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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 662181
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de la Administración Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escala tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca, y se aplica la tramitación de urgencia

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Texto

La directora gerente de la Escuela Balear de la Administración Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución,

Hechos

1. Por oficio de 28 de octubre de 2022, la directora general de Función Pública y Administraciones Públicas solicita a la Escuela Balear de Administración Pública, en relación a una petición anterior recibida el 24 de marzo de constitución de una bolsa del cuerpo facultativo técnico, escala tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, que se constituya la bolsa mediante el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 4.8 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La Dirección General de Función Pública ha solicitado la tramitación del procedimiento para constituir esta bolsa por vía la vía de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada falta de personal de la mencionada especialidad y las necesidades enviadas por parte de las consejerías de la Administración de la CAIB.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

3. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, anteriormente citado, regula el procedimiento extraordinario para constituir bolsas de personal funcionario interino, permitiendo que estas bolsas se constituyan mediante la convocatoria pública de un concurso.

5. El apartado 3 del artículo 4 del citado Decreto 30/2009, establece que cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no existe ninguna anterior que disponga de personas aspirantes de acuerdo con los apartados 9 y 10 del artículo 3 de este Decreto, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, debe hacerse una convocatoria pública para constituir una nueva bolsa mediante uno de los procedimientos previstos en el apartado 1 de este artículo, con las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar los puestos de trabajo o desempeñar las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que optan y superen el nivel o puntuación mínima exigidos al efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con lo que se establezca en cada caso.

6. Según el artículo 4.2 del Decreto 30/2009, las bolsas extraordinarias deben constituirse para personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidad determinados y para cada isla.

7. El artículo 4.8 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, establece los méritos que deben incluirse en el procedimiento extraordinario mediante concurso, además de otros méritos, si procede.

8. El artículo 4.4 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo establece que las convocatorias de bolsas extraordinarias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Escuela Balear de Administración Pública. Igualmente la publicación de la convocatoria tiene que comunicarse al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.

9. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a ) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

10. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

11. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007 dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y deben respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

12. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la posibilidad de acordar por razones de interés público, de oficio la instancia del interesado, aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por el que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

13. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB extraordinario núm. 20, de 14 de febrero).

14. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 21, de 15 de febrero).

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la convocatoria de un concurso extraordinario para constituir una bolsa de personal funcionario interino que se indica a continuación, y aplicar la tramitación de urgencia:

- Cuerpo facultativo técnico, escala tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.

2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo 2.

3. Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que figuran en el anexo 3.

4. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 4.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web http://oposicions.caib.es. Igualmente la publicación de la convocatoria debe comunicarse al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de noviembre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez La Dirección Gerencia proponiendo Mari Carmen Iglesias Manjón

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso extraordinario para constituir una bolsa del cuerpo facultativo técnico, escala tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, por el procedimiento de concurso regulado por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicando la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la necesidad urgente de cubrir puestos de trabajo de dicho cuerpo.

1.2. Las personas aspirantes deben seleccionarse mediante el procedimiento de concurso, que debe consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de esta convocatoria.

1.3. El procedimiento selectivo se rige por las reglas previstas en estas bases, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Reserva para personas con discapacidad

2.1. De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que deba acreditarse la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

A tal efecto, se les ofrecerán las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa. No obstante, se les ofrecerán también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En cualquier caso, la oferta de puesto está supeditada a que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

2.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, debe constituirse una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.

3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/ 2015.

 

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

 

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

 

d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal, cuyo importe será de 14,44 € (cuantía actualizada para el año 2022 por Ley de Presupuestos vigente). De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

 

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a las que corresponde la bolsa específica a la que optan.

 

f) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

La titulación exigida para participar en la bolsa convocada es cualquiera de las siguientes:

- Título de grado en el ámbito de la ingeniería informática, 1er ciclo de ingeniería informática, ingeniería técnica en informática de sistemas o ingeniería técnica en informática de gestión.

En todo caso, se considerarán incluidos en el ámbito de la ingeniería informática los siguientes grados:

- Grado en ingeniería informática

- Grado en ingeniería informática en ingeniería de computadores

- Grado en ingeniería informática - ingeniería de computadores

- Grado en ingeniería informática en computación

- Grado en ingeniería informática en sistemas de información

- Grado en ingeniería informática de gestión y sistemas de información

- Grado en ingeniería informática en tecnologías de la información

- Grado en ingeniería informática de servicios y aplicaciones

- Grado en ingeniería informática de servicios

- Grado en ingeniería informática del software

- Grado en ingeniería informática - ingeniería del software

- Grado en ingeniería informática - tecnologías informáticas

- Grado en ingeniería informática y tecnologías virtuales

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente por razón de la materia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

 

g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para desempeñar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Solicitudes y autobaremación

4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud, que incluye una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en concurso que se establecen en la base 3, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No debe adjuntarse a la solicitud telemática de participación, ningún documento adicional para acreditar los requisitos declarados. Sí que deben adjuntarse los documentos que acrediten los méritos alegados, salvo que la EBAP los tenga que comprobar de oficio de acuerdo con lo que se establece en la base 9.

