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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 658158
Resolución de corrección de los errores observados en los Anexos III de las resoluciones de la presidenta del IMAS por la cual se aprueban la convocatoria, las bases y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral de los grupos 1 y 2 de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la R. Miquel Mir y para el ingreso como personal laboral de los grupos A y B de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la R. Olmos/San Miquel y de los centros de Can Clar y Son Bru del IMAS para el año 2022 (BOIB n.º 140 de 29 de octubre de 2022)

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 140, de 29 de octubre de 2022, se publicaron la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se aprueban la convocatoria, las bases y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral de las categorías adscritas a los grupos 1 y 2 de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la Residencia Miquel Mir del IMAS para el año 2022, y la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual aprueban la convocatoria, las bases y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral de las categorías adscritas a los grupos A y B de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la Residencia Oms/Sant Miquel y de los centros de día de Can Clar y Son Bru del IMAS para el año 2022 (BOIB n.º 140 de 29 de octubre de 2022).

2. Se ha observado un error en el Anexo III de ambas resoluciones. En concreto, se ha detectado el error en la letra B del baremo de méritos, con relación al apartado 2 otros méritos, apartado v) trienios reconocidos hasta un máximo de 15 puntos, porque allá donde dice:

«Se valorará cada trienio reconocido como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.»

Tiene que decir:

 

«Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.»

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los persones interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. La disposición adicional octava del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, modificado por el Decreto Ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, regula el baremo de méritos común otros méritos de los procesos de concurso para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Islas Baleares. El apartado v) de esta disposición adicional, hace referencia los trienios reconocidos hasta un máximo de 15 puntos. Este apartado determina que se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

3. Corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección, de acuerdo con el artículo 7.2.13) de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019).

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Rectificar el error observado en el Anexo III de la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se aprueban la convocatoria, las bases y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral de las categorías adscritas a los grupos 1 y 2 de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la Residencia Miquel Mir del IMAS para el año 2022, así como también rectificar el error observado en el Anexo III de la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual aprueban la convocatoria, las bases y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral de las categorías adscritas a los grupos A y B de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la Residencia Oms/Sant Miquel y de los centros de día de Can Clar y Son Bru del IMAS para el año 2022 (BOIB n.º 140 de 29 de octubre de 2022), en el sentido siguiente:

Allá donde dice:

 

«Se valorará cada trienio reconocido como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.»

Tiene que decir:

«Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.»

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de los Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses des de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto con conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de noviembre de 2022

La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler)