Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 662900
Bases de la convocatoria para la selección de personal para la creación de una bolsa de operadores/as de sonido en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB), para contrataciones laborales temporales
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es seleccionar personal para la creación de una bolsa de operadores/as de sonido (nivel 3) en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB), para contrataciones laborales temporales.
La persona seleccionada se ocupará de:
-Operar y preparar, con las condiciones específicas que precisan, los audios de una producción audiovisual o radiofónica. Grabación y mezcla de voz, instrumentos musicales, efectos de sala, etc.
-Coordinar, supervisar y realizar el montaje y desmontaje de los elementos técnicos de sonido.
-Realizar la captación, registro, edición, tratamiento y reproducción de sonido.
-Realizar la edición digital de sonido, a través de los programas específicos para la posproducción y mezcla de programas, documentales, promociones, etc.
-Realizar la sonorización y edición de músicas para programas de televisión, de radio o promociones.
- Cualquier otra función de la competencia profesional del ocupante que sus jefes le puedan encargar o que se derive de la actividad administrativa del departamento de destino.
Jornada laboral: completa
Retribución anual bruta según RPT vigente
El procedimiento de selección se efectuará mediante una valoración de méritos y una entrevista personal.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria los aspirantes tienen que reunir los requisitos siguientes:
1.Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, permitan el acceso al empleo público como personal laboral.
2.Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.
3.No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones en el sector público.
4.No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.
5.Tener el título de bachillerato, título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, diplomatura o titulación equivalente o formación laboral equivalente, y 1 año de experiencia en las funciones del puesto.
6.Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o la Escuela Balear de la Administración Pública, correspondiente al nivel B2.
7.No incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
Tercera. Comisión de Selección
1.La Comisión de Selección estará integrada por un presidente, una secretaria y dos vocales.
El presidente, el Sr. Jordi Calleja Cortés, en su condición de jefe de Antena del EPRTVIB.
El vocal 1, el Sr. Javier Mora Vega, en su condición de jefe de Realización del EPRTVIB.
El Vocal 2, el Sr. Bartolomé José Pol Pujol de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
El Vocal 3 será el Sr. Carlos Bosch González en su condición de miembro del comité de empresa de la EPRTVIB.
La secretaria, la Sra. Apolonia Ferriol, en su condición de jefe del Departamento de Recursos Humanos del EPRTVIB.
2. La Comisión no podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros. En cualquier caso, debe estar presente el presidente o la secretaria.
3.La Comisión de Selección podrá estar asistida por tantos asesores externos como se considere necesario para una mejor evaluación.
4.La Comisión de Selección queda autorizada a resolver las dudas que surjan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que estas bases no prevén.
5.La Comisión de Selección podrá dirigirse a los aspirantes a través de las cuentas de correo electrónico facilitadas en la solicitud para resolver las alegaciones, reclamaciones o peticiones, y el aspirante será el responsable de que los datos presentados sean correctos.
Cuarta. Presentación de solicitudes
Para formar parte de esta convocatoria, la persona solicitante debe presentar la documentación siguiente:
1.Solicitud de admisión (ANEXO I).
La solicitud se cumplimentará según el modelo que figura en el anexo I de estas bases, que estará disponible en el Departamento de Recursos Humanos y en la página web del Ente.
La solicitud debe presentarse en el EPRTVIB, calle de Madalena núm. 21 de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes (o en las otras formas de presentación descritas dirigidas a órganos administrativos previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas –LPACAP-), en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases en el BOIB. En el caso de que el último día del plazo coincida en día inhábil, éste se extenderá al día siguiente hábil.
Conforme los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de admisión puede presentarse por medios electrónicos mediante el registro electrónico común, en el siguiente enlace:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En el supuesto de que la solicitud no se presente de forma presencial en el Departamento de Recursos Humanos del EPRTVIB, sino en las otras formas de presentación descritas que prevé el art. 16.4 de la LPACAP, se deberá enviar una comunicación vía fax (971 139331) o correo electrónico (rrhh@ib3tv.com), antes de las 14.00 horas del último día del plazo, en que se informe de la presentación de la solicitud.
2.Documentación a presentar con la solicitud:
Se aportará fotocopia de la documentación siguiente:
a) Presentación curricular documentada y currículum actualizado. (ANEXO II).
b) DNI, NIE o pasaporte, en vigor.
c)Titulación exigida en la base segunda, punto 5, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria.
d)Para acreditar la experiencia en las funciones del puesto exigida en la base segunda, punto 5, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria se aportará:
-certificado de vida laboral.
-contratos y las prórrogas de contratos, certificados de empresa firmados y sellados de prestación de servicios con indicación de las funciones.