No obstante, la Administración, en cualquier momento, y obligatoriamente antes del llamamiento para desempeñar un puesto de trabajo, podrá comprobar los requisitos declarados y, en su caso, requerir a las personas aspirantes para que acrediten su cumplimiento, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que, en su caso, deban aportar en este proceso selectivo.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable en relación con los requisitos exigidos para participar en este concurso, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos declarados, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir

4.2 En cualquier caso, se consignarán en la solicitud telemática, en las casillas que se indiquen, los siguientes datos:

a) El cuerpo, la escala o la especialidad a la que se presentan.

 

b) La titulación académica exigida a la convocatoria para participar, que poseen o que están en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (en caso de ser un título universitario, debe señalar la universidad de expedición).

 

c) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido a la convocatoria para participar, y el tipo de certificado que le acredita entre los siguientes:

- certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares

- certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública

- certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

- certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

 

d) El grado de discapacidad reconocido, en su caso.

 

e) La autobaremación de los méritos alegados y la documentación acreditativa de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4.3.

 

f) La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación con la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

 

g) La indicación de una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita a tal efecto.

4.3 Autobaremación.

Junto con la solicitud telemática, las personas aspirantes deben cumplimentar obligatoriamente la autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable, en la que deben hacerse constar los méritos alegados y la valoración que otorgan a cada uno de ellos. La valoración declarada vincula a la persona aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones resultantes de la autobaremación, debe conformarse una lista provisional de méritos.

Los documentos acreditativos de los méritos declarados, cuando sea necesario presentarlos de acuerdo con lo que dispone la base 9, deben adjuntarse con la solicitud telemática de participación, siguiendo las instrucciones que se indican en el trámite telemático .

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados en la autobaremación ni, en su caso, acreditados con los documentos adjuntos a la solicitud telemática de participación o en el plazo de subsanación establecido en la base 5.1.

4.4 Presentación de la solicitud y de la autobaremación

4.4.1 Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo y la autobaremación de méritos, así como los documentos acreditativos de éstos cuando sea necesario aportarlos, deben presentarse obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo que establece la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener DNI electrónico, certificado digital válido o estar dado de alta en Cl@ve.

Para darse de alta en Cl@ve y realizar el trámite telemático los aspirantes pueden acudir al registro de la EBAP donde recibirán la asistencia necesaria.

Para participar en la convocatoria, la persona interesada debe acceder al Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) acceder al cuerpo, escala o especialidad y crear una solicitud. A continuación, debe rellenar el formulario de datos del solicitante. Debe seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Sólo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud, cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

- Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la carpeta ciudadana y continuarlo.

- Puede iniciar un nuevo trámite.

- Si no puede realizar ninguno de los trámites anteriores, deberá enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente al intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección oposicions@caib.es. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada en plazo, sin posibilidad de subsanación posterior.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin más trámite, constará como presentada correctamente,

4.4.2 Aceptación tratamiento de los datos.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. Publicación de la lista de personas aspirantes por orden de prelación

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debe publicarse en la página web <http://oposicions.caib.es> y en la sede electrónica la lista provisional de todas las personas aspirantes que hayan presentado solicitud de participación, siguiendo el orden de prelación que resulte de la autobaremación de méritos. En esta lista provisional se indicarán cuáles son las personas excluidas del procedimiento y la causa de exclusión.

Con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitarlos su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran entre las personas excluidas.

Todas las personas aspirantes que figuren en la lista provisional, incluyendo las excluidas, dispondrán de un único plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, por:

- presentar alegaciones a la exclusión o subsanar el defecto que la haya motivado, en su caso;

- subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo en relación con la acreditación de los méritos alegados, teniendo en cuenta las normas de acreditación de méritos establecidos en la base 9;

-subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos en la autobaremación, como consecuencia de haber situado de forma incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en su declaración inicial. En la publicación de esta lista se les debe advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la EBAP publicará en la página web http://oposicions.caib.es y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, la lista definitiva de personas excluidas.

