Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 655463
Bases reguladoras del XX Premi de Relats Curts Joan Castelló Guasch, 2022
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las Bases reguladoras del XX Premi de Relats Curts Joan Castelló Guasch, 2022, aprobadas por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni número 2022000032, de 08/11/2022, siguientes:
Bases reguladoras del XX Premi de Relats Curts Joan Castelló Guasch, 2022
1. Justificación
El Consell Insular de Eivissa organiza este premio como homenaje a Joan Castelló Guasch (Eivissa, 1911-Palma, 1984). Castelló está considerado un importante prosista y folklorista; fue el autor de los reconocidos tomos de rondalles eivissenques i formentereres y del almanaque El Pitiuso (que apareció entre 1945 y 1979); tuvo asimismo un importante reconocimiento como autor de guías turísticas y como colaborador en la prensa local con artículos sobre aspectos lingüísticos, socioeconómicos y, sobre todo, con los relacionados con la cultura popular de las islas Pitiüses.
El artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que es competencia propia de los consejos insulares el fomento y la difusión de la creación y la producción literaria. Asimismo, la Ley 6/1994, del día 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, atribuye a los consejos insulares la competencia en promoción sociocultural.
El Consell Insular de Eivissa (CIE), a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, quiere convocar la vigésima edición del Premi de Relats Curts Joan Castelló Guasch con el objetivo de fomentar la creación literaria en nuestra sociedad.
A estos efectos, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Eivissa 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 (publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020), se ha previsto una línea de subvenciones anual por un importe de 2.500 euros, para fomentar la creación literaria en lengua catalana entre la sociedad ibicenca y también consta en el presupuesto del Consell Insular 2022, cuya aprobación definitiva ha sido publicada en el BOIB núm. 8, de 13-01-2022.
2. Objeto
El objeto del Premi de Relats Curts Joan Castelló Guasch es seleccionar y premiar mediante la concesión de una cantidad económica el mejor conjunto de relatos cortos, con la intención de fomentar la lengua catalana y la literatura en esta lengua en el seno de nuestra sociedad.
3. Participantes y procedimiento de concesión
3.1. Puede participar en este premio cualquier escritor/a en lengua catalana mayor de edad que haya nacido o resida en el Estado Español.
3.2. El hecho de participar en este premio significa la aceptación plena de sus bases reguladoras, de manera que quedaran excluidos los y las participantes que no cumplan los requisitos que se establecen en estas.
3.3. Asimismo, la participación comporta la aceptación de las decisiones de la comisión evaluadora, que serán inapelables.
3.4. El procedimiento de concesión de estos premios se debe de tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, mediante el sistema de concurrencia competitiva.
4. Crédito presupuestario y cuantía del premio
La dotación del premio será de 2.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340 48100 del presupuesto general del Consell Insular de Eivissa para el año 2022.
Además, la obtención del premio supondrá la publicación, por parte del CIE, de la obra premiada. El importe del premio debe entenderse como pago de los derechos de autor/a de la primera edición.
La percepción de los premios estará sujeta a la normativa fiscal legal vigente.
5. Características formales de los trabajos a presentar
- Las obras deben presentarse escritas en lengua catalana.
- Debe ser un conjunto de narraciones originales e inéditas del autor o la autora, y no puede haber sido premiado ni el conjunto de narraciones ni ninguna de ellas individualmente en otros certámenes literarios.
- La persona participante se responsabiliza (mediante la firma de la declaración responsable que figura en el anexo 2 de estas bases) que cada una de las narraciones presentadas son originales suyas (no publicadas en ningún formato) y no han sido premiadas en otros certámenes literarios. En el caso de que posteriormente se demostrara que la obra ha sido plagiada, no es original o ha sido premiada con anterioridad, la persona que ha percibido el premio tendrá la obligación de reintegrarlo en la forma prevista a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El conjunto presentado tiene que estar formado por un mínimo de cinco relatos y un máximo de diez.
- Cada relato debe tener una extensión mínima de tres folios y un máximo de diez, en formato DIN-A4 y cuerpo de letra 12.
- No se pueden presentar trabajos manuscritos.
- No se admitirán narraciones que vayan firmadas por el autor/la autora.
6. Plazo de presentación de trabajos y publicidad de la convocatoria
Se establece un plazo de quince (15) días hábiles, que se inicia el siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), para presentar los trabajos de la forma que establece la base 7.3.
Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se enviará la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7. Forma y lugar de presentación de los trabajos
7.1 Formato de los trabajos: Los originales, juntamente con el resto de documentación solicitada en el apartado 7.2, pueden ser presentados presencialmente; en este caso deben presentarse en soporte digital (lápiz de memoria, CD, DVD) donde se incluirá el archivo en formato PDF con todo el texto de los relatos. En el caso de presentarse en la sede electrónica deben adjuntarse los archivos de las narraciones en formato PDF.
En los cuentos no tienen que constar agradecimientos de ningún tipo ni ningún otro dato que permita identificar al autor o a la autora, solo el título.
7.2. Forma de presentación de los trabajos: Las personas participantes en este concurso literario deberán presentar la siguiente documentación:
- Anexo I. Solicitud para participar en el premio debidamente rellenada. Es imprescindible que en este anexo conste el título del trabajo presentado, que debe coincidir con el título del documento adjunto con el conjunto de cuentos.
