Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 657332
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta de la directora gerente de la EBAP, por la que se modifica la estructura, el funcionamiento y la composición de la Comisión de Evaluación y de Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local
La directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El artículo 7.1 del Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, dispone que, con el objetivo de llevar a cabo el procedimiento de actualización de los diplomas de aptitud, mediante una resolución del presidente de la EBAP se constituirá una comisión y se designarán los miembros que tienen que formar parte de ella entre el personal funcionario de la EBAP y del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) que tenga funciones relacionadas con la formación en materia de seguridad y emergencias o en materia de coordinación de las policías locales. Formará parte de ella un funcionario de la unidad que tenga asignado el asesoramiento jurídico de la EBAP.
2. La Resolución de 15 de octubre de 2013 de la presidenta de la EBAP determinó la composición de la Comisión para la Actualización de los Diplomas de Aptitud de los Policías Locales, que fue modificada por la Resolución de la presidenta de la EBAP de 17 de noviembre de 2015, y por la Resolución de la presidenta de la EBAP de 6 de junio de 2017.
3. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a la categoría de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se quiere acceder y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión. Por otro lado, el artículo 28.3 del mismo texto legal establece que la Escuela Balear de Administración Pública impartirá el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.
4. El artículo 18.4 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, dispone: «Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se podrán constituir comisiones específicas en materia de seguridad pública y emergencias integradas por profesionales, a efectos de garantizar la formación de los policías locales [...]». Asimismo, dispone que la resolución que cree la comisión tiene que establecer la estructura, el funcionamiento y sus funciones.
5. Dentro de esta habilitación competencial y en el marco legal y reglamentario aplicable a los cursos de capacitación que integran el proceso selectivo de los aspirantes a las diversas categorías de policía local, en fecha 26 de febrero de 2020 la consejera de Administraciones Públicas y Modernización resolvió crear la Comisión de Evaluación de los Cursos de Capacitación Correspondientes a Cada Categoría de Policía Local (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020).
6. La Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 13 de octubre de 2020 modificó esta última Resolución para así fusionar la Comisión para la Actualización de los Diplomas de Aptitud de los Policías Locales y la Comisión de Evaluación de los Cursos de Capacitación Correspondientes a Cada Categoría de Policía Local (BOIB núm 179, de 17 de octubre de 2020). Así, se modificó, entre otros extremos, la composición del mencionado órgano colegiado.
7. Dado que se ha creado el Servicio de Formación de Seguridad y Emergencias, adscrito a la Escuela Balear de Administración Pública, se considera conveniente modificar los apartados 2 y 3 del anexo 1 (relativos a la estructura y funcionamiento de la Comisión, respectivamente) así como también el anexo 2 (composición) de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020 para así reflejar la nueva relación orgánica y competencial de este servicio administrativo y facilitar la adecuada participación del personal administrativo, técnico y policial en la gestión ordinaria de dicho órgano.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 7.1 del Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.
2. El artículo 18.4 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.
3. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
4. El artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
5. Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
7. El artículo 9.1 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, dispone que la Presidencia de la EBAP corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.
8. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros de Gobierno de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 20, de 14 de febrero) y el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 21, de 15 de febrero).
9. El artículo 12.5 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, establece las atribuciones de la Dirección Gerencia y prevé en la letra que corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia elevar al presidente l) y al Consejo de Dirección las propuestas que considere convenientes para el desarrollo de las actividades de la EBAP, de acuerdo con la Vicepresidencia.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Modificar los apartados 2 y 3 del anexo 1 «Normas de funcionamiento y atribuciones» así como también el anexo 2 « Composición de la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondiente a cada categoría de policía local» de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, que quedan redactados en los siguientes términos:
ANEXO 1 Normas de funcionamiento y atribuciones
[...]
2. Estructura
En los términos que establece el anexo 2, la Comisión está formada por un presidente y cuatro vocales.
Este órgano contará con un secretario/a designado/a por el director/a gerente de la EBAP de entre las personas del Servicio de Formación de Seguridad y Emergencias, a quienes corresponderán las funciones que se especifican en el punto 3.3 de este anexo, así como la convocatoria de las sesiones, y el resto de funciones inherentes al cargo.
