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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 656684
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la implantación de sistemas de vehículo compartido (car sharing) en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, en adelante Plan de Recuperación.

El componente 7 del Plan de Recuperación, denominado específicamente «Despliegue e integración de renovables», tiene como objetivo el desarrollo de la generación de energías renovables eléctricas, el impulso a la generación renovable integrada en los sectores de edificación, industrial y transporte, una adecuada integración territorial y ambiental de las renovables, la promoción de las energías renovables térmicas, el impulso a la cadena de valor industrial, la reducción de la factura energética de los consumidores y, en general, la mejora de la competitividad de todos los sectores económicos. Se incluye también el fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento e implementación de proyectos «Smart islands», así como la participación ciudadana a través de las comunidades de energías renovables.

Dentro de este componente 7, este real decreto se centra en la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Esta inversión, destinada a las Illes Balears y a Canarias, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en los territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las principales herramientas que permitirá garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.

También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, el control y la automatización, para hacer más efectiva la gestión de la demanda y ofrecer nuevos servicios a los consumidores.

El C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa Clean Energy for EU Island en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de «Smart islands», que favorezcan la introducción y el desarrollo de las energías renovables en los territorios insulares, que cuentan con sistemas más pequeños con menor inercia.

Todo esto se plantea con el ánimo de acelerar la descarbonización de estos territorios, fomentar que se produzcan inversiones en infraestructura con emplazamientos locales, así como un desarrollo de la actividad industrial, empresarial y tecnológica de estas regiones.

El despliegue de renovables en las Illes Balears y su integración suponen una gran oportunidad de crecimiento económico y de empleo sostenible, siendo necesario contar con personal formado y profesionalizado, capaz de aprovechar estas oportunidades y contribuir a estos objetivos en condiciones de seguridad y calidad, tal y como se potenciará con las medidas de este componente.

En fechas 16 de febrero y 14 de marzo de 2022 se presentaron los programas Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias y Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, desarrollados por cada una de las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears, respectivamente. El presupuesto asignado para la financiación de cada uno de los programas, proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se gestionará en un porcentaje de forma autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la comunidad autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que el EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, llevará a cabo de forma conjunta para ambos archipiélagos o de forma diferenciada, en función de las actuaciones a desarrollar.

El Real Decreto 451/2022 permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte de los gobiernos de Canarias y de Illes Balears. Por ello, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de fecha 16 de junio de 2021. En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber secundado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024, en particular: programas u oficinas de dinamización; hojas de ruta insulares; proyectos de inversión o ayuda, vinculados al programa «Smart islands» y al programa «Energía limpia para las islas de la UE», así como proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible. Asimismo, contribuye al objetivo 120 para conseguir en el segundo trimestre de 2026 un incremento de al menos 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas. Además, tendrán que cumplirse los indicadores 119.1, «informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023», y 120.1, «resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2024», de acuerdo con lo que establece el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés), dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), «Energía sostenible en las islas», del componente 7 (C7), «Desarrollo e integración de energías renovables». Para realizar el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establecen una serie de metas y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el anexo III del Real Decreto 451/2022.

El campo de intervención seleccionado para la inversión, en la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en las islas por su carácter modular y elevado recurso en los archipiélagos balear y canario. También podría ser aplicable a campos de intervención ligados a otras tecnologías renovables, así como al campo 027 («Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización»). En todos estos casos, los coeficientes de contribución a los objetivos climático y ambiental (100 % y 40 % respectivamente) son iguales a los del campo de intervención propuesto, por lo que se mantiene una correcta asignación a estos objetivos del presupuesto previsto en la misma inversión. Esta inversión, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para su computación con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (DOUE 57, de 18 de febrero de 2021), por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el artículo 10 del Real Decreto 451/2022, se establece un importe total de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 197.000.000 € para financiar las actuaciones previstas en este real decreto, que se dividen en tres grandes ejes: oficinas de dinamización para la transición energética, ayudas para el impulso de la transición energética y la financiación de proyectos innovadores. En el programa operativo del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears se establecen seis programas de actuación y concretamente en el programa 5, «Generación y almacenamiento de renovables distribuidos y socialmente justos», se establece la línea de actuación P3.L1 sobre nueva movilidad eléctrica. La dotación prevista total del programa 3 es de 70.000.000 € y se prevé destinar 4.000.000 € a la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de sistemas de vehículo compartido ubicados en las Illes Balears.

En cumplimiento de este Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el denominado principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por las sus siglas en inglés Do No Significant Harm), y las condiciones de etiquetado climático y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 7, inversión 2 «Energía sostenible en las islas», en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito estatal hay que tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) debe llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de este programa de ayudas.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en su artículo 60 establece que las administraciones públicas deben promover la movilidad sostenible y, de manera especial, deben fomentar, entre otros, la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con menos emisiones asociadas, así como sistemas de vehículo compartido.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece en su artículo 12.3 que las convocatorias de subvenciones puedan establecer la obligación de participar en el procedimiento de concesión exclusivamente por vía telemática.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías de cara a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta orden se han de conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que se prevén en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la citada orden establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. No obstante, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

El objeto de la convocatoria es fomentar el desarrollo de sistemas de vehículo compartido con vehículos eléctricos, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no son necesarias la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

En las Baleares, donde la estadística indica que existe más de un vehículo por habitante, el desarrollo de sistemas de vehículo compartido es una apuesta de futuro. Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a la implantación de sistemas de vehículo compartido, se intenta dar un impulso a la movilidad compartida con vehículos eléctricos y, por tanto, reducir sus emisiones de CO2, para ir al mismo tiempo hacia a una movilidad más sostenible.

Mediante un acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de día 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears 2021- 2023. Estas ayudas están incluidas en la línea II.2.15.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la implantación de sistemas de vehículo compartido (car sharing) en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de noviembre de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la implantación de sistemas de vehículo compartido (car sharing) en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de la implantación de sistemas de vehículo compartido (car sharing) en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) que se instalen en las Illes Balears.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), «Energía sostenible en las islas», del componente 7 (C7), «Desarrollo e integración de energías renovables dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears».

4. Se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas jurídicas sometidas a derecho privado que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.

2. Los beneficiarios indicados en las letras d) y e) del apartado anterior se consideran pyme si el número de trabajadores es inferior a 250, en caso contrario se consideran gran empresa.

3. A los beneficiarios de las ayudas de los programas 1 y 2, dado que la actividad incide en el mercado, y del programa 3 con actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado se les aplica el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente. De este reglamento se aplica el artículo 36 en los programas de incentivos 1 y 2 y en el programa 3 con actividad económica. Los beneficiarios de las ayudas del programa de incentivos 3 sin actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado quedan fuera de las ayudas de estado y, por lo tanto, exentos de la aplicación del Reglamento 651/2014.

4. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

5. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

6. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que al efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2. a y 37.3. a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Tercero Programas de incentivos

1. Los programas de incentivos subvencionables son los siguientes:

Programa de incentivos 1: implantación de sistemas de vehículo compartido que operen en un único municipio de las Illes Balears.

Programa de incentivos 2: implantación de sistemas de vehículo compartido que interoperen en más de un municipio de las Illes Balears.

Programa de incentivos 3: redacción de los pliegos de condiciones. Este programa está destinado únicamente a los beneficiarios indicados en el apartado segundo de esta convocatoria con las letras c), d), e).

Cuarto Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 4.000.000 de euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Año 2022: 0,00 €
  • Año 2023: 1.000.000,00 €
  • Año 2024: 2.000.000,00 €
  • Año 2025: 1.000.000,00 €

2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente debe asignarse a la siguiente anualidad de este programa.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan pueden incrementarse los importes de esta convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

 

Quinto Actuaciones subvencionables

1. Por programas son subvencionables las siguientes actuaciones:

- Programa incentivos 1: implantación de sistemas de vehículo compartido que operen en un único municipio de las Illes Balears. También son subvencionables ampliaciones del sistema de vehículo compartido existente. El sistema de vehículo compartido debe disponer como mínimo de una estación fija en el municipio donde operen.

- Programa incentivos 2: implantación de sistemas de vehículo compartido que interoperen en más de un municipio de las Illes Balears. También son subvencionables ampliaciones del sistema de vehículo compartido existente.

- Programa incentivos 3: contratación de asistencia técnica para la elaboración de los pliegos para que las administraciones públicas puedan licitar las concesiones o permisos para la actividad de vehículo compartido en su municipio.

