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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 654898
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por optar a pruebas de selección de personal del ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y la empresa municipal meta 2020 S.L.U

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Texto

Dado que no se ha presentado ningún tipo de reclamación durante el plazo de exposición al público de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal del ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y la empresa municipal meta 2020 S.L.U.", aprobada provisionalmente por el Pleno en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 13 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 124 de 22/09/2022), de acuerdo con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da por aprobada definitivamente la citada ordenanza, publicándose a continuación el texto de la nueva ordenanza:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY Y LA EMPRESA MUNICIPAL FITA 2020 S.L.U.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 15 y siguientes y el artículo 20.4 p) del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa para optar a pruebas de selección de personal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación con las pruebas de selección de personal funcionario y laboral, para el ingreso, provisión o promoción interna, de este Ayuntamiento y del empresa municipal FITA 2020 S.L.U., independientemente del sistema selectivo que se elija (concurso, concurso-oposición u oposición de carácter libre), y con la temporalidad que sea, incluyendo las pruebas selectivas de contratación y las bolsas de trabajo temporal.

Artículo 3.- Sujeto pasivo y responsables.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos y responsables, las personas físicas que soliciten tomar parte en las pruebas de selección de personal, para el ingreso, provisión o promoción interna, de este Ayuntamiento.

No están sujetas a la tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33%.

Artículo 4.- Cuota tributaria.

La cuota tributaría a satisfacer comprende una cantidad fija de: 25 euros.

Artículo 5.-Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

Artículo 6.- Devengo.

De conformidad, con el artículo 26 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará a la fecha de presentación de la oportuna solicitudes por tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia, desistimiento o falta de presentación del solicitante.

No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el correspondiente pago. El no abono de esta cantidad, en el plazo de presentación de instancias previsto en la convocatoria, supondrá la exclusión de tomar parte en el proceso selectivo.

Artículo 7.- Declaración, finiquito e ingreso.

El procedimiento de ingreso será, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de presentarse la oportuna solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará a contar desde el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.

Disposición derogatoria.

Se deroga expresamente la tasa "derechos de exámenes" prevista en la Ordenanza reguladora de expedición de documentos administrativos del cuadro de tarifas del artículo 6 (BOIB NÚM. 131, 27 -09-2014).

 

Vilafranca de Bonany, a fecha de la firma electrónica (8 de noviembre de 2022)

El alcalde Montserrat Rosselló Nicolau