-cualquier documento que acredite fehacientemente la experiencia, la duración en el puesto de trabajo y la categoría laboral.
e) Certificado de conocimientos de lengua catalana, exigido en la base segunda, punto 6, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria emitido por la Dirección General de Política Lingüística, el EBAP u otra entidad homologada.
f) Autovaloración de la relación de méritos presentados (ANEXO III), de acuerdo con las puntuaciones establecidas en la base quinta del presente documento.
g) Cualquier otra documentación que el candidato considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura.
Los documentos antes mencionados serán imprescindibles para participar en la convocatoria, no siendo objeto de valoración aquellos méritos alegados que no se detallen en la solicitud y no se acrediten documentalmente.
El EPRTVIB se reserva el derecho a comprobar la veracidad de la documentación/información aportada, y podrá excluir automáticamente del proceso de selección a las personas que hayan aportado información no veraz. La presentación de la documentación original será requerida en el momento de la contratación.
3.No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello del Departamento de Recursos Humanos o que no cumplan los requisitos, o que cumpliéndolos no llegarán dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, y será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
5.Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que se pudieran observar en la solicitud podrán arreglarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente. De lo contrario, no se tendrán en cuenta.
7.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, la Comisión de Selección dictará una resolución que aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Los aspirantes dispondrán de 5 días hábiles para hacer reclamaciones o alegaciones ante la Comisión de Selección, con la advertencia de que si no se presenta ninguna alegación en el plazo de 5 días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite y no se analizará el resto de documentación. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en la resolución que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Con la publicación de esta lista definitiva, se convocará para llevar a cabo las entrevistas personales con una antelación mínima de 5 días hábiles. Las personas que no se presenten a la entrevista personal quedarán excluidas del proceso.
8.Las listas provisionales y definitivas se publicarán en la página web del EPRTVIB (apartado Corporativo - Tablón de anuncios). Con la publicación de estas resoluciones en la página web del Ente, se considerarán efectuadas con carácter general las correspondientes notificaciones a los interesados.
9.Para asegurar la confidencialidad de los datos de carácter temporal de los aspirantes, en el momento de formalizar la solicitud se les entregará un código que será el que utilizarán durante el proceso para la publicación de las listas.
Quinta. Proceso de selección
Las Bases de la convocatoria se publicarán en la página web del Ente (apartado Corporativo - Tablón de anuncios) y en el BOIB.
La selección de los aspirantes se efectúa mediante:
A. Valoración de méritos:
1.Experiencia profesional (máximo 50 puntos):
Por haber trabajado en tareas relacionadas con el puesto de trabajo que se convoca (más allá del año de experiencia en las funciones del puesto, exigidas en la base segunda de esta convocatoria) se otorga la puntuación siguiente:
a) Por servicios prestados tanto en el sector público como en el sector privado: 1 punto por cada mes acreditado, con un máximo de 50 puntos.
b) Prácticas becadas o formativas. La valoración máxima por este concepto es de 5 puntos. Haber realizado becas o prácticas formativas en la misma categoría profesional y desarrollando funciones similares. Por cada 100 horas de actividades prestadas: 1 punto. La fracción se valorará proporcionalmente
2.Titulación (máximo 40 puntos):
Disponer de titulación adicional a la exigida como requisito en la base segunda de esta convocatoria, sin que en ningún caso se pueda valorar su acreditación como requisito. El baremo de titulación es el siguiente:
a) Titulación universitaria oficial, y homologado en caso de estudios en el extranjero, siempre que no se haya tenido en cuenta como requisito, máximo 20 puntos:
-Título de licenciado o grado universitario en comunicación audiovisual, ciencias de la información, o equivalente: 20 puntos.
-Título de licenciado o grado universitario: 15 puntos.
-Título de diplomado universitario o equivalente: 10 puntos.
-Otras titulaciones universitarias oficiales relacionadas con el puesto de trabajo (doctorados, másteres, posgrados y especialidades universitarias): la valoración se hará otorgando 0,12 puntos por cada crédito LRU y a razón de 0,37 puntos por cada crédito ECTS, con un máximo de 5 puntos
b) Cursos oficiales relacionados con el puesto de trabajo (cada 20 horas, 1 punto): máx. 8 puntos. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente distribución: cada 20 horas, 1 punto, y proporcionalmente si el curso tiene una duración inferior/superior a 20 horas.
Los certificados o diplomas que no especifiquen las horas de duración se computarán con un máximo de 2 horas.
No se valorarán las certificaciones de créditos obtenidos de acciones formativas, no finalizadas, sobre materias o asignaturas que correspondan a una carrera universitaria, másteres o doctorados.
c) Haber impartido cursos relacionados con los contenidos de la plaza a la que se opta, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada crédito o por cada 25 horas de formación impartida. Si no se especifica la duración, se valorará 0,05 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.
d)Conocimiento de idiomas (máximo 11 puntos):
- Catalán (máximo 6 puntos):
Certificado C1 o equivalente: 4 puntos
Certificado C2 o equivalente: 5 puntos
LA o equivalente: 1 punto
- Inglés (máximo 3 puntos):
Certificado B1 o equivalente: 0,5 puntos
Certificado B2 o equivalente: 1 punto
Certificado C1 o equivalente: 2 puntos
Certificado C2 o equivalente: 3 puntos.
