Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

CALVIÁ 2000, S.A.

Núm. 660203
Convocatoria y bases del proceso de selección para la cobertura de auxiliar de gestión mediante concurso de méritos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

PRIMERO. - OBJETO.- El objeto de estas bases es dar cumplimiento al plan de estabilización del empleo temporal y consolidar la cobertura de plazas de Auxiliar de Gestión en Atención del Cliente de Calvia 2000 para cubrir la siguientes vacantes:

  • 1 plaza fija a tiempo completo

La convocatoria del proceso selectivo y estas bases se publicarán en la Web de CALVIA 2000 (http://www.calvia2000.es), así como todos los listados, tanto provisionales como definitivos, y comunicaciones a que se refieren estas Bases.

Las presentes bases serán de aplicación únicamente para el presente proceso selectivo ya que se realiza con el objeto de dar cumplimiento a la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización del empleo temporal publicada en la web el 25 de mayo de 2022 y BOIB Núm. 70 de 31 de mayo de 2022, en relación a lo establecido en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

SEGUNDA. - REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS/AS ASPIRANTES

Los requisitos previos para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas son los siguientes:

- Tener cumplidos 18 años de edad a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes.

- Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico de grado superior:

Se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y trabajadores que actualmente prestan servicios en la empresa y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.

- Idioma Catalán: Conocimientos que acrediten el Nivel C1

El conocimiento de la lengua catalana se podrá acreditar mediante las siguientes formas

  • Estar en posesión de la certificación oficial del nivel de catalán que se indica como requisito.
  • Haberlo superado en otras convocatorias de Calvia 2000.

En el supuesto de que personas participantes, que no hayan acreditado los conocimientos logren una plaza, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido, de lo contrario serán removidos del puesto de trabajo.

- Los/as candidatos/as de nacionalidad no española deberán acreditar estar en posesión del permiso de trabajo, en su caso, así como de conocimientos como mínimo de una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Sin perjuicio de que se tenga que realizar una prueba de nivel del idioma requerido.

- No padecer enfermedad o discapacidad física que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberá presentar en el caso de ser seleccionado y de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración y reconocimiento de la discapacidad del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia o Organismo que lo sustituya, que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira. En caso de que la discapacidad sea menor al 33% será valorado por el servicio médico de empresa quien determinará su aptitud.

- No podrán participar en el proceso de selección las personas que habiendo trabajado con anterioridad en la empresa se encuentren en una o varias de las situaciones que inhabiliten su contratación por incumplimiento de las normas internas que se detallan en el siguiente párrafo.

Durante los cinco años anteriores, contados a partir de la fecha de publicación de las bases concurran las siguientes circunstancias o situaciones:

  • No hayan superado el periodo de prueba en cualquiera de las contrataciones o hayan abandonado el trabajo sin ningún tipo de preaviso.
  • Tengan un informe negativo del mando en anteriores contrataciones.
  • Haber sido despedido y/o sancionado por falta grave o muy grave, o más de dos leves durante la relación laboral en Calvia 2000.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio o haber sido despedido/a disciplinariamente declarado procedente de cualquier empresa del sector público, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo en el sector público.

- Presentar vía telemática toda la documentación de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma, así como rellenar la declaración responsable junto con los documentos de autobaremación de méritos, de acuerdo con el modelo que figura en la página Web de la empresa y/o el Portal de selección.  Las personas aspirantes que participen en el proceso de estabilización quedan obligadas a relacionarse con CALVIA 2000, telemáticamente en todas las fases del procedimiento, excepto cuando se determine que sea de otra manera. No se admitirá ni se podrá presentar ningún documento en formato papel.

Todos los requisitos exigidos y los méritos aportados habrán de cumplirse en la fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el final del proceso selectivo. Los méritos que no se cumplan el último día del plazo no serán tenidos en cuenta.

TERCERA. - PROCESO DE ADMISION

 Para participar en el proceso selectivo los/as candidatos/as deberán aplicar a través del proceso de inscripción habilitado en la página web, y dentro del plazo establecido, los siguientes documentos:

- Instancia debidamente cumplimentada y firmada (disponible en la página Web de CALVIA 2000) que incluye el Autobaremo de todos los méritos de entre los enumerados en la BASE CUARTA, de esta convocatoria.

- Justificantes digitalizados del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la BASE SEGUNDA de esta convocatoria.

- Documentos de justificación de los méritos auto valorados en la solicitud de participación en el proceso. En el proceso de inscripción se habilitará un espacio de aportación de documentación justificativa de méritos para su posterior cotejo con el autobaremo del candidato en la Fase de Valoración. En el caso de no presentar dicha documentación no se efectuará la valoración de méritos del candidato.

El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en las presentes bases. Los/as candidatos/as que no presenten sus solicitudes en tiempo y forma no serán admitidos/as al proceso selectivo. De igual manera, tampoco serán admitidas las solicitudes que no vayan acompañadas de los documentos justificativos relacionados en la BASE SEGUNDA.

Durante el periodo habilitado para la recepción de solicitudes de la presente convocatoria el Departamento de Recursos Humanos confirmará la recepción de las mismas al correo electrónico indicado por el candidato.

Admisión de aspirantes

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección revisará que se cumplen los requisitos mínimos establecidos en las bases y hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en la web de Calvia 2000.

En cualquier caso, a fin de evitar errores o para posibilitar su subsanación, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos/as sino, también, que sus nombres o DNI constan en la relación de aspirantes admitidos/as.

Se considerará causa de exclusión automática la falta de veracidad en los requisitos y méritos alegados, salvo error excusable.

Los/as aspirantes excluidos con posibilidad de subsanación tendrán un plazo de TRES días hábiles ampliables hasta DOS a criterio del tribunal, contados desde la publicación de las listas, para subsanar los defectos de la solicitud que serán comunicados por el Tribunal de Selección en el Acta provisional de Admisiones donde además se describirá el procedimiento de subsanación.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna documentación referente a méritos. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores referentes a méritos.

 La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página Web de la empresa http://www.calvia2000.es.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en la fase de contratación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

CUARTA. - SELECCIÓN DE PERSONAL

El proceso de selección de personal constará de dos fases cuyo objeto es valorar la idoneidad de los/as candidatos/as al perfil del puesto ofertado y que consisten en: Valoración de los Méritos, Reconocimiento médico que no tendrán que efectuarse por el orden antedicho.

El orden del proceso será el establecido en el acta de admisiones.

1º.- FASE DE VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS

Se valorará en función de los siguientes bloques:

  • Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45 %)
  • Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55 %)

La valoración de méritos se realizará solo a aquellos/as candidatos/as que hayan presentado la documentación justificativa de la autobaremación durante el proceso de inscripción.

La fecha límite para computar los méritos declarados por los/as candidatos/as es el último día del plazo para presentación de solicitudes, no siendo tenidos en cuenta ni valorados aquéllos que sobrepasen dicha fecha, no se hayan incluidos en la autobaremación, o no hayan sido acreditados. Por tanto, sólo serán tenidos en cuenta y valorados los títulos académicos, cursos de formación profesional, y experiencia profesional obtenidos hasta la fecha indicada, no siendo tenidos en cuenta ni valorados los obtenidos con posterioridad a la misma.

El tribunal revisará el formulario de autobaremación presentado y lo cotejará con la documentación aportada en el Portal de Selección. En el caso de que no coincida la parte del baremo analizada con la acreditada se asignará la menor de las puntuaciones, pudiendo el/la candidato/a ser excluido/a del proceso de selección si el tribunal detecta falsedad tanto en la puntuación como en su justificación documental presentada, o error no excusable.

No se valorará ningún mérito:

  • Con fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Que no hayan sido acreditado en el plazo indicado y en la forma establecida en la convocatoria.
  • Que no estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso
  • Los aducidos y no justificados en la forma indicada.

Para la autobaremación de méritos se fija el siguiente Baremo:

Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45 %)

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, y con la se acredita los méritos profesionales el puesto de trabajo se distinguirán:

- Por cada mes trabajado en Calvia 2000, S.A. (en adelante “la empresa”) con la misma categoría profesional a la cual se opta: 0,30 puntos por mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en la empresa con otra categoría profesional consolidada diferente a la cual se opta: 0,20 puntos por mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en otra empresa en una categoría profesional equivalente y con análogas funciones a la cual se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55 %)

i) Por la superación de procesos selectivos (máximo 20 puntos)

  • Haber suscrito un contrato de trabajo indefinido continuo o discontinuo con la entidad convocante 15 puntos.
  • Haber suscrito un contrato de trabajo temporal con la entidad convocante 5 puntos, (máximo un contrato).
  • Haber superado un proceso selectivo en Calvia 2000, 5 puntos (máximo un proceso).

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes o contratación en uno o varios procesos selectivos.

ii) Formación académica (máximo 10 puntos)

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica que se acredite como requisito de acceso podrá ser superior a la que se requiere, en cuyo caso también será valorada en los méritos si así se indica en el apartado de valoración.

Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones de la plaza a cubrir. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de la categoría las titulaciones de las ramas de ingeniería, energía y medioambiente.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 10 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 10 puntos.
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 9 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocido como nivel MECES2: 8 puntos.

iii) Conocimientos de lengua catalana (Máximo 5 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 5 puntos.

La puntuación que se otorgará es la siguiente:

  • Para el nivel C2: 5 puntos
  • Catalán Lenguaje administrativo: 5 puntos

iv) Cursos de formación (máximo 30 puntos)

a) Los cursos realizados relacionados con las plazas a cubrir se valorarán a razón de 0,20 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados de los cursos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma capacitación profesional (ej. aplicación de ofimática como usuario, etc.).

b) Carné de Conducir.

Se valorará estar en posesión del carné de conducir  con el siguiente baremo:

  • B: 5 puntos

v) Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido en la empresa como personal laboral con 0,15 puntos por mes vinculado a la empresa, hasta un máximo de 15 puntos.

A estos efectos los trienios se computarán

a) A los indefinidos continuos o discontinuos, desde el inicio de la relación laboral con esa cualidad, computándose a los discontinuos los periodos de no actividad.

b) El tiempo trabajado con contratos temporales se computará por el tiempo efectivamente contratado.

Se computará la fracción hasta dos decimales. Sólo se valorarán los servicios efectivamente prestados mediante una relación de carácter contractual laboral. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. En tal caso sólo serán tenidos en cuenta los de mayor duración.

La experiencia profesional exterior a la empresa deberá acreditarse por los/as candidatos/as aportando su VIDA LABORAL o certificado acreditativo.

El Tribunal determinará si las acreditaciones, cursos, experiencia y/o similitud de los puestos de trabajo desempeñados y cualquier otro mérito susceptible de valoración, concurren en cada uno/a de los/as candidatos/as presentados/as a la selección.

En caso de igualdad de puntos, este se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Fecha del contrato indefinido en la categoría a la que se opta.
  2. Fecha del contrato indefinido discontinuo
  3. Puntuación en el último proceso al que se haya presentado  
  4. Puntos obtenidos en los Méritos presentados en presente proceso, sin el límite de puntuación establecido en cada apartado.
  5. Primer contrato que inicie la contratación continuada, con la excepción de que la discontinuidad venga provocada por maternidad/paternidad.
  6. Genero menor representado en la categoría
  7. Las personas víctimas de violencia de género.
  8. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

2º.- FASE DE COMPROBACION DE MERITOS, LISTA DEFINITIVA y RECONOCIMIENTO MÉDICO

Una vez finalizado el proceso de admisiones el tribunal confeccionará una lista provisional con las puntuaciones indicadas en el autobaremo de cada candidato, ordenada de mayor a menor.

