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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 657996
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se clasifica como de clase tercera el puesto de colaboración de Secretaría-Intervención del Consell Insular de Menorca, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención

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Texto

Hechos

1. El 27 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (reg. entrada nº 546901/2022) un oficio de la Jefa del Servicio de Gestión de Personal del Consejo Insular de Menorca mediante la cuál traslada el acuerdo del Pleno del Consell, de 18 de julio de 2022, por el cuál se aprueba la creación del puesto de trabajo órgano de colaboración Secretaría-Intervención 92201-0001.

Según consta en el acuerdo remitido, el Pleno del Consejo aprueba la ficha del catálogo del puesto de trabajo denominado órgano de colaboración de Secretaría-Intervención, subescala de secretaría-intervención, adscrito al programa 92201 Servicio insular de Cooperación y Asistencia a los Municipios del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local.

Se solicita la clasificación de este puesto como de clase tercera, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

2. En relación al nivel de conocimiento de lengua catalana, a este puesto le corresponde el nivel C1.

3. La Secretaría y la Intervención del Consejo Insular de Menorca están clasificados como de clase primera.

4. El 13 de octubre de 2022, se solicitó informe al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Illes Balears. En fecha 25 de octubre, el CSITAL informó favorablemente la creación y clasificación de este puesto.

5. El 25 de octubre de 2022 el Servicio de Corporaciones Locales emitió el correspondiente informe jurídico.

6. El 26 de octubre, el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local dictó la propuesta de reolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción del apatado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno debe regular las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que las entidades locales pueden crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería, como puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. El mismo artículo establece que a estos puestos de colaboración les corresponden las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería. Asimismo, les corresponde la sustituación de los titulares de los puestos mencionados en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamenaria de los mismos.

4. De acuerdo con este artículo, la clasificación de estos puestos corresponde a la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios establecidos. Según estos criterios, en las Entidades Locales con los puestos de Secretaría e intervención clasificados en clase 1ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1ª, 2ª y 3ª clase y ser adscritos, respectivamente a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1ª, 2ª y 3ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intevención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención.

5. El artículo 15.4 del Real Decreto 128/2018 establece que si la Corporación local suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar al titular del mismo un puesto de trabajo de su grupo de titulación, adecuado a las funciones propias de su condición profesional, la remuneración del cual no sea inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado.

6. De acuerdo con el artículo 27.1 del Real Decreto 128/2018, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

7. El artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

8. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las Entidades Locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio de que las Entidades Locales puedan exigir el nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a este personal, cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.

9. El artículo 2.2 b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las Corporacions Locales, a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Clasificar el nuevo puesto de trabajo de colaboración de Secretaría-Intervención del Consejo Insular de Menorca como de clase 3ª, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-intervención. La forma de provisión de este puesto es el concurso y el nivel de conocimiento de catalán que le corresponde es el C1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Consejo Insular de Menorca y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación o de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, o al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente el 8 de noviembre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez