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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 655464
Resolución de corrección del error observado en el Anexo IV de la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal funcionario en las escalas, subescalas, clases y especialidades de los subgrupos A1 y A2 de las plazas de la oferta pública extraordinaria para el año 2022 (BOIB n.º 140 de 29 de octubre de 2022)

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de los Islas Baleares n.º 140, de 29 de octubre de 2022, se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 26 de octubre de 2022, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal funcionario en las escalas, subescalas, clases y especialidades de los subgrupos A1 y A2 de las plazas de la oferta pública extraordinaria para el año 2022.

2. Se ha observado un error en el Anexo IV, letra B del baremo de méritos, con relación a los puntos del apartado cuatro de los méritos profesionales de las plazas de la escala de administración especial, porque allá donde dice:

«4. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,7111 puntos por mes de servicios prestados.»

Tiene que decir:

«4. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.»

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los persones interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. La disposición adicional segunda del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, modificado por el Decreto Ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de los Islas Baleares, especifica para las plazas de la escala de la administración especial, que por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que es trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta se tiene que valorar 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

3. Corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección, de acuerdo con el artículo 7.2.13) de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el Anexo IV de la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 26 de octubre, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal funcionario en las escales, subescalas, clases y especialidades de los subgrupos A1 y A2 de las plazas de la oferta pública extraordinaria para el año 2022 (BOIB n.º 140 de 29 de octubre de 2022), en el sentido siguiente:

Allá donde dice:

«4. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,7111 puntos por mes de servicios prestados.»

Tiene que decir:

«4. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.»

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de los Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponer-se recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses des de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (8 de noviembre de 2022

La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS   Sofia Alonso Bigler)