El hecho de no figurar en la relación de personas excluidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la acreditación y comprobación de los requisitos, se desprende que hay personas aspirantes que no poseen alguno de estos requisitos, éstas perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

6. Comprobación y revisión de los méritos y puntuaciones

6.1 La Comisión Técnica de Valoración debe revisar y comprobar los méritos y las valoraciones de las personas no excluidas, siguiendo el orden de prelación que resulte de la autobaremación.

La revisión y comprobación de los méritos y valoraciones declaradas podrá realizarse en una única comprobación por el total de aspirantes presentados o de forma parcial. Si como resultado de la comprobación hecha se modifica la valoración declarada por las personas aspirantes, el órgano de selección debe ajustar su posición en la relación provisional, la cual debe publicarse para que en el plazo de cinco días hábiles las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuados.

6.2 En caso de empate en la puntuación, deben aplicarse los siguientes criterios de desempate:

a) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se debe seleccionar a la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Ser mayor de 45 años.

d) Tener más cargas familiares.

e) Ser una mujer víctima de violencia de género.

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de igual escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

La aplicación del criterio de prelación en relación con las personas que aleguen tener cargas familiares, se hará de la siguiente forma:

1. Quien tenga más hijos con discapacidad.

2. Quien tenga más hijos menores de edad.

3. Quienes tengan más familiares con discapacidad a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, que no puedan valerse por sí mismos y no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.

4. Quien tenga cónyuge o pareja estable inscrita en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears sin ingresos propios.

5. Quien tenga más descendientes mayores de edad a su cargo y que no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.

Para la aplicación de los criterios de desempate a que se refieren las letras d y e), las personas aspirantes deben presentar, a requerimiento de la EBAP, la documentación acreditativa de las situaciones que se relacionan en las citadas letras.

En relación al reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género .

La documentación acreditativa de las situaciones mencionadas debe presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos. Esta documentación debe presentarse de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa

7.1. Si la comprobación se hace de forma parcial se debe respetar el orden de prelación, y una vez resueltas las alegaciones en la lista provisional, y aplicados, si procede, los criterios de desempate, deben publicarse las puntuaciones definitivas de las personas revisadas con el fin de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino, siempre que no se altere el orden de prelación. La lista provisional de méritos y la lista definitiva de puntuaciones, y sus respectivas modificaciones, deben hacerse públicas en la página web de la EBAP.

7.2 . Una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, y, en su caso, aplicados los criterios de desempate, debe elevarse la lista definitiva de puntuaciones a la consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad, para que dicte la resolución de constitución de la bolsa, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la CAIB, en la web de <http://oposicions.caib. es/>, con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según las puntuaciones comprobadas por la Comisión de Valoración.

 

8. Órgano de selección

8.1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración que figura en el anexo 3, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, en su redacción anterior a la dada por el Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan las medidas extraordinarias y urgentes para paliarla crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, dado que a fecha de hoy todavía no se han ocupado los puestos de trabajo de la Comisión Permanente de Selección y Provisión (Disposición final decimoctava del Decreto Ley 4/2022 mencionado).

8.2. De acuerdo con esta normativa, la Comisión Técnica de Valoración está constituida por tres personas como miembros titulares y por el mismo número de personas como suplentes, nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública y tiene la consideración de órgano dependiente de ésta. Se debe tender a la paridad de género entre las personas que la integran.

El/La presidente/a de la Comisión Técnica de Valoración lo ha designado libremente la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

Ambos vocales, así como los respectivos suplentes, se han designado por sorteo entre el personal funcionario en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En la sesión constitutiva, las personas que son miembros del órgano de selección deben designar un secretario o una secretaria de entre las personas que son vocales.

8.3. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de intervenir en el proceso, y deben notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

8.4. A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, las comisiones técnicas tienen su sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremio de Corredores, 10, 3º, pol. de Son Rossinyol, 07009 Palma).

8.5. La Comisión Técnica de Valoración debe desarrollar las siguientes tareas:

• Comprobar y revisar los méritos alegados y valoraciones, en los términos que dispone la base 6 de esta convocatoria.

• Resolver las alegaciones que presenten las personas interesadas en relación con la comprobación y la revisión de los méritos alegados y de las puntuaciones. La Comisión debe extender el acta correspondiente.

• Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes (defectos de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

• Remitir a la EBAP las listas de personas aspirantes siguiendo el orden de prelación que resulte de la comprobación y revisión de los méritos alegados.

