Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 655650
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 29 de marzo de 2022 de adjudicación de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento
Antecedentes
1. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 399 de fecha 13 de enero de 2022, aprobó la convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento (BOIB núm. 10, de 18 de enero de 2022).
2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 1.576.975,20 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las siguientes anualidades:
3. La convocatoria se publicó en el BOIB nº. 10, de 18 de enero de 2022, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes únicamente ha presentado solicitud para la concertación del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento, la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL (en adelante FUNDACIÓN DIAGRAMA).
4. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 7 de marzo de 2022, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de la entidad solicitante, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
5. La Comisión Evaluadora se reunió en fecha 14 de marzo de 2022, acordando, después del pertinente trámite de enmiendas, admitir a la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA, así como presentar el informe propuesta para la adjudicación de la concertación del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento, previo requerimiento, aportación y comprobación de la documentación prevista en el apartado 7.5 de la convocatoria.
6. En fecha 25 de marzo de 2022, fue emitido por la Dirección Insular de Infancia y Familia, informe técnico relativo a la convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia, de 24 plazas del Servicio de acogimiento residencial especial por a personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, al que se le informa que la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA ha presentado la documentación indicada en el apartado 7.5 de la convocatoria en tiempo y forma.
7. El día 25 de marzo de 2022, fue firmado el informe propuesta de resolución, emitido por el jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la directora insular de Menores y Familia, según el cual se propone que la presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de 8 plazas de la concertación del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento, a favor de la entidad solicitante y admitida, FUNDACIÓN DIAGRAMA, declarar desiertas 16 plazas y liberar el importe de 1.051.316,80 euros.
Además, dada la previsión de fecha de inicio de la ejecución del servicio, día 1 de abril 2022, se propone reajustar las anualidades, según la siguiente distribución:
8. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento, objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
9. Por la Dirección Insular de Infancia y Familia se ha aportado el Modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de acogimiento residencial para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consells insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consells insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno, modificado por el Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019 y BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 12 de julio de 2019, modificado por el Decreto de día 18 de julio de 2019, por el Decreto de día 30 de noviembre de 2020, por el Decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de día 28 de diciembre de 2021, por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que deben estructurarse los departamentos (BOIB núm. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020; BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº 180, de 30 de diciembre de 2021).
7. Decreto de la presidenta del Consell Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consell Insular de Mallorca modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por el Decreto de día 9 de julio de 2020, por el Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el Decreto de 3 de diciembre de 2020, por el Decreto de día 26 de enero de 2021, por el Decreto de día 13 de mayo de 2021, por el Decreto de 20 de julio de 2021, por el Decreto de 6 de agosto de 2021, por el Decreto de 5 de octubre de 2021 y por el Decreto de 28 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021 BOIB nº 67, de 22 de mayo de 2021, BOIB nº 99, de 24 de julio de 2021, BOIB nº 106 , de 10 de agosto de 2021, BOIB nº 155, de 9 noviembre de 2021 y BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).
8. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. ).
11. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).
12. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015 , de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
13. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerando tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma deben tenerse especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de forma que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
14. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de éstos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
15. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que deben guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:
Por otra parte, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde los servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, niños y adolescentes.
El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los consells insulares “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
16. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos.
17. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/ 2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo lo que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.
18. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
19. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 81, de 19 de junio de 2021).
20. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 339 de fecha 11 de enero de 2022, complementaria, en la Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 156 de fecha 7 de enero de 2022, de aprobación de la previsión y fijación de precios de varios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS. (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2021).
21. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 399 de fecha 13 de enero de 2022, por la que se convoca, por el procedimiento de urgencia, la concertación del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento (BOIB núm. 8, de 13 de enero de 2022).
En cuanto al procedimiento,
22. La Ley 12/2018 establece en su artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en su artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
Los requisitos establecidos en el artículo 5 son recogidos en la convocatoria y ampliados en los pliegos técnicos. Asimismo se recogen los criterios de selección de las entidades establecidos en el artículo 6, y se prevén tanto la evaluación, el seguimiento y la formalización de un acuerdo de la acción concertada en los términos establecidos en los artículos 7 a 10 de la Ley 12/2018.
23. El Decreto 48/2017 en el Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.
24. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consell de Mallorca 2022 (BOIB núm. 178, de 28 de diciembre de 2021), en la base 31.4, establece que el órgano gestor tramitará el oportuno expediente de reajuste de anualidades con los requisitos establecidos en el artículo 96 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de contratos de las administraciones públicas.
25. La resolución de convocatoria prevé, en su punto 9.3, que la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB.
26. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
27. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención Delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO
Primero. REAJUSTAR las anualidades de ejecución de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento, en la fecha de inicio prevista, día 1 de abril de 2022, y en consecuencia la distribución de las anualidades con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS, será la siguiente:
2022: 1.188.132,00 €
2023: 388.843,20 €
Segundo. DECLARAR desiertas 16 plazas de la concertación por procedimiento de urgencia del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento.
Tercero. APROBAR la adjudicación de 8 plazas de la concertación por procedimiento de urgencia del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento, a la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA por un período de '1 año, desde la fecha fecha de su formalización o fecha que se establezca en el acuerdo de acción concertada; y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 525.658,40 euros con cargo a la partida presupuestaria núm. 20.23135.22709, según el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLAZAS (180,02€/día) |
IMPORTES |
||
IMPORTE 2022 |
IMPORTE 2023 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
F. DIAGRAMA |
G73038457 |
8 |
396.044,00 € |
129.614,40 € |
525.658,40 € |
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de ese ejercicio.
Cuarto. LIBERAR el importe de 1.051.316,80 euros y revertir éste a la partida presupuestaria número 20.23135.22709.
Quinto. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de la presente resolución.
Sexto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS, así como que se formalice el concierto de acuerdo con el punto 10 de la Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 399 de fecha 13 de enero de 2022, que aprobó la convocatoria.
Séptimo. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que firme electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.
Octavo. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, el Modelo de Evaluación y Seguimiento del servicio de acogimiento residencial, que consta como Anexo II de esta resolución.
Noveno. NOTIFICAR esta resolución a la entidad solicitante, así como a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 8 de noviembre de 2022
La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler