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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 653560
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de novembre de 2022 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro de Educación Infantil de primer ciclo CEI Koala Polígon, del municipio de Palma

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 11 de marzo de 2011 se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de Educación Infantil privado de primer ciclo CEI Koala Polígon, de Palma. Se le otorgó el código de centro 07014867 y se autorizó con 3 unidades en funcionamiento (1unidad de 0 a 1 año: 7 plazas escolares, 1 unidad de 1a 2 años: 12 plazas escolares y 1 unidad de 2 a 3 años: 18 plazas escolares) ( BOIB núm. 48, de 2 de abril).

2. Posteriormente la Resolución del consejero de Educación, Universidad y Búsqueda de 9 de julio de 2019 autorizó el cambio de titularidad del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Koala Polígon, de Palma. Con esta resolución la titularidad del centro pasa a ser de Joliver Asociados, CB (BOIB núm. 100, de 20 de julio).

3. El 25 de mayo de 2022 (GOIBE295377/2022), el señor Javier Resta Oliver, como representante de Joliver Asociados, CB, con el número de NIF E16614067, presentó una solicitud de modificación de la configuración autorizada con una unidad más (1 unidad de 0 a 1 años;1 unidad de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años), y adjuntó los planos de planta del centro1/100, la memoria justificativa de las condiciones higiénicas  y la memoria que justifica las condiciones arquitectónicas.

4. El 10 de junio de 2022, l' Institut per a l'Educació de la Primària Infància,  informó favorablemente sobre el proyecto presentado.

5. El 13 de junio de 2022, se comunicó a la titularidad del centro que el informe favorable del IEPI.

6. El 29 de junio de 2022, el titular del centro solicitó la visita.

7. El 15 de julio de 2022, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado de centros de educación Infantil de primer ciclo, emitió un informe favorable condicionado a cumplir los compromisos adquiridos, respecto del nivel de catalán exigible, en conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Decreto 23/2020.

8. El 26 de agosto de 2022, el IEPI informó favorablemente sobre la visita realizada al centro.

9. El 3 de noviembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de ampliación del centro de Educación Infantil de primer ciclo Koala Polígon, de Palma.

10. El 4 de noviembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la cual se autoriza la ampliación de una unidad más de 2 a 3 años del centro de Educación Infantil de primer ciclo Koala Polígon, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, la cual establece al artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tienen que someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

7. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la cual se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana al primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 17 de octubre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2022/2023, la ampliación de la configuración del centro de Educación Infantil de primer ciclo Koala Polígon, con el código 07014867, mediante una unidad de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07014867

Denominación genérica: centro de Educación Infantil de primer ciclo

Denominación específica: Koala Polígon

Titular: Joliver Asociados, CB

Domicilio: c. del Dieciséis de Julio, 87, 2º

Localidad: Polígono de Son Castelló

Municipio: Palma

Código postal: 07009

Isla: Mallorca

 

Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil de primer ciclo: 4 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 2 unidades y 35 plazas escolares (18+17)

En aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto Consolidado del Decreto 23/2020 por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y considerando las superficies útiles de las aulas, la unidad de 2 a 3 años autorizada en esta resolución, no podrá superar la ratio autorizada.

3. Inscribir esta autorización en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros) y en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Recordar en el centro mencionado que resta obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de noviembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional ​​​​​​​Martí X. March i Cerdà