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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 656098
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se otorga a Redexis Gas, SA, la autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública del tramo en suelo rústico del proyecto de red troncal El Toro-Son Ferrer, TM Calvià (Illes Balears)

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Texto

Hechos

1. El 5 de septiembre de 2019 (RE 29605), Redexis Gas, SA solicitó una autorización de ejecución de instalaciones y, en concreto, de declaración de utilidad pública para el proyecto de ejecución del tramo en suelo rústico del proyecto de red troncal El Toro-Son Ferrer, en el término municipal de Calvià (Illes Balears).

Las características principales de la instalación, indicadas en el proyecto de ejecución firmado digitalmente por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392), son las siguientes:

Gas que debe de suministrarse:

Propiedades

Poder calorífico (Hs)                             10,26 kWh/m3 – 13,26 kWh/m3

Índice de Wobbe superior (Ws)           13,403 kWh/m3 – 16,058 kWh/m3

El PCS es la media del PCS diario, calculado según la Norma ISO 6976/83 en las condiciones de referencia Hs/0°C, V (0°C, 1,01236 bar).

Descripción de la instalación:

Suministro de gas natural canalizado a la red troncal El Toro-Son Ferrer, en el término municipal de Calvià, desde la conexión con la red de distribución existente en El Toro, situada en la carretera de Magaluf-Santa Ponça, en dirección este, bajo vial asfaltado durante 796 m, punto en el cual conecta con la red de distribución existente en Son Ferrer.

Presupuesto: 62.891,44 euros

2. El 11 de octubre de 2019 (RS30221), el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica requirió enmienda de deficiencias a la solicitud realizada por Redexis Gas, SA, donde entre otras cuestiones se le requiere las separatas técnicas del proyecto relativas a las afecciones de organismos y empresas de servicios públicos.

3. El 25 de noviembre de 2019 y el 2 de diciembre de 2019, Redexis Gas, SA enmendó las deficiencias detectadas por el Servicio al requerimiento de 11 de octubre de 2019.

4. Dado que el proyecto objeto de autorización no figura entre los incluidos en los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, ni en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, puede considerarse excluido de evaluación ambiental. Sin embargo, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.

5. Esta solicitud incluye anexa la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, ya que la instalación discurre por viales públicos y afecta:

-La parcela 9018, polígono 10, de naturaleza privada en suelo rústico.

 

Ref. proy.

Ref. catastral

Pol.

Parc.

Long. (m)

Serv. per. (m2)

Ocup. temp. (m2)

Tipo

PM-SF-01

07011A01009018

10

9018

796

1

2.784

 

Titular

-

6. El 3 de marzo de 2020 se publicó en el BOIB el anuncio de información pública de la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del tramo en suelo rústico del proyecto de red troncal El Toro-Son Ferrer, TM Calvià (Illes Balears). El 16 de marzo de 2020 se publicó el anuncio de información pública en el BOE. El 9 de marzo se publicaron los anuncios de información pública en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca. Desde el 24 de febrero del 2020 se publicó en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El 2 de abril de 2020 concluye el plazo de 20 días hábiles de exposición pública del proyecto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, según la diligencia emitida por este ayuntamiento el 22 de Julio de 2020 (RS14466). En este servicio no le consta presentación de ninguna alegación al respecto.

7. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó informes a:

-Ayuntamiento de Calvià.

-Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca.

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de las Illes Balears. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

-Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Servidumbres Aeronáuticas.

-Calvià 2000.

-Telefónica de España, SA.

-Orange Espagne, SAU.

-Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

-Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Illes Balears.

-Dirección General de Emergencias e Interior de Gobierno de las Illes Balears.

-Redexis Infraestructuras, SL.

8. El 18 de marzo de 2020, la Dirección General de Emergencias e Interior concluye que no le corresponde informar sobre el proyecto porque no está incluido dentro del anexo I del Decreto 8/2004 de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears, ni en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia.

9. El 23 de abril de 2020, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad informa como administración afectada y a efectos de riesgo de incendio forestal, gestión forestal y protección del suelo que hay que incluir documentación en el proyecto en lo referente a la utilización de maquinaría y equipos en terrenos forestales. Además, hay que instruir a los operarios vinculados a la ejecución del proyecto y a los usuarios posteriores en la existencia de riesgo de incendio forestal; en las medidas de prevención a adoptar; en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio, y conocer el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

10. El 27 de abril de 2020, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca acuerda informar favorablemente, de acuerdo con las observaciones señaladas en el informe del Servicio Técnico de Urbanismo de 12 de marzo de 2020.