9. Acreditación de los méritos

9.1. Los méritos deben alegarse y acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

9.2. Acreditación de los méritos

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, la Comisión Técnica de Valoración debe comprobar de oficio los documentos acreditativos de los méritos alegados en la autobaremación que hayan sido emitidos por administraciones públicas y que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Si la persona interesada, en la solicitud telemática de participación, indica que se opone expresamente a la comprobación de oficio de los datos relativos a los méritos, éstos deben acreditarse mediante la presentación, junto con la solicitud telemática de participación, de documentos correspondientes.

9.3. Respecto de aquellos méritos que se hayan alegado en la autobaremación, pero que su acreditación presente algún defecto formal o resulte incompleta, la comisión técnica de valoración debe requerir a las personas aspirantes para que lo subsanen en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. También puede reclamarles, en este mismo plazo, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para comprobar y revisar los méritos alegados en la autobaremación de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

La EBAP dará a la Comisión Técnica de Valoración el apoyo que precise para la comprobación de la acreditación de los méritos y, en su caso, para el envío de los requerimientos a las personas aspirantes para que subsanen los defectos en la forma de acreditarlos.

9.4. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, la acreditación de los méritos debe hacerse tal y como se indica a continuación:

a) Experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, escala o especialidad de la bolsa a la que se opta, que comprenderá en todo caso los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 d octubre).

Este mérito debe acreditarse de la siguiente manera:

En el caso de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración, siempre y cuando el aspirante no se oponga expresamente, y haya alegado este mérito en la autobaremación, debe comprobar de oficio los servicios prestados obrantes en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio, deberá aportar, junto con la solicitud telemática de participación, el citado certificado.

En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, la persona aspirante debe aportar, junto con la solicitud telemática de participación o en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando haya alegado el mérito en la autobaremación, el certificado acreditativo expedido por la Administración en el que se hayan prestado estos servicios, o bien el documento acreditativo de haberlo solicitado (en este último caso tendrán que aportar antes de la publicación de la lista definitiva de puntuaciones, a requerimiento de la EBAP (si no lo hacen, no se valorará este mérito).

 

b) Conocimientos de lengua catalana: salvo que el aspirante se oponga expresamente, la EBAP verificará los datos relativos a los siguientes certificados de conocimiento de lengua catalana que se aleguen como méritos:

• los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Iles Balears

• los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública

• los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Iles Balears

• los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

La persona aspirante debe aportar el certificado que acredite este nivel, junto con la solicitud telemática de participación, o en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando haya al este mérito en la autobaremación, en los siguientes casos:

- Cuando se oponga a la comprobación de oficio de estos datos o si estos certificados no constan en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, para acreditar este mérito la persona interesada.

- Cuando la persona interesada alegue el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados equivalentes, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana.

- En los casos en los que la resolución de homologación del nivel correspondiente todavía no se haya emitido en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación en este procedimiento.

- En los casos en que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, el aspirante ha superado las pruebas de nivel de lengua catalana y, por eso, figura en las listas provisionales de aprobados de estas pruebas, pero todavía no se ha emitido el certificado correspondiente.

 

c) Ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso oposición del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, que haya convocado la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período de tiempo determinado en la convocatoria:

La EBAP verificará de oficio este mérito, siempre que la persona aspirante lo haya alegado en la autobaremación y que ésta no se oponga expresamente a la verificación de oficio. Si se opone debe aportar el certificado de la Administración que acredite los ejercicios superados junto con la solicitud telemática de participación, o en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando haya alegado este mérito en la autobaremación.

 

d) La prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se haya prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears: siempre y cuando la persona aspirante haya alegado este mérito en la autobaremación, se debe expedir de oficio el correspondiente certificado, el cual debe incorporarse al expediente de valoración.

Si la persona aspirante se opone expresamente a la comprobación de oficio, deberá acreditar este mérito mediante la presentación de la resolución correspondiente o del certificado acreditativo expedido por la administración, junto con la solicitud telemática de participación, o en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando lo haya alegado en la autobaremación. Si todavía no se dispone de esta resolución o certificado, deberá adjuntar a la solicitud telemática el documento acreditativo de haberlo solicitado, y aportar la resolución o el certificado antes de la publicación de la lista definitiva de puntuaciones, a requerimiento de la EBAP. Si no lo hace, no se valorará ese mérito.

10. Publicaciones

De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran el procedimiento de concurso y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), en vez de notificarlo deben publicarse en la página web <http://oposicions.caib.es>. Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos administrativos que según las bases de esta convocatoria deban publicarse.

11. Adjudicación

11.1. Al existir una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, se puede nombrar a una persona funcionaria interina, se debe ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en la situación de disponible prevista en la base 14, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para desempeñarlo.

