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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 653639
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca relativo a la rectificación material de la tercera convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable para proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif. 647652) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, reunida en sesión ordinaria de día 19 de octubre de 2022, adoptó entre otros el Acuerdo siguiente:

“Antecedentes

En fecha 22 de septiembre de 2022 se publicó el extracto de acuerdo del Consejo Ejecutivo por<A[por|para]> el cual se aprobó la tercera convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable para proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados<A[lideratos|liderazgos]> por<A[para|por]> mujeres (BOIB nº. 124 de 22 de septiembre de 2022).

De acuerdo con el informe del órgano instructor de fecha 29 de septiembre 2022, se ha detectado al texto de la convocatoria, un error material que afecta a los requisitos que tiene que cumplir para poder presentarse, a uno de los perfiles de las personas destinatarias.

También consta en el expediente informe jurídico del servicio tramitador de fecha 29 de septiembre de 2022.

De acuerdo con el punto 2 del texto de la convocatoria, al primer requisito, dice:

"Que quieran desarrollar un proyecto empresarial, mediante nuevo establecimiento o con el traspaso de negocio de una empresa ya existente siempre que la apertura<A[apertura|abertura]> o el traspaso se haya realizado a partir del 1 de enero de 2023.”

Pero de acuerdo con la convocatoria, la ayuda va destinada, entre otros perfiles, a organizaciones empresariales ya constituidas (punto 2b) por<A[por|para]> lo cual, la apertura<A[apertura|abertura]> o el traspaso se tiene que haber realizado a partir del 1 de enero de 2022”.

Mantener la fecha publicada impediría a las empresas interesadas ya constituidas presentar su solicitud.

Al amparo del artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor informa de la necesidad de modificar en parte la tercera convocatoria, y emitir la posterior publicación en el BOIB.

De acuerdo con el artículo 28.1.m) de la ley 4/2022, de 28 de junio, el órgano competente para aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones se el Consejo Ejecutivo, la rectificación de error la tiene que aprobar el mismo órgano que acordó la convocatoria.

Por todo eso, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Presidencia propone al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente:

ACUERDO

1. RECTIFICAR EN PARTE, la mencionada convocatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria de día 7 de septiembre de 2022, de forma que:

donde dice:

Que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que quieran desarrollar un proyecto empresarial, mediante nuevo establecimiento o con el traspaso de negocio de una empresa ya existente siempre que la apertura<A[apertura|abertura]> o el traspaso se haya realizado a partir del 1 de enero de 2023.
 

Tiene que decir:

Que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que quieran desarrollar un proyecto empresarial, mediante nuevo establecimiento o con el traspaso de negocio de una empresa ya existente siempre que la apertura<A[apertura|abertura]> o el traspaso se haya realizado a partir del 1 de enero de 2022.

2. Remitir en el BOIB y en la BDNS este acuerdo para su publicación. 

Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.  El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no he recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si cabe<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2022)

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Presidencia Javier De Juan Martín