Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 654090
Rectificación oferta de estabilización de trabajo temporal del Ayuntamiento de Pollença
Expediente: 5510/2022
En virtud del Decreto núm. 2022/1064, de fecha 8 de noviembre de 2022, se ha dispuesto lo siguiente:
"DECRETO DE ALCALDÍA
Hechos
1. Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2022/477, de 17 de abril, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Pollença, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB núm. 65/2022, de 19 de mayo).
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del RD 5/2015, de 30 de octubre por medio del cual se aprobó el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), a las ofertas de empleo se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad y dado que la plantilla de personal del ejercicio 2022 tiene reconocida y prevé la plaza de peón de limpieza de dependencias (código L3-9, personal laboral) como plaza vacante para ser cubierta entre personas con discapacidad, de conformidad con el informe jurídico emitido por el departamento de Personal en fecha 21 de septiembre de 2022, procede rectificar el error material advertido en la Resolución de Alcaldía nº. 477/2022, de 17 de mayo, consistente en que de las seis (6) plazas de peón de limpieza de dependencias ofrecidas por el sistema de concurso, una plaza corresponde al turno reservado a personas con discapacidad y así debe indicarse en el listado de plazas, a los efectos previstos en el artículo 4.4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.
3. Asimismo, en fecha de 3 de noviembre de 2022 se ha dictado la Resolución de Alcaldíaa nº 1048/2022, por la que se estima un recurso potestativo de reposición a la Resolución de Alcaldía nº. 2022/477, de 17 de mayo, por lo que obliga a esta Administración a modificar la citada oferta de empleo público de estabilización en el sentido de que una plaza de auxiliar administrativo (código L3-16, personal laboral) por el sistema de concurso-oposición, incluida en la oferta pública por tasa adicional de estabilización, corresponde por el sistema de concurso en base a la disposición adicional 8ª en relación a la disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
4. Por otra parte, en la Resolución de Alcaldía nº. 2022/477, de 17 de abril, que aprobó la oferta pública de estabilización, se han advertido errores materiales que deben rectificarse.
En concreto, se ha detectado una (1) plaza de auxiliar de clínica (código E-05, personal laboral residencia social), incluida en la oferta de empleo público de estabilización en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que no cumple los requisitos de temporalidad y que, por tanto, debe excluirse de la oferta. Así el total de plazas de auxiliar de clínica, personal laboral de la residencia social a estabilizar por el sistema de concurso son seis (6) plazas en lugar de las siete (7) previstas inicialmente.
También se ha advertido un segundo error material consistente en que una (1) plaza de auxiliar administrativo/a (código L2 – 7, personal laboral) incluida en la oferta pública por tasa adicional de estabilización en base a la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, corresponde en base a la disposición adicional 6ª de la citada Ley.
El artículo 109.2 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
Dado que corresponde a la Alcaldía aprobar las ofertas de empleo público, es necesario que el órgano competente apruebe el pertinente Decreto a fin de que las modificaciones y rectificaciones sean válidas.
Fundamentos de derecho
- El artículo 9.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.
- El artículo 2 y disposición adicional de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- El artículo 109.2 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Vista la propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Personal, Radio Pollença, Museo Municipal y Festival de Pollença, de fecha 8 de noviembre de 2022.
Por los motivos expuestos y de conformidad con la legislación vigente en materia de personal, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las bases del régimen local,
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar el error material advertido, referente a la relación de plazas de la oferta de empleo público de estabilización aprobada mediante Decreto de Alcaldía nº 2022/477, de 17 de abril, en el sentido de que de las seis (6) plazas de peón de limpieza de dependencias – personal laboral, una (1) plaza (código L3-9) corresponde al turno reservado a personas con discapacidad y así debe establecerse en la relación de plazas, en los términos que se indican en el Anexo de esta Resolución.
SEGUNDO.- Modificar la oferta de empleo público de estabilización con la inclusión de la plaza de auxiliar administrativo/a (código L3-16, personal laboral) a estabilizar por el sistema de concurso hacia el sistema de concurso – oposición a consecuencia de la estimación mediante Decreto de Alcaldía nº 1048/2022, de 3 de noviembre, de un recurso potestativo de reposición al Decreto de Alcaldía nº 2022/477, de 17 de abril, con el detalle que se indica en el Anexo.
TERCERO.- Rectificar los errores materiales advertidos respecto a las plazas de auxiliar de clínica (código E-05, personal laboral residencia social) y de auxiliar administrativo/a (código L2 – 7, personal laboral), respectivamente, de la oferta de empleo público de estabilización aprobada mediante Decreto de Alcaldía nº 2022/477, de 17 de abril, en los términos que se indican en el Anexo de esta Resolución.
CUARTO.- Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
QUINTO.- Comunicar la presente resolución a la junta de personal funcionario y al comité de empresa, a los trabajadores que ocupan las plazas objeto de rectificación y/o modificación incluidas en la oferta pública de empleo por tasa adicional de estabilización y a la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.
ANEXO MODIFICACIÓN OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO POR TASA ADICIONAL DE ESTABILIZACIÓN AÑO 2022
En base a la Disposición Adicional 6na de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las siguientes plazas
Personal Laboral |
L2-2 L2-6 L2-7 L3-7 L3-15 L3-17 L3-16 L3-18 L3-21 |
Auxiliar administrativo |
9 |
Personal Laboral |
L3-8 L3-9 * L3-10 L3-11 L3-12 L3-13 |
Peones limpieza |
6 * con reserva de discapacidad |
Residencia Social, identificado en plantilla como apartado E:
Personal Laboral |
E-01 E-02 E-06 E-07 E-08 E-09 |
Auxiliar clínica |
6 |
Pollença, en la fecha de firma electrónica (8 de noviembre de 2022)
El alcalde Andrés Nevado Rodriguez