3. Funcionamiento de la Comisión
3.1. Para que la Comisión se constituya válidamente -a los efectos de las sesiones, las deliberaciones y la adopción de acuerdos-, se requiere la presencia del presidente, del secretario y, al menos, de dos de los vocales. La convocatoria de la Comisión corresponde al secretario, por orden del presidente, excepto la primera sesión, que será convocada por el presidente.
La convocatoria se tiene que notificar a los otros miembros de la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y se tiene que adjuntar el orden del día fijado por el presidente, que tiene que tener en cuenta, si procede, las peticiones de los otros miembros de la Comisión, que se tienen que formular con la suficiente antelación.
3.2. Todos los miembros de la Comisión tienen voz y voto a excepción del secretario que tendrá voz pero no voto. Los acuerdos de la Comisión se adoptan por la mayoría de los asistentes, y el voto del presidente dirime los casos de empate en las votaciones. En el supuesto en que sea necesaria durante la sesión la presencia del profesorado, del personal de instrucción, del delegado del curso de capacitación o del personal administrativo del mencionado servicio, estos asistirán, con voz pero sin voto, solo con el objeto de tratar los temas específicos en relación con situaciones concretas de los alumnos aspirantes y de funciones relacionadas y gestionadas por el propio servicio administrativo.
3.3. El secretario de la Comisión tiene que extender una acta de cada sesión, que debe contener los puntos siguientes: el día, la hora y el lugar en que se ha llevado a cabo; el nombre y los apellidos de las personas asistentes y, si procede, de las ausentes; el orden del día; los puntos principales de deliberación; la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.
3.4. Los miembros de la Comisión pueden hacer constar en esta acta el voto contrario a los acuerdos adoptados, la abstención y los motivos que la justifican, o el sentido del voto favorable.
3.5. A todo aquello que no especifica este anexo sobre el funcionamiento de la Comisión, le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que la sustituya.
3.6. A los efectos de recibir las comunicaciones y de atender el resto de incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de un curso de capacitación, la Comisión tiene la sede en el edificio de la EBAP de la isla de Mallorca (calle del Gremi de Corredors, 10, 3a planta, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).
[...]
2. Modificar el anexo 2 de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, que queda redactado en los siguientes términos:
Composición de la Comisión de Evaluación y de Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local
La Comisión de Evaluación y de Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local está conformada por los miembros siguientes:
─ El presidente es el/la jefe/a del Servicio de Formación de Seguridad y Emergencias de la EBAP. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del/ la titular ejercerá estas funciones el jefe de estudios del Servicio de Formación de Seguridad y Emergencias de la EBAP.
─ El vocal primero es un coordinador o coordinadora de formación del Servicio de Formación de Seguridad y Emergencias de la EBAP. El/la director/a gerente de la EBAP designará un/una titular y un/una suplente (para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del/la titular) de entre los coordinadores del mencionado servicio.
─ El vocal segundo es una instructora o instructor policial del Servicio de Formación de Seguridad y Emergencias. El/la director/a gerente de la EBAP designará un/una titular y un/una suplente (para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del/ la titular) de entre los instructores del citado servicio.
─ El vocal tercero es un/una representante del Servicio de Régimen Jurídico del EBAP. El/la director/a gerente de la EBAP designará un/una titular y un/una suplente (para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del/la titular) de entre los representantes del citado servicio.
─ El vocal cuarto es el/la director/a del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), de la Dirección general de Emergencias e Interior. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del/la director/a del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), ejerce estas funciones la persona que ocupa el lugar F01130644 - jefe de la Sección XVIII, adscrito a la Dirección general de Emergencias e Interior.
Una persona del Servicio de Formación de Seguridad y Emergencias de la EBAP ejerce las funciones de secretario o secretaria de la Comisión. El/la director/a gerente de la EBAP designará un/una titular y un/una suplente (para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del/la titular) de entre el personal del citado servicio.
2. Publicar esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente que se haya notificado la Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y el artículo 21.1de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de noviembre de 2022)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
Mercedes Garrido Rodríguez
La directora gerente proponente
María de Carmen Iglesias Manjón