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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 664082
Modificación de la oferta de empleo público para la estabilización de ocupación temporal del año 2022

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Texto

DECRETO DE ALCALDÍA

1. Hechos:

1.1. Mediante Decreto de Alcaldía de 23 de mayo de 2022 (BOIB, nº: 68, de 26 de mayo) se aprobó la oferta de empleo pública de estabilización correspondiente al personal funcionario del Ayuntamiento de Calvià, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, así como la oferta de ocupación pública ordinaria correspondiente al año 2022.

1.2. En fecha 10 de septiembre de 2022, se publicó (BOIB nº: 119) la delegación de la competencia del Ajuntament de Calvià al EBAP, para llevar a cabo el proceso unificado de selección de las personas aspirantes a cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local.

1.3. El día 15 de septiembre de 2022 (BOIB, nº: 121,) se publicó una modificación de la oferta de empleo empleo pública anteriormente mencionada. La modificación consistió en lo siguiente:

a) Se reserva una cuota no inferior al siete por ciento de las plazas vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad. En consecuencia, se modifica la relación de plazas de la oferta ordinaria del año 2022 publicada en fecha de 26 de mayo, reservando 5 plazas vacantes para personas con discapacidad. La segregación de las 5 plazas es la que sigue: 3 plazas de auxiliar de administración general, 1 plaza de administrativo/a de administración general y 1 plaza de técnico/a de administración general (TAG).

b) Asimismo, se detectaron errores materiales en la cuantificación de las plazas a convocar. En concreto, 3 plazas de auxiliar de administración general incluidas en la oferta de ocupación pública de estabilización publicada, no cumplían los requisitos de temporalidad por lo que se debieron excluir de dicha oferta. Así, el total de plazas de auxiliar de administración general a estabilizar por el sistema de concurso son 24 plazas en lugar de 26, y por el sistema de concurso-oposición son 11 plazas en lugar de las 12 previstas inicialmente.

c) Igualmente, se advirtió un segundo error material consistente en que de las 24 plazas de auxiliar de administración general ofertadas por el sistema de concurso, una plaza corresponde al turno reservado a personas con discapacidad, y así se tiene que indicar en el listado de plazas.

d) Por último, se tuvo que excluir una plaza de auxiliar administración general de la oferta de ocupación ordinaria correspondiente en 2022 al haberse contabilizado como plaza vacante cuando en realidad no lo es.

1.4. En la OEP de estabilización mencionada se incluyó una plaza de policía local en cuyo proceso de estabilización, se habría de seguir el sistema de concurso, ya que dicha plaza reunía los requisitos establecidos por la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Sin embargo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4, segundo párrafo, de la Ley 20/2021 el sistema de selección establecido en el proceso de estabilización debe tener en cuenta lo dispuesto en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica.

El artículo 14.1 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, en relación al personal funcionario de los cuerpos de policía, dispone que, las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilización regulados en el Ley 20/2021, por el sistema de concurso-oposición y oposición, se regirán por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2013 y en el artículo 163.1, del Decreto 40/2019 “El sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a las de policía de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpos de policía local es la oposición”

Esto supone una contradicción con la OEP de estabilización del Ajuntament de Calvià publicada, debiendo hacerse una modificación de la misma, ya que la única plaza de policía local incluida en la OEP de estabilización debe estabilizarse mediante un proceso que siga el sistema de oposición y no el concurso como así consta en la misma.

1.5. Por otro lado, en la OEP de estabilización se incluyeron 5 plazas de administrativo/a de administración general, 4 de ellas estabilizarían por el sistema de concurso y la restante por el sistema de concursos-oposición.

En fecha posterior a la publicación, se ha detectado un error consistente en que 2 de las 5 plazas son de administración general y especial al mismo tiempo y que dentro de los requisitos de acceso establecidos se incluye cierto nivel de conocimiento de lenguas extranjeras. Estas 2 plazas seguirán el sistema de concurso del proceso de estabilización.

1.6. Finalmente, en la OEP publicada, se incluyeron 4 plazas de ayudante de las cuales no se indicó la especialidad de cada una. Esta son: ayudante de obras, ayudante de electricista, ayudante de taller y ayudante de señalización.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

Y habida cuenta que corresponde a esta Tenencia de Alcaldía aprobar las ofertas de ocupación pública, es necesario que el citado órgano apruebe este decreto a fin de que las modificaciones y rectificaciones sean válidas.

2. Fundamentos de derecho:

2.1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 128.1 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

2.2. El artículo 2 y Disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

2.3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta Tenencia de Batlia, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Rectificar el sistema que se seguirá en el proceso de estabilización concreto para la plaza de policía local de la oferta de empleo pública de estabilización, ya que se seguirá el sistema de oposición y no el de concurso.

Segundo.- Modificar la distribución de las plazas de administrativo/a ya que 2 de las 5 son de administración general y especial y no de solo administración general.

Tercero.- Segregar las 4 plazas de ayudante por sus respectivas especialidades, quedando como sigue: 1 plaza de ayudante de obras, 1 plaza de ayudante de electricista, 1 plaza de ayudante de taller y 1 última de ayudante de señalización.

Cuarto y final.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, junto con la oferta de empleo público de estabilización 2022 de este ayuntamiento resultante tras incorporar todas y cada una de las modificaciones y rectificaciones que recoge este decreto.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de noviembre de 2022)

El teniente de alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras (Delegación por Resolución de Alcaldía de 17/06/2019) Joan Recasens Oliver

 

ANEXO 1 Oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022.

PLAZA

CONCURSO

CONCURSO-OPOSICIÓN

OPERARIO/A

14

1

OPERARIO/A DEPORTES

14

1

ORDENANZA

2

0

AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

24*

11

DINAMIZADOR/A TIC

1

0

ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓ GENERAL

4

1

TGM

1

1

TÈCNICO/A DE INTERVENCIÓN SOCIAL

1

0

TAG

2

5

TÈCNICO DE MERCADO DE TRABAJO

7

0

TÈCNICO/A DESARROLLO ESTRATÉGICO

1

0

TÈCNICO/A SUPERIOR COMUNICACIONES

0

1

PSICÓLOGO/A

4

0

EDUCADOR/A SOCIAL

3

0

ARQUITECTO/A

1

3

ARQUITECTO/A TÉCNICO/A

1

0

INGENIERO/A INDUSTRIAL

3

0

INGENIERO/A CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

1

0

INGENIERO/A INFRAESTRUCTURAS

1

0

TRABAJADOR/A SOCIAL

3

2

INFORMADOR/A TURÍSTICO/A

11

1

OPERADOR/A RADIO

5

1

CELADOR/A

1

0

NOTIFICADOR/A

1

0

HELP-DESK

1

1

TAE CAFYD

2

0

TÉCNICO/A PREVENCIÓN RRLL

1

0

AYUDANTE DE OBRAS

1

0

AYUDANTE DE ELECTRICISTA

1

0

AYUDANTE DE TALLER

1

0

AYUDANTE DE SEÑALIZACIÓN

1

0

TAE MEDIO AMBIENTE

0

1

POLICÍA LOCAL*2

0

0

TOTALES

114

30

  • 1 plaza de auxiliar de administración general reservada a personas con discapacidad.
  • 2 plaza a convocar por la EBAP en función de la delegación de la competencia realizada.