Sexto Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Requisitos generales

a) Son subvencionables las actuaciones que se realicen en las Illes Balears y que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria. En caso de adquisición de los vehículos, no está limitada a que deba realizarse en puntos de venta ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las actuaciones deben realizarse dentro del período siguiente:

— Para los beneficiarios de los programas 1 y 2 y del programa 3 con actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

— Para los beneficiarios del programa 3, sin actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, desde el 16 de junio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

c) No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las inversiones correspondientes, tales como el proyecto, las memorias técnicas, los certificados, pueden considerarse elegibles, aunque hayan sido facturadas con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan realizado con fecha posterior al 16 de junio de 2022.

d) Las ayudas a percibir por los beneficiarios de las ayudas de los programas de incentivos 1 y 2 y del programa 3 con actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y se aplicará la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los beneficiarios del programa de incentivos 3 sin actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, quedan fuera de las ayudas de estado y por lo tanto exentos de aplicación del Reglamento 651/2014.

e) Se debe garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo; así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

f) Hay que estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.

g) El IVA será subvencionable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

h) Se debe presentar la documentación exigida en el apartado octavo de esta convocatoria.

i) No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero, salvo para la adquisición de vehículos.

j) Asimismo, debe incorporarse, en un espacio público, en las estaciones fijas una pantalla informativa de los datos principales del proyecto de un tamaño mínimo de 32”, sobre las aportaciones, el número de vehículos compartidos y los beneficios medioambientales que se están generando con el proyecto. Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web y será obligatorio en caso de que no se disponga de un espacio público donde ubicar la pantalla.

k) En caso de que la Dirección General de Energía y Cambio Climático establezca un portal o aplicativo web sobre el desarrollo del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se remitirá la información que establezca la Dirección General de Energía y Cambio Climático, como por ejemplo la energía producida, los datos sobre los vehículos y su ocupación, la información sobre las recargas, etc., para que pueda publicarlas en el portal y/o aplicativo habilitado. El protocolo, la periodicidad y el formato en el que deben enviarse los datos serán proporcionados por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

2. Requisitos técnicos específicos

Programa incentivos 1 y 2

Los requisitos específicos del programa 1 y 2 son:

a) El sistema de vehículo compartido debe operar en uno o varios municipios dentro del ámbito territorial de las Illes Balears y debe estar destinado a un sistema de préstamo y/o utilización común (car sharing).

b) El sistema de vehículo compartido debe ser accesible al público y proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso.

c) Se deben disponer de todos los permisos para ejercer la actividad y acreditar la titularidad o disponibilidad de los lugares donde se implanten las estaciones fijas.

d) El sistema de vehículo compartido puede disponer de una estación fija en cada uno de los municipios que interoperen y los usuarios podrán utilizar indistintamente el servicio en cualquiera de los municipios que interoperen.

e) Los vehículos a disposición de usuarios del sistema compartido serán vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).

f) Los vehículos susceptibles de ayudas deben ser vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV). Tienen que figurar en la Base de vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y pertenecer a alguna de estas categorías:

— Turismos M1: vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, un máximo de ocho plazas.

— Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos a motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

— Cuatriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros en los que la masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías; la velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y la potencia máxima, inferior o igual a 4 kW.

— Cuatriciclos pesados L7e: vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y 600 kg en el caso de transporte de mercancías; que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

— Motocicletas L3e, L4e y L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm 3 o con una velocidad superior a los 50 km/h y el peso bruto vehicular de los que no exceda una tonelada.

— Bicicletas eléctricas.

— Patinetes eléctricos.

g) Los vehículos de la categoría L serán propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estarán homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) deben tener batería de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

h) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting sólo pueden ser objeto de ayuda a condición de que:

— El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y la formalización sea, en todo caso, posterior a la fecha del registro de la solicitud.

— La tramitación de la solicitud de ayuda debe solicitarla el beneficiario de la ayuda, que es el arrendatario.

— El contrato de arrendamiento debe establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, y debe hacer constar, también expresamente, que una vez que la empresa de renting reciba el pago del importe, en esta fecha, aplicará el total de esta ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

— El contrato debe incluir que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario debe ser abonado por la compañía de renting al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por lo tanto, como beneficiario de la ayuda, es quien debe cumplir los requisitos y las incompatibilidades que se prevén en las bases.

— En caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda debe firmar un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

i) Los sistemas de recarga deben cumplir los siguientes requisitos:

— Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación con arreglo al Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente el ITC-BT-52, grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

— Protecciones eléctricas de acuerdo a la normativa de seguridad.

— Declaración CE.

— En caso de suministro de hidrógeno verde a los vehículos la instalación debe estar adaptada para suministrar a los vehículos y debe cumplir la normativa de seguridad industrial y otras normativas de aplicación.

j) Debe disponer de una plataforma de acceso a los usuarios apta para los sistemas de vehículo compartido y debe disponer de aplicaciones móviles para IOS y Android. Esta plataforma dispondrá al menos de los idiomas catalán, castellano, inglés e integrará las obligaciones de publicidad establecidas en esta convocatoria.

Programa incentivos 3

Se deben haber publicado las licitaciones en el momento de la justificación de la ayuda.

Séptimo Gastos elegibles

1. Con carácter general se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación:

a) La inversión en vehículos, equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos deben ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. También es subvencionable el sistema de intercambio de datos establecido en el punto 1. k) del apartado sexto.

d) Sistemas de gestión de movilidad compartida y/o infraestructura de recarga.

e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que deba ocupar la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, debe incluirse la práctica de demolición selectiva.

f) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

g) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

j) Los costes relacionados con la asistencia técnica para redacción de los pliegos de condiciones para realizar licitación pública (sólo por el programa 3).

2. No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA es subvencionable en el caso de las actuaciones del programa 3, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h) Seguros suscritos por el solicitante.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Adecuación de los accesos a las carreteras públicas y caminos existentes hasta las instalaciones.

k) Costes financieros.

Octavo Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea dicho trámite específico. La presentación de la solicitud supone que el interesado acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria.

2. Dentro del plazo para la presentación de solicitud se puede presentar más de una solicitud de ayuda por beneficiario y también se pueden presentar solicitudes para ampliar la flota de vehículos y la infraestructura.

3. La documentación que debe aportarse es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que el solicitante deniegue expresamente ésta autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social).

b) La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de la copia del DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.

c) Documentación que acredite la capacidad legal para ejercer la actividad de vehículo compartido en el municipio o municipios de actuación.

d) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deben aportar la tarjeta de identificación fiscal y la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

e) Cuando se trate de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se harán constar de forma explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se nombrará a un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se adjuntará copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que ésta es a partes iguales.

f) Cuando se trate de asociaciones empresariales, se adjuntará una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente y del representante legal de las asociaciones solicitantes.

g) Para los programas de actuaciones 1 y 2, escrituras en las que conste la capacidad legal de la entidad para realizar la actividad, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

h) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

i) Para entidades públicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, el acuerdo de la entidad emitido por el secretario o administrador en el que deben figurar los siguientes acuerdos:

— La aprobación de la realización de las actuaciones.

— La aprobación de la presentación de la solicitud de ayuda en esta convocatoria.

j) Para entidades públicas, el certificado del órgano competente en el que debe especificarse el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuado para realizar las actuaciones proyectadas.

k) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación por incompatibilidad de ayudas, de acuerdo con lo que establece el apartado decimonoveno de esta convocatoria. En este documento normalizado 1 debe indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y deben especificarse el organismo y la fecha de resolución de concesión.

n) Declaración responsable sobre la titularidad o disponibilidad de los lugares en los que se implanten las estaciones fijas y/o de recarga de los vehículos (documento normalizado 2).

o) Memoria resumen de la actuación (documento normalizado 3).

p) Anteproyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, en el que se describan adecuadamente las instalaciones que deben llevarse a cabo, suscrita por un técnico competente o instalador, si procede.

q) Memoria descriptiva del modelo de negocio en la que deben figurar los precios previstos a cobrar a los usuarios.

r) Presupuesto de la empresa o empresas que ejecutarán las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitante. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 4). No obstante, dadas las especiales características en la adquisición de vehículos eléctricos —normalmente se realiza a través de concesionarios oficiales— no será necesaria la presentación de los tres presupuestos para el programa 3.

s) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 5) en el caso de personas jurídicas públicas que deban contratar toda o parte del actividad subvencionada.

t) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 6).

u) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1. e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 7).

v) Declaración de aceptación de la cesión y el tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y las actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 8).

w) Para todos los programas, siempre que se superen los 50 vehículos destinados al servicio de vehículo compartido, debe aportarse un informe que incluya:

— Un plan estratégico en el que se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios en el sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Puede incluir además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

— Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar mal significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

— Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valoración del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se deben presentar una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificado por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, en los que se indique el porcentaje de valoración alcanzado. Los residuos peligrosos no valorados no se tendrán en cuenta para la consecución de ese objetivo.

4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de esta ley.

5. Las notificaciones deben realizarse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Las personas o entidades solicitantes deben comunicarse inmediatamente con el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Noveno Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 14 de noviembre de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2023 o el día del posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Décimo Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención deben resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que deben atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático debe emitir una propuesta de resolución, que debe notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta debe motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también debe mencionarse que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Unión Europea – Next Generation EU).

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución debe notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y debe dictarse y notificarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado decimocuarto, y se debe hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada, debe notificarse a las personas interesadas para que en el plazo máximo de quince días puedan alegar lo que consideren oportuno.

9. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas debe comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

10. En cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas), la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso, fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22. d) del Reglamento (UE) 2021/241.

11. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática realizará el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 451/2022, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo Competencia y resolución

1. Corresponde al Director General de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático debe emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Duodécimo Definición de las ayudas

Las ayudas quedan definidas de la siguiente manera:

1. El importe de la ayuda a otorgar será el que se establece en el apartado siguiente y, en cualquier caso, este importe debe estar sometido a los límites que establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado que le fuera aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.

2. La ayuda en cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la actuación, o como un valor fijo por vehículo, «módulo».

Decimotercero Costes subvencionables y cuantía de las ayudas

1. El cálculo del coste subvencionable y la ayuda por programas debe realizarse como se establece a continuación:

A. Programa de incentivos 1 y 2

A.1. Para la adquisición de vehículos

El coste subvencionable es la adquisición de vehículos nuevos que cumplan las condiciones de esta convocatoria y la ayuda por vehículo del programa de incentivos 1 será la que se establece a continuación:

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€)

PYME

Gran empresa

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

4.000

3.000

BEV

Mayor de 30 o igual y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)

2.300

2.200

Mayor de 90 o igual

4.000

3.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€)

BEV, pila combustible

N1

Mayor de 30 o igual

-

PYME

Gran empresa

5.000

4.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€)

PYME

Gran empresa

BEV

L6e

-

-

1.000

L7e

1.500

L3e, L4e, L5e con P ≥ 3 kW

Mayor de 70 o igual

10.000

950

900

 

Bicicleta eléctrica

-

 

500

350

 

Patinete eléctrico

 

 

200

150

Para el programa de incentivos 2, la ayuda por vehículo será el valor establecido en la tabla anterior del programa de incentivos 1 incrementado con un importe de 500 €, exceptuando las bicicletas eléctricas y los patinetes eléctricos, para los cuales el importe de la subvención será el de la tabla anterior sin incremento.

Con dos programas de incentivos para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 adaptados a personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, debe incrementarse la cuantía de la ayuda con un 10 %.

A.2. Para la infraestructura de recarga

El coste subvención subvencionable es la instalación de nueva infraestructura de recarga o la ampliación de una existente que dé servicio a los vehículos de sistema de vehículo compartido, y la ayuda en función del tipo de empresa es el siguiente:

Ubicación de la infraestructura

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Infraestructura en zona privada

55 %

45 %

35 %

Infraestructura en vía pública

65 %

55 %

45 %

A.3. Por el sistema de gestión

El coste subvención subvencionable es la adquisición o desarrollo, así como la ampliación de un sistema existente, del sistema de gestión del vehículo compartido y/o del sistema de gestión de las recargas, y la ayuda en función del tipo de empresa es la siguiente:

Interoperabilidad del sistema

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Sistema de vehículo compartido no interoperable en varios municipios

55 %

45 %

35 %

Sistema de vehículo compartido interoperable en varios municipios

65 %

55 %

45 %

B. Programa de incentivos 3

Tipo de beneficiario

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Con actividad económica

65 %

55 %

45 %

Sin actividad económica

100 %

El límite máximo de ayuda por actuación del programa 3 es de 20.000 euros.

2. El límite máximo de ayuda por beneficiario es de 400.000 euros. No obstante, en caso de que quede crédito disponible una vez finalizado el plazo para solicitudes, se podrán atender a las peticiones de subvención que superen este límite.

3. Las ayudas no podrán superar en todo caso los límites, establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, o cualquier otra normativa que resulte de aplicación, particularmente en el ámbito de la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimocuarto Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en la que se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos y se mencionarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la actuación y de justificarla, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, continuando el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

3. La documentación a presentar para la justificación es la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 9).

b) Memoria resumen de la actuación realizada (documento normalizado 10).

c) Memoria económica de la actuación (documento normalizado 11).

d) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y los contratos presentados.

e) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en su caso, así como copia de ellos.

En caso de que haya contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. Se debe identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios e incluir su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de éstos de cesión y tratamiento de los datos en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

f) Informe justificativo de la realización adecuada de las actuaciones suscritas, fechado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, por el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de las instalaciones ejecutadas. En este informe debe justificarse la realización correcta de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger la realmente ejecutada y los resultados obtenidos. Deberá incluir una descripción del sistema de monitorización incorporado.

g) Para los programas de actuación 1, 2: justificación documental de la correcta ejecución de la actuación ex post, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea obligatoria:

— Copia de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de vehículo compartido.

— Acreditación de la titularidad/disponibilidad de los lugares en los que se han instalado las estaciones fijas.

— Copia de las puestas en servicio de las instalaciones correspondientes emitidas por el órgano competente de la comunidad autónoma.

— Copia del proyecto técnico o de la memoria técnica de las instalaciones ejecutadas.

— Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

— Certificados de las instalaciones correspondientes, suscritos por los instaladores habilitados.

— Para las actuaciones en las que el número de vehículos destinados al servicio de vehículo compartido sea superior a 50, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, en relación con el origen de los componentes, el impacto del proyecto y el principio de no causar mal significativo.

h) Para el programa de actuación 3, copia de los pliegos de condiciones licitados y referencia a la publicación de la licitación.

i) Para el programa de actuación 3, el certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.

j) Para el programa de actuación 1,2, es necesaria la siguiente justificación documental:

— La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

— La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos en los que la matrícula comienza por la letra P, se exige la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca.

— En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, debe adjuntarse una fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y en el que debe figurar como arrendatario el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing operativo repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de todas las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting debe recoger también la forma y el plazo de abono del excedente de ayuda al arrendatario a la finalización del contrato de arrendamiento.

k) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en la que se muestre el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

l) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga, en las que el beneficiario de las ayudas debe informar al público de la posible ayuda obtenida de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y /o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, y realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

m) Cuando se supere un importe de 10.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, este está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 9 que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

o) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

p) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 1, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:

— el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

— el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y dado el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

— el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según el modelo que estará disponible en la web del IDAE, o en la de la Comunidad Autónoma).

q) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas) mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la aceptación de la cesión de estos datos entre las administraciones públicas implicadas. En los proyectos con ayuda concedida inferior a 100.000 euros es suficiente con presentar el documento normalizado 11.

r) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 de euros y opcionalmente para el resto, se entregará una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes a contar desde del día siguiente de haber recibido el requerimiento.

5. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.

6. La resolución de otorgamiento de la subvención debe fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

7. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de lo que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a:

1. Obligaciones generales

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica, y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el PRTR y las que imponga la normativa interna y de la Unión Europea y, en particular, las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante el período mínimo de los cinco años siguientes desde el pago de la subvención.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado ——Reglamento (UE) 651/2014—, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

2. Obligaciones específicas de cumplimiento de los DNSH

a) Las personas o entidades beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm , DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

b) El incumplimiento del principio del DNSH es causa de revocación o reintegro de la subvención y las modificaciones de los proyectos sólo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH.

3. Obligaciones específicas cesión de datos

a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021.

b) Aceptación de la cesión de datos que deben enviarse al sistema de gestión de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para publicar la información en web sobre el desarrollo del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el punto 1.k) del apartado sexto de esta convocatoria.

Decimosexto Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se debe cumplir lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1a. Que se obtenga la previa autorización expresa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

2a. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste debe realizarse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2, y ser miembro o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del de la Ley del Mercado de Valores, cumplen las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas físicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, de acuerdo con las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

Decimoséptimo Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web, aplicaciones móviles y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir los requisitos que figuren en los manuales de imagen de proyectos de energía sostenible para territorios extrapeninsulares que estarán disponibles en la web del IDAE, en la que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello de conformidad con lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones estarán señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o en los manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones, en las estaciones fijas deberá existir una pantalla en lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 477/2021.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, deben mencionarse el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la financiación por la Unión Europea Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, y facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 50 vehículos destinados al servicio de vehículo compartido, debe aportarse un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Puede incluir además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento debe ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y debe ser accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario mencionadas en el punto 1 de este apartado.

Decimoctavo Lucha contra el fraude

Se debe cumplir el Plan de medidas antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (BOIB núm. 17, de 1 de febrero de 2022).

Las entidades beneficiarias deben atenerse estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, y deben adoptar los mecanismos para evitarlo.

El canal de denuncias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el canal de denuncias externo INFOFRAUDE gestionado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-dedenuncias-del-mecanismo-para -la-recuperacion-y-resiliencia), con competencias de coordinación general a nivel nacional respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea puede poner estos hechos en su conocimiento.

Es una obligación de los beneficiarios la de permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europa de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Decimonoveno Concurrencia de ayudas

1. Las ayudas reguladas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

2. En cualquier caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sólo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La concesión de estas subvenciones es incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

Vigésimo Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta ley.

Vigesimoprimero Cumplimiento del principio DNSH de la convocatoria

En esta convocatoria, que se desarrolla dentro del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, es necesario tener en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

  • Mitigación del cambio climático:

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a movilidad eléctrica compartida. Todo ello con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización y reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que, lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero, contribuya a disminuirlas conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

  • Adaptación al cambio climático:

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas al desarrollo de movilidad eléctrica compartida, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo sobre la adaptación del cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo. Adicionalmente, en el Estudio ambiental estratégico del PNIEC, se presta especial atención a la importancia de la adaptación al cambio climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en este documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2). Por tanto, conforme al artículo 11 del Reglamento 2020/852, la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático.

Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100%).

  • Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos:

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, y propone medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pueda suponer un potencial perjuicio. Cabe señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal y como contempla la inversión 1. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca mal significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo con la Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del Do No Significante Harm.

  • Transición a una economía circular

Existe una estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con los que la reforma está plenamente alineada. Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas (1.8, 1.11, 1.21 y 1.22, entre otros). En el Estudio ambiental estratégico y la Declaración ambiental estratégica del PNIEC (BOE de 11 de enero de 2021) se contemplan las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en cualquier caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente, el Estudio ambiental estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables deberá cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca mal significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera, por lo tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significante Harm.

  • Prevención y control de la polución

Dada la concepción de la medida (despliegue de energías renovables y su integración) no se considera que ésta pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida. De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852), por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y el control de la contaminación.

  • Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

El Estudio ambiental estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los ecosistemas, y propone medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pueda suponer un perjuicio, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca mal significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, y reducirá la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especias animales. Cabe señalar que en aquellos casos en los que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de éstas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal y como se ha mencionado previamente. Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados, y minimizar la afección a nuevos espacios. En este sentido, cabe destacar el ejercicio realizado por MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica. Este ejercicio puso a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los distintos condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio. El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, y facilitar la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones, al objeto de servir de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las zonas en las que el impacto ambiental sea menor. Se considera, por lo tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significante Harm.

Vigesimosegundo Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 62 del mismo texto legal.

Vigesimotercero Tramitación telemática

La solicitud de subvención debe presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

Vigesimocuatro Hitos y objetivos

A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto del Real Decreto 451/2022, se tendrán que conseguir los siguientes objetivos:

  • Objetivo 119: 10 actuaciones
  • Objetivo 120: -

Vigesimoquinto Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por el Real decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigesimosexto Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

— Documento 1. Solicitud de subvención.

— Documento 2. Declaración responsable sobre la propiedad/disponibilidades de los lugares donde se realizan las actuaciones.

— Documento 3. Memoria resumen de la actuación.

— Documento 4. Lista de presupuestos solicitados.

— Documento 5. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021.

— Documento 6. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/ 241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021.

— Documento 7. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP /1030/2021.

— Documento 8. Declaración de aceptación de la cesión y el tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y las actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y con la Orden HFP/1030/2021

— Documento 9. Solicitud de pago.

— Documento 10. Memoria resumen de la actuación.

— Documento 11. Memoria económica de justificación