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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 653568
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de noviembre de 2022 por la que se reconoce, a efectos administrativos, la autonomía de gestión de la Escuela infantil pública de primer ciclo (EI) Francesc de Borja Moll, de Ciutadella

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Texto

Hechos

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 16 de mayo de 2008, aprobó en el punto 1, el cambio de adscripción de las escuelas infantiles Virgen de la Salud (Palma), Magdalena Humbert (Mahón) y Francesc de Borja Moll (Ciutadella ) de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración a favor de la Consejería de Educación y Cultura.

2. Mediante el Decreto 97/2008, de 26 de septiembre, se creó la escuela de educación infantil de primer ciclo, Francesc de Borja Moll de Ciutadella, con el código 07013668 (BOIB núm. 139, de 2 de octubre).

3. Mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 7 de octubre de 2008 se dispuso la puesta en funcionamiento de la escuela infantil pública de primer ciclo EEI Francesc de Borja Moll, para el curso 2008-09, con 8 unidades de educación infantil de primer ciclo (BOIB núm. 149, de 21 de octubre).

4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de marzo de 2022 dispuso la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Ciutadella por el que se encomienda la gestión de algunos aspectos de la Escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles (BOIB núm. 41, de 24 de marzo) .

5. El 18 de octubre de 2022, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa emitió un informe favorable sobre el reconocimiento de la autonomía de gestión económica en la escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, en el cual se indica que:

En aplicación del Decreto ley 8/2022, en concreto el artículo 2, Módulo para el sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de las escoletas de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears, los cuales deben permitir la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados. El ayuntamiento de Ciutadella dejará de recibir las cuotas de las familias de tercero de educación infantil y por tanto se hace necesario por un lado dotar de autonomía de gestión a la escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, tal y como vienen haciendo las otras escuelas infantiles públicas de primer ciclo de titularidad de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Magdalena Humbert, Virgen de la Salud y Can Nebot) y por otro lado realizar la revisión del convenio de colaboración vigente entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Ciutadella.

6. El artículo 2.2. g de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, especifica que se entiende como centro docente público no universitario cualquier centro o servicio dependiente de la Consejería de Educación y Universidad que reciba fondos para su propio funcionamiento.

7. El 28 de octubre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable el reconocimiento  a efectos administrativos, de la autonomía de gestión de la Escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll.

8. El 31 de octubre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso el reconocimiento, a efectos administrativos, de la autonomía de gestión de la Escuela infantil pública de primer ciclo (EI) Francesc de Borja Moll.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. Decreto-Ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOE núm. 241, de 7 de octubre)

6. El Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 13 de agosto).

7. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre).

8. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias  y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  (BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 31 de octubre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer, a efectos administrativos, desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, la autonomía de gestión de la Escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll (código de centro: 07013668).

2. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional y a la Escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 2 de noviembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà