2, o certificado de aptitud en español o de español como lengua extranjera expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
c) Título de licenciado o licenciada, o de grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.
d) Certificado académico en el que conste que se ha cursado en el Estado español una titulación universitaria, el título de bachillerato, el título de técnico especialista (FP2) o de técnico superior.
e) Certificado de haber obtenido la calificación de apto en las pruebas de acreditación de conocimientos del castellano en convocatorias anteriores de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por otras administraciones educativas del Estado español.
f) Acreditación de ser funcionario de carrera de un cuerpo docente del Estado español.
6. Documentación acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana
Para acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, se deberá adjuntar copia de los siguientes certificados:
a) Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o uno de equivalente.
b) Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria o uno de equivalente (CCS).
Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones i certificados que posea el aspirante son las siguientes:
- Las que se determinan en el anexo único de la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que deben poseerse para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana
- Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto115/2001, de 14 de setiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
En ningún caso, de acuerdo con la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, el certificado C1 por si mismo (o uno de equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud) no será suficiente para acreditar que se cumple este requisito.
7. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas
Todos los aspirantes de nacionalidad española deberán aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.
Este documento se generará automáticamente marcando la casilla correspondiente en el formulario de inscripción.
8. Documentación acreditativa de la condición legal de discapacitado
Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de las Illes Balears podrán autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite el dictamen que se indica en la base 2.2.3 de esta Convocatoria.
Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad o ciudad autónoma deberán aportar el dictamen, en los términos establecidos en la base 2.2.3, emitido por ese órgano.
9. Documentación acreditativa de exención del pago de los derechos de participación
Los aspirantes que aleguen alguna de las causas de exención del pago de los derechos de participación deberán adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de esta causa de exención, de acuerdo con lo que se indica en la base 3.8.3.
10. Documentación acreditativa de los méritos alegados
Los aspirantes deberán adjuntar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos establecido en el anexo 3. Solo se valoran los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se justifiquen mediante la documentación que se determina en este anexo. No se tienen en cuenta los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo mencionado.
La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será valorada en ningún caso como mérito.
Los méritos que muestra la aplicación informática que constan en la Dirección General de Personal docente no se deberán justificar documentalmente.