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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 665114
Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera en sesión de carácter ordinario de 24 de octubre de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para estudios e investigaciones ambientales en la Reserva de Biosfera de Menorca para el año 2022 (Exp. 0915-2022-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Las finalidades que corresponden a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca establecidas en sus estatutos (artículo 5), así como las actuaciones previstas en el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera son, entre otros:

- Conservar el medio ambiente y recuperar los niveles de calidad ambiental allí donde se hayan perdido

- Gestionar el medio ambiente y gestionar los recursos naturales

- Fomentar la cooperación, la formación y la investigación científicas

Y los objetivos específicos que se prevén son dar apoyo económico a las actividades que signifiquen mejorar el conocimiento de la Reserva de Biosfera de Menorca a partir de investigaciones de tipo medioambiental.

Para cumplir estos objetivos, el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca quiere fomentar la realización de acciones para mejorar el conocimiento ambiental de Menorca mediante las ayudas para estudios e investigaciones ambientales.

Dadas las obligaciones propias medioambientales que tiene el Consejo Insular de Menorca sobre la Reserva de Biosfera de Menorca;

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, en la sesión de carácter ordinario de día 29 de abril de 2019, aprobó las bases que rigen la concesión de ayudas para estudios e investigaciones ambientales en la reserva de Biosfera de Menorca, las cuales fueron publicadas en el BOIB núm. 66 de día 16 de mayo de 2019;

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

El Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, por unanimidad de los ocho miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Juaneda Mercadal, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Gomila Carretero, señora Maria Ballester, señora Morlà Subirats y señor Pons Riudavets) y en votación ordinaria, adopta el acuerdo siguiente:

Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios e investigaciones ambientales en la Reserva de Biosfera de Menorca, correspondiendo al año 2022, que se trata de un gasto avanzado con cargo al presupuesto de 2023 y que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo de Administración de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera día 29 de abril de 2019 (publicadas en el BOIB n.º 66 de 16 de mayo de 2019), de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Partida*

Cuantía máxima

6-17200-4790000

25.000 €

  • El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
  • Los importes máximos por solicitud y convocatoria serán de 5.000 €.
  • Aunque las ayudas se convocan dentro del 2022, estos se resolverán y se pagarán en 2023, por lo cual se hace una reserva de crédito a este fin considerando que:
    • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes (artículo 9.9).
    • El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada será de un año a contar de la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 3.3).
    • El abono de la ayuda se efectuará en un plazo de 60 días una vez presentado el informe final, aunque también se podrá hacer efectivo en dos pagos fraccionados en función del ritmo de ejecución del proyecto de investigación, y en particular se podrá abonar el 30% del importe total de la ayuda concedida cuando el autor libre un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo previsto en el calendario, y el resto una vez se reciba el trabajo acabado (artículo 11).
    • Dado que serán necesarias algunas semanas para que se haga la publicación de la convocatoria, que el plazo para presentar solicitudes es de 30 días, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de subvención es de seis meses, y que se tiene que haber desarrollado una tercera parte del trabajo previsto porque se pueda abonar una parte de la ayuda, no será posible que este abono se efectúe durante el 2022.

b) Esta convocatoria resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2023.

c) A pesar de que la materia de la investigación es libre en temáticas medioambientales, como se establece en el apartado 3.2 de las bases que rigen esta convocatoria, tendrán preferencia las propuestas que se ajusten a las líneas prioritarias de investigación en materia medioambiental que se establecen en cada convocatoria. Para esta convocatoria las prioridades son:

  • Investigaciones para determinar la incidencia del uso público en las áreas naturales, así como el efecto de la presión difusa sobre el medio natural terrestre y marino.
  • Mejorar el conocimiento de las masas de agua superficiales y subterráneas.
  • Estudios y trabajos que contribuyan a mejorar el conocimiento de la biodiversidad (terrestre y marina) presente en la Reserva de Biosfera de Menorca, así como su relación con el mundo rural.

d) El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

e) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

Presidente:  el consejero ejecutivo responsable en materia de medio ambiente (Josep Juaneda Mercadal)

Vocales:

  • la directora insular responsable en materia de Reserva de Biosfera (Irene Estaún Clarisó)
  • el técnico de Medio Ambiente (Miquel Truyol)
  • el técnico de biodiversidad del Servicio de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera (Félix de Pablo Pons)

Secretaria: una funcionaria del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera (Marga Triay Diaz)

f) La instrucción de este procedimiento corresponderá al técnico en biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera Félix de Pablo Pons.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 3 de noviembre de 2022

Per delegación de la presidenta El secretario del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (Decreto 20/2020, de 21 de enero) (BOIB núm. 13 de 30-1-2020)