11. El 12 de mayo de 2020, Telefónica de España, SAU informa que no tiene ninguna objeción en la ejecución del proyecto, siempre que se cumpla la normativa vigente. Hay que recordar que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa promotora. Además, hacen constar que se reservan las actuaciones que sean procedentes en caso de que se produzcan daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de la compañía como consecuencia de las obras llevadas a cabo.

12. El 18 de mayo de 2020, el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos comunica que no tiene que emitir ningún informe en relación con las APR de vulnerabilidad de acuíferos. En todo caso, la no necesidad en la emisión de este informe no presupone ninguna consideración en relación con la legalidad del asunto, que debe ser evaluada por el Ayuntamiento en el procedimiento administrativo de licencia urbanística correspondiente.

13. El 7 de julio de 2020, el Departamento de Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca informa que el lugar donde se quieren llevar a cabo las obras no pertenece a la red de carreteras competencia del Consejo de Mallorca.

14. Se solicitaron por segunda vez informes a:

-Ayuntamiento de Calvià.

-Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Servidumbres Aeronáuticas.

-Calvià 2000.

-Orange Espagne, SAU.

-Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

-Redexis Infraestructuras, SL.

15. El 6 de agosto de 2020, Calvià 2000 informa que una vez superpuestos los planos del proyecto y las redes existentes de Calvià 2000 se observan interferencias y condicionantes mencionados en el informe de 25 de marzo de 2020.

16. El 7 de agosto del 2020, Redexis Infraestructuras, SL agota por caducidad la notificación del segundo informe; por tanto, se puede evacuar el trámite por la autorización de la instalación.

17. El 17 de agosto de 2020, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, ha verificado que la instalación proyectada y la maquinaría de construcción no vulnera ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas en la base aérea de Son Sant Joan. Por tanto, autoriza la instalación con las condiciones del informe I20-0267.

18. El 18 de agosto de 2020 vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo Edistribucion Redes Digitales, SL, vencido este plazo, da el visto bueno para la autorización de la instalación.

19. El 19 de agosto de 2020 vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo Orange Espagne, SA, vencido este plazo, da el visto bueno para la autorización de la instalación.

20. El 17 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Calvià informa que no se observa afección en ningún elemento del patrimonio histórico-artístico del municipio de Calvià. Sin embargo, la zona donde se ejecutarán las obras limita con el área de protección y respeto del yacimiento arqueológico de Ses Penyes Rotges, localizado en el margen izquierdo de la carretera que une las poblaciones de El Toro y Son Ferrer, e incluido en el Catálogo de Bienes Culturales a Proteger del Término Municipal de Calvià con n.º 064, y en la Carta Arqueológica de Mallorca con n.º 13/64. Si bien las obras no suponen una afección directa al yacimiento arqueológico mencionado, se establecen condicionantes del informe firmado digitalmente el 15 de septiembre de 2020.

21. Motivado por el informe recibido el 7 de julio de 2020 del Departamento de Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca, y el informe recibido el 17 de septiembre de 2020 del Ayuntamiento de Calvià, donde se indica que el bien afectado (carretera Magaluf-Santa Ponça) no es titularidad de estas dos administraciones, se realiza consulta sobre la titularidad del tramo a Servicios Ferroviarios de Mallorca (por aparecer como titular en los datos catastrales consultados) y a la Delegación de Gobierno en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

22. El 10 de septiembre de 2020, Servicios Ferroviarios de Mallorca informa que no dispone actualmente de infraestructura de su titularidad en el municipio de Calvià, más allá de la estación de autobuses de Palmanova y que tampoco existe ningún estudio informativo en redacción ni aprobado en el tramo afectado por el proyecto.

23. Para realizar todas las consultas posibles para averiguar la titularidad del bien afectado, este servicio solicita consulta a Redexis Gas, SA, con estos efectos, en el Registro de la Propiedad. El 7 de septiembre de 2022, Redexis Gas, SA comunica que ha realizado la consulta al Registro de la propiedad n.º 1 de Calvià, sin poder obtener información del titular.

24. El 7 de septiembre del 2022, Redexis Gas, SA contesta la enmienda de deficiencias detectadas por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad a los efectos de riesgo de incendio forestal, gestión forestal y protección del suelo.

25. El 26 de octubre de 2022 vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma de las Illes Balears, vencido este plazo, da visto bueno para la autorización de la instalación.

26. El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre la autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública del tramo en suelo rústico del proyecto de red troncal El Toro-Son Ferrer, TM Calvià (Illes Balears).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.

3. El Real Decreto  919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

5. El Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución del tramo en suelo rústico del proyecto de red troncal El Toro-Son Ferrer, en el término municipal de Calvià (Illes Balears) firmado digitalmente por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392) el 22 de agosto de 2019 y su anexo de agosto de 2022, con los siguientes condicionantes:

  • Durante la ejecución de las obras se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. En cuanto a utilizar maquinaría y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

-Deberá cumplirse lo que establezca la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones en relación con el riesgo de incendio.

-Las máquinas que se usen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de estos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y mantenimiento adecuado (se aplicarán métodos de trabajo que eviten originar chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se deberá realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

-En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se deberá disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

  • Los operarios vinculados a la ejecución del proyecto y a los usuarios posteriores serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y deberán conocer el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

  • La infraestructura pretendida debería grafiarse sobre los planos del PGOU vigente.

  • Se cumplan las determinaciones y prevenciones aplicables en las áreas de prevención de riesgo relacionadas (áreas de prevención de riesgos de incendios y de contaminación de acuíferos).

  • En la zona de la rotonda de El Toro, la nueva cañería cruza puntualmente dos cañerías de fosa de la desalinizadora DN 400 y 500 mm. También cruza puntualmente la cañería de impulsión de aguas residuales Murillo, también de fosa y DN 300 mm. En ambos cruces deberá respetarse una distancia mínima entre las generatrices exteriores de 0,25 m.

  • En el trazado hasta Son Ferrer la nueva cañería interfiere por coincidencia de trazado con la cañería de impulsión de aguas residuales Murillo de fosa y DN 300 mm, en una longitud estimada de 150 m. El trazado propuesto deberá recular en este tramo para que no se solapen ambas conducciones. Deberá respetarse una distancia mínima entre generatrices exteriores de un metro en paralelismo.

  • Se informará a Calvià 2000 del inicio de las obras con dos semanas de antelación. Se realizarán catas manuales para la localización de los servicios como mínimo en las zonas de interferencias y durante todo el trazado de la nueva cañería para respetar las distancias mínimas entre generatrices exteriores en paralelismos.

  • Se solicitará a Calvià 2000 la presencia del capataz de redes de la zona antes del inicio de las obras, una vez ejecutadas las catas de localización y al haber realizado los cruces antes de su tapado.

  • Se cumplirán los valores de altura y elevación indicados en las mesas del informe I20-0267 de lo Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, para la canalización del tramo subterráneo y para la maquinaria de construcción, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre estos.

  • Si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la autorización correspondiente de manera previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia en el expediente I20-0267 a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas.

  • La zona donde se ejecutarán las obras limita con el área de protección y respeto del yacimiento arqueológico de Ses Penyes Rotges, localizado en el margen izquierdo de la carretera que une las poblaciones de El Toro y Son Ferrer, e incluido en el Catálogo de Bienes Culturales a proteger del Término Municipal de Calvià con n.º 064, y en la Carta Arqueológica de Mallorca con n.º 13/64. Por todo ello, si bien las obras no suponen una afección directa al yacimiento arqueológico mencionado, se establecen los siguientes condicionantes:

-Previo inicio de las obras, se solicitará que la entidad promotora determine y notifique al Departamento de Patrimonio las zonas de trabajo y almacenamiento, tanto de maquinaria como de acopio de materiales.

-En caso de que la zona de acopio se sitúe cerca de la área de protección del yacimiento de Ses Penyes Rotges (n.º 064 del Catálogo de Bienes Culturales del municipio de Calvià) y con el fin de protegerla de posibles daños, suciedad y movimientos de tierra que afecten el área de respeto del yacimiento, deberá establecerse una delimitación mediante barrera física con el uso de reja o cierre de otro tipo definido por la empresa, siempre que no tenga un impacto visual negativo sobre el bien patrimonial, tal como se determina en el punto 2.4 de la Normativa del Catálogo de Bienes Culturales a proteger del Término Municipal de Calvià.

Esta autorización habilitará al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos si son necesarios para su ejecución.

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, los ramales de cañería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, podrán ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético. Por tanto, en este caso, como se trata de una instalación de distribución de gas natural y se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública deberá tener los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, como la obra autorizada se hará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogido con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.

4. Otorgar el plazo de dos años, a contar desde la notificación de esta Resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, podrá aumentar este plazo.

5. Indicar que, una vez ejecutadas totalmente o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular deberá presentar la solicitud de puesta en servicio a la que tiene que acompañar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Notificar esta Resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y al Ayuntamiento de Calvià, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, 8 de noviembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ​​​​​​​(BOIB n.º 31, de 04/03/2021)