Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 665122
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de octubre de 2022, relativo a la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas del Plan Insular para la Reactivación Económica en materia de Sostenibilidad y Eficiencia Urbana (exp. 03130-2020-000082)
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de día 28 de septiembre de 2020, ratificó un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, firmado el 23 de septiembre de 2020, el objeto del cual era la aportación de un fondo económico común para proyectos municipales para que en el ámbito del Pacto Autonómico de Reactivación y Transformación Social y Económica se impulse la Agenda Urbana y se reactiven de esta manera los siguientes objetivos estratégicos:
- la renovación urbana
- la mejora de los servicios básicos urbanos
- la sostenibilidad energética y ambiental en la eficiencia en el uso de los recursos naturales
- la protección del territorio
- la diversificación de un modelo económico que requiere sectores con potencial para crear ocupación cualificada, estable y de calidad
La cláusula 4.2 del citado convenio establece como una obligación del CIM: «Aprobar durante el 2020 una convocatoria pública de subvenciones dirigida a proyectos de los municipios que se destinen a las actuaciones descritas en la cláusula segunda del convenio.»
Este convenio comporta una aportación, durante el año 2020, de la CAIB de un máximo de 1.800.000,00 euros.
En la cláusula 4.2 el CIM se compromete a aportar también un máximo de 1.800.000,00 euros, que juntamente con la cuantía aportada por la CAIB se han de destinar a financiar los proyectos municipales, hasta un máximo de las dos terceras partes de cada uno de los proyectos.
La aportación máxima del CIM se distribuye según el cuadro de financiación que sigue:
El interventor del CIM, en fecha 25/09/2020, emitió un informe favorable sobre el gasto plurianual derivado de esta convocatoria de ayudas condicionado a que se cuente la consideración previa de la Comisión de Gobierno sobre el hecho de que nos encontramos ante un supuesto excepcional y sobre el incremento de los porcentajes de gasto futuro legalmente establecidos.
La Comisión de Gobierno, en la sesión de 21 de diciembre de 2020, aprobó el hecho de que nos encontramos en un supuesto excepcional y también sobre el incremento de los porcentajes de gasto futuro legalmente establecidos.
El capítulo IV del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionadas por la covid-19, que fue posteriormente derogado por el Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, estaba vigente en el momento de la firma del convenio entre el Consell Insular de Menorca y el Govern de les Illes Balears. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el contenido del citado capítulo del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, recogido en los mismo términos en el capítulo IV de la vigente Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19.
La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de la Isla de Menorca, de dia 5 de noviembre de 2020, dio el visto bueno a las bases y a la convocatoria.
El Consejo Ejecutivo de día 21 de diciembre de 2020 aprobó la convocatoria y las bases del Plan Insular para la Reactivación Económica en materia de Sostenibilidad y Eficiencia Urbana.
Los ayuntamientos libraron diversas solicitudes dentro del plazo establecido en la convocatoria.
La Comisión Evaluadora, establecida en las bases, se reunió los días 15 de febrero de 2022 y 2 de marzo de 2022 y emitió informe favorable sobre 19 de los proyectos librados por los ocho ayuntamientos de la isla de Menorca.
El Consejo Ejecutivo del CIM de 14 de marzo de 2022 aprobó la distribución de ayudas a los 19 proyectos antes mencionados.
La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de la isla de Menorca dictaminó de forma favorable, a petición de diversos alcaldes de los municipios de la isla de Menorca, solicitar al GOIB la prórroga del plazo de justificación que establece el convenio citado en los párrafos primero y segundo prevista para día 1 de mayo de 2023, ya que tenían problemas para cumplir los plazos de adjudicación, ejecución y justificación establecidos en las bases de la convocatoria.
Esta petición se fundamenta en diversos motivos:
- La crisis sanitaria de la covid-19, que dificulta la ejecución de las actuaciones por las connotaciones de todo tipo que implica.
- El aumento sobrevenido de los precios de los materiales y del coste de los servicios, que ocasiona que muchas licitaciones queden desiertas o se rescindan las ya adjudicadas, y que por eso, tanto en un caso como en el otro deban iniciarse otra vez los procedimientos de licitación de las actuaciones o se tengan que redactar modificaciones de precios de los proyectos de obra.
- La falta o el retraso en los suministros de materiales de todo tipo.
- El evidente retraso, por el motivo antes mencionado, en la ejecución de las actuaciones por parte de los ayuntamientos beneficiarios.
La comisión de seguimiento del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autonóma de les Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca para la reactivación económica en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana se reunió día 15 de septiembre de 2022 y emitió informe favorable, a la vista del informe justificativo de la directora insular de Vivienda del CIM, sobre la ampliación del plazo de justificación del convenio por un año más; es decir, hasta día 1 de mayo de 2024.
El 27 de septiembre de 2022 consta firmada la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda mediante la que se ordena el inicio del procedimiento para la ampliación del plazo de la cláusula 4.2 del Convenio de colaboración entre la Administración de la CAIB y el Consejo Insular de Menorca para la reactivación económica, motivado por la crisis derivada de la covid-19, en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana,
En fecha 3 de octubre de 2022 el Consejo de Gobierno del GOIB, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, acordó:
«Primero. Autorizar la adenda al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca para la reactivación económica en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.
Segundo. Facultar al consejero de Movilidad y Vivienda para introducir en las cláusulas de la adenda al Convenio, que consta como anexo de este acuerdo, las modificaciones no sustanciales posteriores que sean necesarias como consecuencia de la tramitación del expediente correspondiente.»
El Consejo Ejecutivo del CIM, en la sesión de 10 de octubre de 2022, aprobó la Adenda del convenio, que incluye una modificación del plazo de justificación de los diversos proyectos incluidos en el Plan de Reactivación hasta el 1 de mayo de 2024.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar la modificación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca dentro del marco del Plan de Reactivación Económica 2020/2023 de manera que:
1. Donde dice, en la base 3a:
«Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a sufragar gastos comprometidos desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el día 15 de marzo de 2023. Por tanto, deben ser actuaciones en ningún caso iniciadas con anterioridad al día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta convocatoria, con excepción de la redacción de proyectos, la factura o facturas de los cuales podrá ser emitida a partir del día de la proclamación del estado de alarma: 14 de marzo de 2020.»
Debe decir:
«Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a sufragar gastos comprometidos desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el día 15 de abril de 2024. Por tanto, deben ser actuaciones en ningún caso iniciadas con anterioridad al día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta convocatoria, con excepción de la redacción de proyectos, la factura o facturas de los cuales podrá ser emitida a partir del día de la proclamación del estado de alarma: 14 de marzo de 2020.»
2. Donde dice, en la base 6a. Régimen de concesión:
«Se concederán las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido. El CIM realizará el pago de la ayuda siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento antes del 15 de marzo de 2023.»
Debe decir:
«Se concederán las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido. El CIM realizará el pago de la ayuda siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento antes del 15 de abril de 2024.»
3. Donde dice, en la base 10a. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
«c) Contratar la actividad antes del 30 de noviembre de 2022.
d) Librar al CIM el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones antes del 5 de diciembre de 2022. Una vez adjudicada la actuación, la subvención del Consejo de Menorca y la aportación municipal se reducirán, si cabe, proporcionalmente al porcentaje de baja de la adjudicación, respetando siempre que la aportación mínima municipal sea una tercera parte del gasto a ejecutar.
g) Llevar a término la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda antes del 15 de marzo de 2023.»
Debe decir:
«c) Contratar la actividad antes del 30 de noviembre de 2023.
d) Librar al CIM el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones antes del 5 de diciembre de 2023. Una vez adjudicada la actuación, la subvención del Consejo de Menorca y la aportación municipal se reducirán, si cabe, proporcionalmente al porcentaje de baja de la adjudicación, respetando siempre que la aportación mínima municipal sea una tercera parte del gasto a ejecutar.
g) Llevar a término la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda antes del 15 de abril de 2024.»
4. Donde dice, en la base 11a. Ejecución de la inversión y justificación de los gastos:
«1. Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de la inversión y justificar los gastos antes del día 15 de marzo de 2023.»
Debe decir:
«1. Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de la inversión y justificar los gastos antes de día 15 de abril de 2024.»
5. Donde dice, en la base 13a. Abono de las ayudas:
«Las ayudas se abonaran cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber llevado a término la actividad. La justificación debe librarse al Consejo Insular antes del 15 de marzo de 2023.»
Debe decir:
«Las ayudas se abonaran cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber llevado a término la actividad. La justificación debe librarse al Consejo Insular antes del 15 de abril de 2024.»
6. Donde dice, en la base 14a. Cambios de obras, modificaciones, correcciones y ampliaciones de plazos:
«Este tipo de solicitud debe tener entrada oficial en el registre de entrada del CIM antes del 15 de junio de 2022.»
Debe decir:
« Este tipo de solicitud debe tener entrada oficial en el registre de entrada del CIM antes del 15 de junio de 2023.»
7. Donde dice, en la base 17a. De los remanentes:
«4. Las solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada en el Consejo Insular de Menorca hasta al 30 de noviembre de 2021 para las obras adjudicadas dentro del año 2021 y hasta al 30 de noviembre del 2022 para las obras adjudicadas dentro del año 2022.
Las actuaciones que reciban remanentes debe estar finalizadas y justificados los gastos de la subvención del Consejo de Menorca el dia 15 de marzo de 2023.»
Debe decir:
«4. Las solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada en el Consejo Insular de Menorca hasta al 30 de noviembre de 2021 para las obras adjudicadas dentro del año 2021; hasta al 30 de noviembre del 2022 para las obras adjudicadas dentro del año 2022, y hasta al 30 de noviembre de 2023 para las obras adjudicadas dentro del año 2023.
Las actuaciones que reciban remanentes deben estar finalizadas, y deben haberse justificado su ejecución el día 15 de abril de 2024.»
Segundo. Notificar este acuerdo a todos los ayuntamientos de Menorca.
Lo que se comunica para vuestro conocimiento y para que tenga los efectos que corresponda, al mismo tiempo os hago saber que contra el acto precedente, pueden interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo competente; todo esto sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento referido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, que deberá dirigirse a este mimo órgano en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación del presente acuerdo.
Finalmente, cabe indicar que el hecho de formular el requerimiento o de interponer el recurso contencioso administrativo referido en el párrafo anterior no suspende la eficacia del acuerdo impugnado ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde de forma expresa.
Maó, 11 de noviembre de 2022
Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)