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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 664934
Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva destinadas a proyectos sociales presentados por entidades y asociaciones de carácter social para el año 2022

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Texto

La Junta de Govern Local en sesión ordinaria de día 11 de noviembre de2022 aprobó las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva destinadas a proyectos sociales presentados por entidades y asociaciones de carácter social para el año 2022, que seguidamente se detallan:

“BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS SOCIALES PRESENTADOS POR ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE CARÁCTER SOCIAL PARA EL AÑO 2022 OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVIDAD

El Ayuntamiento de Manacor, quiere promover y apoyar actividades de interés público y programas en materia de servicios sociales en el municipio de Manacor.

Por este motivo convoca el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitividad, de acuerdo con la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, de 5 noviembre de 2007 (BOIB núm. 175 de 24.11). 2007).

El procedimiento, por la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Los principios que regirán esta convocatoria son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, según lo fijado en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones antes citada, se establece que las disposiciones de esta convocatoria son las siguientes:

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria regular y fijar los criterios y procedimientos de la concesión de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Manacor, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, destinadas a proyectos sociales presentados por entidades y asociaciones de carácter social, con el objetivo de fomentar, impulsar e incentivar la organización y el desarrollo de proyectos y/o programas dentro del ámbito social que redunden en beneficio de la ciudadanía de Manacor y que tengan por objetivo alguno o algunos de los siguientes ámbitos de actuación :

a. Apoyo a las necesidades básicas, manutención, acceso a la vivienda y acompañamiento social a personas y/o familias en situación de riesgo social.

b. Inclusión social y laboral de colectivos vulnerables.

c. Intervención socioeducativa por adolescentes y niños en riesgo de exclusión.

d. Atención integral a las familias en situación o riesgo de pobreza o exclusión social.

e. Atención a personas en situación de dependencia y/o discapacidad.

 

2. BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases, entidades sin ánimo de lucro que en la fecha de la solicitud, reúnan los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre), y con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Publicas.

Por lo que respecta a las entidades, asociaciones o fundaciones, deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro oficial. Si se trata de asociaciones de carácter local, tendrán que estar inscritas, además, en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Manacor.

3. TEMPORALIZACIÓN

Se marca la temporalización para realizar la actividad subvencionada y para admitir los gastos realizados. El período subvencionarle será del 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre 2022. Por tanto, sólo se admitirán justificantes de gasto emitidos entre las fechas indicadas, si bien su pago se puede haber realizado con posterioridad.

4. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención los proyectos o actividades que se encuadren dentro de las actuaciones descritas en el objeto de esta convocatoria y por los siguientes conceptos:

• Salario de personal adscrito a los proyectos desarrollados.

• Gastos derivados del alquiler de local de la entidad si éste está ubicado en el municipio de Manacor y es donde se desarrolla la actividad subvencionada.

• Facturas de gasto corriente, siempre y cuando los recibos estén a nombre de la entidad subvencionada y sean de local de la entidad ubicado en el municipio de Manacor en el que se desarrolle la actividad subvencionada.

• Gastos derivados de la atención o realización de actividades de ayuda social que proporcionen atención directa a personas dentro del ámbito del municipio de Manacor.

• Gastos derivados de la realización de actividades de carácter formativo o preventivo dirigidos a la población que vive en situación de pobreza o de exclusión social, o está en riesgo de sufrirla, del municipio de Manacor.

• Compra de material inventariable (ordenadores, mobiliario, electrodomésticos, etc.) siempre y cuando se dedique durante 4 años a la actividad subvencionada. La sustitución o reemplazo de este material deberá comunicarse al Ayuntamiento.

Por el contrario, no son subvencionables los siguientes gastos:

• Actividades que esta concejalía, otras concejalías municipales u organismos autónomos ya prestan como servicios propios.

• Las actividades por las que ya existen otras convocatorias públicas específicas. Se exceptúan las cofinanciaciones para Proyectos Europeos, siempre que éstos permitan su compatibilidad con otras subvenciones.

• Gastos procedentes de la compra de cualquier tipo de bebida alcohólica.

• Gastos bancarios, intereses y recargas.

• Servicios de comida como catering y/o restaurantes.

