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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 657336
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 8 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, dos plazas de la categoría enfermero/enfermera (A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor

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Texto

Antecedentes

Es necesario cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, dos plazas de la categoría enfermero/enfermera (A2) adscritas a la Gerencia del Hospital de Manacor.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofrecer al personal estatutario fijo cumplir temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a su puesto de trabajo de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. 

2. En el BOIB núm. 31, de 28 de febrero de 2012, se publicó el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012).

3. El 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 70 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

4. El punto 2 l) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 11 de marzo de 2021 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales establece que «se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes […] l) Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud».

Por eso dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, dos plazas de la categoría enfermero/enfermera (A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere procedente interponer-.

 

Manacor, 8 de noviembre de 2022. 

La directora gerente del Hospital de Manacor Por delegación del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 39, de 20/03/2021) Catalina Vadell Nadal

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Puesto de trabajo convocado y funciones que tiene que cumplir

  • 1.1. Dos plazas temporales de la categoría enfermero/enfermera (A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.
  • 1.2. Estos puestos de trabajo están adscritos a la Dirección de Enfermería del Hospital de Manacor.
  • 1.3. Funciones: tiene asignadas las funciones propias de la categoría.

2. Características de la plaza

2.1. Puesto y centro de trabajo inicial: Hospital de Manacor (carretera Manacor-Alcúdia, s/n. Manacor).

2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada para ocupar este puesto de trabajo se le expedirá un nombramiento por el sistema de promoción interna temporal de una plaza de la categoría enfermero/enfermera (A2).

2.3. Régimen jurídico: durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza, el régimen jurídico será el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones cumplidas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar al puesto de trabajo

3.1. Todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en la Gerencia del Hospital de Manacor.

b) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o a diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo que el puesto al que opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.

d) Tener la titulación de grado de Enfermería, o una equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) A esta convocatoria le es aplicable la exención de conocimientos de lengua catalana prevista en el punto 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, en conformidad con lo que esta dispone y lo que dispone el informe justificativo de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de agosto de 2022.

f) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que opta (es decir, cumplir el artículo 30.5.c) de la Ley 55/2003).

g) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito lo tiene que acreditar la persona seleccionada antes de tomar posesión de la plaza.

3.2. Estos requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener durante todo el proceso selectivo. Todo aspirante los tiene que acreditar de manera fehaciente en el momento de presentar la solicitud, excepto el requisito del punto g), que se tiene que acreditar antes de la toma de posesión.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Todo aspirante a participar en la selección para cubrir el puesto de trabajo convocado tiene que presentar una solicitud según el modelo que figura en el anexo 2.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar en el Registro del Hospital de Manacor o en el registro de cualquier de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Toda solicitud presentada mediante una oficina de Correos tiene que ir dentro de uno sobre abierto para que sea datada y sellada antes de certificarla.

4.4. Cada aspirante tiene que conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite los requisitos y que justifique los méritos alegados.

5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano se tienen que entregar traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos.

6.2. Lista provisional de admitidos en la convocatoria:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Hospital de Manacor la resolución que contendrá las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos —indicando la causa de la exclusión— y la lista de los que tienen que enmendar las deficiencias de la solicitud.

b) Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para formular reclamaciones o alegaciones y enmendar deficiencias (si no las enmiendan, se considerará que desisten de la solicitud). Todos los documentos se tienen que dirigir a la Gerencia del Hospital de Manacor y se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

6.3. Lista definitiva de candidatos. 

En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución con la lista definitiva de candidatos y la lista de excluidos, que se publicará en el web del Hospital de Manacor.

6.4. Puntuación provisional de méritos de los candidatos

En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos y, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud, se publicará en el web del Hospital de Manacor la lista provisional de puntuación de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones, dirigidas en la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquier de los registros que prevé la normativa vigente.

6.5. Puntuación definitiva de méritos

En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará la lista definitiva de puntuación de los méritos y se adjudicarán las plazas ofrecidas.

