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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 656689
Extracto de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la implantación de sistemas de vehículo compartido (car sharing) en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones

(http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas jurídicas sometidas a derecho privado que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.

2. Los beneficiarios indicados en las letras d) y e) del apartado anterior se considerarán pyme si el número de trabajadores es inferior a 250, en caso contrario se considerarán gran empresa.

3. A los beneficiarios de las ayudas de los programas 1 y 2, dado que la actividad incide en el mercado, y del programa 3 con actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado se les aplica el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014) , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente. De este reglamento se aplica el artículo 36 en los programas de incentivos 1 y 2 y en el programa 3 con actividad económica. Los beneficiarios de las ayudas del programa de incentivos 3 sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado quedan fuera de las ayudas de estado y, por lo tanto, exentos de la aplicación del Reglamento 651/2014.

4. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

5. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

6. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2. a) y 37.3. a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Segundo Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de la implantación de sistemas de vehículo compartido (car sharing) en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) que se instalen en las Illes Balears.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), «Energía sostenible en las islas», del componente 7 (C7), «Despliegue e integración de energías renovables dentro de las actuaciones previstas en el Plan de 'Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears».

4. Se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Tercero Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 4.000.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2022:                 0,00 €

Año 2023:      1.000.000,00 €

Año 2024:      2.000.000,00 €

Año 2025:      1.000.000,00 €

2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente debe asignarse a la siguiente anualidad de este programa.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan pueden incrementarse los importes de esta convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

 

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

1.El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 14 de noviembre de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2023 o el día del posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, 8 de noviembre de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez