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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 662300
Acuerdo del Pleno extraordinario de fecha 13 de septiembre de 2022 del municipio de Deià por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tarifas del servicio público de escuela infantil de Deià

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tarifas del servicio público de escuela infantil de Deià, el texto íntegro del que se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESCUELA INFANTIL DE DEIÀ

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo de marzo por el que se aprueba el Tex Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local, este Ayuntamiento establece los precios públicos para los servicios educativos, de guardería y otros prestados por la Escuela Infantil de Deià.

También se hace conforme al Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 , en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares

Estos precios públicos están especificadas en las tarifas contenidas en los artículos 3º y se regirán por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago de las tarifas reguladas por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía de las tarifas de cada servicio

Con carácter general, las tarifas a pagar por los siguientes servicios serán (si no se indica lo contrario, las cantidades son mensuales):

Opción 1.- Si el/los progenitor/es o tutor/es legal/es del niño tiene/tienen ingresos netos inferiores a tres veces el salario mínimo interprofesional vigente al inicio de curso:

 

 

0-1 años

1-2 años

2-3 años

 

Material

50€

50€

50€

08:00-09:00

Acogida

10€

10€

10€

Acogida puntual

3,5€/día

3,5€/día

3,5€/día

09:00-13:00

Escolarización

100€

75€

0€

13:00-15:00

Comida + descanso

 20€

20€

0€

15:00-16:00

Recogida

 10€

10€

10€

Recogida puntual

3,5€/día

3,5€/día

3,5€/día

 

Opción 2.- Si el/los progenitor/es o tutor/es legal/es del niño tiene/tienen ingresos netos entre tres y cinco veces el salario mínimo interprofesional vigente al inicio de curso:

 

 

 

0-1 anys

1-2 anys

2-3 anys

 

Material

50€

50€

50€

08:00-09:00

Acogida

10€

10€

10€

Acogida puntual

3,5€/día

3,5€/día

3,5€/día

09:00-13:00

Escolarización

150€

120€

0€

13:00-15:00

Comida + descanso

20€

20€

0€

15:00-16:00

Recogida

10€

10€

10€

Recogida puntual

3,5€/día

3,5€/día

3,5€/día

Opción 3.- Si el/los progenitor/es o tutor/es legal/es del niño tiene/tienen ingresos netos superiores a cinco veces el salario mínimo interprofesional vigente al inicio de curso:

 

 

0-1 anys

1-2 anys

2-3 anys

 

Material

50€

50€

50€

08:00-09:00

Acogida

20€

20€

20€

Acogida puntual

3,5€/día

3,5€/día

3,5€/día

09:00-13:00

Escolarización

190€

160€

0€

13:00-15:00

Comida + descanso

35€

35€

0€

15:00-16:00

Recogida

20€

20€

20€

Recogida puntual

3,5€/día

3,5€/día

3,5€/día

Tendrán una bonificación del 10% sobre el precio de acogida, escolarización y recogida:

1) Las familias numerosas.

2) Las familias monoparentales.

3) Las familias con un niño matriculado con necesidades educativas especiales.

Aquellas familias que tengan dos o más hijos matriculados tendrán una bonificación del 50% sobre el precio de acogida, escolarización y recogida.

Artículo 4.- Obligación de pago

Nace desde el momento de la matriculación en firme a partir del primer día del curso. Si la matriculación es posterior al inicio del curso, la obligación de pago nace a partir de la fecha de la matriculación.

Artículo 5.- Normas de gestión

El pago se efectuará por mensualidades adelantadas, y dentro de los primeros cinco días de cada mes por domiciliación bancaria.

En el momento de la matrícula el/los progenitor/es o tutor/s legal/es aportarán la documentación acreditativa de sus ingresos y la acreditativa de cualquier supuesto de bonificación. Si no se aporta se considerará automáticamente que quedan acogidos en la opción 3.

En los casos de falta de pago de las tarifas se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Falta de pago durante un mes: la dirección de la guardería se pondrá en contacto con la familia del niño para aclarar la situación detectada.

b) Falta de pago durante dos meses: la trabajadora social del Ayuntamiento se pondrá en contacto con la familia del niño con el fin de aclarar la situación detectada.

c) Falta de pago durante tres meses: un retraso en el pago de más de tres mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro, previo aviso por escrito con quince días de antelación. Con anterioridad la dirección de la guardería elaborará el informe correspondiente que remitirá al Ayuntamiento.

Artículo 6.- Exenciones

A instancia de la parte interesada y en todo caso previo informe técnico favorable de los servicios sociales, el Ayuntamiento puede otorgar la exención de todo o parte del pago, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten su necesidad.

Disposición transitoria.- Pagos realizados en el curso 2022-2023

Esta Ordenanza no operará en cuanto a pagos ya realizados en el curso 2022-2023, pero sí en los que deban efectuarse a partir de su aprobación definitiva. En cuanto a la previsión del artículo 5º, el/los progenitor/es o tutor/s legal/es que ya hayan matriculado a sus niños aportarán la documentación acreditativa de sus ingresos y la acreditativa de cualquier supuesto de bonificación en 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, en el que tendrán que ser advertidos por la dirección del centro. Si no se aporta se considerará automáticamente que quedan acogidos en la opción 3.

Disposición adicional primera

En caso de modificación de la legislación a la que se ha hecho referencia en esta Ordenanza, quedarán derogados, en virtud del principio de jerarquía normativa, cuantos preceptos resulten contrarios o incompatibles con la nueva situación legislativa. A tal efecto, las referencias hechas al derecho positivo en este Reglamento, se entenderán hechas a las normas que en cada momento se encuentren en vigor.

Disposición adicional segunda

En caso de que el Parlamento de las Islas Baleares o el Gobierno de las Islas Baleares aprobara una legislación para hacer extensiva la gratuidad de la educación infantil en los cursos 0-1 o 1-2, la alcaldía del Ayuntamiento de Deià podrá suspender por Decreto de Alcaldía el cobro de los precios públicos previstos que se vean afectados por el cambio legislativo mientras se lleva a cabo la modificación de esta ordenanza. Esta suspensión nunca podrá susperar el plazo de 4 meses.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogada la Ordenanza reguladora de las tarifas del servicio público de escuela infantil de Deià publicada en el BOIB número 136 de 18 de septiembre de 2010.

Disposición final.- Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y continuará vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Deià, en la fecha de la firma electrónica (10 de noviembre de 2022)

El alcalde de Deià Lluís Enric Apesteguia Ripoll