7. Comisión de Selección

7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno de superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:

a) Presidenta: Francesca Rosa Rosal Obrador, Directora de Enfermería

  • Presidenta suplente: Joana Mª Vidal Lladó, Subdirectora de Gestión.

b) Vocal: Julia Troya Casero, Supervisora de Área Quirúrgica

  • Vocal suplente: Jesus Montoro López, Supervisor de Unidad

c) Secretaria: Asunción Álvarez Fuster, Jefa de Sección de RRHH

  • Secretario suplente: Juan Jose Terrassa Crespi, Jefe de Servicio de RRHH

7.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.

b) Requerir —si hace falta— a los candidatos que enmienden en tiempo y forma los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.

c) Confeccionar una lista de candidatos por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos dentro del plazo y en la forma oportuna.

e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de candidatos con las puntuaciones obtenidas.

8. Valoración de los méritos

8.1. La Comisión de Selección tiene que hacer en primer lugar la valoración de los méritos de los candidatos, desglosada de este modo y de acuerdo con lol que establece el baremo publicado en esta convocatoria:

a) Experiencia profesional: máximo, 55 puntos.

b) Formación continuada: máximo, 40 puntos.

c) Conocimientos de catalán: máximo, 5 puntos.

8.2. El baremo de los méritos que se valoran en esta convocatoria figura en el anexo 3.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de los candidatos propuestos para los nombramientos. Esta lista se publicará en el web del Hospital de Manacor.

9.2. El nombramiento se ofrecerá al candidato que tenga la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) A todos los efectos, tienen prioridad las mujeres en caso de que estén infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, en conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, tiene prioridad quien haya acreditado más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud, y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si los candidatos continúan empatados, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, finalmente, quien tenga más edad.

9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión del puesto de trabajo.

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud

Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal para cubrir dos plazas de la categoría enfermero/enfermera (A2) del Hospital de Manacor, convocada por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de ............................ de .............................. de 20......................................................................................................................................................................................

Datos del aspirante

Primer apellido: ................................................................ Segundo apellido: ................................................................................................     

Nombre: .......................................................................... Núm. doc. identidad: .............................................................................................    

Datos a efectos de recibir notificaciones

Tipo de vía (calle, plaza…) y nombre: ............................................................................................................................................................     

Núm. ................................. Piso: ........................... Puerta: .................................... Localidad: ......................................................................     

Código postal: .................................................... Municipio: ..........................................................................................................................     

Teléfonos: ............................................................................ Dirección electrónica: .......................................................................................     

EXPONGO:

1. Que el …… de ………………………….. de 20..…. se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se convoca el proceso selectivo de promoción interna temporal de dos plazas de la categoría enfermero/enfermera (A2).

2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

SOLICITO:

Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la autovaloración de mis méritos.

....................., ......... de ....................................... de 20…............................................................................................................................…

[rúbrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GERENCIA DEL HOSPITAL DE MANACOR  

 

ANEXO 3 Baremo de méritos

Enfermero/enfermera

(BOIB núm. ......., de .......... de ............................ de 20.....)

Primer apellido: ...............................................................................................................................................................................................     

Segundo apellido: ............................................................................................................................................................................................     

Nombre: ...........................................................................................................................................................................................................     

Núm. doc. identidad: .......................................................................................................................................................................................     

1. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)

Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta que venza el plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo (excepto los servicios que se valoran en la apartado B) de acuerdo con el baremo siguiente:

Autovaloración

Comisión

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

 

 

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta pero para la que se exija el mismo título: 0,172 puntos.

 

 

c) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,115 puntos

 

 

d) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, cumpliendo las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

 

 

e) Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de contingente o zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,172 puntos.

 

 

f) Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 (máximo, 5,5 puntos). Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

 

 

g) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.

 

 

h) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán —si el profesional tiene plaza o lugar base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la que se opta, a razón de 0,20 puntos.

Si no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud se valorarán a razón de 0,115 puntos.

En los dos casos solo se valorarán estos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en el que haya ocupado el cargo directivo.

 

 

Total del apartado 1

 

 

Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:

- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas trabajadas (o una fracción).

- Si en un mes natural se han trabajado más de 150 horas, solo se puede valorar un mes de servicio prestado.

Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.

- Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección de la persona interesada— los servicios prestados solo en uno de aquellos.

- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.

Tienen la consideración de instituciones de salud las de la INGESA, las del extinto INSALUD y las de los organismos equivalentes de la Unión Europea.

2. Formación (máximo, 40 puntos)

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 40 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:

2.1. Formación reglada / expediente académico

 

Autovaloración

Comisión

a) La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota mediana obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de modo que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de1 punto, que corresponde al 10 de nota mediana.

