Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 654740
Acuerdo de Consejo Ejecutivo de aprobación de la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social i Recursos Humans, en relación al Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa en materia de servicios sociales, para el desarrollo del proyecto «Urgencia Social Covid-19» año 2022
En fecha 4 de noviembre de 2022 en la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, se ha aprobado la siguiente propuesta:
servicios sociales, para el desarrollo del proyecto «Urgencia Social Covid-19 – Ayuda alimentaria, año 2022», que obra en el expediente con CSV: 14156404455224036254, en virtud del cual se subvenciona a la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa con núm de NIF R0700071D, la cantidad máxima de setenta mil euros (70.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria núm.2310 48915, de los vigentes presupuestos de la Corporación.
PRIMERO. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa en materia deSEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de la cantidad de setenta mil euros (70.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 48915 de los vigentes presupuestos, a favor de la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa con núm de NIF R0700071D.
TERCERO. Publicar el convenio de colaboración, que obra en el expediente, en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consell Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE EIVISSA Y CÁRITAS DIOCESANA DE EIVISSA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “URGENCIA SOCIAL COVID-19 – AYUDA ALIMENTARIA”, AÑO 2022
Partes
Por un lado, el Sr. Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Y por otro lado, Joan Torres Marí (con DNI núm. 41.433.346-L), director de Cáritas Diocesana de Eivissa (CIF núm. R-0700071-D), en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con lo que dispone el art. 10 de sus Estatutos.
Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer este documento y en especial, la representación de las entidades que se nombran.
Antecedentes
I. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho estatuto, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
En el art. 21 se indica que, a fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears deben garantizar el derecho de la ciudadanía de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad (...).
II. Como señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso ve determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social y individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.
En el artículo 3 de esta ley figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persiguen entre otros “… d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social”.
Y en el artículo 6 se dice que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes, entre otras:
III. El Departamento de Benestar Social i Recursos Humans es consciente de las dificultades económicas que está sufriendo una parte importante de la población de la isla de Eivissa a consecuencia de la crisis socio sanitaria provocada por la COVID-19.
El encarecimiento de los productos de primera necesidad, así como, las dificultades para acceder a una vivienda digna a precios razonables, ha generado que los colectivos más vulnerables aumenten su situación de precariedad. Esta situación ha provocado el desbordamiento de los servicios sociales municipales para la presión asistencial que padecen. Y en consecuencia, Cáritas Diocesana de Eivissa ha visto incrementado el número de personas que acuden a su entidad con la demanda de cobertura de necesidades básicas, hasta el punto de tener dificultades para poder hacer frente la misma.
IV. El Consell Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de las atribuciones que efectuaron la Ley 12/1993, de 20 de diciembre y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y en el alcance que se establecen.
V. Cáritas Diocesana de Eivissa (de ahora en adelante Cáritas) galardonada con la Medalla de Oro del Parlament de las Illes Balears, es un organismo creado para la Diócesis de Eivissa para el ejercicio de su acción institucional socio caritativa y está debidamente inscrita en el Registro de Servicios Sociales con el núm. 765.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y Cáritas, para el desarrollo del proyecto «Urgencia Social Covid-19 – Ayuda Alimentaria, año 2022», dirigido a personas con situación de vulnerabilidad y exclusión social.
La finalidad del referido proyecto es atender fundamentalmente a personas y familias en situación de urgencia social derivada por la situación de empobrecimiento y de exclusión social con necesidades básicas no cubiertas. Mayoritariamente, son personas con una situación de precariedad laboral, personas con situación de aislamiento, personas inmigrantes y otros colectivos con diversidad cultural, mujeres con graves problemáticas sociales y personas sin techo que viven en la calle y/o pernoctan en centros de acogida. La cobertura de necesidades básicas va acompañada con una atención integral de la persona usuaria encaminada a la inserción social en los diferentes ámbitos (vivienda, cobertura sanitaria, situación legal..).
Esta intervención se realiza en coordinación con los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona usuaria.
Segunda. Cáritas llevará a cabo dicho proyecto, que figura en la memoria explicativa presentada en fecha 26/08/2022, con RGE núm. E/ 2022024299 y según presupuesto referente a dicho proyecto presentado por un importe total de setenta mil euros (70.000 €).
Tercera. El Consell Insular subvencionará a la entidad Cáritas las actividades relacionadas al proyecto mencionado en la clausula segunda con la cantidad máxima de setenta mil euros (70.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310-48915.
El pago de la subvención se hará de manera fraccionada mediante dos justificaciones parciales:
Para las justificaciones se presentará una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y una declaración responsable de la Presidencia de la entidad donde conste que todas las facturas de la relación únicamente han estado presentadas a este proyecto con el importe establecido en esta lista.
Además, Cáritas deberá de presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación de ingresos y gastos correspondientes al total del proyecto presentado correspondiente al año 2022. El plazo para presentar esta documentación es hasta el 28 de febrero de 2023.
En el supuesto que no se justifique la totalidad de los gastos del proyecto, se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada.
Así mismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al que se presupuestó, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente y la entidad deberá de reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.
En el caso de que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se deberá justificar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación económica:
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación del abono del gasto dependiente de los medios de pago que se hayan utilizado:
Para proceder a conceder la ayuda y en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que Cáritas está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular de Eivissa .
Para al pago de la subvención el Consell Insular podrá solicitar cualquier documentación o informes que se consideren adecuados.
Cuarta. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, Cáritas queda sometida a las obligaciones siguientes:
Así mismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del citado Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que le sea de aplicación.
En el cas que Cáritas reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en cap cas, de una cantidad que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas desde la misma administración o otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar.
El incumplimiento de las obligaciones que contrae la asociación beneficiaria puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.
Cáritas dará difusión al hecho que la ejecución del proyecto objeto de la presente subvención recibe la financiación del Consell Insular d'Eivissa.
Quinta. El Departamento de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el resto de normativa de aplicación.
Secta. Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de hacer el seguimiento del presente convenio. Esta comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, cuando es considere oportuno.
Séptima. Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
Novena. Este convenio se rige por sus propias clausulas y en todo aquello que no esté previsto le es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Así mismo, también le será de aplicación, la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y por Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Décima. Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución del referido convenio han de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Onceava. El presente convenio será vigente dese su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022, fecha de inicio de las acciones objeto del convenio, hasta el 28 de febrero de 2023 (por lo que respecta a su justificación).
El ámbito temporal dentro del cual se han de llevar a cabo las actuaciones materiales utilizadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2022 hasta al 31 de diciembre de 2022.
I en prueba de conformidad, ambas partes firmamos este Convenio en dos ejemplares.
En Eivissa,
Por Consell Insular de Eivissa Por Cáritas Diocesana de Eivissa
Eivissa, 7 de noviembre de 2022
La jefa de Sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)