• Gastos conjuntos no subvencionables y subvencionables, a excepción de aquellos que estén desglosados y diferenciados de los gastos subvencionables.

• No serán subvencionables los programas que promuevan cualquier forma de discriminación ni programas con finalidad lucrativa.

• Impuestos personales sobre la renta (art. 31.8 Ley 38/2003).

5. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán presentar solicitudes de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones sin ánimo de lucro.

d) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Manacor.

f) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actividad presentada.

h) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) No incurre en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Estar inscritas en el Registro oficial del Gobierno Autonómico. Si se trata de asociaciones de carácter local, tendrán que estar inscritas, además, en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Manacor.

k) En las solicitudes de subvención del 100% del coste total de la actividad, las entidades solicitantes tendrán que acreditar que no tienen otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución y/u obtenidas por el mismo concepto. Si la entidad solicitante hubiera recibido una subvención por el mismo proyecto, deberá presentarla y no podrá representar a un % superior del gasto total del proyecto.

6. CRÉDITO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

La dotación presupuestaria total para la convocatoria de la presente subvención es de 100.000 € que correrá a cargo de la aplicación presupuestaria N/160/2310/4890000 para el ejercicio presupuestario 2022 del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor .

Limitaciones relativas a las solicitudes de subvención:

- La cuantía máxima de subvención por entidad será de 30.000 euros.

- Cada entidad podrá presentar un máximo de proyectos en total.

El crédito correspondiente a esta partida asignada a esta convocatoria podrá ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada entidad, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes si queda crédito disponible.

7. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Los beneficiarios de los ajustes económicos municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizar la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

2. Acreditar ante el Ayuntamiento de Manacor la realización de la totalidad de la actividad de acuerdo al arte. 75 del RGLS. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se puede prever otras formas de acreditar la subvención y adaptarlas a las necesidades reales del sector al que se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales , módulos por actividad o instrumentos similares.

3. Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.

4. Comunicar en el Ayuntamiento de Manacor, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

5. Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso.

6. Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Manacor.

7. Aceptar que el Ayuntamiento de Manacor podrá, en cualquier momento, audite tanto económica como técnicamente, el programa objeto de la subvención.

8. Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor.

8. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (TRAMITACIÓN, PRESENTACIÓN Y PLAZO).

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria podrán presentar solicitud de subvención. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB. Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.

Las solicitudes de ayudas económicas se formularán ante el Ayuntamiento y según modelos oficiales y acompañando siempre la documentación indicada.

Si alguna solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con la base novena de la convocatoria “Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir los licitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez (10) días hábiles, con advertencia de que en el caso de no presentar enmienda se les tendrá por desistidos del procedimiento, previa resolución al respecto.”

Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

• TELEMÁTICAMENTE: mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Para poder llevar a cabo un registro telemático es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin. (Obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Illes Balears y opcional para las personas físicas) .

a) Documentación a aportar por la solicitud de subvenciones:

• Toda la documentación debe presentarse ORDENADA E INDEXADA.

• La solicitud deberá ir acompañada de los documentos anexos correctamente cumplimentados, además de la siguiente documentación:

▪ Fotocopia CIF de la entidad solicitante.

▪ Fotocopia DNI del representante de la entidad que solicita la subvención.

▪ Facturas originales liquidadas, por el importe por el que se solicita la subvención.

▪ Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

▪ Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento (Ver anexo 2).

▪ Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

▪ Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

▪ Datos bancarios.

▪ Declaración responsable de la entidad/persona beneficiaría sobre la compensación del IVA. (Anexo 3)

▪ Memoria técnica y económica de las actividades realizadas: fundamentación técnica, metodología y estrategias, población diana y territorialización de la actividad, aspectos innovadores, evaluación de la actividad, coordinación y derivación.

▪ Solicitud o resolución de otras subvenciones solicitadas o adjudicadas por el mismo proyecto.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en relación con el artículo 53 f) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si los documentos exigidos ya están en poder de el Ayuntamiento, la entidad solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho de no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados.

b) Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. CRITERIOS DE VALORACIÓN

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, es decir, a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una relación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración , con el límite del crédito presupuestario disponible por esta convocatoria.

Las diferentes solicitudes de subvención que pueden presentarse en esta convocatoria se valorarán, única y exclusivamente, de conformidad con los criterios de valoración establecidos.

Se evaluará de forma individualizada la totalidad de las actividades, de acuerdo con los siguientes criterios (recogidos en los puntos 9.1 y 9.2) y con la baremación que asimismo se indica, con un máximo de 100 y con un mínimo de 50 puntos para poder optar a subvención. Serán desestimadas las solicitudes de subvención que no logren esta puntuación mínima.

9.1. CALIDAD DE LA ACTIVIDAD. Criterios de valoración y ponderación de las actividades solicitadas. PUNTUACIÓN: máximo total de 90 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta:

a) FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA: PUNTUACIÓN: máximo 25 puntos.

Se valorará:

- El objeto del proyecto, la validez y utilidad de la actividad en relación con la necesidad social o problemática detectada en el municipio de Manacor que se quiere abordar. Argumentación. Puntuación máxima: 10 puntos.

- Que la actividad presentada a subvencionar esté enmarcada dentro de un proyecto más amplio. Puntuación máxima: 5 puntos.

- Que los objetivos sean consecuentes con la cimentación de la propuesta presentada. Puntuación máxima: 5 puntos.

- La previsión de los medios necesarios sea ajustada y adecuada para el desarrollo de la actividad. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES: PUNTUACIÓN: máximo 15 puntos.

Se valorará:

- La adecuación y ajuste de la metodología, estrategias y acciones a los objetivos planteados. Puntuación máxima: 10 puntos.

- La viabilidad de ejecución. Puntuación máxima: 5 puntos.

c) POBLACIÓN DIANA y TERRITORIALIZACIÓN OBJETO DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE: PUNTUACIÓN: máximo 25 puntos.

Se valorará:

- Que las personas usuarias y/o beneficiarias del proyecto vivan en el municipio de Manacor. Puntuación máxima: 10 puntos.

- Conocimiento del diagnóstico social del territorio objeto de la actividad (municipio de Manacor). Puntuación máxima: 5 puntos.

- Realización de la actividad en diferentes núcleos del municipio de Manacor: 5 puntos.

- Que la entidad solicitante disponga de local o sede social en el municipio de Manacor: 5 puntos.

d) ASPECTOS INNOVADORES. PUNTUACIÓN: máximo 15 puntos.

Se valorará:

- Que la actividad contemple aspectos nuevos y que no se hayan implementado nunca en el municipio. Entenderemos por aspectos novedosos los que hagan referencia a objetivos, metodología, estrategia, abordaje y territorialización. Puntuación máxima: 10 puntos.

- Que la actividad contemple aspectos de responsabilidad social, medioambiental y lingüística, en caso de que la entidad no esté obligada. Entendemos éstos como: planes de igualdad de género, inserción laboral de personas con dificultades, eficiencia energética, generación de residuos, etc. Puntuación máxima: 5 puntos.

e) EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD. PUNTUACIÓN: máximo 10 puntos.

Se valorará:

- Que la evaluación tenga en cuenta los resultados de la/las actividades (fundamentalmente consecución de los objetivos, impacto y grado de satisfacción). Explicitación de aspectos de su desarrollo, a nivel cualitativo y cuantitativo. Evaluación del impacto mediante indicadores objetivables. Puntuación máxima: 10 puntos.

9.2. COORDINACIONES Y DERIVACIÓN. Máximo total: 10 puntos.

Se valorará:

- Las formas de colaboración y que se tenga conocimiento de las instituciones y entidades que confluyen en el territorio en el que se desarrolla la actividad. Puntuación máxima: 5 puntos.

- La especificación de los sistemas de coordinación con ellas, así como la previsión que se realiza de los sistemas de captación de beneficiarios, derivación y complementariedad. Trabajo en red. Puntuación máxima: 5 puntos.

10. PROCEDIMIENTO, RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

10.1. Las subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan .

10.2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor, si bien se procede a crear una comisión técnica evaluadora en cumplimiento de el arte. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones para que proceda a emitir informe respecto al resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes. La Comisión resolverá de forma motivada en un plazo máximo de 31 de diciembre de 2022.

La Comisión Técnica Evaluadora debe estar integrada por los siguientes miembros:

- Presidente/a: el/la responsable técnico/a del Área de Servicios Sociales.

- Secretario/a: el de la corporación o funcionario/a en quien delegue.

- Vocales: el/la director/a económico de la corporación, un/a representante del Área de intervención, un/a representante de los servicios jurídicos de la corporación.

Estos/as miembros serán designados/as mediante Decreto de Alcaldía.

La Comisión Técnica Evaluadora queda legalmente constituida con la asistencia de todos los miembros o sus sustitutos, si procede.

10.3. Recibidas las solicitudes, el Órgano instructor (Área de Servicios Sociales) elaborará un informe en el que se indique que de la información disponible se desprende que los/las beneficiarios/as cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria , así como la propuesta de valoraciones conforme a esta convocatoria.

En caso de que la documentación presentada por la asociación o el/la particular no esté completa, el Órgano instructor abrirá un período de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias.

La Comisión Evaluadora se reunirá dentro de los 5 días hábiles después de la fecha límite de presentación de solicitudes, examinará los expedientes remitidos así como el informe emitido por el Órgano instructor y elaborará un informe favorable o desfavorable, expresando la cantidad que se propone en el caso de un informe favorable. Este informe servirá como base para la elaboración de la propuesta de resolución, que se informará a la Junta de gobierno en un plazo máximo de 4 días a partir de la propuesta de la Comisión de evaluación para su resolución.

Las notificaciones que se hayan otorgado a los solicitantes de subvenciones se remitirán a los 10 días de su aprobación.

Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se deben valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

La Comisión Técnica Evaluadora designada emitirá informe respecto al resultado de la evaluación efectuada respecto a la totalidad de las solicitudes indicando los beneficiarios y cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que deban ser desestimadas.

10.4. El pago de las subvenciones se hará como norma general, previa la justificación por parte del solicitante de la cantidad subvencionada según la propuesta de resolución definitiva y después de que se haya certificado por los servicios técnicos del área de Servicios Sociales para con la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 88 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

10.5. El órgano competente para resolver y conceder la subvención será la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la entidad beneficiaria. Esta resolución será notificada a los interesados con indicación de los recursos pertinentes. La resolución también debe dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria. No se puede realizar el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Illes Balears, y Hacienda Local) y de la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El órgano competente debe dictar la resolución de concesión de la ayuda y debe notificarla a la persona beneficiaria. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acta en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

10.6. El pago de esta subvención se realizará en un pago único por la totalidad del importe justificado, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. En caso de que la entidad adherida tenga deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o parte de la subvención reconocida.

10.7. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Manacor. El Ayuntamiento de Manacor dictará resolución en la que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes en el orden del registro de entrada.

11. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES

Una vez valoradas todas las solicitudes de subvención se realizará un orden de prelación para cada una de las solicitudes, de conformidad con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

La subvención máxima a recibir, nunca superando el máximo subvencionable (30.000 euros), se prorrateará de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración técnica de la Comisión Técnica Evaluadora, siempre que la suma total de las subvenciones no supere los 100.000 euros .

Si se supera el máximo presupuestado, se otorgarán las subvenciones con arreglo al orden de prelación de la valoración técnica.

12. COBRO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Para el cobro y justificación del cumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención, se aplicará lo que se establece en el artículo 7 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor , de 5 de noviembre de 2007.

Las asociaciones o entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al presupuesto municipal tendrán que justificar la aplicación de los fondos percibidos. Dicha justificación deberá presentarse en el registro del Ayuntamiento hasta el 31 de enero de 2023. Una vez recibida la documentación, la concejalía gestora emitirá informe acreditando o no, que se cumplen las finalidades por las que se otorga la subvención.

En cualquier caso, la acreditación de la realización de la actividad subvencionada necesaria para el cobro de las subvenciones, se efectuará presentando:

• Memoria de las actividades realizadas (personal implicado, actuaciones realizadas, objetivos de las actuaciones, calendarización, evaluación) de conformidad con el presupuesto y el proyecto presentado y con mención expresa de los resultados obtenidos, deducidos de la aplicación de los sistemas de seguimiento y autoevaluación propuestos en la solicitud.