Las personas a las que se ofrezca un puesto de trabajo deben cumplir, en cualquier caso, los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para desempeñarlo.

11.2. Si hay más de un puesto a cubrir, de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

11.3. Como excepción de lo dispuesto en los apartados 11.1 y 11.2, cuando se trate de la ocupación de puestos que tienen prevista, como forma de provisión en la relación de puestos de trabajo, la libre designación, éstos pueden ofrecerse a cualquiera de las personas integrantes de la bolsa que se encuentre en situación de disponible y que cumpla los requisitos del puesto de trabajo, con independencia del número de orden que ocupe en la bolsa.

11.4. . Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Como mínimo se debe llamar dos veces a la persona aspirante en franjas horarias diferentes, a intervalos no inferiores a una hora, o se le enviará un correo electrónico. La persona interesada debe manifestar su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal funcionario. Este plazo debe ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual puede prorrogarse excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores. Se dejará constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante diligencia administrativa.

12. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa

12.1. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes) y la disposición a incorporarse en el plazo que indique el Servicio de Gestión de Personal Funcionario, se considera que renuncia a desempeñar el puesto de trabajo.

12.2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se les excluirá de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o de guarda con finalidad preadoptiva, incluido el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Ejercer funciones sindicales en el momento de la comunicación de la oferta de trabajo.

12.3 La posterior renuncia de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para desempeñar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en los casos de fuerza mayor.

13. Reincorporación a la bolsa

13.1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la Dirección General de Función Pública la finalización de las situaciones previstas en el punto 12.2, excepto la de la letra b), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

13.2. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a la bolsa de la que forme parte, en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

​​​​​​​​​​​​​​14. Situación de las personas aspirantes

14.1. Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino en la misma isla en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad, o las que, por concurrir alguna de las causas previstas en la base 12.2, no hayan aceptado el puesto ofertado.

14.2. Mientras la persona aspirante se encuentre en la situación de «no disponible» en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad y, en su caso, en la misma isla.

14.3. Están en la situación de "disponible" el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

14.4. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base 12.2, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en la forma y plazo previstos en la base 13.1 .

15. Vigencia de la bolsa

La bolsa de personal funcionario interino que derive de esta convocatoria, tiene una vigencia máxima de tres años desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar. Este hecho debe anunciarse en la página web del Gobierno de las Illes Balears.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

1. Experiencia profesional

- Servicios prestados como empleado público en cualquier administración pública, siempre que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo facultativo técnico, escala tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,12 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no se valorará la prestación de servicios en régimen de personal eventual.

2. Conocimientos orales y escritos de catalán

Se deben valorar los certificados relacionados con los siguientes tipos de conocimientos:

• Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 3 puntos.

• Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 4 puntos.

• Nivel LA de conocimientos de lenguaje administrativo (antes nivel E): 1 punto.

Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta la persona interesada, siempre que sea superior al que constituye un requisito para participar en la bolsa a la que opta, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (la puntuación del cual puede acumularse a la del otro certificado que se acredita). La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

3. Ejercicios superados

Los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso oposición del cuerpo facultativo técnico, escala tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 2 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 8 puntos.

4. Prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública

En este apartado se valora la prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se hayan prestado al cuerpo facultativo técnico, escala tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con 0,025 puntos por mes completo. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

 

ANEXO 3 Comisión Técnica de Valoración

Cuerpo facultativo técnico, escala tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca

Comisión Técnica titular

Presidente: Solivellas Aguiló, Miquel

Vocal 1: Blanc Vicens, Víctor

Vocal 2: Japón Espejo, Beatriz

Comissión Técnica suplente

Presidente: Godoy Moyá, Alejandro

Vocal 1: Oleza Guasp, Jaime de

Vocal 2: Beltran Molla, María

 

ANEXO 4 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección Postal: c. del Gremio de Corredores, 10, 3º (pol. de Son Rossinyol) 07009 Palma

Dirección de correu electrònico: ebap@caib.es

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo de concurso para la creación de la bolsa extraordinaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La legislación aplicable es la siguiente:

- El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.

- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipos de discapacidad

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición del interesado, la Escuela Balear de Administración Pública , mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, el certificado de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales, el certificado acreditativo de discapacidad (en su caso) y los méritos. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido en datos relativos a la salud)

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

- Comisión Técnica de Valoración del proceso: para el desarrollo y la valoración de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previstos en la convocatoria.

- Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal funcionario interino.

- Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

- Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

- Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la ley orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación u oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (EBAP), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Con posterioridad a la respuesta del responsable a el hecho no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https:// www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que el interesado no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.