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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 662507
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, Exp. 269 de fecha 28 de octubre de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 28 de octubre de 2022, dicta lo siguiente:
“INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2019_1-269
Documento: Resolución
Expediente: INEA2019_1/269
Código SIA: 208246
Emisor (DIR3): A4026954
BDNS: 497979 Código
Antecedentes
1.El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB nº 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).
2.Con fecha 4 de febrero de 2022 se dictó resolución de concesión de estas ayudas, publicada día 12 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 23, en la que había 250 expedientes que cumplían con las condiciones establecidas por la convocatoria, pero quedaban denegados provisionalmente por falta de presupuesto.
3.Con fecha 1 de julio de 2022 se dictó Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 mediante la cual se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. En esta modificación de la Resolución, el apartado noveno, punto 4 permite el incremento de crédito durante el período de 6 meses posteriores a la resolución de la ayuda sin necesidad de convocatoria.
4.El 12 de agosto de 2022, fecha en que finalizó el período de 6 meses para incrementar el crédito, se liberaron un total de 3.434.601,22 euros debido a las renuncias y revocaciones de las ayudas concedidas.
5.Con fecha 12 de septiembre de 2022 se publicó en la página web del FOGAIBA el requerimiento para la aceptación de la subvención INEA2019 según el cual se podía conceder la ayuda a los expedientes, que por orden de puntuación, figuraban en el anexo I, entra otros, la Sra. BÁRBARA MESQUIDA MORA con DNI ***2253** y por el importe que se indica en el Anexo de esta Resolución. Se concedió un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del requerimiento para que el interesado se opusiera a la concesión de la ayuda y que en caso de no hacerlo se daría por aceptada la propuesta, se dictaría el acto de concesión y se procedería a su notificación.
6.Con fecha 23 de septiembre de 2022 y con número de registro de entrada L95E539490, la Sra. BÁRBARA MESQUIDA MORA renunció a la ayuda.
7.El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar de sus derechos». En el punto 4 del mismo artículo se contempla que «la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instaran éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o de la renuncia».
8.El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
9.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
10.Dado todo esto, se revoca totalmente la ayuda debido a la renuncia por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia presentada por BARBARA MESQUIDA MORA, con NIF ***2253**, al requerimiento por la aceptación de la subvención INEA2019, puesto que manifiesta su oposición a la concesión de la ayuda.
2.Revocar la ayuda concedida en el Anexo I del requerimiento por aceptación de la subvención de fecha 9 de septiembre de 2022 y notificado en fecha 12 de septiembre de 2022, correspondiente al expediente INEA2019_1/269 y por el importe que se indica en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA 2019_1/269.
4.Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jorge M. Company Salaverría Por suplencia del jefe de sección XVI de ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18 de 03/02/2022) |
|
El jefe del servicio de Ayudaes Directas de la PAC
Joan Ramis Ripoll Per suplencia del jefe del Servicio de Ayudas del PDR (BOIB núm. 160 de 20/11/21) |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO. IMPORTES A REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO PARA ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN |
IMPORTE A REVOCAR (€) |
CAIB 32,9 % |
FEADER 53,0 % |
AGE 14,1 % |
ANUALIDAD |
BÁRBARA MESQUIDA MORA |
***2253** |
INEA2019_1/269 |
12/09/2022 |
36.838,80 € |
12.119,97 € |
19.524,56 € |
5.194,27 € |
2022 |
(Firmado electrónicamente: 9 de novembre de 2022)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)