• Para justificar los gastos, se presentarán factura o facturas originales liquidadas por el importe por el que se solicita la subvención. También se aceptarán otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación en orden a la mejor justificación del gasto.

• Aunque sólo se subvencionen parcialmente las actividades, deberá justificarse el importe total solicitado.

En aplicación del artículo 8 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor de 5 de noviembre de 2007, también deberá presentarse, cuando se requiera:

- Certificación, expedida por el perceptor/a, que ha sido cumplida la finalidad por la que se otorga la subvención, de conformidad con el proyecto presentado.

Asimismo, los/las perceptores/as de la subvención tendrán que aportar una cuenta justificativa de los gastos realizados que se ajustarán a los siguientes requisitos:

- Incluirá, bajo responsabilidad del/de la declarante, los justificantes de los gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

- Comprenderá una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos que han tenido.

- Para justificar los gastos generales de obras, bienes y servicios, se aportarán las facturas correspondientes. Los gastos de personal, dietas, etc. se justificarán mediante las nóminas. Y los restantes gastos subvencionables mediante facturas u otros documentos de valor probatorio al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con otros recursos, se acreditará también la aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse, además, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención que se llevarán a cabo por parte del Área de Servicios Sociales serán la comprobación de que los gastos presentados están directamente relacionados con la actividad realizada y se llevan a cabo dentro del período subvencionable. Se remitirán mediante informe, detallando el seguimiento realizado y las acciones realizadas por los pertinentes controles del cumplimiento de la finalidad por la que fue otorgada la subvención, a la Intervención municipal para su fiscalización.

Antes de abonarse la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención concedida. En caso contrario, se le reducirá la parte no adecuadamente justificada de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Se procederá al reembolso de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas circunstancias que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad. Para ello, el Área de Servicios Sociales podrá llevar a cabo los correspondientes controles y verificaciones oportunas, evaluando el grado de incumplimiento de los efectos objetivos expresados ​​en la memoria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo propósito, procedentes de cualquier administración u organismo público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por ellas, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Los incumplimientos indicados suponen el reembolso del importe de la subvención de forma proporcional a la repercusión económica del mismo. De esta forma, si se verifica que la entidad perceptora no ha destinado la totalidad del importe percibido a la actividad subvencionada, se le reclamará el reembolso de la cuantía que no se haya destinado a esta actividad, pudiendo llegar a la totalidad de la misma.

El procedimiento para el reintegro será el previsto en la Ordenanza reguladora.

13. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

La resolución de la concesión de la subvención supondrá el compromiso del gasto correspondiente.

Esta resolución, una vez comunicada al departamento de Intervención, será objeto de la correspondiente contabilización del reconocimiento de la obligación y ordenamiento del pago. Se procederá a su remisión al departamento de Tesorería que procederá al pago de las cantidades concedidas.

La resolución de la concesión de la subvención comportará el compromiso del gasto correspondiente, y se efectuará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

14. INSPECCIÓN MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Corresponderá llevar a cabo el seguimiento y la inspección técnica de las actividades subvencionadas en la jefa del departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Manacor.

En caso de ausencia le suplirá un técnico del mismo equipo en quien delegue.

Los técnicos municipales competentes podrán realizar, de forma aleatoria, sin previo aviso y haciendo uso de la potestad municipal de control de la ejecución de las actividades subvencionadas, las labores de inspección y supervisión que se consideren oportunas.

Durante la ejecución de la actividad, con el objetivo de observar y analizar cómo las entidades beneficiarias están materializando las actividades subvencionadas, los técnicos de referencia tendrán que visitar, como mínimo una vez, las instalaciones o lugares donde las entidades beneficiarias desarrollen las actividades subvencionadas. Una vez realizada la visita o visitas, los técnicos tendrán que realizar informe sobre la adecuación de la actividad que se está ejecutando con la prevista en la solicitud de subvención; especificando si se cumple el objeto por el que se otorgó la subvención. A efectos de la emisión del citado informe, los técnicos competentes podrán requerir a las solicitantes las aclaraciones que estimen oportunas.