- Declaración responsable (anexo II de estas bases) firmada por la persona participante de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de conformidad con lo establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que está al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa, y que ninguna de las narraciones no ha sido publicada en ningún formato ni premiada en otros certámenes literarios.
- El trabajo en soporte digital (formato PDF) presentado al Premio.
-Copia del documento de identidad del autor o autora.
7.3. Lugar de presentación de los trabajos
7.3.1 Solicitud presencial
Si las solicitudes se presentan en el Registro General de Entrada en el Consell Insular de Eivissa (avenida España, 49, tel. 971 195900), se deberá solicitar cita previa a través de la página web www.citaprevia.conselldeivissa.es.
7.3.2 Solicitud telemática
Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital también podrán registrar las solicitudes vía telemática a la sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la cual podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en cualquier momento de la tramitación del expediente.
Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto a fin de que se date y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada arribada al Registro General de Entrada de dicha Corporación y las personas participantes deberán enviar por correo electrónico la hoja de solicitud con el registro de entrada, dentro de plazo, al correo electrónico sal.cultura@conselldeivissa.es.
8. Jurado del premio
El jurado del premio es el órgano colegiado que actúa como comisión evaluadora y al cual corresponden las funciones siguientes:
- Evaluar y calificar la creación literaria, el proceso de elaboración y otros aspectos lingüísticos y literarios que se consideren adecuados.
- Constatar que las obras presentadas concuerdan con las características establecidas en la base 5.
- Emitir un acta que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
El veredicto del jurado será inapelable y este tiene la potestad tanto de proponer declararlo desierto como de concederlo ex aequo.
El jurado estará integrado por:
Presidente/a:
- Joan Cardona Torres; suplente: Meritxell Rius Montcusí
Vocales titulares: Tres personas del ámbito cultural de la isla de Eivissa:
- Fina Matutes Serra
- Marià Mayans Marí
- Albert Prats Costa
Vocales suplentes:
- Joan Amorós Salinas
- Joan Manuel Matoses Morant
- Carles Torres Torres
Secretario/a: Sr. Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico del Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni; suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa, tècnica del mateix Departament.
Respecte al funcionamiento de este órgano serán aplicables las disposiciones de la subsección 1a de la sección 3a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9. Instrucción y resolución
9.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de este premio, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero 6, letra a, el Decreto de Presidencia nº 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de setiembre de 2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-9-2021).
En este Departamento corresponde a la consellera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i, del apartado primero, letra i, del Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, en el BOIB núm. 101, de 4-6-2020, y en el BOIB núm. 153, de 5-9-2020).
En relación a la competencia para aprobar las bases de este premio y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, letra e, del Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa, corresponde a la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni “Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €) y dar cuenta de las resoluciones en el próximo Consell Executiu que se celebre”.
9.2. Con fundamento en el acta del jurado y en la propuesta del órgano instructor, el premio se concederá mediante resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni, de conformidad con el Decreto de Presidencia nº 2019000484, de 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los distintos órganos del Consell Insular de Eivissa.
9.3. La resolución concediendo este premio se hará pública en la página web del Consell www.conselldeivissa.es y, también, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Asimismo se notificará a las personas ganadoras y se publicará en el BOIB.
9.4. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB (art. 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).
9.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a las personas que se presenten.
9.6. Cuando se tenga que hacer alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica mediante el correo electrónico de la persona solicitante, siempre que esta lo haya indicado a la solicitud.
10. Pago del premio
El pago del premio a la persona ganadora se hará mediante transferencia bancaria, al número de cuenta que esta haya indicado y del cual debe ser titular.
La percepción del premio estará sujeta a las retenciones establecidas en la normativa fiscal vigente.
11. Derechos sobre los trabajos ganadores
La persona ganadora mantiene su derecho de autoría sobre la obra premiada y el Consell Insular de Eivissa se reserva el derecho de publicación sobre la primera edición de la mencionada obra.
12. Obligaciones de las personas participantes y de las ganadoras
Las personas participantes deben reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El hecho de participar en este certamen literario supondrá la plena aceptación de estas bases, de manera que quedarán excluidas las obras y las personas participantes que no cumplan los requisitos que establecen.
Asimismo, la participación en este premio de relatos comporta la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables.
Será obligación de la persona ganadora estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado Español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 14 (Obligaciones de las personas beneficiarias) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La persona ganadora debe solicitar el alta o la modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a su nombre, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
13. Responsabilidad, revocación y reintegro del premio
Las personas ganadoras de este premio se responsabilizan totalmente de que no existen derechos de terceros sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, le tocará reintegrar totalmente la cantidad recibida a la persona ganadora y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, que se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el cual se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
14. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por lo que disponen las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a estas bases en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares.
La protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de este premio se realizarán de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
15. Régimen de recursos
Las resoluciones de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni no agotan la vía administrativa.
Contra las mencionadas resoluciones dictadas en esta convocatoria se podrá interponer ante la Presidencia del Consell Insular el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes des de el siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el BOIB, en virtud de lo que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº 88, de 7 de julio de 2022). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Eivissa, 8 de noviembre de 2022
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José V. Garibo Redolat