-Otros idiomas (máximo 2puntos):
Certificado B1 o equivalente: 0,5 puntos
Certificado B2 o equivalente: 1 punto
Certificado C1 o equivalente: 1.50 puntos
Certificado C2 o equivalente: 2 puntos
Sólo se valorará el certificado de más nivel. Sólo serán válidos los certificados de la Escuela Oficial de Idiomas, los títulos propios de universidades y los homologados por la Alta Inspección del Ministerio de Administraciones Públicas.
B. Entrevista personal (máximo 10 puntos):
Esta entrevista estará relacionada con los aspectos, contenidos y funciones del puesto de trabajo que se convoca.
Los candidatos serán convocados a través de la web de IB3 y a través de la dirección de correo electrónico facilitada con un mínimo de 5 días hábiles de antelación. Las personas que no se presenten el día y hora que se señale para la entrevista quedarán excluidas automáticamente del proceso.
Sexta. Calificación final del proceso de selección
La calificación final vendrá determinada por la suma de los resultados obtenidos en el baremo de méritos y en la entrevista.
La puntuación ordenada de mayor a menor, determinará el número de orden obtenido por los aspirantes en el proceso de selección.
En caso de empate en las puntuaciones finales entre los candidatos, se establecerán los criterios de valoración siguientes para efectuar el desempate:
a) mayor puntuación en la valoración de méritos.
b) mayor puntuación en la entrevista personal
Si finalmente persiste el empate, se llevará a cabo un sorteo.
El tribunal podrá declarar desierto el proceso si ninguna de las personas aspirantes obtuviera una puntuación global igual o superior a 50 puntos.
Séptima. Propuesta de la Comisión de Selección
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección publicará en la página web del Ente el listado provisional de la puntuación total de los aspirantes, ordenada de mayor a menor, que determinará el número de orden de cada candidato obtenido en el proceso de selección.
Los candidatos dispondrán de 5 días hábiles para presentar reclamaciones. Transcurrido el plazo, la Comisión elevará a la Dirección General de la EPRTVIB la propuesta de contratación a favor de la persona seleccionada, por haber obtenido la mayor puntuación, así como la bolsa de trabajo definitiva para futuras contrataciones por riguroso orden de puntuación obtenida. La lista definitiva se publicará en la web del Ente, y se cerrará en este momento el proceso de selección.
Octava. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Cuando, para futuras necesidades urgentes e inaplazables del servicio, debidamente justificadas, se requiera la contratación temporal de un/a operador/a de sonido, se procederá al llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor puntuación y por estricto orden en la lista.
El llamamiento se hará a todas las personas que estén en la bolsa de trabajo, a través de la dirección de correo electrónico y teléfono que nos haya indicado en la instancia y se dará un plazo máximo de 24 horas, desde el envío del correo electrónico, para que acepte o rechace su oferta. Se contratará al candidato con mayor puntuación.
Se excluirá de la bolsa al candidato que haya renunciado o rechazado algún ofrecimiento de contratación sin justificación, que no se incorpore al puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta, así como el candidato que no haya superado el periodo de prueba (una vez incorporado).
Se entienden como causas justificadas por no aceptar la oferta, que el candidato se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Incapacidad temporal, embarazo, licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
b) Circunstancias personales graves que han tenido lugar en un período no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se hace la oferta o se produce la incorporación.
c)Tener un contrato en vigor con mejores condiciones.
En el supuesto de renuncia al puesto, por causa justificada y acreditada, se mantiene el orden de la bolsa.
La bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la constitución de una nueva bolsa que sustituya a la anterior.
La inclusión de los aspirantes en esta bolsa de trabajo no generará ningún derecho de contratación sino la espera del llamamiento para ser contratado temporalmente, en función de las necesidades urgentes e inaplazables del servicio, y con los límites de la contratación temporal legalmente establecidos.
Novena. Protección de datos
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los candidatos que se presenten a este proceso selectivo que los datos que envíen serán utilizados exclusivamente con el propósito de gestionar su solicitud de admisión al proceso de selección convocado. Estos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
De esta manera, se entiende que los candidatos, en el momento en que soliciten ser incluidas en este proceso selectivo, prestan su consentimiento expreso para este propósito.
La información adicional y detallada sobre protección de datos en la política de privacidad aplicable a procesos de selección de la EPRTVIB se encuentra disponible en https://ib3.org/tauler-danuncis.
Décima. Régimen de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio de que pueda presentarse una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
Calvià, a la fecha de la firma electrónica (10 de noviembre de 2022)
Director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares Andreu Manresa Monserrat