En los casos de informes técnicos que especifiquen que el objeto de la actividad ejecutada no se corresponde con la finalidad para la que se otorgó la subvención, se realizarán los trámites necesarios para proceder, de conformidad con el punto x de la presente Convocatoria, a revocar o anular la subvención otorgada.

15. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO.

Puede dirigirse al Departamento de Servicios Sociales en la dirección de correo electrónico afrechi@manacor.org o bien en las oficinas centrales del servicio, ubicadas en la c/ C/Major, 22. Segunda planta, de teléfono 971 84 91 00, Ext . 5054.

16. PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

El responsable del tratamiento de los datos de los interesados ​​es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle Convent, 1, Illes Balears), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y su práctica individual y colectiva.

El tiempo de conservación de los datos será el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

Los interesados ​​tendrán derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Puede solicitar la limitación o, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado podrá hacerlo de las siguientes formas:

a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convent, 1, 07500 Manacor, Illes Balears.

b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, oa través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org

17. RECURSOS

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de forma potestativa se puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Manacor, fecha de firma electrónica (11 de noviembre de 2022)

El alcalde Miquel Oliver Gomila

 

ANEXO 1  SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EJERCICIO 2022

El sr. / Dª. _________________________________________________________________ con DNI _____________________, que actúa como ________________________ de la entidad _________________________________________________________________________ con nº NIF ________________ con dirección _____________________________________________________________ núcleo/localidad, __________________________________, teléfono __________________ dirección electrónica ___________________________________

Solicita para este año 2022 la subvención por importe de ______________€ (euros) para llevar a cabo las siguientes actividades: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

POR ESO, Y JUNTO A ESTA SOLICITUD, SE APORTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

( ) CIF de la entidad solicitante.

( ) DNI de la persona representante de la entidad que solicita la subvención.

( ) Facturas originales, por el importe por el que se solicita la subvención.

( ) Ingresos y gastos (sean o no subvencionables) del proyecto/actividad subvencionada.

( ) Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

( ) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y modelo de autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Anexo 2).

( ) Datos bancarios.

( ) Declaración responsable de la entidad/persona beneficiaría sobre la compensación del IVA. (Anexo 3)

( ) Memoria técnica y económica de las actividades realizadas: fundamentación técnica, metodología y estrategias, población diana y territorialización de la actividad, aspectos innovadores, evaluación de la actividad, coordinación y derivación.

El/la abajo firmante declara que los datos señalados en esta hoja son verdad y se compromete a dedicar la subvención que se conceda a las actividades por las que se solicita, así como a hacer constar públicamente la colaboración municipal.

Manacor , _____ de ___________________ de _________

(Firma de la persona que ostente la presidencia o representación legal de la entidad)

 

ANEXO 2  MODELO DE DECLARACIÓN JURADA SUBVENCIONES AÑO 2022

Yo, _________________________________________________________________________ con DNI/NIE, ___________________ como representante legal de la entidad _____________________________________________________________, con CIF _________________ ,

DECLARO bajo juramento estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manacor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Declaro y firme, para poder participar en el proceso de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Manacor.

MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO/A PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA OBTENER DATOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La persona abajo firmante autoriza al AYUNTAMIENTO DE MANACOR a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a Estar al corriente de las obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el siguiente procedimiento:

Convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos sociales presentados por entidades y asociaciones de carácter social para el año 2022 del Ayuntamiento de Manacor. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización del interesado7ada, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

Manacor , _____ de ___________________ de _________

 

(Firma)

 

ANEXO 3  DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD/PERSONA BENEFICIARIA SOBRE LA COMPENSACIÓN DEL IVA

El Sr./Sra. ___________________________________________________________________________________________ representación de _________________________________________________________________________________ NIF ________________

DECLARO que en relación con el artículo 18.c del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

(  ) NO recuperará ni compensará el IVA soportado del gasto subvencionable.

(  ) SÍ recuperará y/o compensará el IVA soportado del gasto subvencionable.

Manacor , _____ de ___________________ de _________

 

(Firma de la persona que ostente la presidencia o representación legal de la entidad)”