 

 

b) Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien, 0,2 puntos; notable, 0,4 puntos; excelente, 0,8 puntos; matrícula de honor, 1 punto.

 

 

2.2. Formación especializada

 

Autovaloración

Comisión

a) Por cada título o diploma de especialista en enfermería en las especialidades previstas por el Real decreto 450/2005, de 22 de abril: 1,38 puntos.

 

 

b) Por cada acreditación de haber completado el periodo de formación como enfermero interno residente en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación: 4,14 puntos.

 

 

2.3. Formación continuada

Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de las categorías de enfermería, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

- Acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud relativa a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Impartidas por alguna universidad, cosa que tiene que constar en el certificado correspondiente.

b) Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

- Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud relativos a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), cosa que se tiene que acreditaren el certificado correspondiente.

c) Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, cosa que tiene que constar en el certificado correspondiente.

d) Actividades realizadas en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.

A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

 

Autovaloración

Comisión

Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

 

 

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

 

 

Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la búsqueda sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de las categorías de enfermería.

Se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional —de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre—, cosa que tiene que acreditaren el certificado correspondiente.

 

 

2.4. Formación posgraduada

 

Autovaloración

Comisión

a) Por tener el título de doctorado: 11,7 puntos.

 

 

b) Por haber conseguido el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 3,9 puntos.

 

 

c) Los títulos de máster universitario oficiales que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería se valoran con 0,070 por cada crédito ECTS y con 0,028 por cada crédito LRU. Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.

 

 

d) Los títulos universitarios propios de posgrado —certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario— que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC o LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas.

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

 

 

2.5. Docencia

 

Autovaloración

Comisión

a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquier de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3: 0,0078 puntos.

Los aspirantes que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 tienen que justificar que estos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Esta acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud relativos a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

Igualmente por cada hora de docencia impartida en el ámbito universitario. Si la docencia impartida se cuenta por horas, esta no se puede computar en ninguno de los dos apartados siguientes.

 

 

b) Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 2,7 puntos.

 

 

c) Por cada hora como docente en materia de ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos.

 

 

d) Por tutorizar prácticas de alumnos de las facultadas de enfermería o que hagan cualquier de las especialidades previstas en el Real decreto 450/2005: 0,0013 puntos por cada hora.

 

 

e) Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en este ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,0026 puntos por cada hora.

 

 

2.6. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

 

Autovaloración

Comisión

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería y que tengan ISBN y depósito legal:

- Por cada libro completo: 1,3 puntos.

- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).

 

 

a) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

- Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y en el SJR: 1,04 puntos.

- Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.

 

 

a) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesas y pertenencia a comités científicos:

- Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en materia de ciencias de la salud y acreditadas debidamente (2.3 «Formación continuada») relacionada directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.

- Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.

- Por pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que esto esté relacionado directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.

 

 

a) Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015:

- Como investigador principal: 3,9 puntos.

- Como investigador colaborador: 1,95 puntos.

- Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,39 puntos.

 

 

 

 

Autovaloración

Comisión

Total del apartado 2.1

 

 

Total del apartado 2.2

 

 

Total del apartado 2.3

 

 

Total del apartado 2.4

 

 

Total del apartado 2.5

 

 

Total del apartado 2.6

 

 

Total del apartado 2 (máximo, 40 puntos)

 

 

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por el organismo competente en materia lingüística de Gobierno de las Islas Baleares relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

Autovaloración

Comisión

Certificado B2 o equivalente: 2 puntos

 

 

Certificado C1 o equivalente: 3 puntos

 

 

Certificado C2 o equivalente: 4 puntos

 

 

Certificado LA o equivalente:1 punto

 

 

Total del apartado 3

 

 

Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, la puntuación del cual se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si hay dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que hay que otorgar, se puede solicitar un informe al organismo competente en materia lingüística de Gobierno de las Islas Baleares.

La documentación aportada tiene que ser original o una fotocopia compulsada y se tiene que adjuntar a la autovaloración siguiendo el mismo orden.

Marque la casilla de la documentación aportada:

( ) Experiencia profesional

( ) Formación continuada

( ) Conocimientos de catalán

El aspirante manifiesta que todos los datos aportados son ciertos.

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