En el plazo máximo de 15 días el Tribunal convocará a los dos primeros candidatos/as por orden de puntuación para cotejar los originales de los documentos aportados y comprobar su baremación.

El tribunal convocará personalmente mediante SMS o correo electrónico a los/as candidatos/as indicando día y hora en el cual deberán aportar todos los documentos originales adjuntados en el proceso de admisiones.

La no aportación de los documentos originales supondrá no computarlos como válidos a los efectos de puntuación, por lo que tal cotejo podrá conllevar la modificación del resultado pudiendo el/la candidato/a ser excluido/a del proceso de selección si el tribunal detecta falsedad tanto en la puntuación como en su justificación documental presentada, o un error no excusable.

Una vez comprobados todos los datos se publicará la lista Provisional por riguroso orden abriéndose un plazo de TRES días hábiles para presentar reclamaciones al Tribunal.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas se procederá a publicar la lista definitiva, en caso de no existir reclamaciones la lista devendrá definitiva     

El primer candidato/a ocupará la plaza de la presente convocatoria. El orden de la lista no otorga a los candidatos/as ningún derecho más que el de consolidar la plaza de Fijo/a o Fijo/a discontinuo.

RECONOCIMIENTO MÉDICOS

Para el caso de que algún/a candidato/a sea de nueva incorporación deberá someterse al obligatorio Reconocimiento Médico de Aptitud, perdiendo todos sus derechos los/as aspirantes que no se presenten en el lugar que se le indique a realizar el reconocimiento médico el día y hora señalados, así como aquellos/as candidatos/as que se presenten y no acrediten su identidad.

Asimismo, los trabajadores que ya vengan desempeñando su trabajo en la empresa, deberán someterse al reconocimiento médico siempre que lleven más de un año sin haberlo realizado. 

Para poder ser contratado/a el/la candidato/a habrá de ser declarado/a por el facultativo que lo/a reconozca como APTO/A SIN LIMITACIONES o como máximo APTO/A CON LIMITACIONES COMPATIBLES con TODAS las tareas a desempeñar. Tras el reconocimiento médico, los/as candidatos/as que hayan sido declarados NO APTO/A o APTO/A CON LIMITACIONES INCOMPATIBLES con las tareas a desempeñar serán excluidos/as del proceso selectivo.

QUINTA. - BOLSA DE TRABAJO

Las personas que, habiendo obtenido una puntuación mínima de 40 puntos en el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos, no hayan obtenido plaza laboral fija o fija discontinua, y que no tengan posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición excepcional, por no existir plazas de la misma categoría profesional, serán integrantes de una lista -llamada bolsa de trabajo- por orden de mayor a menor puntuación obtenida en el concurso de méritos a cargo de la cual se podrán efectuar llamamientos según las necesidades de carácter temporal de la empresa.

La bolsa de trabajo temporal tendrá una vigencia anual prorrogable hasta un máximo de 5 años, a contar desde la fecha de publicación del acta final del concurso, salvo que se lleve a cabo un nuevo proceso selectivo en la misma categoría y/o plaza que la sustituya o que tenga prevalencia sobre la bolsa constituida en el presente proceso de selección por tratarse de un concurso oposición.

La bolsa de trabajo no tendrá prevalencia sobre las bolsas de trabajo preexistentes en la Empresa.

La Bolsa de Empleo Temporal no generará ningún derecho de contratación, sino la expectativa de llamamiento por el orden establecido según la puntuación obtenida, siempre que sea igual o mayor a la puntuación mínima establecida.

Las contrataciones se harán en función de las necesidades de servicio de la empresa y los límites a la contratación temporal legalmente establecidos. Los llamamientos se realizarán de forma personalizada, utilizando los datos de contacto que cada aspirante haya facilitado en su solicitud.

En caso de contratación temporal mediante bolsa de trabajo derivada del presente proceso, cuando un candidato se encuentre en situación de IT en el momento de su llamamiento, se procederá a contratar al siguiente de la lista, si bien mantendrá su lugar en la lista siempre que en ese momento se encuentre de alta.

