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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 653356
Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de día 4 de noviembre de 2022 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del proceso electoral que debe elegir las juntas de personal docente no universitario de Mallorca, de Menorca y de Eivissa-Formentera

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Texto

Las organizaciones sindicales FECCOO, ANPE-FSES, CSIF, STES-INTERSINDICAL i UGT-SP, presentaron las comunicaciones de promoción de elecciones sindicales para elegir los miembros de la Junta de Personal Docente no Universitario de Mallorca, los miembros de la Junta de Personal Docente no Universitario de Menorca y los miembros de la Junta de Personal Docente no Universitario de Eivissa-Formentera. El calendario adjunto al documento de promoción establece día 1 de diciembre de 2022 como jornada de las votaciones.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 27.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificado por la Ley 18/1994, de 30 de junio, es preciso prever y adoptar las medidas organizativas necesarias que aseguren la adecuada atención a los alumnos y garanticen y faciliten el ejercicio del derecho de voto a todo el profesorado.

Por esto, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación y a propuesta de la Dirección General de Personal Docente,

Resuelvo

Artículo primero. Fecha y horario de las votaciones

De acuerdo con el calendario presentado por las organizaciones promotoras, las elecciones sindicales son día 1 de diciembre de 2022. Las votaciones tendrán lugar entre las 13.00 y las 18.00 horas.

Artículo segundo. Integrantes de las mesas. Derechos y deberes.

1. Los integrantes de las mesas, los interventores y los apoderados deben comunicar su designación al director de su centro de trabajo, dado que cesarán en su actividad lectiva a las 12.00 horas del día de las elecciones y, si actúan en las mesas constituidas, no la retomarán.

2. Los miembros de las mesas electorales y los interventores que trabajen en un centro diferente de aquel en que está ubicada la mesa deberán disponer de tiempo suficiente para desplazarse desde su centro de trabajo hasta la mesa, por lo cual su actividad ordinaria deberá interrumpirse a las 12.00 horas. El personal afectado por esta disposición lo comunicará al equipo directivo de su centro con antelación suficiente.

3. Los miembros que constituyan las mesas electorales el día de las votaciones y actúen dispondrán de un día de licencia al día siguiente de las elecciones. También gozarán de este beneficio los interventores de las candidaturas. Los suplentes que no hayan de actuar en la mesa quedan excluidos de esta licencia. Los beneficiados por la licencia lo comunicarán al director de su centro.

4. Los miembros de las mesas tendrán derecho a percibir las dietas y al reintegro de los gastos correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 16/2016 de abril por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio personal al Servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 2016).

Artículo tercero. Comunicaciones y publicidad electoral.

1. La dirección de los centros garantizará la publicidad de las comunicaciones electorales enviadas por la Administración, por la Mesa Electoral Coordinadora o por las candidaturas y sus representantes. Especialmente garantizará que, durante el horario no lectivo y durante los tiempos de recreo, se puedan celebrar actos informativos por parte de las candidaturas. Las candidaturas notificarán a los centros su intención de realizar actos informativos.

2. La dirección de los centros garantizará que los envíos de propaganda electoral que lleguen al centro lleguen a sus destinatarios.

Artículo cuarto. La jornada electoral.

1. Con el objetivo de conciliar el derecho al voto del profesorado y el derecho al servicio educativo del alumnado, durante la jornada electoral de día 1 de diciembre de 2022, los funcionarios docentes de los centros donde haya constituida una mesa electoral y deseen ejercer su derecho al voto, dispondrán del tiempo imprescindible para ello. Cuando la mesa electoral esté situada en un centro diferente, los funcionarios docentes dispondrán del tiempo imprescindible para desplazarse y ejercer su derecho al voto; en todo caso, el tiempo máximo será de dos horas. En este caso, deben presentar a la dirección de su centro un certificado, emitido por el secretario de la mesa, que acredite que han ejercido este derecho al voto.

Corresponde a los equipos directivos de los centros organizar y adaptar los posibles cambios producidos durante la jornada para poder garantizar la atención del alumnado durante el horario lectivo.

2. La Administración facilitará las urnas. En ausencia de cabina, la dirección de cada centro de votación debe disponer, de acuerdo con la mesa, de un espacio que garantice el secreto del voto. La urna, junto con toda la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso electoral, se hará llegar a los centros durante las 72 horas precedentes a las votaciones. El director o directora del centro donde está ubicada la mesa electoral es el responsable de la custodia de este material desde el momento de su recepción hasta la llegada de los miembros de la mesa, que se harán cargo de él.

3. La mesa debe estar al servicio del elector durante toda la jornada electoral y siempre, como mínimo, deben estar presentes dos de sus componentes. Sólo en el supuesto de que hayan votado todas las personas censadas en una mesa, sin ninguna excepción, podrá cerrarse el colegio electoral antes de las 18.00 horas.

Disposición final primera

Estas instrucciones deben enviarse a todos los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears para ser expuestas en el tablón de anuncios.

Disposición final segunda

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB de la presente Resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de los artículos 25,5 i 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, según prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de  noviembre de 2022)

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà