Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 652379
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. El técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. El 1 de agosto de 2022, se emitió una propuesta de revocación de la subvención del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº 103, de 6 de agosto de 2022).

6. El 23 de agosto de 2022, la entidad Knife Mecanic SL, titular del expediente MOVESIII-285/2021, presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe técnico desestimando las alegaciones, dado que la documentación aportada incumple el punto 4.1. a) i c) de la convocatoria pública de referencia.

Las letras a) y c) del punto 4.1 de la convocatoria establecen que:

a) Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se deben realizar dentro del periodo siguiente:

  • Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f): desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
  • Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria de las letras d), e) y g): desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico de acuerdo con lo que establece el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

c) Las facturas y el pago de la inversión, incluyendo el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, deben ser desde el 10 de abril de 2021, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f) , o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g) .

7. El 23 de agosto de 2022, el señor Damián Carlos de Luque Comas, titular del expediente MOVESIII-896/2021, presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe técnico desestimando las alegaciones, dado que la documentación aportada incumple el punto 4.2g) y 11.3.1c) de la convocatoria pública de referencia.

La letra g) del punto 4.2 de la convocatoria establece que:

Los vehículos M1 y N1, que se acojan en el programa de incentivos, tienen que contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, que se tiene que trasladar al beneficiario de la ayuda.

La letra f) del punto 11.3.1 de la convocatoria establece que:

En la factura debe constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido, y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que tendrá que reflejarse antes de la aplicación del IVA.

En la facturada modificada que el interesado aporta en las alegaciones, se aplica un descuento de 1.000€ ficticio, puesto que también se encarece en 1.000€ el precio inicial del vehículo antes de aplicar los impuestos. Tanto en la factura aportada inicialmente como en la modificada el precio final del vehículo después de aplicar los impuestos es el mismo, y por tanto no hay ningún descuento.

8. En fecha 22 de agosto de 2022 el señor Manuel Iglesias March, en calidad de administrador de la entidad ARC Sistemes Electrics, SL presentó alegaciones contra la revocación de la subvención.

No obstante, no fue hasta el día 9 de septiembre de 2022 que este escrito tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (GOIBE 507172/2022).

9. En fecha 30 de agosto de 2022 se publicó en el BOIB n.º 114 la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

10. Como que en la fecha en la que se dictó y publicó la Resolución no se tenía conocimiento de las alegaciones del solicitante, en la Resolución de revocación de 25 de agosto de 2022 (BOIB n.º 114, de 30 de agosto de 2022), no se tuvieron en cuenta y, por tanto, estas no fueron resueltas.

11. Por el motivo descrito en el antecedente anterior, en fecha 25 de octubre de 2022 se dictó la Resolución de revocación de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de agosto de 2022 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 141, de 1 de noviembre de 2022).

12. En fecha 26 de octubre de 2022, una vez valorada la documentación presentada por la entidad ARC Sistemes Electrics, SL (MOVESIII-317/2021), se emitió un informe técnico desestimando las alegaciones , dado que la documentación aportada incumple el punto 4.1.a) y c) de la convocatoria pública de referencia.

Las letras a) y c) del punto 4.1 de la convocatoria establecen que:

a) Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se deben realizar dentro del periodo siguiente:

  • Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f): desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
  • Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria de las letras d), e) y g): desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico de acuerdo con lo que establece el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

c) Las facturas y el pago de la inversión, incluyendo el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, deben ser desde el 10 de abril de 2021, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f) , o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g) .

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la subvención concedida a los beneficiarios que figuran en el anexo.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también figura en él.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 4 de noviembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les revoca la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo revocación

Importe subvención (€)

Partida presupuestaria

MOVESIII-159/2021

J.A. Refrigeración S.L.

***6485**

Adquisición vehículo eléctrico Volkswagen ID4

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c).

2.900,00

G/731A01/77000/00/19701/MR001

MOVESIII-285/2021

Knife Mecanic S.L.

***8424**

Adquisición vehículo eléctrico Volkswagen ID4

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c).

2.900,00

G/731A01/77000/00/19701/MR001

MOVESIII-896/2021

Damián Carlos de Luque Comas

***7870**

Adquisición vehículo eléctrico Kia EV6 GT Line

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumplen los apartados 4.2.g).ii. 11.3.1.f).

7.000,00

G/731A01/78000/00/19701/MR001

MOVESIII-317/2021

ARC Sistemes Elèctrics S.L.

***0028**

Adquisición vehículo eléctrico Volkswagen ID4

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c).

2.900,00

G/731A01/77000/00/19701/MR001

MOVESIII-916/2021

Enginyeria Tècnica de Projectes i instal·lacions S.L.

***6943**

Adquisición vehículo eléctrico VOLVO XC40

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c).

2.900,00

G/731A01/77000/00/19701/MR001