Los/as candidatos/as que fueran llamados y no se incorporaran tendrán las consecuencias establecidas en el Reglamento interno de cobertura que esté vigente en cada momento.

Será responsabilidad de los/as candidatos/as mantener actualizados los datos de contacto (teléfono, email, etc.). El/la trabajador/a que al ser llamado/a no tenga actualizado sus datos de contacto perderá sus derechos a la contratación.

SEXTA. - EFECTOS DE LA NO SUPERACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL.

La no superación del proceso de estabilización de los candidatos/as que lleven ocupando una plaza indefinida en la empresa, y que vieran finalizada su relación con CALVIA 2000 le corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de doce mensualidades.

La no participación de la persona candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a la compensación económica anteriormente indicada.

Se entiende que no han participado en la convocatoria las personas aspirantes al proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos que:

  • No han presentado solicitud para participar en el proceso selectivo en el tiempo y forma establecido.
  • No hayan presentado la declaración responsable.

SEPTIMA. - TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El Tribunal de selección estará formado por tres personas, un/a presidente/a y dos vocales, de los cuales uno/a de ellos/as actuará como secretario/a, para el caso de desacuerdo el/la secretario/a será el/la más joven de ellos/as. Todos/as tendrán voz y voto y previo acuerdo podrán ser asesorados/as por técnicos/as en las materias objeto de las pruebas.

Su composición será:

Presidente:

  •  
  • el director de RRHH de CALVIA 2000 o persona de la empresa en quien delegue.

Vocales:

  •  
  • Un trabajador de la empresa.
  • Un miembro del Comité de empresa

Los nombres de los miembros del tribunal serán publicados junto con el acta de admisiones.

 A todos y cada uno de los componentes se les asignará un/a suplente. Su composición se publicará junto con la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as o en actas posteriores si fuera preciso. El Tribunal quedará válidamente constituido con la presencia de dos de sus miembros.

El tribunal podrá solicitar a la empresa la habilitación de personal interno o externo para ayudar en el proceso selectivo.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de quien actúe como presidente.

El Tribunal queda facultado para decidir, resolver e interpretar las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

El Tribunal podrá eliminar a los aspirantes durante el desarrollo del proceso selectivo por razones de indisciplina o desobediencia.

Los miembros del Tribunal están sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la legislación aplicable a la misma. Los/as candidatos/as dispondrán de dos días hábiles para recusar a los miembros del tribunal desde la fecha de publicación del Acta Provisional de Admisiones.

OCTAVA. - IGUALDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

La Dirección de RR.HH. velará por el cumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo la igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras.

De conformidad con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento General de Protección de Datos (UE) 679/2016, de 27 de abril vigentes, se informa que los datos personales que suministren los/as candidatos/as con motivo de su participación serán conservados en un fichero automatizado titularidad de CALVIA 2000, S.A..(en adelante CALVIA 2000) con la finalidad de gestionar el/los proceso/s de selección de personal por parte de la empresa.

CALVIA 2000 como responsable del fichero, garantiza y reconoce el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados que podrá ejercitar el interesado mediante el envío de petición escrita al Jefe de Seguridad Informática, adjuntando documento que acredite su identidad, a la siguiente dirección: C/ Illes Balears, 25 – Santa Ponsa)

NOVENA. - RECLAMACIONES Y ALEGACIONES

Contra las presentes bases y convocatoria, podrán presentarse reclamaciones ante el Departamento de Recursos Humanos en un plazo de QUINCE días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOIB y en la página web www.calvia2000.es, que serán resueltas en un plazo máximo de un mes.

DECIMA. - PLAZO ADMISIÓN DE SOLICITUDES

El termino de admisión de solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB siguiendo las instrucciones de Inscripción en el Proceso de selección fijadas en las bases y el Portal de Selección y adjuntando la documentación especificada en las bases de la convocatoria.

 

Calvia, 8 de noviembre de 2022

El director gerente Javier González Ruiz