Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 653742
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la prestación patrimonial no tributaria por el servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que contra el acuerdo de aprobación inicial en sesión plenaria de fecha 27 de agosto de 2020, dela Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria no se han formulado reclamaciones publicadas en el BOIB núm. 150 de 29 de agosto de 2020 se publica íntegramente el texto de la ordenanza, del que se hace público, para su general conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Esta aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Pollença fecha firma electrónica (8 de noviembre de 2022)

El alcalde Andrés Nevado Rodríguez

 

28. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL NO TRIBUTARIA POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TRAVÉS DE RED DOMICILIARIA

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.1 de la Constitución y por el artículo 105.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en relación con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, l 'Ayuntamiento de Pollença establece una prestación patrimonial de carácter no tributaría como contraprestación por el servicio de suministro de agua potable en el término municipal de Pollença a través de red domiciliaria', que se regirá por la presente Ordenanza.

Las tarifas y demás derechos económicos, por la prestación del servicio que se describen en el apartado siguiente, tienen la condición de prestación patrimonial de carácter no tributario, de acuerdo en el artículo 20.6 del texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La prestación del servicio objeto de las tarifas y otros derechos económicos que se regulan en esta ordenanza es el suministro de agua potable, tanto doméstico como no doméstico, las actuaciones de reconexión del suministro, las asistencia por avería, así como aquellas otras accesorias al servicio de suministro de agua potable.

Estos servicios públicos se prestarán por la entidad suministradora, EMSER 2002, SLU(EMSER, en adelante), sociedad mercantil de capital público íntegramente suscrito por el Ayuntamiento de Pollença.

Artículo 2.- Objeto

Es objeto de la presente ordenanza la prestación del servicio de suministro de agua potable que ejerce este Ayuntamiento mediante la Empresa Municipal de Serveis 2002, SLU.

Artículo 3.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio público de competencia local de suministro de agua a través de la red domiciliaria.

Artículo 4.- Obligados al Pago

Están obligados al pago los titulares de los contratos de suministro que podrán ser personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o utilicen o aprovechen los servicios regulados en esta ordenanza.

Artículo 5.- Responsables

1. Responderán de la deuda tributaria a los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones

1. Bonificación por bajo consumo. En este caso, se aplicará una bonificación del 10% sobre el importe de la cuota de consumo doméstico y sobre las tarifas proporcionales exentas de progresividad, siempre que el consumo no supere los 10m3 mensuales.

2. Bonificación por ingresos bajos. Se bonificará el 100% de la cuota de servicio y de los consumos hasta un máximo de 10m3/mes por vivienda particular de los usuarios del servicio, siempre que el conjunto de las personas que conviven en el domicilio de referencia dispongan de un nivel de ingresos anual igual o inferior al salario mínimo interprofesional anual multiplicado por el coeficiente de 1,25. A efectos de aplicar esta tarifa bonificada, cuando a un domicilio se sume más de un ingreso, el mayor se computará por su valor íntegro y los restantes por el 50% de su valor.

Artículo 7.- Tarifa

La cuantía de la prestación patrimonial regulada en esta ordenanza será fijada por las tarifas especificadas en el anexo de la presente ordenanza. Por lo que respecta a la tarifa de consumo, ésta se dividirá en las secciones que corresponda y se aplicará a cada sección el precio pertinente según la escala prevista en la tarifa progresiva.

Quedan excluidas de la aplicación de la tarifa progresiva, y por tanto sujetos exclusivamente a la tarifa proporcional, los consumos registrados en:

  • Industrias
  • Oficinas administrativas públicas y privadas
  • Comercios
  • Servicios, excepto establecimientos hoteleros y similares
  • Locales dedicados a la actividad profesional
  • Usos comunitarios en comunidades de propietarios
  •  

Artículo 8.- Devengo y plazos de ingreso

1. Se devenga la prestación patrimonial no tributaria y nace la obligación de contribuir a partir del momento en que se inicia la prestación del servicio; la obligación de pago será de periodicidad bimensual.

2. El plazo de ingreso en período voluntario será el más siguiente al del ingreso en período bimensual facturado.

3.Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la prestación patrimonial no tributaria, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio para su cobro, con el recargo de apremio y devengo de interés de demora inherentes a dicho procedimiento.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que les correspondan en cada caso, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 10.- Fugas

En el caso de fugas demostrables y previa solicitud por registro general, la tarifa máxima en las cuotas progresivas de consumo aplicable en el caso únicamente de consumo doméstico, familias numerosas y hoteles, será hasta el tramo de 1,41 euros, por tanto no será de aplicación el resto de tramos progresivos a partir de este importe.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria publicada en el BOIB nº. 76 de día 31 de mayo de 2008 en sesión plenaria de 20 de marzo de 2010 (BOIB nº65 de día 29 de abril de 2010).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza empezará a tener efectos después de su aprobación definitiva y una vez se ha publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la misma se mantenga vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

TARIFAS AGUA

 

 

 

CUOTAS DE CONSUMO (bimestral)

Tarifa €*m3

CONSUMOS DOMÉSTICOS

 

Entre 0 y 10m3

 0,50 €

Más de 10m3 hasta 20m3

 0,94 €

Más de 20m3 hasta 40m3

 1,41 €

Más de 40m3 hasta 80m3

 1,88 €

Más de 80m3

 2,50 €

Familia numerosa

 

Entre 0 y 56m3

 0,84 €

Más de 56 m3 hasta 80m3

 1,88 €

Más de 80m3

 2,50 €

Tarifa proporcional excluida de progresividad

 

Negocios y similares

 1,25 €

Tarifa por obra

 2,50 €

Amarres

 1,41 €

Piscinas

 1,41 €

Hoteles

 

Más de 0m3 y 10m3 por cada plaza

 0,94 €

Más de 10 m3 y 20 m3 por cada plaza

 1,41 €

Más de 20 m3 y 40 m3 por cada plaza

 1,88 €

Más de 40 m2 por cada plaza

 2,50 €

CUOTAS DE SERVICIO (bimestral)

 

Viviendas

 

Vivienda unifamiliar

 10,01 €

Vivienda familia numerosa

 8,00 €

Hostelería

 

Plaza hotelera de 4 y 5 estrellas

 8,80 €

Plaza hotelera de 3 estrellas

 5,60 €

El resto de establecimientos de hostelería

 4,80 €

Local Comercial

 

Contador de calibre

 

Contador calibre de hasta 15 mm

 20,01 €

Contador calibre más de 15mm hasta 20 mm

 37,00 €

Contador calibre más de 20mm hasta 25mm

 440,80 €

Contador calibre más de 25mm hasta 30mm

 661,60 €

Contador calibre más de 30 mm hasta 40 mm

 1.176,00 €

Contador calibre más de 40 mm

 2.160,00 €

Conexión boca de incendios

 170,00 €

Derechos de conexión

 Nota 1

Bonificaciones

 

Bajo consumo

 

Entre 0 y 20m3

10%

Ingresos bajos

 

Entre 0 y 20m3

100%

Más de 20m3

 Aplica la tarifa doméstica

Cuota de servicio

100%

Nota I.- Derechos de conexión

Aplicable únicamente a las solicitudes de nuevas tomas, su valor se obtendrá de multiplicar por veinticuatro (24) la cuota de servicio correspondiente a cada tipo de abonado. Este importe se incrementará al coste de ejecución material de la presa sobre la que no se cargará ningún beneficio.

Aclaración. Cuando los locales de negocios se alimenten mediante un contador comunitario de un edificio de viviendas, se computarán como una vivienda más a todos los efectos.