Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 653221
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d’Afers Socials de 3 de noviembre de 2022 por la cual se aprueba la ampliación del plazo de la convocatoria de ayudas económicas para familias de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022 (bono para familias)
Antecedentes
1. En fecha 18 de octubre de 2022 se publicó en el BOIB las bases específicas y la convocatoria de ayudas económicas para familias de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética (bono para familias).
2. El plazo establecido en las bases específicas para la presentación de solicitudes es de día 21 de octubre de 2022 a 11 de noviembre de 2022.
3. Atendiendo al número de presentación de solicitudes y al hecho que todavía no se ha agotado el crédito existente para la convocatoria se considera adecuado ampliar el plazo de presentación de solicitudes para llegar a más familias de acuerdo con el fin de la subvención.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 20.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 18, de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018) prevé que el plazo para presentar las solicitudes se tiene que fijar en las convocatorias correspondientes, teniendo en cuenta el volumen de documentación para presentar y la dificultad para disponer de ellos, y no puede ser inferior a quince días a partir del día siguiente a la publicación.
2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración de oficio puede conceder una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a los interesados.
3. Conforme dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación, y esta tiene los efectos de la notificación cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas.
4. Tal como establece el punto 10 de las bases específicas de la convocatoria (BOIB n.º 135, de 18 de octubre, de 2022) el órgano competente para aprobar la convocatoria es la Presidencia del IMAS.
Por todo esto,
RESUELVO
1. Ampliar el plazo en 10 días naturales hasta día 21 noviembre (incluido) de 2022 tal como prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dado que las circunstancias lo aconsejan y no se perjudica derechos de terceros.
2. Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de ningún recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Ordenar la publicación de esta resolución al BOIB.
Palma, 8 de noviembre de 2022 La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler