Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 656619
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en relación con las solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2022
Hechos
1. El 27 de octubre de 2022, se publicó en la página web de la Dirección General de Cultura la Propuesta de resolución de la directora general de Cultura al amparo de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de 3 de marzo de 2022, por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2022.
2. No se ha presentado ninguna alegación a la Propuesta de resolución mencionada en el apartado 1 anterior.
3. Las personas y entidades solicitantes han hecho constar en la Declaración responsable que conocen y no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad para ser beneficiarios de los que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. El objeto de esta convocatoria es contribuir a la proyección exterior y dar apoyo económico a la movilidad de las personas, asociaciones, entidades y profesionales de las Illes Balears que realicen actividades y proyectos que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se manifiestan, en particular, en los ámbitos que expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, durante el período comprendido entre los días 16 de noviembre de 2021 y 15 de noviembre de 2022 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera; y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.
5. Las personas y entidades que figuran en los anexos 1 y 2 de esta propuesta han presentado a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura una solicitud de subvención para la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2022.
Respecto al importe que aparece en el anexo 1 de la 3ª propuesta de resolución publicada el pasado 27.10.2022, se ha detectado un error aritmético, en el expediente PCI 11-2022. En la propuesta aparece el importe a conceder de 2.586,56 € cuando el importe correcto es 2.685,56 €. Por lo que se procede a corregir este importe en la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Respeto de las entidades que figuran en el anexo 1, el personal técnico de la Dirección General de Cultura ha examinado las solicitudes presentadas y está conforme en los siguientes puntos:
— Las personas y entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de la convocatoria.
— Las personas y entidades solicitantes han presentado las solicitudes en tiempo y forma y han adjuntado la documentación exigida para la convocatoria.
— Las personas y entidades solicitantes han aportado la documentación o han declarado, según establece la convocatoria, que están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Las personas y entidades solicitantes incluidas en el anexo 2 no han presentado las solicitudes en el plazo y en la forma establecida en el punto 10 de la convocatoria de subvenciones.
8. Los criterios de orden de prelación para conceder la subvención están establecidos en el artículo 11 de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2022.
9. La subvención debe justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 8) suscrito por la persona o la entidad beneficiaria o por quien la represente a la que debe adjuntarse:
a) La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:
— Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante el modelo normalizado anexo 7, en el que se indiquen las actividades que se han llevado a cabo, el número de personas participantes, la ruta concreta que se ha realizado con el origen y destino de cada trayecto con el número de kilómetros recorridos (si se ha realizado el desplazamiento en vehículo particular o alquilado), los resultados obtenidos e ingresos, en su caso.
— Cuenta justificativa que consta del anexo 8-Formulario y el anexo 8-hoja de cálculo de la relación de justificantes con el importe de los gastos de las actividades que se hayan realizado.
— Facturas.
— Justificante de pago: para las facturas que superen los 500 euros, IVA excluido, se debe presentar el justificante de pago.
b) La acreditación fotográfica de la actividad, en su caso.
c) Un ejemplar de los materiales gráficos elaborados o editados con motivo de la actividad subvencionada, en su caso.
10. La persona o la entidad beneficiaria debe presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears o, si la finalización de la actividad fuese posterior a esta publicación, en un máximo de 15 días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad.
Asimismo, se puede entregar la cuenta justificativa y la documentación justificativa de los gastos subvencionables en el momento de presentar la solicitud, en caso de que se haya realizado la actividad antes de publicarse la resolución de la convocatoria .
Transcurrido el plazo, sin que se haya presentado la cuenta justificativa, se requerirá a la persona beneficiaria a fin de que, en el plazo improrrogable de 15 días, la presente.
11. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tramitará el pago que se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya llevado a cabo la actividad para la que se ha solicitado la subvención y que se haya justificado previamente, en los términos establecidos en la convocatoria.
El pago de las ayudas se realizará, con carácter general, en un único pago, que se hará efectivo una vez justificada la subvención concedida en los términos de esta convocatoria.
El pago de la subvención debe realizarse, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.
12. La subvención, por un importe de 19.005,04 euros, se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por beneficiario, existiendo crédito adecuado y suficiente en la partida 21401.455A01.48000 00 de los presupuestos generales del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
13. Los importes máximos que pueden concederse por persona o entidad beneficiaria se regulan en el apartado 8 del anexo 1 de la convocatoria de estas subvenciones.
14. Las ayudas percibidas en virtud de esta convocatoria están sujetas a tributación de IRPF cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a exención de alguna de las previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.
Fundamentos de derecho
1. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio ).
3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre de 2020).
4. Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2022 (BOIB núm.36, de 12 de marzo de 2022).
5. Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de corrección de errores del edicto 1623, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 36, de 12 de marzo de 2022, relativa a la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2022 (BOIB núm. 40, de 22 de marzo de 2022).
6. Decreto 4/2021, de 15 de febrero, por el que se dispone el cese y nombramiento de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del cese del personal eventual. (BOIB núm. 22, de 15 de febrero).
7. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
8. Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería mencionada (BOIB núm. 57, de 1 de mayo de 2021).
9. Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de las subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2022, por un importe de 19.005,04 euros, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual que se señala.
2. Denegar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo 2, por el motivo que figura en el citado anexo.
3. Notificar esta Resolución a las personas y entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de novIembre de 2022)
La directora general
Catalina Solivellas Rotger
Por delegación de competencia del consejero
de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (BOIB 57/2021)
ANEXO 1 BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN - PCI 2022
Núm. expediente |
Persona o entidad solicitante |
Objeto de la solicitud |
Importe concedido |
PCI-9/2022 |
Colla Castellera Al·lots de Llevant |
Intercambio casteller y cultural con los castellers de Mediona (Catalunya) |
3.898,00 € |
PCI-10/2022 |
Associació Cultural Aires de la Cala |
Asistencia Festival internacional de cultura en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) |
5.000,00€ |
PCI-11/2022 |
Associació Grup Folklòric sa Colla des Vedrà |
Baile popular en Ciutadella |
2.685,56€ |
PCI-12/2022 |
Agrupació Abeniara |
Actuación Fira de Manresa y baile en Barcelona |
3.021,35€ |
PCI-13/2022 |
Associació Manangelment Musical |
Actuación grupo Residència cançons de creació en Fira de Manresa |
292,13€ |
PCI-15/2022 |
Joventut Atlètica Sant Antoni |
Copa del Mundo de Tiro con honda (Eivissa) |
2.950,00€ |
PCI-19/2022 |
Associació per al Foment de la Conservació i Producció de Vegetals Autòctons i Tradicionals de les Illes Balears |
Asistencia Forum Diversidad Semillas (Budapest) |
1.158,00€ |
ANEXO 2 SOLICITUDES QUE SE DENIEGAN - PCI 2022
Núm. expediente |
Persona o entidad solicitante |
Objeto de la solicitud |
Motivo denegación |
PCI-14/2022 |
Associació Folcklòrica s'Estol Porrerenc |
Intercambio cultural folclórico (Ciutadella) |
Presentación fuera de plazo |
PCI-16/2022 |
Fundació Mallorca Literària |
Asistencia Festival Càntut 2021 |
Presentación fuera de plazo |
PCI-17/2022 |
Fundació Mallorca Literària |
Asistencia Festival Llegendes de Catalunya |
Presentación fuera de plazo |
PCI-18/2022 |
Fundació Mallorca Literària |
Asistencia Fira de Manresa |
Presentación fuera de plazo |