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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 654046
Aprobación de la modificación de la Ordenanza de residuos, policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Estellencs

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio del 2022 del Ayuntamiento de Estellencs por la cual se aprueba definitivamente expediente de modificación de ordenanza de residuos, policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Estellencs, el texto íntegro de la cual se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento del previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Artículo 32. Prohibiciones de usos a la vía pública

1. Queda prohibido rascar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar a las paredes, fachadas y puertas de los edificios, colocar carteles, anuncios o plantas que impidan o dificulten la lectura de las placas de rotulacióń de las calles, la numeracióń de los edificios, las señales de tráfico o la lectura de los Bandos municipales colocados a la vía pública.

2. Se prohíbe tambiéń a la vía pública:

a) Defecar u orinar, abocar aguas residuales, abandonar animales muertos, plumas y otros despojos, basura, escombros, corteza, desechos, residuos y cualquier otro objeto que perturbe la salubridad, sin bolsas o fuera de los contenedores que se dispongan al efecto.

b) Regar las plantas particulares entre las 08:00 horas y las 20:00 horas, y, en general, siempre que puedan afectar o perjudicar a peatones y vecinos.

c) Limpiar o arreglar vehículos a motor.

d) Reservar estacionamiento para vehículos con cajas u otros objetos.

e) Tirar papeles, envases de alimentos, latas o botellas de bebidas, chicles o restos de alimentos, cajas de pitillos, colillas de puros o pitillos, y cualquier otro objeto similar fuera de las papeleras, ceniceros y espacios determinados por el Ayuntamiento.

f) No se permitido hacer fuego ni hacer cualquier actividad pirotécnica a la vía pública. Los acostumbrados fogata de Navidad y Sant Antoni y l ́soltada de cohetes por las diversas fiestas, requerirán siempre el preceptivo permiso municipal y durante las fiestas patronales quedará̀ prohibido echar petardos a la vía pública.

g) Depositar comer de animales a la vía pública a excepción de los lugares expresamente

Arte. 32.2.g)

Depositar comer de animales a la vía pública en lugares no autorizados ................... 750 €

Artículo 43. Obras

a) En el ámbito municipal de Estellencs, municipio eminentemente turístico de la sierra de Tramontana, no se puede realizar en solares con clasificación urbanística de suelo urbano, ningún tipo de obra que suponga movimientos de tierra o excavaciones, derribos totales o parciales de edificaciones y/o realización de estructuras en edilicios de cualquier uso, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Así mismo, durante el periodo mencionado, no se puede llevar a cabo ningún tipo de obra civil promovida por una persona particular que afecte viales públicos, tanto aceras como calzadas, las cuales tienen que quedar libres de cualquier ocupación por razón de obras (materiales, maquinaría, etc).

b) En el suelo clasificado como urbano de Estellencs y durante los meses de julio y agosto, queda restringido, de las 10.00 horas a las 13.00 horas, el horario para hacer trabajos, usar medios mecánicos, o herramientas de trabajo que por sus características producen revuelos o vibraciones molestas de corrección difícil o imposible, como por ejemplo los martillos, martillos neumáticos, compresores, máquinas de disco, excavadoras, hormigoneras, perforadoras, maquinarías de cimientos, vehículos pesados de transporte de materiales, vehículos de obra civil, etc. También durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, no se podrá llevar a cabo ningún tipo de obra a distancia de personas particulares en solares urbanos que comporte el uso de los medios mecánicos o de las herramientas mencionadas anteriormente.

c) La Alcaldia, directamente o por delegación, puede excusar las prescripciones anteriores en los casos de urgencia declarada en aquellos supuestos de obra civil en suelo urbano (infraestructuras, redes, sistema viario, etc.), promovidos por personas particulares en que la demora de la ejecución de las obras suponga causa lógica de graves perjuicios a los intereses colectivos.

d) Los proyectos de obra que den lugar al tráfico de vehículos y maquinaria pesada sobre los caminos empedrados del pueblo, estarán obligados a restituir los daños que pudieran ocasionarse a consecuencia de esta, siente este hecho objeto de sanción grave en caso de incumplimiento.

Sanción GRAVE:

Arte. 43.d)

No restitución del mal ocasionado por obras sobre los caminos empedrados del pueblo........................................................................ 1.500 €

Artículo 51

Cualquier gasto producido a cargo del Ayuntamiento por limpieza, desinfección, construcción, escombro o análogas para enmendar deficiencias que afecten a las propiedades contempladas en este Capítulo serán a cargo de la persona titular de la propiedad; si este no abona los gastos en el plazo máximo de 20 días, el Ayuntamiento procederá al cobro en vía de constreñimiento con un recargo del 20 por 100 sobre el precio inicial.

Infracción leve

Arte.48-51

Aquellas conductas que supongan una infracción del que se prevé en lo capitulo V de la presente ordenanza ................................. 300 euros

Disposición transitoria:

El régimen sancionador establecido para las infracciones relativas al capítulo V de la presente ordenanza será aplicable hasta que este quede regulado en la normativa urbanística de rango superior.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Estellencs, (firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2022)

El alcalde Bartomeu Jover Sánchez